JEP - Resolución SAI AOI T MGM 553 de 2023 20 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 553 de 2023 20 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-553-2023
Expediente digital Legali: 1500285-05.2023.0.00.0001
Solicitante: ALEJANDRO MANUEL PEDROZA VILLALBA Cédula de ciudadanía: 85.446.973
Asunto: Resolución que se inhibe de emitir pronunciamiento y archiva trámite
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el trámite de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor ALEJANDRO MANUEL PEDROZA VILLALBA identificado con cédula de ciudadanía No. 85.446.973.
II. ANTECEDENTES
1. El asunto del señor PEDROZA VILLALBA fue asignado a este Despacho por la Secretaría Judicial mediante informe del 17 de febrero de 20231. Esto, en cumplimiento de lo ordenado por otro despacho de la SAI mediante Resolución del 27 de enero de 2023, por la cual se determinó la necesidad de repartir el caso del interesado para que se establezca si la JEP tiene competencia para conocer de otras posibles investigaciones en su contra, distintas a la realizada en el expediente penal de radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053,
que ya es de conocimiento del mencionado despacho2.
2. El 8 de marzo de 20233, este Despacho amplió información, oficiando a varias autoridades, incluida la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) sobre la inclusión en los listados del señor PEDROZA VILLABA y a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP para consultar los sistemas de gestión documental de la Jurisdicción. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y allegara los 1 Sistema de gestión judicial Legali, expediente digital No. 1500285-05.2023.0.00.0001, folio 24. 2 Ibid., folios 3-23. Resolución SAI-T-ASM-021-2023 del 27 de enero de 2023.
3 Resolución SAI-AOI-T-MGM-090-2023. P ági na 1 | 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A318B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-5820051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO datos de contacto del señor PEDROZA VILLABA, e identificara si en su contra existen otras causas penales4.
3. La OACP señaló, en respuesta del 16 de marzo de 20235, que el señor PEDROZA
VILLABA no había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP. Igualmente, la SE de la JEP informó que, revisados los sistemas de gestión documental, no se encontraron registros del solicitante; tampoco se obtuvo información en el sistema SARA, sobre posibles vínculos con la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN)6.
4. En informe parcial de la UIA, allegado al Despacho el 18 de abril de 20237, se advirtió que no se encontraron procesos diferentes al radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053, en los cuales el señor PEDROZA VILLABA hubiera estado vinculado.
5. El informe final de la UIA, entregado el 2 de mayo de 20238, indicó que el contacto del señor PEDROZA VILLALBA se podría realizar a través de la abogada del SAADComparecientes, Maura Lorena García Bolaño, su apoderada de confianza9, pues él se encuentra privado de la libertad10.
6. El expediente ingresó al Despacho el 26 de septiembre de 202311.
III. CONSIDERACIONES
7. Conforme las circunstancias descritas en el acápite anterior, este Despacho advierte la imposibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del presente trámite de beneficios, pues no existen procesos penales adicionales al radicado No. 13-001-31-07-0012012-00053, en los cuales el señor PEDROZA VILLABA haya sido vinculado. Así las cosas, la definición de su situación jurídica recae exclusivamente sobre la decisión que tome el otro despacho de la Sala que ya asumió conocimiento en la materia.
8. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación del Tribunal para la
Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano el trámite, dado que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional12.
9. Por ello y ante la imposibilidad de proferir una providencia adicional en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues, como se dijo, no existen otras causas penales adelantadas en contra del interesado, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…]por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad 4 Ibidem. 5 Sistema de gestión judicial Legali, expediente digital No. 1500285-05.2023.0.00.0001, folios 5556. 6 Ibid., folio 59-60. 7 Ibid., folios 552-562. 8 Ibid., folios 563-569. 9 Ibid., archivo denominado “202205637864” adjunto al folio 569. 10 Ibid., folios 566-568. 11 Ibid., folio 570. 12 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y el Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss.
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10. No obstante, se precisa que lo anterior no impide al señor PEDROZA VILLABA elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARC-EP. En tal evento, este podrá acudir nuevamente a esta Jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 201814.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. INHIBIRSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO en relación con la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al señor ALEJANDRO MANUEL
PEDROZA VILLALBA identificado con cédula de ciudadanía No. 85.446.973. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor ALEJANDRO MANUEL PEDROZA VILLABA, a través de su apoderada judicial15, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 12 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. Una vez en firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente Legali de la referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 13 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 14 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: (…) A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016 (Subrayado fuera del texto original).
15 Sistema de gestión judicial Legali, expediente digital No. 1500285-05.2023.0.00.0001, folio 567. P ági na 3 | 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A318B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.50-5820051 osecorp le emrofni