JEP - Resolución SAI AOI T MGM 605 de 2022 12 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 605 de 2022 12 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-605-2022
Radicación LEGALI: 1502230-61.2022.0.00.0001
Solicitante: PEDRO NEL HENAO HENAO Cédula de ciudadanía 70.302.647
Asunto: Declara la competencia de la JEP y decide sobre el trámite a seguir.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidirá sobre su competencia para definir la situación jurídica del señor PEDRO NEL HENAO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.302.647.
II. ANTECEDENTES
2. En cumplimiento de las instrucciones dadas por la Presidencia de la SAI, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor HENAO HENAO, que tuvo origen en el auto de 22 de noviembre de 20221, por el cual la Magistrada Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión, ordenó al compareciente que suscribiera el Formato F1 de aportes a la verdad como parte del seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. En la misma decisión, se remitió el caso a la SAI para que esta determinara si procede
conceder al interesado algún beneficio transicional derivado de la Ley 1820 de 2016 y/o defina el trámite a seguir para resolver definitivamente la situación jurídica de éste.
3. Consultadas las bases de datos de la JEP, este despacho ha encontrado la siguiente información: 1 Expediente Legali No. 1502230-61.2022.0.00.0001, págs. 8 a 23.
P ágin a 1 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101447 suscrita por el señor HENAO HENAO el 16 de marzo de 2017. - Copia de certificación proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz2, por la cual se informa al compareciente que fue reconocido como ex miembro de las FARC-EP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017. - Copia de sentencia condenatoria del 27 de febrero de 2009, proferida contra el interesado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. En esta, el señor HENAO HENAO fue encontrado responsable de haber cometido los delitos de homicidio agravado, rebelión y hurto calificado, mientras hacía parte de las FARC-EP. - Auto del 2 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por el cual se ordenó conceder al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el provisional de libertad condicionada por los demás delitos. Sobre el proceso penal de la jurisdicción ordinaria
4. El señor HENAO HENAO fue procesado dentro del expediente penal de radicado No. 500031070001 – 2008 – 0051. Los hechos que dieron origen a esa investigación fueron los siguientes: El día 30 de agosto de 2000, fue interceptado en su lugar de residencia el doctor Alejandro Vélez Jaramillo por un grupo perteneciente a las FARC, siendo vilmente asesinado en razón de que había hecho algunos comentarios en contra de la (…) organización y ultrajado en su patrimonio al habérsele hurtado un revolver calibre 38 de su propiedad. Como coautor material del execrable crimen se identificó al hoy sindicado [PEDRO NEL HENAO HENAO] quien en su diligencia de injuriada reconoció tal situación.
5. Cabe resaltar que la víctima se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Argelia, Antioquia, para el momento de los hechos. Luego de que el ahora compareciente aceptara los cargos imputados, fue condenado a la pena principal de 189 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con rebelión y hurto.
III. CONSIDERACIONES
DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. En la JEP es determinante definir de manera definitiva la situación jurídica del procesado(a)3. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las 2 OFI17-00020218 / JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017.
3 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. P ágin a 2 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP4, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito. 7. 9. Teniendo en cuenta que hay elementos suficientes en la actuación para emitir un pronunciamiento, el Despacho procederá a determinar si la JEP tiene competencia para conocer la solicitud elevada por el señor HENAO HENAO, siguiendo la ruta fijada por la SA. Este estudio de competencia deberá establecer si, en el caso concreto, se cumplen los criterios temporal, personal y material. En caso de que la JEP sea competente, se procederá con el análisis de los eventuales beneficios y el trámite a seguir. Ámbito de competencia temporal
8. Según lo dispuesto en el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia temporal de la JEP se circunscribe a hechos y conductas ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz; es decir, el 01 de
diciembre de 2016. Como se ha señalado en el acápite de antecedentes de esta misma providencia, investigación penal seguida contra el interesado se refiere a hechos ocurridos en el 2000. Así, la JEP tiene competencia temporal frente a todos estos hechos y conductas. Ámbito de competencia personal
9. En relación con el ámbito de aplicación personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el legislador estableció unos “referentes probatorios”5 específicos para demostrar que una persona tuvo la condición de miembro o colaborador con las antiguas FARC-EP y, por tanto, podría ser un potencial destinatario de los beneficios contenidos en dicha ley.
10. En el caso del señor HENAO HENAO, se tiene que fue condenado, en providencia judicial, con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP. Igualmente, fue acreditado por la OACP como ex miembro de dicho grupo armado. Por ende, el compareciente se encuentra dentro de los supuestos contemplados en los numerales 1 y 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y, en consecuencia, cumple con el factor personal de competencia.
Ámbito de competencia material 4 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 5 Expresión utilizada por el Tribunal para la Paz en algunos de sus pronunciamientos. Por ejemplo, ver, Auto TP-SA071-2018. P ágin a 3 | 9
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
11. El análisis que corresponde con respecto a la competencia material de la
JEP es uno de primer nivel, en el que se evalúa si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Solo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si estas conductas son potencialmente amnistiables (es decir, es en este segundo nivel de análisis donde se evalúa la posible conexidad entre las conductas y el delito político).
12. La SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”6, y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado7. Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [el] desarrollo [del conflicto]”8. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”9.
13. La SA ha establecido que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional10. La SA se refiere a dos criterios auxiliares incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, “si el
conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito”11, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”12.
14. A la luz de estos criterios, procede analizar si la JEP tiene competencia material en el caso del señor HENAO HENAO. En lo que atañe al expediente penal No. 500031070001 – 2008 – 0051, la competencia material es clara, por cuanto la sentencia condenatoria determinó que el asesinato del juez Alejandro Vélez Jaramillo fue ordenado por las FARC-EP y tuvo como origen comentarios que la víctima había hecho en contra de la organización armada. En ese sentido, 6 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018. Párr. 11.13; JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 7 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 8 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 21 de agosto de 2018. Párrafo. 11.12; JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 9 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-253 A de 29 de marzo de 2012, párr. 6.3.3.
10 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41 y JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 14. 11 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.2, y JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 15. 12 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.2, y JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 15. P ágin a 4 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el homicidio del funcionario público tuvo una relación directa con el conflicto armado, por lo que está probada la competencia material de la JEP en este caso.
SOBRE LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS TRANSICIONALES Y EL TRÁMITE A SEGUIR
15. Luego de definir que la JEP tiene competencia sobre el caso del señor HENAO HENAO y sobre los hechos y conductas por las que fue condenado en la jurisdicción ordinaria, procedería pronunciarse sobre la procedencia de beneficios provisionales o definitivos y decidir el trámite a seguir. Sin embargo, ya la jurisdicción ordinaria concedió al compareciente los beneficios de amnistía
(por el delito de rebelión) y de libertad condicionada (por los de homicidio
agravado y hurto) – ver párrafo 3 supra. Por tanto, solo queda decidir sobre la procedencia del beneficio de amnistía frente a los delitos de homicidio agravado y hurto dado que estos delitos no se encuentran listados en los artículos 15 y 16 como susceptibles de recibir la amnistía de iure.
16. Conforme a la jurisprudencia de la SA, “es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, (la SAI) deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente“13. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la Senit 2 de la SA establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan”14.
17. En lo que respecta al delito de homicidio agravado, se tiene que este fue cometido en el marco del conflicto armado por lo que, para efectos de esta Jurisdicción, puede constituir un caso de homicidio en persona protegida. Por tanto, es una conducta que, en principio, no puede ser amnistiada y cuyo estudio le correspondería a la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) o a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
46. Para definir la competencia, es de anotar que el 11 de julio de 2022 la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”15. En este macrocaso la Sala identificó tres patrones a partir de los cuales concentrará su investigación y agrupará el universo de hechos que pretende abordar, así: i) Patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial: Según el auto, este patrón “agrupa conductas no amnistiables cometidas para controlar a la población civil en un territorio, sea de 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 2019. 14 Ibidem, Pár. 142. 15 Auto SRVR No. 102 de 2022.
P ágin a 5 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “retaguardia” o un territorio hacia el cual se desplegó la guerrilla para ejercer este control”16. Involucra hechos de homicidios, masacres, desplazamiento forzado y violencia sexual “cometidos por sospechas de que las víctimas eran colaboradores o simpatizantes del enemigo, o por desobedecer a la guerrilla”17. ii) Patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades: De acuerdo con la Sala, este patrón tiene que ver con los medios y métodos de guerra que constituyen conductas no amnistiables
cometidas en la conducción de hostilidades18. Bajo este patrón la SRVR analizará “la perfidia, los actos de terrorismo, los ataques indiscriminados, ordenar que no se dé cuartel”19 y también incluirá “las conductas relacionadas con tomas a poblaciones, ataques contra personas que han quedado fuera de combate, destrucción de bienes civiles, entre otras que constituirían graves infracciones al DIH”20, además de “hechos de violencia sexual, masacres y otros que ocurran en el contexto de un ataque”21. iii) Patrón de conductas no amnistiables agrupadas como ataques a bienes y personas civiles en contextos urbanos: Este patrón agrupa “homicidios selectivos y atentados civiles cometidos por o con el apoyo de redes urbanas de las FARC-EP”22
18. Dado que el homicidio del señor juez Alejandro Vélez Jaramillo puede enmarcarse en el primer patrón, al haber sido un homicidio cometido con intenciones ejercer control sobre la población civil y los funcionarios judiciales de Argelia, se ordenará la remisión por competencia de una copia de este expediente al despacho relator del Caso 10, con el fin de que allí se estudie lo relacionado con el delito de homicidio agravado.
19. La remisión por competencia que se hará en este estado del proceso no impide que, luego del análisis que realice la SRVR, el caso sea remitido a la SDSJ o de vuelta a la SAI, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, según el cual el procedimiento para la concesión de amnistía podrá iniciarse “Por
remisión del listado al que se refiere el artículo 79, literal 1, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP o las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de hechos y conductas”. Por último, también puede suceder que, según los criterios adoptados por la SRVR y del 16 Ibidem, párrafo 112. 17 Ibidem. 18 Ibidem, párrafo 113. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem, párrafo 114. P ágin a 6 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO desarrollo del caso del señor HENAO HENAO, este sea enviado al Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.
20. Queda entonces definir lo relativo al hurto, que puede ser susceptible de recibir amnistía de Sala, de probarse su conexidad con el delito político. Para estos efectos, se ordenará la ampliación de información consistente en comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que i) ubique al compareciente y ii) lo escuche en entrevista con el fin de establecer su versión del homicidio del juez Alejandro Vélez Jaramillo y la relación entre el hurto del revólver con su accionar en la guerrilla de las FARC-EP.
21. Por otra parte, con el fin de garantizar el principio de centralidad de las víctimas y de sus derechos, se ordenará a la UIA localizar y contactar a los familiares del señor Juez Alejandro Vélez Jaramillo para i) informarles de la existencia de este procedimiento; ii) indicarles que pueden solicitar su
acreditación como víctimas, así como acceder a los servicios de asesoría legal y psicosocial de la JEP y iii) escucharlos en entrevista sobre las circunstancias del homicidio del señor Vélez Jaramillo, si así lo autorizan.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la definición de la situación jurídica del señor PEDRO NEL HENAO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 70.302.647. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REMITIR por competencia al Caso 10 de la SRVR en su patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial lo referente al homicidio del señor Juez Alejandro Vélez Jaramillo, cometido por el compareciente PEDRO NEL HENAO HENAO. Para estos efectos, la Secretaría deberá ENVIAR una copia de las actuaciones del presente expediente al despacho relator de dicho macrocaso. TERCERO. MANTENER la competencia de la SAI para decidir sobre la procedencia del beneficio de amnistía con respecto al delito de hurto por el que fue condenado el señor HENAO HENAO dentro del expediente penal de radicado No. 500031070001 – 2008 – 0051. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al SAAD de la Secretaría Ejecutiva para que designe a un profesional en derecho que represente los intereses del señor HENAO HENAO dentro del proceso de referencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que ubique al
señor PEDRO NEL HENAO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía P ágin a 7 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO No. 70.302.647. Una vez lo haga, la UIA deberá ESCUCHAR EN ENTREVISTA al compareciente con presencia de su abogado, con el fin de que este indique: i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en las FARC-EP; ii) las circunstancias que rodearon el homicidio del juez Alejandro Vélez Jaramillo, quién lo ordenó y los motivos por los cuales se llevó a cabo y iii) la eventual relación entre el hurto cometido y el accionar de las FARC-EP. Para efectos de esta comisión, la UIA contará con un término de quince (15) días hábiles desde la comunicación de esta decisión y, para estos efectos, se le entregará enlace y clave de acceso al expediente Legali de referencia. En caso de que la UIA no pueda cumplir con la comisión en el término otorgado, podrá hacerlo en el menor tiempo posible sin necesidad de solicitar prórroga o un nuevo término al despacho, siempre y cuando justifique debidamente el retraso. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que ubique a los familiares del señor Juez Alejandro Vélez Jaramillo, víctima de las conductas investigadas en el expediente penal de radicado No. 500031070001 – 2008 – 0051. Una vez obtenidos los datos de ubicación y contacto de estas personas, la UIA deberá i) informarles de la existencia de este procedimiento; ii) indicarles que
pueden solicitar su acreditación como víctimas, así como acceder a los servicios de asesoría legal y psicosocial de la JEP y iii) escucharlos en entrevista sobre las circunstancias del homicidio del señor Vélez Jaramillo, si así lo autorizan. Para efectos de esta comisión, la UIA contará con un término de quince (15) días hábiles desde la comunicación de esta decisión y, para estos efectos, se le entregará enlace y clave de acceso al expediente Legali de referencia. En caso de que la UIA no pueda cumplir con la comisión en el término otorgado, podrá hacerlo en el menor tiempo posible sin necesidad de solicitar prórroga o un nuevo término al despacho, siempre y cuando justifique debidamente el retraso. al señor PEDRO NEL HENAO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.302.647. Una vez lo haga, la UIA deberá ESCUCHAR EN ENTREVISTA al compareciente, con el fin de que este indique: i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en las FARC-EP; ii) las circunstancias que rodearon el homicidio del juez Alejandro Vélez Jaramillo, quién lo ordenó y los motivos por los cuales se llevó a cabo y iii) la eventual relación entre el hurto cometido y el accionar de las FARC-EP SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, ENTREGAR enlaces y claves de acceso al expediente Legali de referencia al compareciente, a su abogado una vez sea designado por el SAAD y a la UIA para el efectivo cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales anteriores.
OCTAVO. A través de los funcionarios de este despacho, INCORPORAR los documentos que reposen en otras bases de datos de la JEP sobre el caso del señor HENAO HENAO al expediente Legali de referencia. P ágin a 8 | 9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO NOVENO. NOTIFICAR esta decisión al señor PEDRO NEL HENAO HENAO y a su abogado. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 9 | 9