JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-141 de 2024 21-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-141 de 2024 21-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 9001683-78.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-141-2024
Solicitante: JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, C.C. N° 1.124.216.054
JOSÉ DE JESÚS LIZCANO GÓMEZ, C.C. N° 88.145.435
JESÚS RINCÓN ANGARITA, C.C. N° 1.090.492.280
GLORIA CAMACHO, C.C. N° 37.827.894 y
FREDY CHONA PAYARES, C.C. N° 13.378.483
Asunto: Decide no adelantar el trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con el Ministerio público Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es
competente para, emitir la presente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2018, el señor José Alexander López Pérez, solicitó beneficios transicionales1, petición que fue repartida a este despacho el día 12 de diciembre del 2018, trámite que a su vez fue avocado mediante Resolución SAI-AAOI-PMA-2462018 del 21 de diciembre de 20182.
2. En cumplimiento de uno de los requerimientos de la resolución previamente citada, el apoderado del señor José Alexander López Pérez, allegó a esta jurisdicción 1 Expediente Legali folio 1. 2 Expediente Legali folio 18 y ss.
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3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, con oficio de fecha 12 de febrero de 2019 arrimó a esta magistratura el expediente5 54001610607920138303600, proceso también conocido con los números
2013-3640, 2016-00724 y 2014-056. Archivo en el que, entre otros, se ubica el escrito de acusación67; el preacuerdo firmado entre la Fiscalía y los procesados8; el acta de la audiencia que aprobó el preacuerdo9; la sentencia condenatoria10.
4. Mediante Resolución SAI-LCAI-D-PMA-719-2019 del 27 de agosto de 201911 este despacho concedió al compareciente amnistía de iure respecto del delito de rebelión conducta por la que había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, bajo el proceso de radicado
54001610607920138303600. En la decisión también se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad.
5. El 6 de diciembre de 2019 a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-980-201912 este despacho cerró el trámite de beneficios del señor José Alexander López Pérez y de otra persona no vinculada a este trámite. Sin embargo, tomando medidas tendientes al saneamiento del trámite, a través de la Resolución SAI-AOI-PMA-1333 Expediente Legali folio 316 y ss. 4 Expediente Legali folio 320 y ss. 5 Expediente Legali folio 168 y ss. 6 Expediente Legali folio 223 y ss. 7 De este documento, a folio 226 y 226, se extraen como hechos: “De acuerdo con el Informe de la Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia de fecha 18/10/13 suscrito por el C3. RUDY DEIVIS CASTIBLANCO, se reporta que el
día 17/10/13 fueron informados por parte del Comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 27 del Ejército Nacional, donde se ubica la base militar del Corregimiento de La Gabarra – Municipio de Tibú (N. de S.), que en un sector de la vereda Bocas del Castillo cerca al Río Catatumbo se estaba reuniendo un grupo de personas al parecer integrantes de la “Compañía 29 de Mayo” de las FARC.” Es así que el día 18/10/13 siendo las 01:20 horas se dispuso una operación militar – denominada Operación Octano – por parte de las Unidades del Batallón de Combate Terrestre No. 27, para verificar la información allegada; iniciando una maniobra de infiltración por el Trío Catatumbo con el fin de llegar hasta el lugar indicado en la información; sitio al cual llegaron como a unos 500 metros desde donde los dejó la canoa e iniciando desplazamiento a pie hasta llegar al punto más favorable siendo aproximadamente las 04:50 horas, para tener contacto visual hacia el sitio donde se tenía la información que se iban a reunir unos miembros del grupo armado al margen de la Ley… siendo aproximadamente las 09:50 horas el ST. RENZO RICARDO PEÑA ALVARADO dio la orden de realizar la maniobra de envolvimiento (la cual consistió en rodear la vivienda, bloquear las vías de escape) y se acercaron hasta la vivienda con el fin de verificar si las personas que estaban observando hacían parte del grupo armado ilegal… logrando ubicar a cuatro personas de sexo masculino, observando que otra persona de sexto masculino salió de la cocina de la vivienda y emprendió la huida hacia la parte sur, con un bolso color negro, logrando escapar del lugar y del cerco militar. mientras, a esas otras cuatro personas se sexo masculino
se les identificaron como miembros del Ejército Nacional, solicitándoles una requisa, observando que sobre el suelo donde estaban estas personas y sus alrededores se hallaban varios elementos: morrales, un costal blanco que en su interior tenía una sustancia con olor similar a la pasta base de coca, un chaleco multipropósito junto con un pantalón pixelado de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y unas canecas plásticas que en su interior al parecer tenían combustible (gasolina)… un arma de fuego tipo pistola”… 8 Expediente Legali folio 241 y ss. 9 Expediente Legali folio 263 y ss. 10 Expediente Legali folio 265 y ss. 11 Expediente Legali folio 35 y ss. 12 Expediente Legali folio 132 y ss. Página 2 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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procediera a la notificación de dicha decisión, y a realizar los trámites para la suscripción del régimen de condicionalidades impuesto en esa providencia.
6. Mediante certificado de importación, del 13 de marzo de 2020, se incorporaron al expediente Legali las diligencias de legalización de la diligencia de registro y allanamiento14; apelación legalización captura15; audiencia preliminar de control posterior16; y, diligencia que niega revocatoria de medida de aseguramiento17, trámites adelantados dentro del proceso 54001610607920138303600.
7. A través de comunicación enviada el 30 de noviembre de 2020 por el enlace territorial de Norte de Santander se allegó la constancia de notificación personal de la Resolución SAI-LCAI-D-PMA-719-2019 del 27 de agosto de 2019 y la constancia de suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor José Alexander López Pérez 18. También se cumplió con la notificación por Estado de la precitada decisión19 contra la que no se presentaron recursos.
8. Volviendo al estudio del presente caso, se identificó que las demás personas que fueron condenadas junto al señor José Alexander López Pérez, esto es, José De Jesús Lizcano Gómez, Jesús Rincón Angarita y Gloria Camacho Vega presentaron solicitud de beneficios transicionales, encontrándose que una de las peticiones fue asignada a este despacho y las otras dos estuvieron en otros despachos de la SAI, pero ambos casos fueron remitidos por unidad de materia a esta magistratura mediante las Resoluciones SAI-AOI-RCP-JCP-0328-2020 del 29 de abril de 202120 y SAI-AOIRC-DMVL-049-2021 del 7 de mayo de 202121.
9. De otro lado, frente al señor Fredy Chona Payares, quien también resultó condenado junto a las anteriores personas, no presentó solicitud de beneficios ante la JEP razón por la que no tenía un trámite procesal iniciado en esta jurisdicción, sin embargo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, había remitido, mediante oficio 15906 del 7 de junio de 2018, el expediente penal que condenó a estas cinco personas, así como las decisiones que dan cuenta del reconocimiento de beneficios transicionales, motivo por el que se asumió de oficio el estudio de su situación. 13 Expediente Legali folio 381 y ss. Esta decisión se notificó y quedó en firme según se advierte en los folios 887, 890-891. 14 Expediente Legali folio 346 y ss. 15 Expediente Legali folio 347 y ss. 16 Expediente Legali folio 348 y ss. 17 Expediente Legali folio 349 y ss. 18 Expediente Legali folio 400 y ss. 19 Expediente Legali folio 420 y ss. 20 Expediente Legali folio 648 y ss. 21 Expediente Legali folio 753 y ss.
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10. También se logró identificar, la situación procesal de cada uno de los
comparecientes, así:
• JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ
11. Respecto de esta persona, se indicó anteriormente que este despacho le otorgó amnistía de iure respecto del delito de rebelión22 traslado a zona veredal23 y libertad condicional24 frente al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como se le impuso el régimen de condicionalidades25, el que ya se aportó debidamente diligenciado26.
• JOSÉ DE JESÚS LIZCANO GÓMEZ
12. Este caso fue asignado a este despacho bajo un hilo procesal distinto, razón por la que fue conocido bajo el radicado Legali 9006087-41.2019.0.00.0001. De conformidad con las pruebas aportadas por el peticionario, en jurisdicción ordinaria recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión27 y traslado a zona veredal28, así como libertad condicional29 respecto del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, motivo por el que esta magistratura le impuso el régimen de condicionalidades mediante decisión del 22 de septiembre de 2020 Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-202030, el cual hasta la fecha no ha sido suscrito.
• JESÚS RINCÓN ANGARITA
13. El compareciente en su solicitud de beneficios aportó el auto que le concedió amnistía de iure por la conducta de rebelión31 y el traslado a zona veredal32, así como
libertad condicional33 por el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Este trámite fue asignado en principio al magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA, respondiendo al radicado Legali 9006113-39.2019.0.00.0001, despacho en el que se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0298-2020 del 29 de abril de 202034 que dispuso estarse a lo resuelto respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgada por el delito de rebelión en jurisdicción ordinaria, declaró que la libertad condicional concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) se mantendría vigente hasta 22 Expediente Legali folio 35 y ss. 23 Expediente Legali folio 316 y ss. 24 Expediente Legali folio 320 y ss. 25 Expediente Legali folio 35 y ss. 26 Expediente Legali folio 403 y ss. 27 Expediente Legali folio 1095 documento descargable. Folio 53 PDF. 28 Expediente Legali folio 1094 documento descargable. Folio 135 PDF. 29 Expediente Legali folio 1095 documento descargable. Folio 13 PDF. 30 Expediente Legali folio 457 y ss. 31 Expediente Legali folio 1096 documento descargable. Folio 23 PDF. 32 Expediente Legali folio 1094 documento descargable. Folio 122 PDF. 33 Expediente Legali folio 1095 documento descargable. Folio 2 PDF. 34 Expediente Legali folio 525 y ss. Página 4 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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14. En la misma decisión se amplió información con el fin de recibir el expediente penal completo, por lo que se recibió respuesta del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad donde se indicó que el expediente fue remitido a la JEP el 21 de junio de 2018 para la vigilancia del sentenciado35.
15. El 12 de junio de 2019, la Contraloría Delegada para Investigaciones informó que en relación con el señor Jesús Rincón Angarita no existía registro de antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal36.
Misma información allegó la Procuraduría General de la Nación37.
16. Este proceso fue reasignado por el despacho del magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA a esta magistratura mediante la Resolución SAI-AOI-RCPJCP-0328-2020 del 29 de abril de 202138 por unidad de materia a fin de que fuera acumulado y resuelto junto al trámite del señor José Alexander López Pérez.
• GLORIA CAMACHO VEGA
17. Por su parte, la señora Gloria Camacho Vega en su petición de beneficio allegó los documentos que dan cuenta de la concesión del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión39 y traslado a zona veredal40, así como libertad condicional41 por el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, todos otorgados en la jurisdicción ordinaria. El caso fue asignado al despacho de la entonces magistrada LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, despacho que en la actualidad es precedido por la magistrada DIANA MARÍA VEGA. El trámite procesal dado al asunto inició con la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0444-2020 del 13 de junio de 202042 por la que se amplió información para la consecución del expediente penal.
18. Ante la falta de respuesta a los demás requerimientos se expidió la decisión SAI-AOI-AS-DMVL-004-2021 del 13 de abril de 202143 que insistió en la providencia inicial. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-DMVL-049-2021 del 7 de mayo de 202144, el trámite fue reasignado por unidad de materia a esta magistratura para su definición acumulada al trámite de José Alexander López Pérez. 35 Expediente Legali folio 591 y ss. 36 Expediente Legali folio 596 y ss. 37 Expediente Legali folio 601 y ss. 38 Expediente Legali folio 648 y ss. 39 Expediente Legali folio 674 y ss. 40 Expediente Legali folio 684 y ss. 41 Expediente Legali folio 693 y ss. 42 Expediente Legali folio 709 y ss. 43 Expediente Legali folio 746 y ss.
44 Expediente Legali folio 753 y ss. Página 5 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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• FREDY CHONA PALLARES
19. Por su parte, del señor Fredy Chona Pallares no se ha recibido petición de beneficios, sin embargo, se cuenta con la sentencia condenatoria donde están relacionadas las cinco personas sobre las que hoy se hace estudio, incluyendo a Fredy Chona, además, como antes se indicó, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) remitió el expediente y de las piezas procesales a que se ha podido tener acceso, como es el auto de fecha 19 de octubre de 2017 emitido por el juzgado en mención, a través de lo que se pudo constatar que Fredy Chona también ha recibido tratamientos especiales en su calidad de miembro de las FARC, tales como amnistía de iure45, traslado a zona veredal46 y libertad condicional47.
20. Como quiera que se estableció que las cinco personas fueron procesadas y condenadas por los mismos hechos, esta magistratura consideró que los trámites
debían ser resueltos bajo un mismo hilo procesal para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y evitar decisiones encontradas o disímiles, en ese sentido se expidió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-212-2021 del 18 de mayo de 2021 que acumuló48 los casos de José Alexander López Pérez, José De Jesús Lizcano Gómez, Jesús Rincón Angarita, Gloria Camacho Vega y Fredy Chona Pallares.
21. La decisión en mención también dispuso adoptar medidas tendientes a ampliar información en el sentido de, escucharlos y escucharla en entrevista, ordenar la suscripción del F1, establecer si estaban relacionados y relacionada en los listados de los miembros de las extintas FARC, y, obtener copia del expediente en el que resultaron condenados y condenada.
22. La Secretaría Ejecutiva informó a esta magistratura que, le designó como abogada al señor Fredy Chona Pallares, a la togada Myriam Cecilia Castrillón49.
23. La OACP mediante comunicación incorporada al expediente Legali, el 03 de junio de 2021, precisó que los cinco comparecientes están incluidos en los listados y acreditados como miembros del entonces grupo guerrillero las FARC-EP50.
24. El día 23 de junio de 2021, se recibió correo electrónico de la abogada Myriam Cecilia Castrillón, en su calidad de abogada del señor Fredy Chona Pallares, a través del cual, informó de la asesoría que brindó a varios excombatientes; allegó certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación respecto de su
45 Expediente Legali folio 1096 documento descargable. Folio 12 PDF. 46 Expediente Legali folio 1094 documento descargable. Folio 128 PDF. 47 Expediente Legali folio 1094 documento descargable. Folio 104 PDF. 48 Expediente Legali folio 428 y ss. 49 Expediente Legali folio 801 y ss. 50 Expediente Legali folio 805 y ss. Página 6 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Pese a la designación inicial de la abogada Myriam Cecilia Castrillón para representar a Fredy Chona Pallares, la Secretaría Ejecutiva modificó dicha designación para asignar como abogada a Sandra Yanet Sierra Casadiego. Y el día 30 de junio de 2021 se allegó poder firmado por el señor Fredy Chona Pallares otorgándole facultades a la doctora Sandra Yanet Sierra52.
26. A través de informe de investigador de campo de la UIA, incorporado al expediente Legali el día 22 de julio de 2021, se allegaron al proceso las entrevistas53
de José De Jesús Lizcano Gómez, Jesús Rincón Angarita, Gloria Camacho Vega y Fredy Chona Pallares. Así mismo, mediante informe incorporado el 3 de agosto del mismo año, se arrimó al expediente la entrevista efectuada a José Alexander López Pérez 54.
27. A través de comunicación electrónica, el fiscal de la UIA asignado para el cumplimiento de la comisión impartida en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-212-2021 remitió a esta magistratura los Formatos para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1, suscritos por José De Jesús Lizcano Gómez55, Jesús Rincón Angarita56, Gloria Camacho Vega57, Fredy Chona Pallares58 y José Alexander López
Pérez59.
28. El expediente penal en el que resultaron condenados los hoy comparecientes fue escaneado y subido al sistema de información CONTI60 de esta jurisdicción, por parte de la Sala de Reconocimiento el día 5 de octubre de 2021, Sala donde se encontraba luego de ser recibido desde la Jurisdicción Ordinaria. Posteriormente fue agregado al expediente Legali61.
29. Esta magistratura recibió varias solicitudes del abogado del señor José Alexander López Pérez, solicitando se continúe con el trámite correspondiente al caso. 51 Expediente Legali folio 856 y ss. 52 Expediente Legali folio 888 y ss. 53 Expediente Legali folio 892 y ss. 54 Expediente Legali folio 900-904. 55 Expediente Legali folio 1148 y ss. 56 Expediente Legali folio 1172 y ss.
57 Expediente Legali folio 1156 y ss. 58 Expediente Legali folio 1165 y ss. 59 Expediente Legali folio 1181 y ss. 60 CONTI, módulo de consulta – expediente, radicado 202107017085. 61 Expediente Legali folios 2319; 925; 926 y ss; 946 y ss; 993 y ss; 1041 y ss; 1089; 1098; 1134 y ss; 1180; 1181; 1182; 1183; 1184; 1185; 1186 Página 7 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Con la anterior información, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-062-2022 del 8 de febrero de 202262 requirió a dos de los comparecientes para que suscribieran el régimen de condicionalidad impuesto con precedencia; se solicitó al GRANCE y al GRAI elaboraran informe dentro del presente caso atendiendo a las entrevistas efectuadas a los peticionarios, así como la información que posean respecto del Frente 33 de las extintas FARC-EP, que se ubicó en el Catatumbo. Y, se le respondió al
abogado de José Alexander López Pérez aclarándole que el despacho ha venido desarrollando las etapas procesales a que hay lugar para decidir de fondo el asunto de su representado.
31. El mismo 8 de febrero de 2022 se impuso, mediante providencia SAI-AOIRDC-PMA-063-202263, el régimen de condicionalidad a Gloria Camacho Vega y
Fredy Chona Pallares.
32. Mediante memorial allegado el 21 de febrero de 2022 el abogado César Adelmo Capera Urrego informó que renunciaba a la representación del señor José Alexander López Pérez64. Posteriormente, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar allegó el poder que le confirió el señor José Alexander López Pérez para que lo representara en esta instancia65, así como el SAAD confirmó dicha designación66.
33. La Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó los regímenes de condicionalidad suscritos por Gloria Camacho Vega; Fredy Chona Pallares; José de Jesús Lizcano Gómez y de Jesús Rincón Angarita 67. Por su parte la UIA allegó el informe del GRANCE solicitado previamente68.
34. A este despacho le fue comunicado el auto SRT-SB-CLD-154 del 27 de julio de 202369 a través del que la Subsección Tercera de la Sección de Revisión, en el marco de sus competencias, analizó la situación del señor José Alexander López Pérez y su comportamiento en la jurisdicción lo que le permitió concluir que él está cumpliendo con las condiciones impuestas mediante el Acta de Compromiso No. 101.086 y en el régimen de condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-LCAI-DPMA-719-2019 de 27 de agosto de 2019. Adicionalmente ajustó el régimen para imponer el mecanismo de presentación de informes trimestrales.
35. Este despacho tras advertir que la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-062-2022 del 8 de febrero de 2022 no le había sido comunicada al GRAI, se le solicitó a la SEJUD que procediera a notificar la mencionada decisión, orden que se impuso a través de 62 Expediente Legali folio 1188 y ss. 63 Expediente Legali folio 1200 y ss. 64 Expediente Legali folio 1237 y ss. 65 Expediente Legali folio 1364 y ss. 66 Expediente Legali folio 2354. 67 Expediente Legali folio 1241 y ss.; 1367 y ss.; 2349 y ss. y 2356 y ss. 68 Expediente Legali folio 1342 y ss. 69 Expediente Legali folio 2430 y ss.
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36. El abogado Gustavo Adolfo Cuéllar solicitó se le reconociera personería jurídica y acceso al expediente del señor José Alexander López Pérez, motivo por el que la SEJUD le otorgó acceso al proceso.
II. CONSIDERACIONES ii.i Sobre el presupuesto de completitud de la información requerida a los y la compareciente en el F1 y las entrevistas
38. A los señores José Alexander López Pérez, José De Jesús Lizcano Gómez, Jesús Rincón Angarita, Fredy Chona Pallares y a la señora Gloria Camacho Vega se les impuso el deber de suscribir el régimen de condicionalidad tras advertirse que son beneficiarios de tratamientos transicionales, los cuales fueron otorgados en unos casos en la justicia ordinaria y en otros por decisiones de la SAI de la JEP. Así mismo, se les impuso el deber de diligenciar el Formulario F1, establecido como un mecanismo para aportación de verdad. En el mismo sentido, los cinco comparecientes han sido escuchados en entrevista y han presentado ampliaciones de información.
39. A la fecha se advierte que los y la compareciente en su totalidad suscribieron el régimen de condicionalidad y diligenciaron el Formulario F1. Al verificar la información contenida en los Formularios F1 se observan algunos espacios sin diligenciar o con información que no responde adecuadamente a lo indagado, por lo que sería del caso requerir a los y la compareciente y a sus abogados para que completaran la información, si no fuera porque esta magistratura ha realizado una verificación conjunta del Formulario F172 y de las manifestaciones efectuadas en sus entrevistas, advirtiendo que se cumple con el presupuesto de completitud de
información, en tanto, en ellos, indican datos de orden personal, zonas donde actuaban, frente al que pertenecían, labores que desplegaban en la organización, sus roles, las personas de quienes recibían órdenes y la descripción de las conductas por las que fueron procesados.
40. Al respecto, se torna pertinente traer a colación lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y hacer una referencia breve de lo expuesto por los y la compareciente en las entrevistas rendidas y los Formularios F1. Lo anterior, no sin antes referir que el estudio que aquí se propone es exclusivamente de completitud de información, más no involucra una valoración de suficiencia de información o análisis de cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte de los y la compareciente, ya que este análisis debe hacerse al momento de 70 Expediente Legali folio 2362 y ss. 71 Expediente Legali folio 2387 y ss. 72 Expediente Legali folio 1304 y ss.
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individual de este Magistrado, en tanto corresponde a la corporación73.
41. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado sobre el particular en sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021, que el relato que el compareciente brinda como aporte a verdad plena debe brindar información en relación con los siguientes aspectos: sus condiciones personales, su referencia a las conductas punibles cometidas y las circunstancias de su comisión, información con que cuente para atribuir responsabilidades y sobre las circunstancias que conoce por haberlas vivido o advertido, su conocimiento sobre la estructura de las FARC y sus modos de funcionamiento, los hechos relativos a su vinculación a la organización guerrillera y el relacionamiento que sostenía con miembros de las FARC-EP, las actividades desarrolladas al servicio de las FARC – EP, la zona geográfica en la que las llevaba a cabo y la manera como las realizaba, las modalidades de recepción de las órdenes, de su ejecución, de rendir cuenta sobre las mismas, la forma de compaginar las actividades desarrolladas para su propio sustento con las realizadas para el beneficio de las FARC, el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraba, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar de las FARC en la zona y su participación en dichas actividades74.
42. Las entrevistas rendidas por José Alexander López Pérez, José De Jesús Lizcano Gómez, Jesús Rincón Angarita, Fredy Chona Pallares y la señora Gloria Camacho Vega ante la UIA dan cuenta de sus condiciones personales, su versión de
los hechos por los que fueron condenados y condenada como integrantes de las FARC, los alias con los que se les individualizaba, la época y forma en que se llevó a cabo su incorporación al extinto grupo guerrillero y el área de influencia del grupo del que formaban parte. Así como indicaron de quienes recibieron órdenes, y solicitaban colaboraciones, entre otros75.
43. Por su parte, los Formularios F1 suscritos con los y la compareciente contienen la información relativa con los datos personales, datos de contacto, lugar en que ocurrió la conducta, descripción de la conducta realizada, roles que desempeñaron en el grupo, superiores, área de influencia, acreditación OACP, beneficios recibidos en virtud de la Ley 1820 de 2016 y descripción de su compromiso inicial de aporte a verdad y reparación76. 73 Ver Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: i) Sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021, párrafos 13.1, 13.2, 13.3, 14.4.1, 15, 15.1 y 15.3.1; ii) Sentencia TP-SA-143 del 20 de diciembre de 2019, párrafos 26, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; iii) Sentencia TP-SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, párrafos 20, 21, 27, 29, 35, 36,37 y 38; iv) Sentencia TP-SA-AM-108 del 4 de septiembre de 2019, párrafos 22 y 51,
y; v) Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de nov
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