🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T PMA 108 12 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T PMA 108 12 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1500503-67.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-108-2025

Solicitante: OVIDIO PORRAS SILVA, C.C. N.º 1.037.778.350

Asunto: Reprograma diligencia virtual.

I. ASUNTO A RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales respecto del señor Ovidio Porras Silva , identifica do con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350.

II. ANTECEDENTES

1. Esta Magistratura m ediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-020-2025 de 15 de

ciudadanía n.º 1.037.778.350.

II. ANTECEDENTES

1. Esta Magistratura m ediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-020-2025 de 15 de enero de 2025, fijó para el 3 de febrero de 2025 la realización de entrevista virtual al

señor Ovidio Porras Silva.

2. Una vez instalada la diligencia virtual, el abogado del señor Porras Silva, solicitó un tiempo adicional , debido a que su defendido reside en una zona apartada con acceso a internet únicamente a partir de las 9:00 am. El despacho accedió y reanudó la diligencia a esa hora, pero no se logró establecer conexión con el señor Porras Silva, por lo que se dio por finalizada y ordenó su reprogramación.Página 2 de 3

3. Pues bien, este Despacho procederá a reprogramar la diligencia de entrevista virtual del señor Ovidio Porras Silva para el lunes 7 de abril de 2025, a partir de las 2:00 de la tarde.

4. De otro lado, este Despacho ha establecido comunicación telefónica con el abogado Alexander Ríos Pérez, quien indicó que el solicitante le manifestó que tenía un abogado asignado para el presente trámite . Sin embargo, hasta la fecha , este Despacho no dispone de dicha información, por lo que se requerirá al señor Porras Silva que informe y allegue el poder debidamente conferido al profesional del derecho o los soportes que respalden dicha designación, en caso de existir.

5. Adicionalmente, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente adelante las gestiones necesarias para lograr la

derecho o los soportes que respalden dicha designación, en caso de existir.

5. Adicionalmente, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente adelante las gestiones necesarias para lograr la suscripción del régimen de co ndicionalidades ordenado mediante Resolución SAIAOI-RDC-PMA-020-2025 de 15 de enero de 2025. Cabe señalar que el señor Porras Silva tiene cobertura telefónica e internet solo a partir de las 9:00 am . Por lo tanto, este Despecho sugiere explor ar la posibil idad de establecer comunicación con el solicitante, ya sea vía WhatsApp o telefónica, a partir de la hora indicada y de manera persistente durante el día, dado que es probable que presente dificultades de conexión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la práctica de entrevista virtual al señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350 , el día lunes 7 de abril de 2025 a las 2:00 pm, para ello, se le solicita que en el plazo máximo de un (01) día aporte su correo electrónico y su número telefónico actual a esta Magistratura; además, se le recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos celulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual, y por último, estar atent o

además, se le recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos celulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual, y por último, estar atent o a los día s previos de la fecha de la entrevista , porque será contactad o por el departamento de comunicaciones de la Jurisdicción para coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la diligencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, INFORME si cuenta con una abogada o un abogado de confianza que lo represente dentro del presente trámite. De ser afirmativa su respuesta, allegar a estas diligencias el poder debidamente conferido al profesional del derecho o los soportes que respalden dicha designación, en caso de existir.Página 3 de 3

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, brinde su apoyo al Despacho, a través del enlace territorial que corresponda, en aras de la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350 , teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta decisión. Para esos efectos, la Secretaría Judicial

identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350 , teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta decisión. Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI, le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del compareciente1.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión al señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.3502 y al abogado designado por el SAAD, Alexander Ríos Pérez.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR a la Procuraduría Primera delegada con funciones de coordinación para la intervención en la JEP.

SEXTO: Contra esta decisión no proceden recursos.

SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

1 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 281. 2 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 281.

Consultar sobre este documento ...