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JEP - Resolución SAI AOI T PMA 029 de 2026 27 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T PMA 029 de 2026 27 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE SUSTANCIACIÓN

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1501784-58.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-029-2026

Solicitante: EVILARIO SABOGAL ROJAS; C.C. N° 16800172

Asunto: Decide no adelantar el trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con el Ministerio público

ASUNTO A RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión en relación con el señor EVILARIO SABOGAL ROJAS.

I. ANTECEDENTES

Sobre el trámite de beneficios

1. El día 19 de agosto de 2022, la Sección de Revisión avocó el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS1. En esta decisión se precisó que se pudo establecer de cara al

revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS1. En esta decisión se precisó que se pudo establecer de cara al

señor EVILARIO SABOGAL ROJAS, que:

1 Expediente Legali folio 4 y ss.Página 2 de 11

  • Se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC -EP, de conformidad con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). • Cuenta con Actas de Compromiso y de Reincorporación Política Social y Económica. • De cara al proceso de radicado 73168600045120128000600, recibió el beneficio de amnistía respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y que se le concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de una conducta de terrorismo por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Ibagué Tolima.

2. En el marco del trámite de revisión y verificación adelantada por la Sección de Revisión se le requirió información a la Sala, momento en el que la Presidencia de la SAI ordenó efectuar el reparto de este a modo de trámite de beneficios 2, motivo por el que el asunto fue asignado a esta magistratura el pasado 23 de septiembre de los corrientes.

3. El despacho, con el ánimo de obtener todos los elementos necesarios para decidir de fondo la solicitud de beneficios, ha emitido varias resoluciones ordenando ampliar información, lo que ha permitido obtener a la fecha los siguientes elementos:

  • Respuesta de la antes OACP hoy CCP, a través del que certificó que se aceptó

decidir de fondo la solicitud de beneficios, ha emitido varias resoluciones ordenando ampliar información, lo que ha permitido obtener a la fecha los siguientes elementos:

  • Respuesta de la antes OACP hoy CCP, a través del que certificó que se aceptó a EVILARIO SABOGAL como miembro acreditado de las FARC -EP, mediante Resolución No. 016 del 97 de julio de 2017, y, que no cuenta con amnistía administrativa3.
  • Respuesta de la UIA, con la que allegó copia de los procesos de radicado 731686000451201280006004 y 731686000451201500192 5; y precisando que la ARN informó que el señor EVILARIO SABOGAL se encuentra registrado en dicha entidad y en estado activo.
  • Respuesta de la UIA en la que indica que el señor EVILARIO SABOGAL no tiene causas penales adicionales6 a las de radicado 73168600045120128000600 y 731686000451201500192.

2 Expediente Legali folio 1. 3 Expediente Legali folio 47 y ss. 4 Expediente Legali folio 114 documento descargable. 5 Expediente Legali folio 113 documento descargable. 6 Expediente Legali folio 69-70.Página 3 de 11

  • Respuesta de la Unidad de Victimas en relación con un cobro coactivo que tiene en su contra el señor EVILARIO SABOGAL, por cuenta de la condena y por lo que hay una orden de embargo sobre un inmueble de su propiedad7.
  • Respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización8.
  • Entrevista del señor EVILARIO SABOGAL9.
  • Informe del GRAI10 y del GRANCE11.
  • Respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización8.
  • Entrevista del señor EVILARIO SABOGAL9.
  • Informe del GRAI10 y del GRANCE11.
  • Respuesta del Ejército Nacional, documento al que se le impuso reserva en la medida en que así fue enviado a este Despacho12.
  • Adicionalmente, el señor EVILARIO SABOGAL suscribió el régimen de condicionalidades y el Formato F113.
  • Por último, el pasado 28 de octubre de 2025 se llevó a cabo audiencia de aporte a verdad14.

4. El Despacho no tomó determinaciones para ubicar a víctimas, comoquiera que este asunto no causó daños a personas en concreto.

5. De otro lado, esta magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-4662023 del 22 de agosto de 2023 , a través de la que le otorgó al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS el beneficio de amnistía de iure 15 respecto de la noticia criminal de radicado 731686000451201500192.

6. También es relevante indicar que, en razón a que en su entrevista el señor EVILARIO SABOGAL ROJAS alegó no ser parte del grupo armado y ser inocente por los hechos por los que resultó condenado dentro del proceso 73168600045120128000600, relativo a terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos; motivo por el que este

7 Expediente Legali folio 220 y ss. 8 Expediente Legali folio 367 y ss. 9 Expediente Legali folio 512. 10 Expediente Legali folio 515.

7 Expediente Legali folio 220 y ss. 8 Expediente Legali folio 367 y ss. 9 Expediente Legali folio 512. 10 Expediente Legali folio 515. 11 Expediente Legali folio 565. 12 Expediente Legali folio 578-630 13 Expediente Legali folio 395. 14 Expediente Legali folio 683. 15 Expediente Legali folio 122-155.Página 4 de 11

Despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-660-2024 del 3 de septiembre de 202416, le solicitó aclarar si deseaba continuar con el trámite de beneficios o si su interés era adelantar el trámite de revisión de su sentencia condenatoria. Al respecto, el abogado del compareciente indicó que su representado “[le] manifiesta su intención clara e inequívoca de permanecer en la JEP, aceptando su responsabilidad como colaborador de las FARC -EP, en su calidad de conductor de vehículos de servicio público en la empresa COINTRASUR, de Chaparral”17.

7. Por otro lado, la Sección de Revisión le realizó ajuste al régimen de condicionalidad mediante el Auto SRT -SB-CLD-270 del 9 de abril de l 202518, por lo que desde ese momento debe presentar informes semestrales en los que “ dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN”.

situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN”.

8. Finalmente, el pasado 19 de septiembre de 2025 este Despacho dispuso avocar conocimiento del presente trámite, esto, mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA687-2025. Como consecuencia, se le corrió traslado del avoca al Ministerio Público para que de considerarlo procedente se pronunciara sobre el trámite y solicitara prueba19, sin embargo, el ente público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Sobre el presupuesto de completitud de la información requerida al compareciente

9. Al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS se le impuso el deber de suscribir el régimen de condicionalidad tras advertirse que es beneficiario de tratamientos transicionales, los cuales fueron otorgados en la justicia ordinaria dentro del proceso penal. Así mismo, se le impuso el deber de diligenciar el Formulario F1, establecido como un mecanismo para aportación de verdad. Adicionalmente, el compareciente ha sido escuchado en entrevista.

16 Expediente Legali folio 637-643. 17 Expediente Legali folio 649. 18 Expediente Legali folio 656-661. 19 Expediente Legali folio 672.Página 5 de 11

10. A la fecha se advierte que el compareciente rindió entrevista20, diligenció el Formulario F1 21 y participó en audiencia de aporte a verdad 22. Al verificar la información contenida en el Formulario F1 se observan algunos espacios sin

10. A la fecha se advierte que el compareciente rindió entrevista20, diligenció el Formulario F1 21 y participó en audiencia de aporte a verdad 22. Al verificar la información contenida en el Formulario F1 se observan algunos espacios sin diligenciar, por lo que sería del caso requerir al compareciente y a su abogad o para que completaran la información, si no fuera porque esta magistratura ha realizado una verificación conjunta del Formulario F1 y de las manifestaciones efectuadas en su entrevista y audiencia de aporte a verdad , advirtiendo que se cumple con el presupuesto de completitud de información, en tanto, en ellos, indica datos de orden personal, zonas donde actuaba, frente al que colaboró, labores que desplegaba en la organización, su rol y la descripción de las conductas por las que fue procesado.

11. Al respecto, se torna pertinente traer a colación lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y hacer una referencia breve de lo expuesto por el compareciente en la entrevista rendida y el Formulario F1. Lo anterior, no sin antes referir que el estudio que aquí se propone es exclusivamente de completitud de información, más no involucra una valoración de suficiencia de información o análisis de cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte de l compareciente, ya que este anál isis debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala y , además, escapa a la órbita de competencia individual de este Magistrado, en tanto corresponde a la corporación23.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado sobre el particular en sentencia TP -SA N°269 d el 6 de octubre de 2021, que el relato que el

Magistrado, en tanto corresponde a la corporación23.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado sobre el particular en sentencia TP -SA N°269 d el 6 de octubre de 2021, que el relato que el compareciente brinda como aporte a verdad plena debe brindar información en relación con los siguientes aspectos: sus condiciones personales, su referencia a las conductas punibles cometidas y las circunstancias de su comisión, información con que cuente para atribuir responsabilidades y sobre las circunstancias que conoce por haberlas vivido o advertido, s u conocimiento sobre la estructura de las FARC y sus modos de funcionamiento, los hechos relativos a su vinculación a la organización guerrillera y el relacionamiento que sostenía con miembros de las FARC -EP, las actividades desarrolladas al servicio de la s FARC – EP, la zona geográfica en la que las llevaba a cabo y la manera como las realizaba, las modalidades de recepción de las órdenes, de su ejecución, de rendir cuenta sobre las mismas, la forma de

20 Expediente Legali folio 512. 21 Expediente Legali folio 395. 22 Expediente Legali folio 683. 23 Ver Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: i) Sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021, párrafos

13.1, 13.2, 13.3, 14.4.1, 15, 15.1 y 15.3.1; ii) Sentencia TP-SA-143 del 20 de diciembre de 2019, párrafos 26, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; iii) Sentencia TP-SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, párrafos 20, 21, 27, 29, 35, 36,37 y 38; iv) Sentencia TP-SA-AM-108 del 4 de septiembre de 2019, párrafos 22 y 51, y; v) Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019, párrafos 17 y 18.Página 6 de 11

compaginar las actividades desarrolladas para su propio sustento con las realizadas para el beneficio de las FARC, el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraba, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar de las FARC en la zona y su participación en dichas actividades24.

13. En la entrevista rendida por EVILARIO SABOGAL ROJAS , este se mostró renuente a reconocer los hechos, sin embargo, en la diligencia de aporte a verdad, llevada a cabo por el Despacho, el compareciente indicó sus condiciones personales, su versión de los hechos por los que fue condenado, el alias con el que se le conocía, la época y forma en que se llevó a cabo su vinculación como colaborador del extinto grupo guerrillero y el área de influencia del grupo del que formaba parte. Así como indicó de quienes recibía órdenes y cómo las recibía, entre otros25.

la época y forma en que se llevó a cabo su vinculación como colaborador del extinto grupo guerrillero y el área de influencia del grupo del que formaba parte. Así como indicó de quienes recibía órdenes y cómo las recibía, entre otros25.

14. Por su parte, el Formulario F1 suscrito contiene la información relativa con los datos personales, datos de contacto, lugar en que ocurrió la conducta, descripción de la conducta realizada, rol que desempeñó en el grupo, área de influencia, acreditación OACP, beneficios recibidos en virtud de la Ley 1820 de 2016 y descripción de su compromiso inicial de aporte a verdad y reparación26.

15. En suma, esta Magistratura encuentra que el Formato F1 suscrito por EVILARIO SABOGAL ROJAS, leído en conjunto con las manifestaciones efectuadas en la entrevista, cumplen con el presupuesto de completitud de información, por corresponder a un relato, que al menos en lo formal, observa los aspectos temáticos relacionados por la jurisprudencia de la Sección de Apelación. Con todo, se insiste en que el estudio que aquí se ha hecho busca exclusivamente verificar el presupuesto de completitud de información, ya que lo que concierne a la valoración de suficiencia de la información y cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte de l compareciente debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala y corresponde a la corporación.

Sobre el trámite dialógico entre las partes

16. Teniéndose por satisfecho el presupuesto de completitud del Formulario F1 suscrito leído en conjunto con la entrevista y la audiencia de aporte a verdad rendidas, se plantea esta Magistratura el interrogante, de si debe o no dar lugar al

16. Teniéndose por satisfecho el presupuesto de completitud del Formulario F1 suscrito leído en conjunto con la entrevista y la audiencia de aporte a verdad rendidas, se plantea esta Magistratura el interrogante, de si debe o no dar lugar al

24 Ver párrafos 13, 14.4.1, 15.1, 15.2, 15.2.1 a 15.2.4 de la Sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 25 Expediente Legali folios 2838 se encuentra la entrevista. 26 Expediente Legali folio 1145 y ss.Página 7 de 11

ejercicio de interacción dialógica, constructiva, adecuada, temprana y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala, con el Ministerio Público como representante del Estado y de las víctimas en general del conflicto armado, más no con víctimas concretas porque la conducta no dejó víctimas.

17. Para dar respuesta al anterior problema jurídico este Despacho, rememorará que en el estudio jurisprudencial efectuado en el caso del señor Over Elí León Galván27 se planteó lo que al respecto de la interacción dialógica ha dicho la Sección de Apelación, y que puede resumirse de la siguiente manera:

a) Que entre los mecanismos que permiten realizar el intercambio dialógico están: el diligenciamiento del Formulario F1, las entrevistas y las audiencias de aporte a verdad, entre otros.

b) Que se trata de un trámite que debe surtirse cuando en el proceso penal existan víctimas o cuando de lo relatado por el compareciente se pueda

audiencias de aporte a verdad, entre otros.

b) Que se trata de un trámite que debe surtirse cuando en el proceso penal existan víctimas o cuando de lo relatado por el compareciente se pueda establecer que, por su jerarquía o rol ocupacional, el o la compareciente podría ofrecer información relevante en relación con los objetivos de la justicia transicional28.

c) La determinación de que lo planteado por el o la compareciente puede admitirse como verdad depende de que así lo hayan aceptado las víctimas, si las hay, o el Ministerio Público, y de conformidad con el análisis que posteriormente efectúe la propia JEP. Adicionalmente, si las víctimas o el Ministerio Publico guardan silencio, y, la SAI no considera necesario requerir otros aportes, puede continuar con el trá mite de amnistía; mientras que, si hay reproche en la información aportada, la SAI brindará al menos un espacio más para que el deponente ajuste lo requerido, para luego continuar con el trámite de amnistía. En ese sentido, el trámite dialógico debe ser previo al cierre del trámite y puede hacerse de manera escrita u oral29.

d) Si de la información entregada por el compareciente se avizoran elementos importantes para casos priorizados por la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad, la SAI debe remitirla a dicho órgano30.

27 Expediente Legali 9001709-76.2018.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-T-PMA-031-2022 del 20 de enero de 2022.

28 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM-81 del 17 de junio de 2019; también la Sentencia TP -SA-AM 108 del 4 de septiembre de 2019. 29 Ibidem. 30 Ibidem.Página 8 de 11

e) Que el requisito de aporte a la verdad se concreta como una exigencia de acceso y mantenimiento de los beneficios transicionales, motivo por el que cuando se ha otorgado una amnistía de sala sin la suscripción del Formulario F1 y la realización de alguna e ntrevista, será necesario que estos dos mecanismos de aporte a la verdad se lleven a cabo para que la amnistía otorgada produzca plenos efectos31.

18. De lo referido hasta aquí se destaca que la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sido pacífica al indicar que la oportunidad en que es pertinente habilitar el ejercicio de interacción dialógica, constructiva, adecuada y temprana con las víctimas y con el Ministerio público, es antes del cierre del trámite de amnistía de sala, ya que con posterioridad las oportunidades son reducidas y a lo sumo, tendrían el alcance de contradicción. En relación con este punto, es importante precisar que la Sección de Apelación en decisión posterior a la que se está citando aclaró que la interacción dialógica se debe llevar a cabo con las víctimas y con el Ministerio Público de manera conjunta, es decir, que la participación del Ministerio en este escenario no se restringe a aquellos casos en los que no hay víctimas directas, como en un principio se había considerado -Auto TP-SA-1832-2004 del 9 de octubre de 2024-.

en este escenario no se restringe a aquellos casos en los que no hay víctimas directas, como en un principio se había considerado -Auto TP-SA-1832-2004 del 9 de octubre de 2024-.

19. Ahora bien, cuando la SAI cuente con los instrumentos que tengan la vocación de recoger información sobre la persona y relacionada con la conducta por la que está siendo investigada, procesada o por la que fue condenada y las circunstancias de su comisión, su vinculación y participación con las FARC, su conocimiento sobre la estructura de las FARC, sus modos de funcionamiento y el relacionamiento que sostenía con miembros FARC, el contexto general del conflicto y los hechos de los que tuvo conocimiento relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la

cual se insertó su actuar, deberá establecer:

a) si la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas, o;

b) si de lo declarado por la persona compareciente se advierte que, por el rol operacional o su jerarquía en la organización, ésta se halla en la capacidad de ofrecer información veraz y útil para la consecución de los objetivos de la justicia transicional (respecto de los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar las víctimas y garantizar la no repetición), o si existe otra circunstancia que lo amerite. Y de ser así, deberá ofrecer, en el primer evento (i) a las víctimas, y en el segundo (ii) al Ministerio

31 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019.Página 9 de 11

Público, la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite

31 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019.Página 9 de 11

Público, la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite de amnistía de sala, y paso seguido, brindar la posibilidad al compareciente de atender o referirse a las observaciones que víctimas o Ministerio Público eventualmente presenten, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales.

20. Adicionalmente, ha sido enfática la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al precisar que la decisión que adopte la SAI de adelantar el procedimiento dialógico, previo al cierre del trámite de amnistía de sala, debe estar antecedida de un análisis de razonabilidad de la medida, en la que se dé cuenta de la observancia de los estándares jurisprudenciales desarrollados particularmente en la Sentencia TPSA-AM-81 del 17 de junio de 2019, ya que si por el contrario, la medida no encuentra asidero en la maximización de los derechos de las víctimas o en la capacidad del compareciente para ofrecer información veraz y útil para los objetivos de la justicia transicional, se tornaría en un trámite innecesario que atenta contra el derecho del compareciente a que su situación jurídica particular se decida con celeridad.

21. Visto el desarrollo jurisprudencial que sobre el trámite dialógico ha establecido la Sección de Apelación se descenderá al caso concreto advirtiendo, de un lado que, en observancia de los estándares jurisprudenciales señalados supra, esta Magistratura se encuentra en la oportunidad de decidir si es imperioso habilitar o no el ejercicio

la Sección de Apelación se descenderá al caso concreto advirtiendo, de un lado que, en observancia de los estándares jurisprudenciales señalados supra, esta Magistratura se encuentra en la oportunidad de decidir si es imperioso habilitar o no el ejercicio dialógico con el Ministerio Público, en tanto la etapa procesal que trascurre es previa al cierre del trámite de amnistía de sala; así mismo, que estamos ante el estudio de un delito que no dejó víctimas, y; ya se cuenta con los instrumentos (F1 , entrevista y audiencia de aporte a verdad ) que dan cuenta de los relatos que el interesado ha brindado y con el que pretende n demostrar ante la Sala, el cumpli miento del compromiso de aporte a verdad plena.

38. De otra parte, se tiene que de los supuestos que demandan una interacción dialógica constructiva, adecuada y temprana previo al cierre del trámite de amnistía de sala, desarrollados particularmente en la Sentencia TP -SA-AM-81 del 17 de junio de 2019, no se cumplen en el sub lite, toda vez que de lo relatado por EVILARIO SABOGAL ROJAS en su entrevista, audiencia de aporte a verdad y el Formulario F1, se extrae que en la extinta organización de las FARC desempeñaba el rol de colaborador, el cual desempeñaba en la medida en que al ser transportista movilizaba elementos que le ordenaba y/o entregaban miembros del grupo armado . Indica que nunca portó uniformes ni armas, y que no participó en enfrentamientos u otro tipo de actos distintos a los de transportar elementos de un lugar a otro.Página 10 de 11

39. Así las cosas, dado que la conducta que será objeto de estudio del beneficio de

nunca portó uniformes ni armas, y que no participó en enfrentamientos u otro tipo de actos distintos a los de transportar elementos de un lugar a otro.Página 10 de 11

39. Así las cosas, dado que la conducta que será objeto de estudio del beneficio de amnistía no dejó víctimas y que, de lo expuesto por el compareciente a través de diferentes medios y de conformidad con los hechos por los que fue condenado, no le es posible a esta Magistratura advertir que el tuviese jerarquía en la organización, ni un rol operacional que le permita estar en la capacidad de ofrecer información adicional, veraz y útil para la consecución de los objetivos de la justicia transicional

(respecto de los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar las víctimas y garantizar la no repetición ), además que en su s relatos tampoco se hace referencia a otras conductas punibles en las que haya n participado o de las que tenga conocimiento . Circunstancias que llevan al Despacho a concluir que no hay lugar a adelantar un procedimiento dialógico con el Ministerio Público y que, por el contrario, adoptar un a decisión tendiente al intercambio dialógico alargaría innecesariamente un trámite vinculado a la definición de la situación jurídica de EVILARIO SABOGAL ROJAS, por lo que lo procedente es, que una vez en firme esta decisión, ingrese el expediente a Despacho para proveer sobre el cierre del trámite de amnistía de Sala.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DETERMINAR que el Formulario F1 suscrito por EVILARIO SABOGAL ROJAS, obrante a folios 395 y ss. de este expediente Legali , leídos en conjunto con la información entregada a través de la entrevista y audiencia de aporte a verdad , que reposa n a folio s 512 y 683 ibidem, cumple n con el presupuesto de completitud de información de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DISPONER que en el caso concreto no están dados los supuestos que demandan una interacción dialógica constructiva, adecuada y temprana con el Ministerio público, previo al cierre del trámite de amnistía de sala , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia , en consecuencia, no correr traslado al trámite dialógico.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a las partes e intervinientes, y a sus representantes judiciales, en los términos de la SENIT 3.Página 11 de 11

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019 y en concordancia con la SENIT 3, en razón a que de la decisión se pueden desprender efectos adversos para las partes.

QUINTO: Cumplidas las anteriores órdenes y en firme esta decisión INGRÉSESE el

3, en razón a que de la decisión se pueden desprender efectos adversos para las partes.

QUINTO: Cumplidas las anteriores órdenes y en firme esta decisión INGRÉSESE el expediente al despacho, para continuar con lo de su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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