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JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-278 de 2024 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-278 de 2024 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE TOMA MEDIDAS DE SANEAMIENTO

Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 9000600-56.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-278-2024

Solicitante: FREDY ESCOBAR MONCADA; CC N° 71.707.480

Asunto: Deja sin efectos y ordena notificar.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para emitir la presente decisión.

I. ANTECEDENTES

1. El 18 de septiembre de 2019 el señor FREDY ESCOBAR MONCADA elevó ante la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, Sala de Amnistía e Indulto solicitud en la que hizo constar su pertenencia a las FARC-EP, y solicitó el reconocimiento de beneficios transicionales dada su pertenencia a la referida organización. Repartido a

este despacho el presente trámite, se llevaron a cabo las ampliaciones de información que permitieron estudiar y decidir de fondo el asunto, motivo por el que se emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023 del 29 de junio de 2023, a través de la que se dispuso amnistiar de iure una conducta, imponer el régimen de condicionalidades y remitir a la Sala de Reconocimiento otras conductas.

2. La representación del señor FREDY ESCOBAR MONCADA tuvo que ser verificada y aclarada por cuanto había varios abogados que al parecer defendían al interesado. En ese sentido mediante decisión SAI-AOI-T-PMA-688-2023 del 4 de Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .919D24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni diciembre de 2023 el despacho estableció que el abogado que tenía efectivamente la defensa del señor FREDY ESCOBAR MONCADA es el abogado Dagoberto Arango Jaramillo. Por este motivo se le reconoció personería al profesional del derecho y se ordenó su notificación personal vía correo electrónica de la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-364-2023 del 29 de junio de 2023, que decidió de fondo la situación del

peticionario. Así mismo, se dispuso que efectuada la notificación personal se notificara por estado la mencionada providencia.

3. Dando alcance a lo ordenado en la decisión SAI-AOI-T-PMA-688-2023, el día 5 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial -SEJUDde la SAI notificó personalmente vía electrónica la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023 al abogado Dagoberto Arango Jaramillo. Posteriormente, el día 22 de enero del año que corre se efectuó la notificación por estado de la providencia SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023, y, en ese sentido el término para presentar recursos contra la decisión corrió entre los días 23 al 25 de enero.

4. El pasado 3 de abril el abogado Dagoberto Arango Jaramillo presentó un memorial solicitando la notificación adecuada de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA364-2023; el acceso al expediente judicial y, el traslado de los expedientes de la Jurisdicción Ordinaria valorados para tomar la decisión de fondo. Mencionó en su escrito que el 4 de diciembre se ordenó la notificación de la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-364-2023, sin que ello se haya efectuado a la fecha. Así mismo, en relación con la solicitud expresa de remisión “directamente los expedientes” de la Jurisdicción Ordinaria, indica que en ocasiones los archivos están adjuntos en archivos rar o zip, pero que al intentar abrirlos no es posible. Finalmente, informa que recibirá notificaciones en el correo dagoberto.arangoja@gmail.com

II. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con los antecedentes este despacho procederá a verificar si la notificación de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023 se realizó de manera adecuada y, de no haber ocurrido así procederá a dejar sin efectos la notificación por estado de la mencionada decisión y a ordenar su comunicación como corresponde. ii.i Sobre la notificación de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023

6. En principio este despacho advierte que la decisión en mención fue notificada al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, según se aprecia a folio 323 del Expediente Legali donde reposa el oficio SJ.SAI.0028743.2023 del 5 de diciembre de 2023, en el que se relaciona que se notifican dos decisiones la SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023 y la Página 2 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .919D24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni SAI-AOI-T-PMA-688-2023. Pese a ello, al constatar el certificado de notificación electrónica, este despacho pudo apreciar que solo se remitió la providencia SAI-AOIT-PMA-688-2023.

7. De otro lado, el oficio SJ.SAI.0028743.2023 del 5 de diciembre de 2023 fue

remitido al correo electrónico darango@contratista.oei.org.co pese a que el abogado había relacionado en escritos anteriores dentro del trámite el correo dagoberto.arangoja@gmail.com. El escrito donde el profesional solicita realizar adecuadamente la notificación de la decisión de fondo informa que el correo para notificaciones electrónicas es dagoberto.arangoja@gmail.com.

8. Advertido que la decisión SAI-AOI-DAI-PMA-364-2023 no fue notificada personalmente vía electrónica por cuanto al correo de notificación no se le adjuntó la decisión, y, que dicho yerro perduró en el tiempo al punto de continuarse con la notificación por estado de la mencionada decisión y posterior decreto de su firmeza por falta de interponerse recursos en su contra, este despacho dejará sin efectos el estado SJ.SAI.165.2024 del 22 de enero del año en curso, para ordenar a la SEJUD que realice la notificación personal vía electrónica de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA364-2023 del 29 de junio de 2023 al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, a su dirección electrónica dagoberto.arangoja@gmail.com, realizada dicha actuación, la SEJUD deberá proceder a la notificación por estado de la decisión y, por lo tanto, otorgar el tiempo correspondiente para ser recurrida.

9. La decisión de dejar sin efectos la notificación por estado encuentra sustento en que, la SA ha indicado que dados los términos perentorios con que cuenta la JEP para el desarrollo de su objeto, la nulidad procesal es un mecanismo de última ratio, y por lo tanto, aplicable solo a hechos graves que vulneren el debido proceso. Concreta que

la procedencia de una nulidad no es la actuación y sus vicios de forma aislada, sino que implica determinar el objeto de protección con la declaratoria de nulidad, la utilidad de su aplicación y el contexto global del procedimiento, de modo que, solo las irregularidades procesales que impliquen una invalidación total o parcial de una actuación pueden ser declaradas nulas1.

10. En el caso particular de estudio, como se mencionó anteriormente, el error procedimental estuvo relacionado con la inadecuada notificación de la decisión de fondo, por cuando, si bien, mediante memorial de comunicación se informa que se remitiría la resolución, dicho documento no fue adjuntado al correo de notificación.

Además, comoquiera que la Resolución de trámite que ordenaba la notificación de la 1 JEP. SA. Auto TP-SA 1615 de 2024 Página 3 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .919D24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.65-0060009 osecorp le emrofni decisión de fondo si fue enviada, el abogado pudo entender que más adelante se le remitiría la decisión de fondo, hecho que no ocurrió.

11. Así las cosas, se privó al defensor del señor FREDY ESCOBAR MONCADA del conocimiento del contenido de la providencia, y de la oportunidad procesal para

estudiar y recurrir lo decidido en ella. En ese sentido, la situación bajo estudio no solo demuestra la existencia de un error procedimental, sino que, deja en evidencia que el efecto de dicho yerro fue la imposibilidad de ejercer controversia sobre la decisión que de manera definitiva resolvió el caso del señor FREDY ESCOBAR MONCADA en sede de SAI, por lo que, resulta evidente y necesario retrotraer la actuación al momento inmediatamente anterior a la notificación por estado para realizar la notificación personal vía electrónica hasta la fecha ausente, para luego de ello sí proceder con la notificación por estado.

12. Adicionalmente, y a efectos de que pueda ejercer el derecho de defensa de manera adecuada, se ordenará otorgar acceso al expediente al abogado Dagoberto Arango Jaramillo. ii.ii Sobre la reversión de la remisión del caso a la Sala de Reconocimiento

13. Habida cuenta que la Resolución que resolvió de fondo además de otorgar el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, también declaró prima facie la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado con fines terroristas; lesiones personales agravadas con fines terroristas y, terrorismo, se dispuso remitir el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP al Caso 10.

14. La remisión del asunto se hizo efectiva a través del oficio J.SAI.0003214.2024 del 6 de febrero de 2024. Recibido el asunto en la Sala de Reconocimiento se creó el expediente Legali 0002680-49.2020.0.00.0001 y le fue repartido a la magistrada

Marcela Giraldo Muñoz, por corresponder el asunto al macro caso 10, patrón 3.

15. Teniendo en cuenta que la notificación por estado y ejecutoria de la decisión que dispuso la remisión por competencia se dejará sin efecto, habrá de indicar que la remisión efectuada también pierde efectos y, por lo tanto, el caso debe continuar en la SAI hasta que se surta el procedimiento completo y adecuado. En ese sentido, se le informará esta decisión a la Sala de Reconocimiento.

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RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la notificación realizada a través del estado SJ.SAI.165.2024 del 22 de enero del 2024 y las actuaciones emitidas con posterioridad a esa notificación.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA364-2023 del 29 de junio de 2023 al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, de manera

personal a través de su correo electrónico dagoberto.arangoja@gmail.com Una vez cumplido lo anterior, proceder a la notificación por Estado y continuar con la ejecutoria de la decisión en mención.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, OTORGAR ACCESO al presente expediente al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, a quien se le debe garantizar el acceso a los archivos comprimidos que existen en el expediente.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes en este trámite a través de notificación personal por correo electrónico.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP al Caso 10, patrón 3, para lo de su competencia.

SEXTO: Contra esta decisión proceden recursos los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12 y 13 (numeral 8) de la Ley 1922 de 2019, en concordancia con la SENIT 3, comoquiera que en la misma se están tomando determinaciones de saneamiento y en ese sentido puede causar afectaciones a las partes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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