JEP - Resolución SAI AOI T MGM 605 01 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 605 01 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 01 de Diciembre de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-605-2025
Expediente digital: 1500317-39.2025.0.00.0001
Solicitante: ALEJANDRO GÓMEZ OVALLE Identificación: C.C. n.° 93.296.140 del Líbano, Tolima Asunto: Ordena archivo de las diligencias
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de desistimiento del señor ALEJANDRO GÓMEZ OVALLE en relación con una solicitud previa de beneficios transicionales.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
3. El 26 de marzo de 2025, el señor GÓMEZ OVALLE remitió a la JEP solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 20161. El 28 de marzo de 2025 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.
4. En la solicitud no registra informa ción acerca de las autoridades judiciales que conocieron los procesos del señor GÓMEZ OVALLE, Asimismo, este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos la Rama Judicial, sin encontrar información.
que conocieron los procesos del señor GÓMEZ OVALLE, Asimismo, este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos la Rama Judicial, sin encontrar información.
5. Al consultar la base de datos de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP) a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023, e ste Despacho pudo verificar que el señor GÓMEZ OVALLE, no cuenta con acreditación vigente por parte de dicha entidad.
6. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-151-2025 el Despacho solicitó la ampliación de información para evaluar competencia en trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
1 Expediente digital Legali 1500317-39.2025.0.00.0001. folio 01. 2 Ver cita anterior, folio 02.Página 2 de 2
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
7. Que mediante petición de fecha 28 de agosto de 2025, el señor GÓMEZ OVALLE solicitó su “exclu[sión] como compareciente y además desisti[miento] del apoyo del profesional en Derecho ”3, aduciendo que no cumple con ninguna condición para ingresar en trámite a la JEP.
8. En el caso del señor GÓMEZ OVALLE, la precitada manifestación faculta a este Despacho para acceder a la misma, por lo cual, esto impide a la magistratura continuar emitiendo requerimientos destinados a obtener respuestas de entidades
8. En el caso del señor GÓMEZ OVALLE, la precitada manifestación faculta a este Despacho para acceder a la misma, por lo cual, esto impide a la magistratura continuar emitiendo requerimientos destinados a obtener respuestas de entidades y constancias de notificación de decisiones previas. Hacer lo contrario representaría un desgaste innecesario a esta jurisdicción transicional y temporal, además de sobreponerse a la voluntad de una persona que no es compareciente a la JEP.
9. En consecuencia, el despacho considera que, es procedente acceder al requerimiento de peticionario y, en consecuencia, archivar las presentes diligencias adelantadas a favor del señor ALEJANDRO GÓMEZ OVALLE.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR la solicitud presentada por el señor ALEJANDRO GÓMEZ OVALLE identificado con cedula de ciudadanía 93.296.140 del Líbano, Tolima, y, consecuentemente, archivar el presente expediente.
SEGUNDO. ADVERTIR que, contra la presente resolución, procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
3 Ver cita anterior, folio 53.