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JEP - Resolución SAI AOI T PMA 099 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T PMA 099 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1501607-94.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-099-2025

Compareciente: USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ; C.C No. 9.735.003

Asunto: Declara nulidad y adopta medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024 de 19 de noviembre de 2024.

Delitos: Homicidio agravado, rebelión, hurto calificadoagravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la jurisprudencia y normativa a plicable a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), profiere la siguiente resolución en el trámite de beneficios del señor USIEL

ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ.

II. ANTECEDENTES

como la jurisprudencia y normativa a plicable a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), profiere la siguiente resolución en el trámite de beneficios del señor USIEL

ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-851-2024 de 19 de noviembre de 2024, este Despacho aceptó por competencia personal, temporal y material, la solicitud de beneficios presentada por el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ

identificado con cédula de ciudadanía No. 9.735.003; exclusivamente frente a los hechos condenados en los procesos penales con radicados N.° 2002-00106 y 20030176, acumulados bajo el consecutivo 2003-055000.Página 2 de 18

2. En la misma decisión este Despacho resolvió : (i) conceder al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ el beneficio de amnistía de iure, únicamente por los delitos de rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por l os que fue sentenciado dentro de los procesos penales con radicado N.° 2002-00106 y 20030176, respectivamente; (ii) declarar de manera anticipada, no amnistiable, el delito de homicidio agravado del que fue víctima el señor Juan Milton Montoya Henao en el marco de la causa penal 2003-0176 y (iii) abstenerse de remitir el trámite de beneficios del compareciente a otra Sala de Justicia de la JEP , en particular , los homicidios agravados de los agentes de Policía adscritos al Escuadrón Vial de Carabineros del

del compareciente a otra Sala de Justicia de la JEP , en particular , los homicidios agravados de los agentes de Policía adscritos al Escuadrón Vial de Carabineros del departamento del Quindío -Eladio Arias López y Álvaro Granada Marínpor los que fue condenado el compareciente dentro del radicado 2003-0176 de los. Esto, hasta no contar con la totalidad de los elementos probatorios y con el objetivo de realizar un estudio integral del nivel de participación del compareciente en las conductas por él desplegadas durante su pertenencia a las extintas FARC-EP.

3. Coherente con lo anterior y con motivo en el beneficio de amnistía de iure concedido, así como la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), se le ordenó al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ tanto la suscripción del régimen de condicionalidades (con restricción de salida del país) 1, como presentación de un escrito requerido en el marco del régimen de condicionalidades (ver. Párr. 105 y 106 de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024).

4. En la misma providencia se adoptaron medidas de ampliación en relación con el radicado N.° 2002-00106-00; y, dado que se aceptó competencia frente a los hechos condenados en los procesos penales con radicados N. ° 2002-00106 y 2003 -0176, se solicitó en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT3), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ubicar a los señores Alberto González Tejada y Jorge

solicitó en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT3), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ubicar a los señores Alberto González Tejada y Jorge Vélez Rojas o sus familiares, así como a los familiares de Eladio Arias López y Álvaro Granada Marín (víctimas bajo el radicado 2002-0106-00), y, los familiares de Juan Milton Montoya Henao (víctima bajo el radicado 2003-0176-00). Con todo , se determinó que, si pasados treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la decisión no ha sido posible contactar a las víctimas; por Secretaría Judicial de la SAI se debía informar esta circunstancia al Ministerio Público, para que con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, esta instancia asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas y manifiestan si es su voluntad intervenir en la presente actuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

1 Se le advirtió que es requisito para la ejecutoria de la decisión.Página 3 de 18

5. A su turno, en la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024 de 19 de noviembre de 2024 se ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se le designe un abogado o una abogada al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ , con el fin que lo represente en esta instancia.

6. Finalmente, se ordenó que, una vez en firme la providencia debía ser

señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ , con el fin que lo represente en esta instancia.

6. Finalmente, se ordenó que, una vez en firme la providencia debía ser comunicada a los sujetos procesales , así como a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República , a la Policía Nacional, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío), al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.

7. El 22 de noviembre de 2024, se notificó la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA851-2024 al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ 2. El mismo día, la SEJUD de la SAI comunicó la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-al Director de Asuntos Jurídicos de la JEP, al abogado, a la UIA, al Ministerio Público, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional.

8. El 27 de noviembre de 2024, el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ suscribió el régimen de condicionalidades3.

9. El 9 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que asuma la defensa técnica del señor USIEL

ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ4.

10. El 13 de diciembre de 2024 , la SEJUD fijó el estado SAI.0003808.2024 para

Miguel Darío Herrera Villada para que asuma la defensa técnica del señor USIEL

ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ4.

10. El 13 de diciembre de 2024 , la SEJUD fijó el estado SAI.0003808.2024 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales la Resolución No. SAIAOIDAI-PMA-851-20245.

11. El 3 de enero de 2025, la SEJUD dejó constancia que la Resolución SAI-AOIDAI-PMA-851-2024 del 19 de noviembre de 2024 fue notificada por estado el día 13

2 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001,pág. 1740, anexo. 3 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001,pág. 1745 a 1748. 4El 22 de noviembre de 2024, la SEJUD dejó constancia que no fue posible contactar al compareciente, pero que en la plataforma CONTI se localizó la asignación de apoderado al compareciente bajo el radicado N.° 202403069231, quien se identifica como Miguel Darío Herrera Villada. Designación disponible también en También en Expediente Legali 1501607 -94.2022.0.00.0001,pág 1749 – 1750. 5 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1808.Página 4 de 18

de diciembre de 2024, quedando en firme el 18 de diciembre de 202 4, sin que se interpusiera recurso alguno6.

12. El mismo día, la SEJUD comunicó la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024

de diciembre de 2024, quedando en firme el 18 de diciembre de 202 4, sin que se interpusiera recurso alguno6.

12. El mismo día, la SEJUD comunicó la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024 a la Sección de Revisión, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la Nación, y a la Policía Nacional . A los tres últimos, solicitando retirar los antecedentes del compareciente. La decisión también fue comunicada a al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle).

13. El 8 de enero de 2025, fue cargado al expediente Legali N.° 150160794.2022.0.00.0001 informe final de la UIA con: (i) los datos actualizados de contacto de algunas víctimas y un anexo matriz con la respectiva información, y, (ii) el informe analítico del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística ( GRANCE) en el que se elaboró informe analítico sobre la pertenencia y posición jerárquica militar de URIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ e información sobre la situación de orden público de Calarcá (Quindío) para el año 2002, indicando la ocurrencia de ataques y/o enfrentamientos entre la Policía Nacional y las FARC-EP7.

Frente a las víctimas la UIA informó que, no fue posible individualizar a los señores Alberto González Tejada y Jorge Vélez Rojas, dado que el primero registra 2 homónimos y el segundo 15 ; y; fue posible obtener los datos de los familiares de

Frente a las víctimas la UIA informó que, no fue posible individualizar a los señores Alberto González Tejada y Jorge Vélez Rojas, dado que el primero registra 2 homónimos y el segundo 15 ; y; fue posible obtener los datos de los familiares de Eladio Arias López, Álvaro Granada Marín y Juan Milton Montoya Henao8.

14. El 16 de enero de 2025, la SEJUD de la SAI comunicó la Resolución SAI-AOIDAI-PMA-851-2024, en particular a l Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá

(Quindío)9 y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío)10.

15. El 27 de enero de 2025, la Contraloría General de la Nación informó que una vez consultado el Sistema de Informac ión de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República (SIREF) donde se registran las actuaciones de Responsabilidad Fiscal que adelanta ese órgano de contr ol desde el año 2005, no se encontró resultado de procesos responsabilidad fiscal, ni indagaciones preliminares en trámite, ni terminadas a la fec ha contra el señor URIEL ADÁN RINCÓN

6 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1810. 7 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1818 – 1841. 8 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1839 a 1841. 9 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1842.

8 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1839 a 1841. 9 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1842. 10 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1843.Página 5 de 18

ÁLVAREZ11. Junto a la respuesta allegó soporte del certificado del compareciente , que da cuenta de lo informado.

16. El 30 de enero de 2025, mediante constancia secretarial, la SEJUD de la SAI puso en conocimiento de la magistratura que , el 7 de enero de 2025 , la UIA allegó información sobre los datos de contacto de algunas víctimas12.

17. El mismo día ingresó el expediente Legali N.° SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024 al

Despacho.

III. CONSIDERACIONES

18. Visto que mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024 de 19 de noviembre de 2024 este Despacho ordenó ubicar a las víctimas allí identificas y una vez localizadas notificarlas de la decisión adoptada , sin que ello se hubiera materializado en los términos ordenados; este Despacho confirmara si se ha generado alguna nulidad. Para ello se hará referencia a las siguientes cuestiones: (A) la participación de las víctimas ante la JEP y, de corresponder, se evaluarán (B) eventuales medidas de saneamiento.

A. La participación de las víctimas de la JEP.

19. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del

eventuales medidas de saneamiento.

A. La participación de las víctimas de la JEP.

19. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Paz, cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

20. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

21. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la

11 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág. 1851 a 1852. 12 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, pág 1855 a 1856.Página 6 de 18

representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos . El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el

representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos . El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

22. De otro lado, el artículo 3° de la misma Ley, señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito y […] desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” , y, presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 13. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

23. Por su parte, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre

la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”14 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.

24. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionada ley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C -080 del 2018. En

13 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 14 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia,

14 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instanci as de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva”.Página 7 de 18

relación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estas tenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes de declaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y […] obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”15.

25. A su vez, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C -080 de 2018, delineó la definición de víctima en los siguientes términos:

Se entiende como víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo

Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

26. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Participación de la JEP concluyó que la denominación de víctima “constituye un concepto amplio que se extiende también a sus familiares o seres allegados […] de las víctimas directas” por lo que estas pueden solicitar su acreditación como víctimas ante la JEP con el fin de adquirir la calidad de intervinientes especiales en el proceso, cumpliendo con los tres requisitos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y presentando prueba de parentesco o de su interés directo y legítimo de participar en el proceso”16.

27. Coherente con lo reseñado, señala el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024) que “[e]l primer requisito [para ser acreditada] es la manifestación expresa de la voluntad de la víctima de querer participar en los procesos que adelanta la JEP. En principio, esta manifestación debe ser escrita atendiendo a los principios de celeridad procesal y estricta temporalidad”.

Sin embargo, según las particularidades del caso se puede abrir la posibilidad que la solicitud se presente oralmente17.

28. Se indica en el mismo documento que, “no se le podrá controvertir su condición de víctima a quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas18

solicitud se presente oralmente17.

28. Se indica en el mismo documento que, “no se le podrá controvertir su condición de víctima a quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas18

15 Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 cita la Sentencia C-228 de 2002. 16 Página 86 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 17 Pág. 65 18 Ley 1922 de 2018, artículo 3.Página 8 de 18

(RUV)19, así como a las personas que, por los mismos hechos, previamente se acreditaron en la jurisdicción ordinaria. Además, ante la SAI, las víctimas determinadas no requieren presentar prueba siquiera sumaria de su condición cuando está se encuentra probada en los expedientes de justicia ordinaria20.

29. Con todo, existe libertad probatoria para la demostración de la calidad de víctima, cuyo análisis se hace a la luz de los principios de centralidad de las víctimas, acción sin daño y principio pro -víctima21. En este sentido, “la acreditación no es procedimiento que exija contrastación exhaustiva, discusión probatoria o etapas procesales propias de otros trámites transicionales. Al contrario, se trata de un procedimiento ágil y expedito que puede tener lugar en cualquier momento del curso procesal, antes de que se dicte una providencia definitiva, y demanda un ejercicio mínimo de valoración probatoria de parte del juez transicional”22 .

30. Así las cosas, entre otros medios de prueba, se puede aportar:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona

mínimo de valoración probatoria de parte del juez transicional”22 .

30. Así las cosas, entre otros medios de prueba, se puede aportar:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima de un hecho acaecido en el marco del conflicto armado. - Inclusión como víctima en bases de datos del Estado. - Constancia de asilo o refugio expedido por una nación extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado. - Los informes presentados ante la JEP por instituciones o por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “La época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores. Por ello, según el tipo de inform ación aportada en el informe y/o sus anexos, la Sala de Reconocimiento puede dar valor de prueba sumaria al mismo”. - Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del ministerio público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente que permita al juez verificar tal condición. Por ejemplo, registros de prensa o en medios de comunicación que registren el hecho victimizante , declaraciones extrajuicio, entre otros.

19 En caso de acreditación de sujetos colectivos, se tomará como prueba incontrovertible haber sido reconocido como sujeto de reparación colectiva por la UARIV y estar inscritos en el RUV 20Cfr. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 68.

reconocido como sujeto de reparación colectiva por la UARIV y estar inscritos en el RUV 20Cfr. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 68. 21 JEP. Sección de Apelación, Auto TP -SA 593 de 2020. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 67. 22JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA 593 de 2020. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 67.Página 9 de 18

31. Luego entonces, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Sumado a que, frente les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés 23, aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica24 observaciones al aporte a la verdad que presenten las y los comparecientes.

32. Quienes sean acreditadas tienen derecho a contar con representación judicial y a falta de poder proveerse uno podrán contar con asistencia del sistema autónomo de asesoría y defensa (SAAD) de la jurisdicción. También tendrán derecho a:

  • Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. - Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las decisiones que se profieran, en el marco de los procedimientos adelantados en dicha jurisdicción.
  • Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las decisiones que se profieran, en el marco de los procedimientos adelantados en dicha jurisdicción. - Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa. Contar con acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz. - Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto. - Ser informadas del avance de la investigación y del proceso. - Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas. - En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las salas podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito.

23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 041 del 3 de octubre de 2018. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un p rograma claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y

intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirle a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contra ste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 artículo transitorio 11 y L1922/18 art 52).”Página 10 de 18

  • En los casos de reconocimiento escrito, deberá entregarles copia de éste a las víctimas directas e indirectas y se les dará la debida publicidad en concertación con estas, conforme las normas de procedimiento.

33. Precísese que, la acreditación como víctima no conlleva a indemnizaciones por parte de la JEP. Las medidas de reparación administrativa a las víctimas del conflicto armado colombiano son competencia de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y, en particular, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) , de acuerdo con la Ley 1448 de 201125.

34. Pues bien, la Sección de Apelación en la SENIT 3 de 2022 dispuso lo siguiente en materia de identificación, individualización y notificación a víctimas:

217. […] [S]e tiene entonces que la obligación de notificar a las víctimas en los trámites individuales concernientes a potenciales comparecientes obligatorios surge con la providencia mediante la cual se avoca o asume conocimiento del

217. […] [S]e tiene entonces que la obligación de notificar a las víctimas en los trámites individuales concernientes a potenciales comparecientes obligatorios surge con la providencia mediante la cual se avoca o asume conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ella se examinaron los factores de competencia de la JEP. Si no, surgirá en el momento en que se verifiquen dichos factores, siendo condición de validez del trámite el que dicha verificación se realice en una etapa inicial o intermedia del procedimiento, pues sólo desde este momento se genera la expectativa legítima de que el procedimiento adelantado en esta jurisdicción tenga incidencia en la realización de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, o que repercuta en la situación jurídica del victimario. (Subrayado fuera de texto).

35. En vista de lo mencionado, si las víctimas identificadas manifiestan su interés en participar en el presente trámite, deberán solicitar su acreditación en los términos aquí señalados.

El caso concreto

36. Considerando que en la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-851-2024 de 19 de noviembre de 2024 se examinó el factor personal, temporal y materia de la JEP , en particular frente a los hechos por los que fue condenado el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ en los procesos penales con radicado N.° 2002-00106 y 20030176, (acumulados bajo el consecutivo 2003 -055000); este Despacho rememoró lo

siguiente:

RINCÓN ÁLVAREZ en los procesos penales con radicado N.° 2002-00106 y 20030176, (acumulados bajo el consecutivo 2003 -055000); este Despacho rememoró lo siguiente:

25 Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especi

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