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JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-338 de 2024 25-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-338 de 2024 25-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9000893-26.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-338-2024

Solicitante: NICOLÁS JURADO MONSALVE; C.C. N° 1005461624

Asunto: Resuelve solicitud, reconoce personería y modifica hora de diligencia.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, con fundamento en los artículos 12, 13 y 14 de la ley 1922 de 2018, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que dispuso estarse a lo resuelto en relación con la negativa a aceptar la expulsión de la JEP solicitada por el señor Nicolás Jurado.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-PMA-273-2024 del 5 de abril del año que corre, entre otras cosas, se dispuso confirmar la decisión que previamente había negado su solicitud de expulsión de la JEP, decisión que se fundó en que, usted, señor Nicolás Jurado hizo parte del grupo guerrillero de las FARC-EP, y en ese sentido es un compareciente forzoso de esta jurisdicción que no puede renunciar a ella.

2. De otro lado, se le aclaró señor Nicolás Jurado que este despacho no le ha negado

su calidad de perteneciente a las FARC-EP, lo que ha querido indicarle este despacho es que su calidad está demostrada mediante la sentencia penal condenatoria en la que se hizo referencia a su pertenencia al grupo armado, pero que dicha pertenencia no está reconocida mediante los listados de la OACP, porque usted no fue relacionado por sus propios compañeros como miembro del grupo guerrillero cuando se estructuraron los listados, y que por ello en la actualidad se está adelantando el trámite procesal correspondiente para verificar la viabilidad o no de ordenar su inclusión en dichos listados, lo cual está en manos de esta magistratura. Página 1 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Con el ánimo de analizar la procedencia o no de incluirlo en los listados de las extintas FARC-EP, este despacho fijó fecha para escucharlo en entrevista, lo cual acontecerá el día 6 de mayo.

4. Una vez notificada la decisión de la que se viene hablando, usted señor Nicolás Jurado presentó dos memoriales, en el primero solicitó se citara a la audiencia fijada a las entidades ARN, OACP y Fiscalía General de la Nación al considerar que dichas

entidades se podrían ver afectadas con las decisiones que tome este despacho de la SAI. Indicó usted que siente vulnerado su derecho a la igualdad porque no tiene acceso a salud, educación y reincorporación a la vida civil y social como si lo tienen otros exmiembros de las FARC-EP. Con el segundo memorial usted radicó el poder especial que le otorgó al abogado Manuel Alfonso Penagos Salinas, e indicó que él lo representará en los dos trámites que adelanta este servidor.

5. En respuesta a sus peticiones le hago saber señor Nicolás Jurado, en primero lugar, que este despacho no desconoce su calidad de miembro de las extintas FARC-EP, sin embargo, le aclara que para efectos de establecer si es procedente ordenar su inclusión en los listados de dicho grupo es necesario además de tener por probada su pertenencia al mismo, que ya está demostrado, establecer si existió una fuerza mayor que impidió que usted haya sido relacionado en los listados, por ese motivo en la audiencia que se realizará, entre otros asuntos se le preguntará por esa fuerza mayor.

Una vez se tenga esa entrevista y se reciban las demás pruebas sobre el particular el despacho procederá a estudiar y decidir sobre su inclusión o no en los listados.

6. Ahora bien, es entendible que usted se sienta en desigualdad respecto de otros firmantes del proceso de paz por cuanto no ha podido iniciar su ruta de reincorporación, sin embargo, debo aclararle que esa situación se está presentando porque por alguna razón, que este despacho desconoce, usted no fue relacionado en los listados de las personas que hacían parte del grupo armado y que fue entregado

por los voceros de las FARC-EP al Gobierno Nacional. En razón a esto, y en aplicación del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, atendiendo a su solicitud de inclusión en listados este despacho una vez obtenga los medios de prueba decidirá si ordena o no su inclusión, porque, como se le mencionó más arriba, además de demostrarse la pertenencia al grupo armado usted debe probar que existió una fuerza mayor que impidió que fuera mencionado en los listados del entonces grupo armado.

7. En ese sentido, este despacho no le ha vulnerado sus derechos porque no desconoce su calidad de exmiembro de las FARC y porque está adelantando el procedimiento correspondiente para decidir sobre su inclusión en los listados.

8. Por otro lado, en relación con su solicitud de citación de varias entidades para que participen en la audiencia programada para el 6 de mayo, se le aclara que esa solicitud es improcedente porque aunque usted considera que la decisión que tome esta magistratura puede afectar o modificar lo antes dicho por la ARN, la OACP y la Fiscalía General de la Nación, este despacho está autorizado por ley para determinar Página 2 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni la inclusión o no de nuevas personas en los listados de las extintas FARC-EP, contrario a ello, la norma no indica que las entidades por usted mencionadas hagan parte de este trámite, por el contrario, la ARN y la OACP únicamente tendrán que cumplir con la decisión que este despacho emita. Mientras que la Fiscalía General de la Nación en nada tiene que ver con este trámite ni con el de beneficios que se adelanta en esta jurisdicción. Por lo tanto, no es procedente su petición y se negará la misma.

9. En relación con el poder que usted le otorgó al abogado Manuel Alfonso Penagos Salinas, se le informa que se le reconoce personería para actuar al abogado y en ese sentido será él quien lo represente durante los trámites que tiene en la JEP, así como en la audiencia que está programada.

10. Finalmente, y respecto de la audiencia que está programada para el día 6 de mayo de este año, este despacho dispondrá la modificación de la hora de la diligencia para que inicie a las 8 de la mañana y no a las 9 como inicialmente se había previsto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO ACCEDER a la petición formulada por el señor NICOLÁS JURADO MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1005461624, en la que solicitó vincular como participantes de la audiencia que se realizará el día 6 de mayo

del año que correo a las entidades ARN, la OACP y la Fiscalía General de la Nación por las razones expuestas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA al abogado Manuel Alfonso Penagos Salinas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.729.177 y portador de la tarjeta profesional 340.075, para que represente al señor NICOLÁS JURADO MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1005461624, en la JEP. En consecuencia, por Secretaría Judicial OTORGAR ACCESO al Expediente Legali al abogado.

TERCERO: MODIFICAR LA HORA de la diligencia que se realizará el día seis (6) de mayo de 2024, dentro del presente asunto, de modo que la misma iniciará a las 8:00 de la mañana.

CUARTO: INFORMAR al señor NICOLÁS JURADO MONSALVE y a su apoderado que deberán estar atentos a sus correos electrónicos desde el 3 de mayo porque a sus direcciones electrónicas llegará el link a través del cual se conectarán a la audiencia fijada para el 6 de mayo. Así mismo, antes del inicio de la diligencia se realizará una prueba técnica para garantizar que la audiencia se podrá realizar sin Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes del presente trámite a través del envío de esta decisión a sus correos electrónicos, así mismo, se les deberá informar que en aplicación de la SENIT 3 las siguientes decisiones serán notificadas mediante estados electrónicos por lo que deberán hacer la revisión de los estados que publica día a día la Secretaría Judicial de la SAI. Los correos para notificar al abogado defensor son

abogadosmpscolombia@gmail.com y infoabogadosmps@gmail.com SEXTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA) y a la Misión de Verificación de la ONU fin en que participen de la diligencia programada para el 6 de mayo a las 8:00 de la mañana. La asistencia a la audiencia se deberá confirmar ocho (8) días antes de la diligencia mediante escrito dirigido a este despacho indicando el correo electrónico a través del que se conectaran a la diligencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial INFORMAR al SAAD comparecientes que el señor NICOLÁS JURADO MONSALVE ha designado defensa técnica contractual.

OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2016, en concordancia con las SENIT 3.

NOVENO: Cumplidas las anteriores órdenes, INGRESAR el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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