JEP - Resolución SAI AOI T PMA 111 2026 05 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T PMA 111 2026 05 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 0001178-41.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-111-2026
Solicitante: WILLAN MONTENEGRO BAMBAGUE; C.C. N° 1.060.871.750
Asunto: Deja sin efecto un régimen de condicionalidad y ordena su nueva suscripción
I. ASUNTO A RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la Paz estable y duradera, en la normatividad que lo desarrolla y en la jurisprudencia del Tr ibunal para la Paz, es competente para emitir la presente resolución dentro del trámite de beneficios transicionales a delantado a favor del señor Willan Montenegro Bambague , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.060.871.750.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-697-2025 del 26 de septiembre de 20251, este Despacho, en el marco del trámite de beneficios seguido a nombre del señor Willan Montenegro Bambague, adoptó diversas determinaciones . Entre ellas, dispuso no
Despacho, en el marco del trámite de beneficios seguido a nombre del señor Willan Montenegro Bambague, adoptó diversas determinaciones . Entre ellas, dispuso no avocar conocimiento de los radicados penales n.° 762336000172202000226 y n.° 762336000172202100241, relacionados con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fuga de presos, respectivamente, que figuran en su contra.
1 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 383 y ss.Página 2 de 4
2. En dicha providencia también se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y la notificación tanto del compareciente como a su apoderada judicial, la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa.
3. Posteriormente, a través del oficio n.° 202503072449 del 20 de octubre de 2025 2, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor Willan Montenegro Bambague suscribió el régimen de condicionalidad el 10 de octubre de 2025. No obstante, en el acta correspondiente el compareciente dejó constancia de no contar con apoderado judicial, razón por la cual la Oficina Asesora de Gestión Territorial trasladó el respectivo requerimiento a la Oficina Asesora de Defensa a Comparecientes , para lo de su competencia, situación que se evidencia en el correo electrónico del 20 de octubre de 20253.
4. De otra parte, en el expediente obra el oficio OFICIOSJ.SAI.0021426.2025 del 26 de septiembre de 20254, por medio del cual se notificó la Resolución SAI-AOI-D-PMA4. De otra parte, en el expediente obra el oficio OFICIOSJ.SAI.0021426.2025 del 26 de septiembre de 20254, por medio del cual se notificó la Resolución SAI-AOI-D-PMA697-2025 a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa.
5. En virtud de lo anterior , mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-912-2025 del 31 de diciembre de 2025 5, este Despacho requirió a la Oficina Asesora de Defensa a Comparecientes para que informara sobre el trámite dado al requerimiento trasladado por la Oficina Asesora de Gestión Territorial. Asimismo, se solicitó a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa que precisara las actuaciones adelantadas en ejercicio de la defensa técnica del compareciente, particularmente en lo relacionado con la suscripción del régimen de condicionalidad y el alcance de la Resolución SAIAOI-D-PMA-697-2025.
6. Posteriormente, mediante oficio n.° 202603002082 del 8 de enero de 2026 6, la Secretaría Ejecutiva informó que, a través del oficio n.° 202403027315 de 17 de junio de 2024, se asignó la defensa técnica del compareciente a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa , adscrita a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para su representación ante la Sala de Amnistía o Indulto.
7. Por su parte, la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa informó que ha logrado establecer contacto con el compareciente y que, pese a las dificultades en la comunicación, le ha brindado la correspondiente asesoría jurídica.
7. Por su parte, la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa informó que ha logrado establecer contacto con el compareciente y que, pese a las dificultades en la comunicación, le ha brindado la correspondiente asesoría jurídica.
2 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 410 y ss. 3 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 416. 4 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 404. 5 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 421. 6 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 428.Página 3 de 4
8. Ahora bien, respecto del régimen de condicionalidad firmado por el compareciente, este Despacho advierte que en dicho documento se consignó la obligación de “No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto…”7. No obstante, la obligación impuesta mediante la Resolución SAI-AOI-DPMA-697-2025 consistía en “Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
9. En ese sentido, se observa una inconsistencia entre la obligación fijada en la providencia y aquella consignada en el régimen de condicionalidad suscrito . Por tal motivo, se dispondrá dejar sin efectos el régimen de condicionalidad suscrito por el señor Willan Montenegro Bambague , con el fin de que suscriba uno nuevo que refleje correctamente la obligación originalmente impuesta.
motivo, se dispondrá dejar sin efectos el régimen de condicionalidad suscrito por el señor Willan Montenegro Bambague , con el fin de que suscriba uno nuevo que refleje correctamente la obligación originalmente impuesta.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el régimen de condicionalidad suscrito por el señor Willan Montenegro Bambague , en atención a la inconsistencia advertida entre la obligación consignada en dicho documento y aquella establecida en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-697-2025 del 26 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR al señor WILLAN MONTENEGRO BAMBAGUE , identificado con la cédula de ciudadanía n° 1.060.871.750, que SUSCRIBA el régimen de condicionalidad que se anexa a la presente resolución, el cual recoge la obligación originalmente impuesta por este Despacho.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del enlace territorial más próximo y en el menor tiempo posible, apoye a este Despacho en la diligencia de notificación y suscripción del régimen de condicionalidad por parte de l señor WILLAN MONTENEGRO BAMBAGUE, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.060.871.750.
Así mismo, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, una vez se efectúe
BAMBAGUE, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.060.871.750.
Así mismo, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, una vez se efectúe dicha suscripción, informe de manera inmediata a esta Sala, anexando los respectivos soportes.
7 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 400.Página 4 de 4
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor WILLAN MONTENEGRO BAMBAGUE , así como su apoderad a judicial,
abogada ELIANA PATRICIA RUBIO ESPINOSA.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: Em firme esta decisión y constatada la firma del régimen de condicionalidad imp uesto en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-697-2025 del 26 de septiembre de 2025 , a través de la Secret aría Judicial de la SAI, TRASLADAR el expediente LEGALi a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado