JEP - Resolución SAI AOI T MGM 649 30 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 649 30 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 30 de agosto de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-MGM-649-2024
Expediente digital de la JEP: 1500084-47.2022.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO C.C. nro. 1.075.273.333
Asunto: Decreta reserva y corre traslado a la UIA de información de seguridad
I. ANTECEDENTES
1. En Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 seguido al señor CASAMACHÍN YOSANDO por el proceso penal nro. 180016000552-2023-12307, adelantado en su contra por una denuncia de amenazas, y se pronunció sobre su estado actual de cumplimiento del régimen de condicionalidad1.
2. En correo electrónico allegado al despacho el 26 de agosto de 2024, la persona denunciante de los hechos que dieron origen a la investigación con radicado nro. 180016000552-2023-12307, advirtió sobre sus condiciones actuales de seguridad.
II. CONSIDERACIONES
3. En la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022
(SENIT 3), la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) afirmó que “[l]as actuaciones judiciales en la JEP se rigen por el principio de publicidad”2. Sin embargo, al mismo tiempo advirtió que el principio de publicidad no es absoluto. El acceso a las actuaciones judiciales puede ser limitado cuando los jueces transicionales — mediante la implementación de un test de proporcionalidad dirigido a definir, caso por caso, si la medida restrictiva del derecho fundamental persigue un fin legítimo, es idónea, necesaria y proporcional en virtud del 1 Expediente digital nro. 1500084-47.2022.0.00.0001, folios 641-649. 2 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 325. Página 1 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Allí, la SA estableció que, “[p]ara determinar la viabilidad de limitar el principio de publicidad, esto es, para restringir el conocimiento de las actuaciones judiciales es necesario que los jueces transicionales justifiquen la restricción […] y realicen una ponderación entre el principio de máxima divulgación y los derechos que pretenden protegerse con la exclusión de acceso”4. Para estos efectos, ha de tenerse en cuenta: (i) si la excepción está fundada en un objetivo legítimo de carácter constitucional o legal; (ii) si la información está contemplada como información pública clasificada exceptuada de acceso por daño de derechos a personas naturales, de conformidad con la Ley 1712 de 2014; y (iii) si el revelar la información causaría un daño presente, probable y específico5.
5. En la SENIT 3, la SA dispuso que, en el evento en que se emita una providencia que contenga “información cuya divulgación pueda menoscabar o poner en riesgo las garantías de los sujetos procesales o intervinientes especiales
(intimidad, la salud o seguridad) el despacho podrá, con sustento en los criterios de ponderación referidos anteriormente y conforme con las circunstancias del caso y las de quienes en él intervienen, exceptuarlas de acceso”6. Para estos efectos, se deberán anonimizar las providencias en los apartes que se refieran a esa información y “adoptar las órdenes y medidas necesarias para preservar la reserva o el carácter exceptuado de acceso, salvo en lo que se refiere al Ministerio Público”7.
III. CASO CONCRETO
6. El despacho recibió una manifestación de preocupación e inseguridad por
parte de la persona denunciante dentro del proceso penal nro. 180016000552-202312307. Esto conlleva a que en el presente trámite deban tomarse medidas para salvaguardar los derechos de esa persona, en especial, a su seguridad e integridad; pues, con ocasión del mismo proceso penal, en este despacho se adoptó una decisión sobre la competencia de la JEP.
7. En el presente asunto se presenta una tensión entre varios intereses. Por un lado, el principio de publicidad, tanto de las decisiones de la JEP, como del expediente judicial del trámite de beneficios de justicia transicional que se adelanta al señor CASAMACHÍN YOSANDO. Por el otro lado, el derecho a la seguridad e integridad de la persona denunciante de los hechos investigados en el proceso penal nro. 180016000552-2023-12307. Para resolver esta tensión, el despacho realizará el test de proporcionalidad requerido por la SA en la SENIT 3, con el fin de determinar la procedencia o improcedencia de someter a reserva algunos documentos dentro 3 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 327. 4 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 328. 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 329. 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del
21 de diciembre de 2022, párr. 328. 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 329. Página 2 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Lo primero que se advierte, es que la medida restrictiva del derecho a la publicidad que se busca conseguir con el sometimiento a reserva de algunos documentos que obran dentro del presente trámite y con la restricción de la Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024, es legítima y busca conseguir un objetivo de carácter constitucional y legal, el cual es la salvaguarda de la seguridad e integridad de la persona denunciante de los hechos investigados en el proceso penal nro. 180016000552-2023-12307.
9. Estas medidas también son idóneas, ya que evitan la publicidad de los datos
que permiten identificar a una persona que denunció hechos que presuntamente afectan su seguridad e integridad. También es necesaria, pues la Constitución y la ley exigen tomar medidas especiales para salvaguardar los derechos de seguridad e integridad de las personas, en especial cuando se trata de víctimas o presuntas víctimas de hechos delictivos. La afectación al derecho a la seguridad también está clasificada en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 como uno de los factores que convierten la información pública en información exceptuada por daño de derechos a personas naturales. Su revelación causaría un daño presente, probable y específico a la persona denunciante de los hechos investigados en el proceso penal nro. 180016000552-2023-12307, al revelar datos que permitan su identificación, lo cual conllevaría a un incremento en su vulnerabilidad.
10. Finalmente, las medidas también son estrictamente proporcionales, pues, aunque se restringe el principio de publicidad del expediente judicial del trámite que se adelanta al señor CASAMACHÍN YOSANDO, este no se coarta, sino que se limita a ciertos documentos concretos, que, de lo contrario, conllevarían a la afectación de un interés superior. En este caso, sin duda, lo procedente y constitucionalmente más relevante es salvaguardar los derechos la persona denunciante de los hechos investigados en el proceso penal nro. 180016000552-202312307, en una mayor medida que lo que implicaría una limitación parcial al principio de publicidad del expediente judicial.
11. Sea del caso advertir que este despacho, mediante la Resolución SAI-AOI-RRDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024, se pronunció sobre los hechos
denunciados dentro del proceso penal nro. 180016000552-2023-123078. En consecuencia, las piezas procesales de ese expediente penal ya no jugarán un papel determinante dentro del trámite adelantado al señor CASAMACHÍN YOSANDO. En esa decisión, el despacho también se abstuvo de exponer datos que permitieran identificar a ese denunciante.
12. Ahora, habiendo concluido que la plena publicidad del presente trámite resultaría más perjudicial para intereses superiores, de cara a la vulneración de los derechos de la persona denunciante de los hechos investigados en el proceso penal nro. 180016000552-2023-12307, el despacho someterá a reserva los folios donde obra ese expediente penal. Únicamente tendrán acceso a ellos los funcionarios de este despacho autorizados para estos efectos, la Secretaria Judicial de la SAI, a quien ella delegue y el Ministerio Público. 8 Expediente digital nro. 1500084-47.2022.0.00.0001, folios 641-649.
Página 3 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. De conformidad con la SENIT 3, no es permitido oponerle reserva alguna al
Ministerio Público en los trámites adelantados ante la JEP9. Por lo tanto, advirtiendo que este no puede acceder a los folios del expediente digital que estarán sometidos a reserva, por tratarse de un usuario externo del Sistema de Gestión Judicial Legali, se ordenará remitirle copia de los documentos reservados, si los requiere, para que pueda acceder a ellos.
14. Asimismo, el despacho encuentra pertinente restringir la publicidad de la Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024. Por lo tanto, le advertirá a la Secretaría Judicial y a la Relatoría de la JEP, que su publicación quedará estrictamente prohibida. En caso de que aquella ya se haya publicado, la Relatoría de la JEP deberá eliminarla inmediatamente de la plataforma de relatoría.
15. Finalmente, se correrá traslado a la Unidad de Investigación y Acusación del correo electrónico allegado el 26 de agosto de 2024, por parte de la persona denunciante de los hechos investigados en el proceso penal nro. 180016000552-202312307, para que se tenga en cuenta dentro del estudio de seguridad que allá se adelanta.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la reserva judicial de los folios 81 a 159 del expediente Legali 1500084-47.2022.0.00.0001, donde obra el expediente correspondiente a la investigación penal nro. 180016000552-2023-12307. A estos folios únicamente tendrán acceso los funcionarios de este despacho autorizados para estos efectos, la
Secretaria Judicial, a quien ella delegue y el Ministerio Público. SEGUNDO. ADVERTIR que el Ministerio Público podrá obtener copias de los documentos sometidos a reserva para garantizar su conocimiento de los mismos, en caso de que así lo requiera. Esto se hará por intermedio de la Secretaría Judicial, a indicación del despacho y sin necesidad de que obre nuevo pronunciamiento judicial. TERCERO. ADVERTIR a la Secretaría Judicial y a la Relatoría de la JEP, que la publicación de la Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024, queda estrictamente prohibida. En caso de que aquella haya sido publicada, la Relatoría de la JEP deberá eliminarla inmediatamente de la plataforma de la relatoría. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al señor JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO, a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. QUINTO. Por despacho, CORRER TRASLADO a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del correo allegado el 26 de agosto de 2024 a este despacho por 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 329. Página 4 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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