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JEP - Resolución SAI AOI T PMA 243 2025 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T PMA 243 2025 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente LEGALi Nº: 1500614-51.2022.0.00.0001 Radicado interno Nº: SAI-AOI-T-PMA-243-2025

Solicitante: LIBARDO VARGAS AVILEZ; C.C. Nº 7.819.063

Asunto: Acredita víctimas, ordena designar defensa SAAD víctimas. Ordena a la SEJUD seguir adelante con el trámite de notificación.

ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la termin ación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la normativa transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para proferir esta decisión en el trámite a nombre del señor Libardo Vargas Avilez.

I. ANTECDENTES

1. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto para el estudio de la situación jurídica de diferentes personas que se identificó, por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP, ya recibieron beneficios transicionales en la Jurisdicción Ordinaria1. A este Despacho le correspondió el estudio de lo concerniente a nombre

del señor Libardo Vargas Avilez.

Jurídicos de la JEP, ya recibieron beneficios transicionales en la Jurisdicción Ordinaria1. A este Despacho le correspondió el estudio de lo concerniente a nombre del señor Libardo Vargas Avilez.

2. Esta Magistratura , luego de múltiples decisiones de ampliación de información, profirió la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-110-2024 en la que decidió

1 De acuerdo con las instrucciones que al respecto diera la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto. La que a su vez tuvo en cuenta el oficio con radicado Conti No. 202203001653 del siete (07) de febrero (02) de dos mil veintidós (2022), remitido por l a Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial Para La Paz a la Presidencia de la SAI.Página 2 de 10

aceptar por competencia el trámite de beneficios del señor Libardo Vargas Avilez , declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado, impuso la suscripción del régimen de condicionalidad y ordenó remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tras considerar al compareciente como evidentemente no seleccionable . En vista de la ausencia de información de las víctimas indirectas en el asunto, se ordenó que por Secretaría Judicial se siguiera la ruta de notificación establecida en la SENIT 32.

3. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe realizó la exposición de las actividades desplegadas y los resultados obtenidos. En esa oportunidad , no f ue posible notificar al compareciente3.

4. Conforme lo ocurrido, esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOIactividades desplegadas y los resultados obtenidos. En esa oportunidad , no f ue posible notificar al compareciente3.

4. Conforme lo ocurrido, esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOIAS-PMA-363-2024 por medio de la cual requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una búsqueda selectiva en bases de datos que permitieran localizar al compareciente. En la misma decisión, se ofició a la Secretaría Ejecutiva que designara a una abogada o abogado adscrito al Sistema Autónomo De Asesoría Y Defensa (SAAD) que represente los intereses del señor Libardo Vargas

Avilez4.

5. La Secretaría Ejecutiva informó que designó a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez identificada con la cédula de ciudadanía nº 55.175.515 y tarjeta profesional nº 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica de Vargas Avilez5.

6. Esta autoridad judicial a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-529-2024 reiteró el requerimiento a la UIA con el objetivo de que allegara el informe sobre los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos para locali zar y notificar al compareciente6.

7. La Secretaría Judicial de la SAI el 26 de septiembre de 2024 ingresó el expediente al Despacho una vez culmin ó el término otorgado para la comisión.

Advirtió que, hasta ese momento no había obtenido respuesta por parte d e las autoridades.

8. Posteriormente, la UIA arribó al expediente el informe final en el que indica los resultados de las actividades propuestas, precisó que obtuvo los datos de

Advirtió que, hasta ese momento no había obtenido respuesta por parte d e las autoridades.

8. Posteriormente, la UIA arribó al expediente el informe final en el que indica los resultados de las actividades propuestas, precisó que obtuvo los datos de contactos actualizados del señor Libardo Vargas Avilez7.

2 Expediente legali folios 452 al 512. 3 Expediente legali fls. 614 al 615. 4 Expediente legali fls. 616 al 618. 5 Expediente legali fls. 623 al 624. 6 Expediente legali fls. 636 al 638. 7 Expediente legali fls. 647 al 650.Página 3 de 10

9. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-836-2024 del 14 de noviembre del 2024, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que continúe con los trámites correspondientes para notificar a los sujetos procesales y a los intervinientes de la decisión SAI-AOI-RDC-PMA-110-20248.

10. La Secretaría Ejecutiva de la JEP arribó informe del 02 de enero de 2025 en el que informó que el señor Libardo Vargas Avilez el día 30 de diciembre de 2024 suscribió el acta del régimen de condicionalidad. Anexó el acta correspondiente9.

11. La Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente al Despacho mediante el informe del 10 de febrero de 2025, precisó que no pudo continuar con el trámite de notificación de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-110-2024 en razón a que las víctimas no han podido ser ubicadas10.

el informe del 10 de febrero de 2025, precisó que no pudo continuar con el trámite de notificación de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-110-2024 en razón a que las víctimas no han podido ser ubicadas10.

12. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-109-2025 del 12 de febrero de la presente anualidad, en la que comisionó a la UIA para que realizara una búsqueda en las bases de datos con el propósito de ubicar y contactar a las víctimas indirectas conforme al informe que remitió el Grupo de Análisis de Contextos y Estadísticas de la UIA de los familiares de la víctima directa de los hechos por los que fue condenado el compareciente.

13. La UIA rindió informe el 2 4 de febrero de 2025 , detalló que pudo establecer contacto con la señora Ana María Guevara Moreno, hija del señor Julián Ernesto Guevara Castro, víctima directa de los hechos. En el informe plasmó que la señora Ana María, expresó que sí desea participar de ntro de los trámites de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su vez, desea que se le designe un profesional que represente sus intereses. Con relación a los demás familiares pudo establecer que, Jorge Guevara es el hermano, la señora Emperatriz Castro es la madre y la señora Edna Murielle Rubio es la esposa del señor Julián Guevara11.

14. La UIA en el informe citado indicó que el 24 de febrero de 2025 remitió a la Oficina de Atención y Orientación a Víctimas (OAAV) la relación de los nombres y datos de contactos de las víctimas para que esa dependencia tomara las acciones de

Oficina de Atención y Orientación a Víctimas (OAAV) la relación de los nombres y datos de contactos de las víctimas para que esa dependencia tomara las acciones de rigor12.

15. La Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente al Despacho mediante informe del 27 de febrero de 2025. Detalló que no ha notificado por estado la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-110-2024, dado que la señora Ana María Guevara solicitó la designación de un apoderado judicial13.

8 Expediente legali fls. 652-655. 9 Expediente legali fls. 686-692. 10 Expediente legali fls. 697. 11 Expediente legali fls. 719-720. 12 Ibid. 13 Expediente legali fls. 727.Página 4 de 10

16. Posteriormente, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP presentó informe con fecha del 25 de marzo de 2025 sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-109-2025. El informe refleja que tomó contacto con los familiares del señor Julián Guevara Castro . La asesoría se centró sobre el interés de participación dentro del trámite judicial, la asignación de representación judicial y ampliación de información documental . Como conclusiones: q ué l a señora Ana María Guevara (hija) desea participar y que se le designe representación legal. Por su parte, Jorge Guevara Castro (hermano) desea participar, pero no clarificó si desea que se le designe representación legal. Sobre la señora Emperatriz Castro de Guevara

(madre), tiene alzhéimer, de acuerdo con lo manifestado por Ana María, por ello, no

se le designe representación legal. Sobre la señora Emperatriz Castro de Guevara (madre), tiene alzhéimer, de acuerdo con lo manifestado por Ana María, por ello, no podrá participar dentro del trámite. Por último, precisó que la UIA no aportó los datos de contacto de la señora Edna Rubio y en el contacto con la señora Ana María Guevara indicó desconocer la ubicación de Edna Rubio.

17. La OAAV anexó con el informe los siguientes documentos: i) copia del registro civil de nacimiento de la señora Ana María Guevara Moreno; ii) copia de la cédula de ciudadanía del señor Jorge Guevara Castro; iii) certificado de defunción antecedente para el registro del señor Julián Guevara Castro y iv) copia del registro civil del señor

Julián Guevara Castro14.

II. CONSIDERACIONES

ii.i Derechos de las víctimas en el Sistema Integral de Paz y su acreditación en el trámite de beneficios.

18. En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se consideró esencial no solo tener en cuenta a las víctimas del conflicto armado, sino tenerlas como un tema fundamental en las conversaciones.

19. Así las cosas, en el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNse estableció que este sistema “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos” , a quienes se les debe garantizar el acceso a la verdad plena de lo ocurrido, a recibir justicia, reparación y a no ser objeto de repetición de los hechos víctimizantes, razón

“parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos” , a quienes se les debe garantizar el acceso a la verdad plena de lo ocurrido, a recibir justicia, reparación y a no ser objeto de repetición de los hechos víctimizantes, razón por la que se estableció su participación en los procesos que la JEP frente a s us distintos comparecientes adelanta. En general se fijó como un objetivo de la JEP proteger y satisfacer los derechos de las víctimas.

20. La Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz – LEJEP - recordó que los derechos de las víctimas están en el centro del componente de justicia del SIVJRN por lo que se les garantiza

14 Expediente legali fls. 731-736.Página 5 de 10

la participación efectiva en los procedimientos, lo que está acompañado de recibir asesoría jurídica por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP15.

21. El artículo 15 de la LEJEP fija como un derecho de las víctimas, el ser reconocidos como tal dentro del proceso judicial que se adelanta en la JEP, para a partir de ello poder participar del mismo aportando pruebas, interponiendo recursos, ser informado de los avances del proceso entre otros, para finalmente obtener verdad y justicia principalmente.

22. Al respecto del rol de las víctimas en los procedimientos que adelanta la JEP, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:

“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual su conocimiento y

la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:

“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual su conocimiento y experiencia puede contribuir a la consecución de los fines de la transición y su componente judicial, y (iii) este es un modelo de justicia transicional y restaurativo que busca su sanación. La SA procede a desarrollar estos puntos”16.

Se reitera, entonces, que la participación de las víctimas en la JEP en l os procesos judiciales se concreta mediante su acreditación, la cual es solo una de las formas de intervención de las víctimas en el SIVJRNR. La acreditación formaliza la participación de la víctima en los procedimientos de la JEP y permite entablar “una interacción más estrecha con el compareciente, mediada por el juez transicional cuya labor consiste en arbitrar el reencuentro entre las partes y abogar para que de ese suceso aflore el reconocimiento de responsabilidad y la sanación del daño’”17.

23. Como lo estableció el Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la participación a que tienen derechos las víctimas está atado a su acreditación y reconocimiento 18, lo que nos lleva al estudio de los requisitos y el procedimiento para ello.

15 Ley 1957 de 2019, ARTÍCULO 115: SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos

15 Ley 1957 de 2019, ARTÍCULO 115: SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP se rá la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. 16 Tribunal para la Paz – Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 593 de 2020, del 12 de agosto de 2020, párr. 64. 17 Tribunal para la Paz. Ver autos TP-SA-193 y 409 de 2019. 18 “Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos

17 Tribunal para la Paz. Ver autos TP-SA-193 y 409 de 2019. 18 “Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia86. Así, la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víc timas en el marco del proceso”. Página 77 del Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, documento que puede ser consultado en el link https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdfPágina 6 de 10

ii.ii Procedimiento para la acreditación como víctima

24. El procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima y su reconocimiento está establecido en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018. Esta norma prescribe que i) quien manifieste ser víctima y desee participar en las actuaciones procesales ii) “deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición” lo que debe venir acompañado de iii) un relato en el que se relacionen los motivos por los que se considera víctima. Así mismo, la norma fijó que son las Salas o Secciones las que tramitarán estas peti ciones y mediante providencia motivada efectuarán o no el reconocimiento de la calidad de víctimas.

25. La Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz precisó que el relato que menciona la ley como requisito para la acreditación como víctima, no debe entenderse en sí mismo como un requisito sino, como un tipo de prueba sumaria, para demostrar la condición de víctima, además indica que la calidad no sólo se prueba a través de

menciona la ley como requisito para la acreditación como víctima, no debe entenderse en sí mismo como un requisito sino, como un tipo de prueba sumaria, para demostrar la condición de víctima, además indica que la calidad no sólo se prueba a través de ese medio, sino que existe libertad probatoria, siendo procedente para la acreditación, entre otros, la inscripción en el RUV, el reconocimiento efectuado por otra autoridad judicial, los testimonios, artículos de prensa, declaraciones extra juicio19.

26. Sin embargo, es preciso recordar que la prueba de la calidad de víctima ante esta jurisdicción no puede convertirse en una barrera de acceso al sistema y menos en el desconocimiento de la garantía de los derechos previstos para las víctimas, así las cosas, y así lo destacó la Sección de Apelación al indicar que “El exceso de rigidez en el tratamiento de las pruebas allegadas a la JEP para certificar la calidad de víctima podría obstaculizar de manera injustificada la participación de estas dentro de los procedimientos que se surten ante las Salas y Secciones y los fines mismo del sistema.20” Motivo por el cual, se aclaró que la exigencia de la prueba sumaria debe efectuarse a la luz de los principios de “centralidad, acción sin daño y pro-víctima21”.

27. Desde esta perspectiva, a continuación, se evaluará la situación de las víctimas que se han presentado ante este proceso para de ser el caso proceder a su acreditación.

ii.iii Estudio del caso concreto

28. En el caso del señor Libardo Vargas Avilez se tiene que , dentro del proceso penal se identificó una víctima directa que falleció mientras se encontraba

ii.iii Estudio del caso concreto

28. En el caso del señor Libardo Vargas Avilez se tiene que , dentro del proceso penal se identificó una víctima directa que falleció mientras se encontraba secuestrado, a partir de allí , se dispuso de múltiples actividades para que la UIA ubicara a los familiares, o bien sea, las victimas indirectas de la conducta . En ese sentido, la prueba de que habla la norma se encuentra subsumida en el expedie nte penal.

19 Tribunal para la Paz – Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 593 de 2020, del 12 de agosto de 2020. 20 Ibídem. 21 Ibídem.Página 7 de 10

29. La OAAV allegó sendos documentos entregados por los familiares contactados con los que solicita n su acreditación como víctima s indirectas de los hechos del que resultó víctima el señor Julián Guevara Castro . La hija, Ana María Guevara Moreno y el hermano, Jorge Guevara Castro . Los elementos anexados dan cuenta del grado de consanguinidad existente entre ellos y la víctima directa .

Asimismo, queda claro que para la fecha de ocurrencia de los hechos víctimizantes conformaban el núcleo familiar.

30. Ahora bien, quedó claro el interés de participar ante esta Jurisdicción por parte de Ana María Guevara y Jorge Guevara Castro, así que podrán hacerlo como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza.

Podrán, igualmente, optar por un representante común otorgado por el Sistema

para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Podrán, igualmente, optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018).

31. Al respecto, se les recuerda las prerrogativas y orientaciones para

quienes desean ser reconocidas como víctimas:

a. Las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés 22, aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica 23 observaciones o solicitudes sobre puntos que deban ser abordados dentro del compromiso concreto, programado y claro que haya presentado el solicitante como requisito del régimen de condicionalidad impuesto por la JEP. b. Frente a la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos víctimizantes relacion ados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a l os familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la

compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a l os familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien

22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 041 del 3 de octubre de 2018. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirl e a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contraste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 artículo transitorio 11 y L1922/18 art 52).”Página 8 de 10

pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos”24.

pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos”24.

c.Sobre la prueba “siquiera sumaria” de la condición de víctima, como requisito para su acreditación, el Manual para la Participación de l as Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz25 señala que es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos víctimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos víctimizantes, la víctima y los perpetradores. Por ello, según el tipo de información aportada en el informe y/o sus anexos, la Sala de Reconocimiento puede dar valor de prueba sumaría al mismo”. - Documentos que acrediten la relación de parentesco con la víctima directa (V.gr. registros civiles de nacimiento o de matrimonio, según el caso, partidas de bautismo, declaraciones extra-juicio, etc.)

32. En vista de lo anterior, esta autoridad judicial reconocerá como víctima s indirectas a la señora Ana María Guevara Moreno y al señor Jorge Guevara. Ambos reconocimientos se hacen luego de constatar que son hija y hermano,

32. En vista de lo anterior, esta autoridad judicial reconocerá como víctima s indirectas a la señora Ana María Guevara Moreno y al señor Jorge Guevara. Ambos reconocimientos se hacen luego de constatar que son hija y hermano, respectivamente, de la víctima de los hechos con relación a la causa penal por la que resultó condenado Libardo Vargas Avilez.

33. Ahora bien, lo que tiene que ver con la representación de las víctimas acreditadas, respecto de Ana María Guevara , solicitó designación de un abogado dado que no cuenta con apoderado de confianza, mientras que, Jorge Guevara no fue claro en punto de sí desea que se le designara representante judicial. En aras de salvaguardar su derecho, esta autoridad judicial ordenará la designación de un o una abogada del SAAD víctimas, para que las represente, brinde asesoría integral y acompañamiento judicial al interior del trámite ante esta jurisdicción.

24 Ibídem, página 87. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta reg la [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, exist e daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en

escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martí nez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 25 Ibídem, páginas 81 y 82.Página 9 de 10

34. Cumplido lo anterior, se ordenará a la SEJUD que lleve a cabo la notificación de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-110-2024 a las víctimas y al representante judicial que designe el SAAD para ese efecto . En caso de no lograrse la ubicación y contacto o de fracasar la notificación a los datos aportados por la UIA y la OAAV, sin que medie nueva decisión, la SEJUD deberá proceder a su emplazamiento conforme lo establece la SENIT 3.

35. Finalmente, como en la presente decisión se está reconociendo la calidad de víctimas a la señora Ana María Guevara y al señor Jorge Guevara Castro , por disposición expresa del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 en contra de esa

35. Finalmente, como en la presente decisión se está reconociendo la calidad de víctimas a la señora Ana María Guevara y al señor Jorge Guevara Castro , por disposición expresa del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 en contra de esa determinación procede el recurso de reposición 26. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el debido proceso de los sujetos procesales e intervinientes especiales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER Y ACREDITAR como víctimas indirectas de los hechos investigados en la noticia criminal de radicado nº 500013107002201000026, seguida contra el señor LIBARDO VARGAS AVILEZ, a la señora ANA MARIA GUEVARA MORENO y al señor JORGE GUEVARA CASTRO.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al SAAD VÍCTIMAS para que le designe un o una abogada a la señora Ana María Guevara Moreno y al señor Jorge Guevara Castro. Se le informa a la defensa que las víctimas pueden ser ubicadas a través de los datos que se encuentran a folios 719-720 y 731 del expediente de la referencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior y en firme

referencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, DAR ACCESO de este Expediente Legali a las partes e intervinientes.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, NOTIFICAR la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-110-2024 proferida el nueve (09) de febrero 2024 a las víctimas acreditadas y su apoderado o apoderada judicial que designe el SAAD, de conformidad con lo dispues to en la parte motiva .

En caso de que, por cualquier motivo, no puedan surtirse la notificación personal, sin que medie nueva decisión, proceder al emplazamiento , en el sitio web de la JEP, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Inter

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