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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 635 de 2023 27 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 635 de 2023 27 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-T-MGM-635-2023

Expediente Legali: 1501376-33.2023.0.00.0001

Compareciente: JHON FREDY SEVILLANO BENAVIDES Identificación: 18.104.201 (Villagarzón, Putumayo)

Radicado JPO: 865683107001-2015-00099

Delitos: Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada Asunto: Estarse a lo resuelto en las Resoluciones SAI-AOIR-MGM-391-2020 y SAI-AOI-DR-MGM-073-2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) procederá a decidir sobre la nueva solicitud de beneficios jurídicos de justicia transicional elevada por el señor JHON FREDY SEVILLANO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.201.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2. El 20 de marzo de 2018, el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Puerto Asís (Putumayo) condenó al señor SEVILLANO BENAVIDES a la pena

principal de 546 meses de prisión al declararlo responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada. La condena no fue apelada por lo que quedó ejecutoriada el 04 de abril de 2018. Los hechos del caso se resumen a continuación1: El día 17 de febrero, en la vereda cañaveral, municipio de Puerto Asís, unos sujetos inicialmente desconocidos, ingresaron o la finca de los señores LAGOS MONTEZUMA, amarraron a los moradores y se llevaron a la señora LAGOS DE MONTEZUMA, de 70 años de edad y posteriormente llaman a su hijo y le piden la suma de $ 600.000.000, por su liberación, inicialmente toman contacto con el señor RUBIEL CÓRDOBA (amigo de la familia), para hacer la exigencia económica. […] 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado No. 1501376-33.2023.0.00.0001, folios 102-155. Página 1 de 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9CE5C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-6731051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El día 11 de abril de 2014, es encontrado el cadáver de la señora ROSALBA LAGOS DE

MONTEZUMA, el cual se encontraba enterrado en una fosa, donde se realiza la necropsia y se determina que falleció a causa de asfixia. El día 18 de junio de 2014, fueron capturados los señores GENIS CALIXTA MOSQUERA ORTIZ, MARÍA DEL CARMEN CASTILLO ANGULO Y EMERSON JAIME RONCE, quienes renunciaron al derecho de guardar silencio y con el debido respeto de garantías, manifestaron que quien les había dicho que recibieran el giro era el señor JHON FREDY SEVILLANO BENAVIDEZ, al cual identificaron e individualizaron.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

3. El 31 de julio de 2018 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante oficio numerado OFI18-00083051 / JMSC112000, informó al despacho que dicha entidad “NO ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca al señor John Fredy Sevillano Benavides identificado con cédula de ciudadanía 18.104.201 como integrante de las FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe de conformidad con el principio de confianza legítima"2.

4. El 24 de octubre de 2019, mediante la Resolución SAI-LC-D-MPVG-035-2019 un despacho en movilidad vertical de la SAI negó el beneficio provisional de libertad condicionada solicitado por el señor SEVILLANO BENAVIDES al constatar que el interesado no cumplía con el factor personal de competencia

general de la JEP, pues “Por otra parte, ni en las piezas procesales que obran en el expediente, ni en la sentencia ejecutoriada, emitida en contra del señor John Fredy Sevillano Benavidez se plantea referencia alguna a su presunta pertenencia a las extintas FARC-EP, o a que los hechos por los cuales se le condenó tuviesen relación con el conflicto armado”3.

5. El 15 de septiembre de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-3912020, el despacho rechazó de plano la solicitud de beneficios definitivos solicitados por el señor SEVILLANO BENAVIDES al constar que el interesado no cumplía con el factor personal de competencia general de la JEP, argumentando que las declaraciones notariales hechas por exintegrantes de las FARC-EP no constituían un medio de prueba idóneo para acreditar la pertenencia de una persona a la extinga organización guerrillera, según la jurisprudencia consolidada y vigente de la JEP4.

6. El 12 de febrero de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-DR-MGM-073-2021, el despacho decidió no reponer la anterior providencia y, en su lugar, confirmó el rechazo de plano de beneficios definitivos al considerar que “más allá de la denominación inscrita por el solicitante en la referencia de su escrito, este no tuvo realmente por objeto recurrir la decisión que le afecta, y, si así fuera, no se vislumbra razón alguna que sustente la impugnación de la decisión”5.

7. El 18 de agosto de 2023, el señor SEVILLANO BENAVIDES presentó una

nueva solicitud de beneficios jurídicos ante la JEP sustentada en una declaración notarial que ya había sido esgrimida en la solicitud original resuelta desfavorablemente6. El caso fue repartido a este despacho el 20 de octubre de 2023. 2 Ibídem, folio 8. 3 Ibídem, folios 64-75. 4 Ibídem, folios 90-96. 5 Ibídem, folios 97-101. 6 Ibídem, folios 1-4. Página 2 de 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES

8. La nueva solicitud de beneficios jurídicos elevada por el señor SEVILLANO BENAVIDES se soporta únicamente en la declaración notarial del 22 de agosto de 2019 rendida por el señor Norberto Ramírez López (Alias “Carcajada”) quien afirma que el interesado perteneció al Frente 48 de las FARC-EP7. Copia de esta declaración ya obraba en los folios 114 y 115 del expediente Legali con Radicado No. 900246670.2018.0.00.0001 y su valor probatorio fue desestimado para acreditar el factor

personal de competencia general de la JEP tanto al momento de negar el beneficio provisional de libertad condicionada al interesado como al momento de rechazar de plano los beneficios definitivos. En dichas resoluciones, se señala expresamente que el solicitante no encuadra en ninguno de los numerales del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. Por lo anterior, el despacho se estará a lo resuelto en tales decisiones.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones SAI-LC-D-MPVG035-2019 del 24 de octubre de 2019, SAI-AOI-R-MGM-391-2020 del 15 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-DR-MGM-073-2021 del 12 de febrero de 2021, en relación con la nueva solicitud de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JHON FREDY SEVILLANO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.201 de Villagarzón (Putumayo).

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JHON FREDY SEVILLANO BENAVIDES actualmente recluido en el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán (Cauca). TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público.

CUARTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 7 Ibídem. Página 3 de 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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