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JEP - Resolucion SAI AOI T PMA 133 2026 13 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI AOI T PMA 133 2026 13 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N.°: 1500577-24.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-133-2026

Solicitante: CÉSAR AUGUSTO VELEZ ALVAREZ; C.C. N.° 98.464.086

Asunto: Pronunciamiento sobre beneficio transicional

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 d e 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, dentro del trámite de beneficios a nombre del señor César Augusto Vélez Álvarez.

ANTECEDENTES

1. La Sección de Revisión de la JEP – SR -, profirió el Auto SRT-SB-ZCH-064 del 9 de marzo de 2022 1. Con este avocó conocimiento del asunto del señor César Augusto Vélez Álvarez y decidió el trámite a seguir a su nombre. Es decir, si ejerce la labor de revisión o supervisión del beneficio de libertad condicionada a él concedido por la

Vélez Álvarez y decidió el trámite a seguir a su nombre. Es decir, si ejerce la labor de revisión o supervisión del beneficio de libertad condicionada a él concedido por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal 050016000206-2009-75244.

2. En este mismo Auto la SR también ordenó a la SAI para que informe qué trámite se ha impartido a nombre del mencionado ciudadano, remita copia de las decisiones adoptadas y señale si cuenta con información sobre las víctimas de los diferentes procesos o investigaciones en contra de aquél. As imismo, si cuenta con datos de domicilio del señor Vélez Álvarez.

1 Expediente LEGALi, fs. 7 – 15.Página 2 de 4

3. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto del anterior requerimiento con informe de fecha 8 de abril de 2022. Su estudio correspondió a este despacho2.

4. Esta autoridad judicial amplió información mediante las resoluciones SAI-AOI-ASPMA-246-20223, SAI -AOI-AS-PMA-599-20234 y SAI -AOI-AS-PMA-294-20245. Con estas buscó obtener los elementos materiales probatorios necesarios para definir la situación jurídica del señor César Augusto Vélez Álvarez.

5. Esta magistratura recibió como respuesta al recaudo probatorio ordenado, lo siguiente: (i) informe en el cual la UIA relacionó los resultados obtenidos de las actividades de investigación adelantadas. Con este, remitió copia digital del radicado No. 050016000206 -2009-752446 y (ii) documento OFI23 -00071971/GFPU 13020000 a

actividades de investigación adelantadas. Con este, remitió copia digital del radicado No. 050016000206 -2009-752446 y (ii) documento OFI23 -00071971/GFPU 13020000 a través del cual la OACP informa que el señor Vélez Álvarez fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP7.

6. Esta magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-R-PMA-322-2024 del 22 de abril de 20248. Con esta decisión resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios del señor César Augusto V élez Álvarez en relación de la causa penal radicado No. 050016000206-2009-75244 por el delito de homicidio simple.

7. Entre las determinaciones ado ptadas en el resuelve, el despacho también ordenó remitir copia de la referida decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ; autoridad que vigila la condena en contra del señor

Vélez Álvarez.

8. La decisión de rechazo quedó ejecutoria el 13 de junio de 2024 sin que se interpusiera recurso alguno9.

9. La Sección de Revisión (SR) de la JEP, dentro del trámite de supervisión y beneficios provisionales que sigue a nombre del señor César Augusto Vélez Álvarez, profirió el Auto SRT-SB-GAR-136 del 26 de febrero de 202610.

10. En esta última decisión, la SR advirtió que la SAI en la Resolución SAI -AOI-RPMA-322-2024 no adoptó determinación alguna respecto del beneficio de libertad condicionada del que goza el señor Vélez Álvarez respecto de la causa penal No. 050016000206-2009-75244, se pronuncie sobre este asunto.

2 Expediente LEGALi, f. 16. 3 Expediente LEGALi, fs. 17 – 20. 4 Expediente LEGALi, fs. 41 – 44. 5 Expediente LEGALi, fs. 130 – 132. 6 Expediente LEGALi, fs. 64 – 77. 7 Expediente LEGALi, fs. 159 – 160. 8 Expediente Legali, fs. 173 – 183. 9 Expediente Legali, f. 230. 10 Expediente Legali 0001786-39.2021.0.00.0001, fs. 235 – 241.Página 3 de 4

CONSIDERACIONES

11. Esta magistratura, a partir de lo descrito en los antecedentes, deberá pronunciarse sobre los efectos en la situación jurídica del señor Vélez Álvarez, como consecuencia de la decisión de rechazo de la solicitud de beneficios por falta de competencia respecto de la causa penal radicado No. 050016000206 -2009-75244, por el delito de homicidio simple.

Sobre la revocatoria del beneficio de libertad condicionada concedida al señor Cesar Augusto Velez Álvarez por la jurisdicción ordinaria.

12. Esta despacho precisa que como consecuencia de la decisión de rechazo por competencia inserto en la Resolución SAI -AOI-R-PMA-322-2024 del 22 de abril de

12. Esta despacho precisa que como consecuencia de la decisión de rechazo por competencia inserto en la Resolución SAI -AOI-R-PMA-322-2024 del 22 de abril de 2024, en relación de la causa penal radicado No. 050016000206-2009-75244, la consecuencia en la situación jurídica del señor Vélez Álvarez , es la pérdida del beneficio transicional otorgado por la Justicia Ordinaria.

13. La Ley 1820 de 2016 en su artículo 51 establece “(…) El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz” 11.

Significa entonces que, al modificar, revocar o limitar esa decisión provisional no genera per se una afectación a la seguridad jurídica del ciudadano.

14. La SA precisa que, si se establece que el asunto no resulta ser competencia de la JEP, procede el rechazo de la solicitud de sometimiento y la devolución del expediente a la Jurisdicción Ordinaria . Esto, con la exigencia de que se haga a través de una decisión de ponente suficientemente motivada12.

15. En esta autoridad judicial de la SAI , por tanto, revocará el beneficio de libertad condicionada que concedió en favor del señor César Augusto Vélez Álvarez el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en aplicación de la

Ley 1820 de 2016 . Esto, pues tal como quedó expuesto en la Resolución SAI -AOI-RPMA-322-2024 del 22 de abril de 2024, los hechos por los que fue condenado el ciudadano no cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ese efecto.

16. En consecuencia, el expediente penal radicado No. 050016000206 -2009-75244 se devolverá a la jurisdicción ordinaria para que continúe conociendo y vigilando la pena impuesta al señor Vélez Álvarez, como consecuencia del rechazo por competencia que se decidió expuesto en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-322-2024 del 22 de abril de 2024.

17. Este despacho, finalmente, ordenará a la autoridad que vigila la pena, es decir, al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, de conformidad con lo decidido en la SAI-AOI-R-PMA-322-2024 del 22 de abril de 2024 ,

11 Ley 1820 de 2016 Capitulo III artículo 51. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1390 de 2023.Página 4 de 4

y, de acuerdo con sus competencias, materialice la pérdida del beneficio transicional provisional de libertad condicionada en contra del señor César Augusto Vélez Álvarez respecto de la causa penal No. 050016000206-2009-75244.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 otorgado al señor César Augusto Vélez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.464.086, mediante Auto Interlocutorio No. 0542 del 28 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, de acuerdo con su competencia, en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de esta decisión, materialice los efectos de la pérdida del beneficio transicional provisional de libertad condicionada en contra del señor Cesar Augusto Velez Álvarez respecto de la causa penal No. 050016000206-2009-75244, en los términos señalados en los párrafos 11 al 16 de esta decisión.

TERCERO: Conforme con lo dispuesto en la Senit 3, por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a los sujetos procesales.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Sección de Revisión, al despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Sección de Revisión, al despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, para lo de su competencia.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial proceder al ARCHIVO de las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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