JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-058-2026 del 10 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-058-2026 del 10 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1501184-71.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-058-2026
Compareciente: MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA; C.C. N° 14.280.193
Delitos: Extorsión en grado de tentativa Asunto: Decide no adelantar el trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con el Ministerio público
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (En adelante “SAI”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (En adelante “Acuerdo Final para la Paz ” o “AFP”) , la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a adoptar la siguiente:
I. ANTECEDENTES
A. Antecedentes ante la justicia ordinaria (J.O)
1. El señor CUELLAR ARBOLEDA fue condenado a once (11) años de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, como autor de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión en grado
el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, como autor de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión en grado de tentativa y rebelión dentro del radicado N.° 73001600044420100572100 (En adelante “2010-0572100”)1, mediante sentencia de 26 de septiembre de 2014 . La víctima fue identificada como Clearco Pérez Echeverry.
1Expediente Legali N.° 1501184 -71.2021.0.00.0001. FL. 65 – 66. //En adelante se entenderá que este Despacho hacer referencia este expediente, a menos que expresamente se indique otra cosa. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 2 de 17
2. El 1° de marzo de 2016, la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Ibagué2.
3. El 30 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J3EPMS) le concedió, al compareciente, traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ( ZVTN) de Buenavista -municipio de Mesetas del departamento del Meta, en relación con el radicado 2010-05721003. Luego, con ocasión a la terminación de dicha zona, el mismo Juzgado le otorgó libertad condicionada por el desplazamiento forzado y la extorsión en grado de tentativa mediante
ocasión a la terminación de dicha zona, el mismo Juzgado le otorgó libertad condicionada por el desplazamiento forzado y la extorsión en grado de tentativa mediante Auto Interlocutorio N.° 18394. El beneficio continúa vigente.
4. El 7 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le concedió al señor CUELLAR ARBOLEDA el beneficio de “indulto de iure”5 frente a la conducta de rebelión6.
5. El señor CUELLAR ARBOLEDA está acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) -ahora Consejería Comisionada de Paz (CCP)7mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 8 como exintegrante de las FARCEP, y ante la JEP suscribió acta de compromiso N.° 100749 el 16 marzo de 2017, acta de reincorporación política, social y económica N.° 500291 el 3 enero de 2018, y régimen de condicionalidades (RC) el 13 de febrero de 2024.
B. Ante la Sala de Amnistía o Indulto
6. El 29 de octubre de 2021, le fue asignado por reparto a este Despacho el trámite del presente caso9, y el 17 de noviembre siguiente, se amplió información mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-590-202110. En dicha decisión , se consultó de manera oficiosa las bases públicas del Estado sin encontrar antecedentes o anotaciones frente al compareciente distintas al radicado N.° 2010-0572100. Asimismo, en la misma
oficiosa las bases públicas del Estado sin encontrar antecedentes o anotaciones frente al compareciente distintas al radicado N.° 2010-0572100. Asimismo, en la misma providencia se requirió: (i) al solicitante, ampliar información sobre la solicitud, (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) presentar un informe con las investigaciones y procesos penales que registra el ciudadano, y (iii) al J3EPMS remitir copia digital del proceso penal en el que fue condenado CUELLAR ARBOLEDA.
2FL 1237 – 1266 y FL. 1356. Pdf. 2 Cuaderno Rad. 7300160004442010057210. FL 33 -62. 3FL. 163 – 169 4FL. 461 – 463. 5En adelante el beneficio será denominado “amnistía de iure”. 6FL. 190 -201. El beneficio fue negado en primera instancia por el J3EPMS y concedido en apelación. 7 Frente a la nueva nominación de esta entidad ver el Decreto 2647 de 2022 artículo 23, parágrafo. 8FL 139, 156. Ver también Legali N.° 0000527-09.2021.0.00.0001 de SR. FL. 141 – 142 y 150 – 154. 9 FL. 2. 10 FL. 43 a 47. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 3 de 17
7. El 18 de marzo de 2022, fue cargado al expediente Legali N.° 15011847. El 18 de marzo de 2022, fue cargado al expediente Legali N.° 150118471.2021.0.00.0001, el cuaderno de apelación del proceso N.° 2010-0572100, aportado por el J3EPMS11.
8. El 18 de diciembre de 2023, e l despacho verificó la acreditación del factor personal, temporal y material, desde un estándar de inferencia razonable respecto del radicado N.° 2010-0572100, en relación con el señor CUELLAR ARBOLEDA, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-2023. En dicha decisión, se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: (i) se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali N.º 1501184-71.2021.0.00.0001, para que: (a) la SAI continúe el trámite de beneficios respecto de la conducta de extorsión en grado de tentativa y, (b) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) continué el trámite frente al desplazamiento forzado, comoquiera que se trata de una conducta no amnistiable 12, y el compareciente es evidentemente no seleccionable13.
9. En la misma providencia , (iii) se le impuso al compareciente el régimen de condicionalidades con motivo en la amnistía de iure y la libertad condicionada de la que es beneficiario frente al mismo proceso 14. Además, se solicitó (iv) al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística (GRANCE) elaborar un informe sobre la extorsión y la exacción como método de financiación de las FARC -EP en el Tolima; de ser
Análisis de Contextos y Estadística (GRANCE) elaborar un informe sobre la extorsión y la exacción como método de financiación de las FARC -EP en el Tolima; de ser posible, haciendo referencia al corregimiento de La Herrera. Del mismo modo, se solicitó (v) ubicar y notificar a la víctima del caso, a saber, el señor Pérez Echeverry.
10. El 26 de diciembre de 2023, el compareciente manifestó su deseo de contar con la defensa de un abogado de la JEP, requiriendo que, de ser posible, le fuera asignado
11FL. Pág. 63 a 502. También en FL. 778 a 843. 12 Esto, por cuanto el delito de desplazamiento forzado por el cual fue condenado el compareciente -bajo el mismo proceso - coincide con las categorías expresamente prohibidas en el listado del literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 y el patrón de “conductas no amnistiables en el ejercicio del control social y territorial ”, priorizado en el Macrocaso 10: “ Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano”. 13Coherente con los nuevos tiempos y la evolución de la jurisdicción, la Sección de Apelación determinó que quienes han sido investigados o condenados por conductas graves, excluidas de l beneficio de amnistía de iure o de sala y no han sido seleccionados por la SRVR como máximos responsables o partícipes determinantes, deben ser remitidos a SDSJ. Ver. Autos TP-SA 1350, TP-SA 1371 y TP-SA 1518, todos de 2023, así como el Auto TP-SA 1671 de 8 de mayo de 2024, entre otros. Esta ruta coincide con
partícipes determinantes, deben ser remitidos a SDSJ. Ver. Autos TP-SA 1350, TP-SA 1371 y TP-SA 1518, todos de 2023, así como el Auto TP-SA 1671 de 8 de mayo de 2024, entre otros. Esta ruta coincide con los desarrollos adoptados en la SENIT9 de 2025 bajo el título “ Partícipes no determinantes (no seleccionados o no seleccionables por la SRVR) procesados o condenados en firme en la JPO por conductas priorizadas efectivamente por la SRVR”. 14 Auto Interlocutorio N.° 1839 de 27 de noviembre de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 4 de 17
el abogado Gustavo Hernández Guzmán, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)15.
11. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia que realizada la búsqueda de datos del señor Clearco Pérez Echeverry no fue posible ubicarlo, por lo que se comisionó al GRANCE de la UIA para que suministrara su ubicación16.
12. El 15 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán , para que asuma la defensa del compareciente17.
13. El 19 de enero de 2024, se incorporó al expediente el informe final del GRANCE con dos niveles analíticos : (1) aproximación teórica sobre los medios de financiación
compareciente17.
13. El 19 de enero de 2024, se incorporó al expediente el informe final del GRANCE con dos niveles analíticos : (1) aproximación teórica sobre los medios de financiación de grupos guerrilleros y (2) la caracterización de la extor sión y exacción como medio de financiación de las extintas FARC-EP, particularmente, en lo referente al Frente 21 – Columna Miller Salcedo; ambas estructuras del Comando Conjunto Central (CCC)18.
14. El 13 de febrero de 2024, el señor CUELLAR ARBOLEDA firmó el RC impuesto19, y el 12 de marzo siguiente, ingresó el expediente al despacho, dando cuenta de la imposibilidad de notificar al señor Clearco Pérez Echeverry20.
15. El 25 de julio de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-563-2024, este Despacho aclaró el ordinal tercero y quinto de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-7182023, en el sentido de especificar que: (i) conforme se señaló en la parte considerativa de la decisión de diciembre de 2023 , se declaró la no amnistiabilidad anticipada del desplazamiento forzado y, que, (ii) conforme los párrafos 121 y 124 de la decisión de 18 de diciembre de 2023, corresponde requerir al compareciente la presentación d el escrito allí solicitado.
15 FL. 665 (Anexo). 16 FL. 604 – 606 y 686 – 687. 17 FL. 607 – 608. 18 FL. 670 - 680. // Del CCC, forma parte el Frente 21 con influencia en el Sur del Tolima, con las columnas
15 FL. 665 (Anexo). 16 FL. 604 – 606 y 686 – 687. 17 FL. 607 – 608. 18 FL. 670 - 680. // Del CCC, forma parte el Frente 21 con influencia en el Sur del Tolima, con las columnas móviles Miller Salcedo, Jacobo Prías y Héroes de Marquetalia, y el Frente 66 con la columna Joselo Lozada. En este sentido. USAID, OIM y FIP. DINÁMICAS DEL CONFLICTO ARMADO EN TOLIMA y SU IMPACTO HUMANITARIO. Del Disponible en: https://share.google/uVmjV9byK5rp2UqHH. // La Corte Interamericana ha establecido que sí y es posible acceder a los enlaces, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la autoridad judicial y por las otras partes. En este sentido. Cas o Cruz Sánchez y otros vs. Perú, Sentencia de 17/04/ 2015, párr. 103. Información contrastada con informes del GRANCE como se señala infra. 19 FL. 682 – 685 y 690 a 693. 20 Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001. Pág. 702. 703 – 704. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 5 de 17
16. En la misma decisión, se le solicitó a la UIA consultar las bases de datos públicas y privadas para ubicar a la víctima del caso 21, y, a la SEJEP actualizar el Inventario de
Echeverry profundizando sobre la posibilidad de participar ante la JEP26.
19. El 10 de octubre de 2024 quedó en firme la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718202327 y, el 28 de octubre siguiente , ingresó el expediente al despacho solicitando instrucción de cómo remitir el expediente a la SDSJ28.
20. El 12 de noviembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-808-2024, el despacho indicó que en el ordinal tercero de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-7182023 de 18 de diciembre de 2023 se indicó los términos en que el expediente debía ser remitido a la Sala homóloga29. En la misma decisión, se le solicitó por segunda vez, al compareciente, el escrito requerido en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-563-2024.
21 FL. 705 a 724. 22 Ver. SENIT 2. Párr. 143. 23 FL. 732 a 733 y FL. 737 – 738. (Pág. 739 Anexos) 24 FL. 737 – 738. (Pág. 739 Anexos) 25 FL. 746 – 748. 26 FL. 751 – 753. 27 FL. 756 - 757. 28 FL. 758. 29FL. 759 – 772. En la misma decisión también se especificó que el trámite debía ser informado a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP, Grupo de trabajo A, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N°011 de 12 de julio de 2024, por medio de la cual la SDSJ dispone los criterios de reparto de los comparecientes exmiembros de las FARC no
A, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N°011 de 12 de julio de 2024, por medio de la cual la SDSJ dispone los criterios de reparto de los comparecientes exmiembros de las FARC no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales que serán remitidos a dicha Sala.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 6 de 17
21. El 5 de diciembre de 2024, la SEJUD reiteró al compareciente la solicitud del escrito requerido 30, y , el 17 de l mismo mes , CUELLAR ARBOLEDA allegó lo solicitado31.
22. El 30 de mayo de 2025, se repartió a un Despacho de la SDSJ el trámite de beneficios del compareciente en lo correspondiente al desplazamiento forzado, frente al cual se encuentra pendiente resolver su situación jurídica.
23. El 13 de junio de 2025, el despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala mediante Resolución SAI-AOI-A-PMA-441-2025. En la misma , requirió: (i) al compareciente, diligenciar íntegramente el formato F1 32, (ii) a la OAAV , realizar un ejercicio de pedagogía con la víctima, con el fin de verificar su situación y asegurar que su decisión de no participar obedeciera a una voluntad viciada por amenazas de terceros; y (iii) al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de
16. En la misma decisión, se le solicitó a la UIA consultar las bases de datos públicas y privadas para ubicar a la víctima del caso 21, y, a la SEJEP actualizar el Inventario de Beneficios indicando que el compareciente también es beneficiario de amnistía de iure.
Del mismo modo, se requirió a Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI materializar la remisión del asunto a la SDSJ en los términos dispuestos en el ordinal tercero de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-202322.
17. El 24 de agosto de 2024, la SEJEP informó que actualizó el Inventario de Beneficios23, y el 2 de septiembre de 2024, la UIA informó que el Grupo de Atención y Orientación a Víctimas (GAOV) ubicó los datos de ubicación del señor Clearco Pérez Echeverry y, en cumplimiento del Protocolo Institucional remitió dicha información al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) , ahora Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), para que adelantara el respectivo contacto24.
18. Mediante oficio de 2 de octubre de 2024, la OAAV informó que se contactó con el señor Pérez Echeverry y que éste manifestó que no desea participar ante la JEP y prefiere “estar al margen” por cuanto “él y su hermano siguen vivenciando hechos de hostigamiento”25. Con todo, el día siguiente, la OAAV remitió un oficio al señor Pérez Echeverry profundizando sobre la posibilidad de participar ante la JEP26.
19. El 10 de octubre de 2024 quedó en firme la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718su decisión de no participar obedeciera a una voluntad viciada por amenazas de terceros; y (iii) al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué , remitir copia completa y digital del radicado N.° 20100572100. Además, (iv) se reconoció personería al abogado Gustavo Hernández Guzmán, y (v) se solicitó a la Procuraduría General de la Nación , la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional, proceder a la eliminación de los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales , exclusivamente, frente a la rebelión; para efectos de materializar la amnistía de iure que le fue concedida por la J.O.
24. El 24 de junio de 2025, el señor CUELLAR ARBOLEDA, allegó por intermedio de su abogado, el formato F1 diligenciado33.
25. El 27 de junio de 2025, la Contraloría General de la Nación informó que el señor CUELLAR ARBOLEDA no se encuentra registrado como responsable fiscal34.
26. El 1 de julio de 2025, la OAAV informó que, una vez realizado dicho ejercicio, el señor Pérez Echeverry aclaró -en dos oportunidades - que no se encuentra en situación de riesgo, y que no desea participar en el trámite que se surte ante la JEP35.
Ello considerando que el señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR pertenecía al Frente XXI de las FARC, columna Miller Salcedo (también identificada como Compañía), adscrita al Comando Conjunto Central. 30 FL. 848 – 851. 31FL. 853 a 855.
columna Miller Salcedo (también identificada como Compañía), adscrita al Comando Conjunto Central. 30 FL. 848 – 851. 31FL. 853 a 855. 32En particular se le solicitó especificar si tuvo una o más conversaciones con el señor Clearco Pérez Echeverry, precisando los términos en que dichas conversaciones se llevaron a cabo, o cualquier otra cuestión que resulte relevante frente a la condena proferida en su contra y el hecho que menciona en su escrito sobre el señor Mauricio Parrado. 33 FL 927 – 943. 34 FL 944 – 947. 35 FL. 948 – 951. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 7 de 17
27. El 18 de julio de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-528-2025, se aceptó acto dispositivo del señor Pérez Echeverry, consistente en no participar en el trámite de amnistía de sala. En la misma decisión, se ordenó: (i) trasladar al GRANCE el escrito y el formato F1 suscrito por el compareciente, para verificación y contraste de la información allí contenida , (ii) solicitar a la magistrada de la SAI a cargo del trámite del señor Andrés Mauricio Parrado remitir copia de la entrevista rendida por el señor CUELLAR ARBOLEDA frente al primer compareciente ante la Sección de Revisión36, y (iii) citar al compareciente a diligencia de aporte a la verdad para el día
el señor CUELLAR ARBOLEDA frente al primer compareciente ante la Sección de Revisión36, y (iii) citar al compareciente a diligencia de aporte a la verdad para el día 11 de agosto del año 2025 37. También se solicitó (iv) a la SEJEP informar si el compareciente ha participado en Trabajos Obras y /o Actividades con contenido Reparador/Restaurador (TOAR)38.
28. El 24 de julio de 2025 fue cargado al expediente Legali copia de la entrevista realizada al compareciente ante la Sección de Revisión39, y el 12 de agosto siguiente, el segundo informe solicitado al GRANCE40.
29. El 22 de julio de 2025 , el Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué envió copia completa del expediente N.°
20100-57210041.
30. El 30 de julio de 2025, la SEJEP informó que, consultada la base de datos de solicitudes de certificaciones TOAR de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral encontró que , el compareciente no registra solicitud de certificación TOAR o certificación TOAR expedido, ni registro de que participe en proyectos restaurativos
36 Comoquiera que se advirtió que el acá compareciente rindió testimonio/aporte a la verdad en el marco de dicho caso. 37En la misma decisión, este Despacho advirtió que incorporó al expediente Legali el Auto N.° 01 de 4 de julio de 2023 mediante el cual la SRVR determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central (CCC) por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad
de julio de 2023 mediante el cual la SRVR determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central (CCC) por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente , así como el Auto N.° 16 de 2024 mediante el cual remitió a la SDSJ las y los exmiembros de la misma estructura que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes. 38 FL. 1330 a 1342. 39 En el marco del trámite de probidad del señor Andrés Mauricio Parrado Ver. FL. 977. 40 Fl 1348 – 1354. 41 FL. 977 a 1313 . Este contiene, entre otros elementos relevantes, los siguientes: video de audiencia de formulación de acusación (fl. 945, 985, 987 , 989 ), grabación de la audiencia concentrada (fl 988) ; grabación de audiencia pública preparatoria de juicio oral (fl.999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006 y 1007); grabación de audiencia pública de juicio oral (fl. 990, 991, 992, 994, 995,998), audiencia de lectura del sentido del fallo en primera instancia (fl. 993), audiencia de lectura del fallo en segunda instancia (fl.996), así como audiencia de control de garantías y legalización de orden de captura (fl 988). También reposa, la formulación de imputación. (fl. 1025) , escrito de acusación (fl. 1032 - 1037), audiencia de solicitud de orden de captura (fl. 1311, 1312 y 1313). Ver también fl. 1356.
reposa, la formulación de imputación. (fl. 1025) , escrito de acusación (fl. 1032 - 1037), audiencia de solicitud de orden de captura (fl. 1311, 1312 y 1313). Ver también fl. 1356. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 8 de 17
exploratorios (PRE )42. Agregó que, consultado el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) advirtió que el señor CUELLAR ARBOLEDA registra información asociada a un proyecto productivo de trilla de café43.
31. El 11 de agosto de 2025, el GRANCE allegó el informe final con los siguientes documentales: (i) informe de investigador de campo sobre la Columna Miller Salcedo en el periodo 20042011, (ii) el ejercicio de contrastación entre el F1 del compareciente y las bases de datos del GRANCE44, y, (ii) una copia completa del expediente N.°
20100-572100.
32. El 20 de agosto de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-608-2025, el despacho reprogramó la diligencia de aporte a la verdad para el día 1 de septiembre45, y, el 26 de agosto siguiente, el Ministerio Público informó que no le e ra posible su asistencia, recordando que la misma no es requisito para continuar la diligencia46.
y, el 26 de agosto siguiente, el Ministerio Público informó que no le e ra posible su asistencia, recordando que la misma no es requisito para continuar la diligencia46.
33. El 1 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la diligencia de aporte a la verdad47, cuya grabación fue cargada al expediente el 16 de septiembre siguiente48.
34. Aunado a lo anterior , este Despacho encontró l o siguiente en los sistemas de información de la JEP frente al compareciente : (i) restricción de salida del país en CONTI -en virtud del beneficio liberatorio del que es beneficiario-, y (ii) dos procesos Legali, así: (a) el N.° 0000527-09.2021.0.00.0001 ante la Sección de Revisión (SR), con motivo en la supervisión de beneficios que ejerce el Tribunal frente a la libertad condicionada, y (iii) el N.° 1500596-25.2025.0.00.0001 ante la SDSJ, con motivo en la remisión que hizo este despacho del desplazamiento forzado49. Asimismo, se corroboró que el compareciente no tiene expediente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y tampoco ha sido llamado a rendir versión voluntaria ante dicha Sala50.
42 Fl. 1315. 43 Ibíd. 44 FL 1348 – 1345. 45 Fl 1365 a 1368. 46 FL. 1375 – 1377 y fL. 1378 – 1379. 47 FL 1379. 48 FL. 1380. 49 La remisión se hizo conforme lo dispuesto en la SENIT 2 (Párr. 143 a 145) y el parágrafo del artículo
47 FL 1379. 48 FL. 1380. 49 La remisión se hizo conforme lo dispuesto en la SENIT 2 (Párr. 143 a 145) y el parágrafo del artículo 23, literal a), de la Ley 1820 de 2016. Esta postura coincide con el Auto TP-SA 1912 de 2025, párr. 53. 50 La SA ha establecido que el llamamiento a versión voluntaria en un macrocaso constituye una “decisión temprana” para que los comparecientes reconozcan su responsabilidad y la SRVR decida sobre la condición de máximo responsable. Ver. Sentencia TP-SA 424 de 2024 y Auto TP-SA 1945 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 9 de 17
35. Finalmente, se confirmó que, a l momento de proferir esta decisión , el compareciente no registra procesos penales, distintos al N.° 20100 -572100, que se relacionen directa o indirectamente con el conflicto armado no internacional (CANI)51.
II. CONSIDERACIONES
36. En esta etapa procesal , corresponde a la SAI determinar: (A) si se da por cumplido el presupuesto de completitud de la información requerida al compareciente, y (B) si debe o no dar lugar al ejercicio de interacción dialógica, constructiva, adecuada, temprana y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala, con el Ministerio Público como representante del Estado , comoquiera que la víctima directa manifestó su deseo expreso de NO querer participar.
constructiva, adecuada, temprana y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala, con el Ministerio Público como representante del Estado , comoquiera que la víctima directa manifestó su deseo expreso de NO querer participar.
A. Sobre el presupuesto de completitud de la información requerida al compareciente
37. La Sección de Apelación señaló, en la sentencia TP-SA 269 de 2021, que, el relato aportado por el compareciente como contribución a la verdad plena debe contener datos de condiciones personales, las conductas punibles cometidas y las circunstancias de su comisión; con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición . Ello implica indicar si la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas.
38. Asimismo, la misma decisión refirió que el aporte debe incluir información sobre los hechos relacionados con la vinculación del compareciente a la organización, el relacionamiento que mantenía con miembros de la s FARC -EP y las actividades desarrolladas al servicio de ésta; indicando la zona geográfica en la que se llevaban a cabo, la forma en que eran ejecutadas , las modalidades de recepción de órdenes, su ejecución y los mecanismos de rendición de cuentas. Del mismo modo, el aporte debe referirse a la manera en la que el compareciente compaginaba las actividades destinadas a su propio sustento con aquellas realizadas en beneficio de las FARC -EP, así como a la estructura, sus modos de funcionamiento , financiación, y lo conocido sobre el contexto general del conflicto armado en la región -en la que se encontraba -, incluida la presencia de actores armados en la región52.
así como a la estructura, sus modos de funcionamiento , financiación, y lo conocido sobre el contexto general del conflicto armado en la región -en la que se encontraba -, incluida la presencia de actores armados en la región52.
51La UIA informó que consultados los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía se identificaron tres números consecutivos así: los dos primeros coinciden con los hechos investigados bajo el radicado N.° 2010 0572100. Fl. 505 – 510 y el tercero con un proceso por fabricación y tráfico de armas con extinción de la pena. Ver. Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718-2023 párr. 7 y 13. El Despacho además consultó las bases de datos públicas de la Procuraduría, la Policía Nacional y la Rama Judicial. 52 Ver párrafos 13, 14.4.1, 15.1, 15.2, 15.2.1 a 15.2.4 de la Sentencia TP -SA N°269 del 6 de octubre de 2021 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 734DBE.Página 10 de 17
Caso en concreto