JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-365 de 2024 03-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-PMA-365 de 2024 03-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 0001685-65.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-365-2024
Solicitante: AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, C. C. N° 36.382.396
Asunto: Requiere a Secretaría Judicial Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, tendiente a impartir el impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señor AMANDA YOMILA
MENDOZA QUENGUAN, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
1. El 23 de junio de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-349-2023, esta Magistratura decidió concederle a la señora Amanda Yomila Mendoza Quenguan amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenada, en el marco de la causa penal con radicado No. 41-001-31-07-001-2006-00042-01. Como consecuencia de
ello, le impuso el régimen de condicionalidades “para el beneficio de la libertad condicionada otorgado por la jurisdicción ordinaria y el acceso del beneficio de amnistía de iure”, ordenándole a la compareciente la suscripción del régimen impuesto.
2. De igual manera, una vez ejecutoriada la decisión en comento, se le ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI remitir el trámite por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), respecto del delito de secuestro extorsivo agravado, a fin de que se continuara con el estudio del beneficio definitivo en el marco del caso 001 “Toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP”.
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3. El 17 de abril de 2024, por medio del Auto SRT-SB-JBM-240-2024, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz decidió, entre otras cosas, avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad
condicionada, otorgado a la señora Mendoza Quenguan. Además, ordenó la remisión de dicha decisión a la SAI, “para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad” (negrilla fuera de texto). Toda vez que, “para el caso bajo examen, como la señora MENDOZA QUENGUAN ostenta la calidad de exmiembro de las FARC-EP y hasta el momento no ha sido seleccionada como máximo responsable por parte de la SRVR, la competencia se encuentra circunscrita a la SAI, por ser el juez natural de la compareciente”.
4. Al constatar las ordenes impartidas por esta Magistratura mediante la Resolución 349 de 2023 se advierte que, en efecto, a través de los numerales segundo (2°) y sexto (6°) de dicha decisión se ordenó solicitar a la señora Mendoza Quenguan la suscripción del régimen de condicionalidades (RC) para mantener tanto el beneficio de la amnistía de iure, concedido por este despacho, como el de la libertad condicionada
(LC) otorgado por la justicia ordinaria1.
5. En tal sentido, se hace necesario verificar el cumplimiento de las decisiones en mención, advirtiendo que, tanto en el anexo de la Resolución 349 de 2023 en referencia, como en la respuesta de la compareciente, no se le indicó a la señora Mendoza Quenguan que debía suscribir el RC también por el beneficio de la LC. De esta manera, si bien los documentales obrantes a folios 7.546 a 7.551 del expediente Legali del asunto, guardan relación con la señora Mendoza Quenguan, solo refieren la suscripción del RC frente a la amnistía de iure, pero no respecto de la LC.
6. Así las cosas, este despacho requerirá a la Secretaría Judicial de la SAI para que
dé cabal cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 349 de 2023, en el entendido de que le solicite a la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN la suscripción del Régimen de Condicionalidad, en documento anexo a la mencionada Resolución 349, con alcance del beneficio de la LC, pues así se dispuso en el numeral 2° de dicho proveído. 1Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-349-2023. “V. RESUELVE (…) SEGUNDO: IMPONER el régimen de condicionalidades que se anexa a esta Resolución a la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN, identificada con cédula de ciudadanía N°36382396 para el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la jurisdicción ordinaria y el acceso del beneficio de amnistía de iure otorgado por este Despacho. En consecuencia, ORDENAR a la compareciente en este trámite, la suscripción del régimen impuesto. (…) SEXTO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la SAI para que, una vez cumplido con lo indicado en el numeral quinto resolutivo, se contacte por el medio más expedito con la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN y adelante la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidades que le ha sido impuesto a esta compareciente y que reposa como anexo a esta Resolución. Lo anterior, previa remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad. En caso de que la compareciente no se encuentre en la ciudad de Bogotá, por Secretaría Judicial, comisionar a la Secretaría Ejecutiva para que apoye a este Despacho con la suscripción del régimen impuesto”.
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7. Así mismo, por Secretaría Judicial, una vez constatada la suscripción del régimen antes referido, se remitirá copia del mismo a la SR en respuesta a lo solicitado en el Auto SRT-SB-JBM-240 del 17 de abril de 2024.
8. Finalmente, se recuerda que conforme a lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los párrafos 28 y 34 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, “se exceptúan de la regla de notificación las órdenes de cúmplase dirigidas a la SEJUD que solo ella debe cumplir” y que “escapan a la generalidad de la notificación las decisiones que no representan ningún interés jurídico procesal concreto para una persona o para los sujetos procesales o intervinientes especiales, como son las providencias de “cúmplase” dirigidas a la SEJUD”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
II. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, en cumplimiento a lo ordenado en los numerales Segundo y Sexto de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-3492023 del 23 de junio de 2023, requiera a la señora AMANDA YOMILA MENDOZA QUENGUAN para que suscriba el Régimen de Condicionalidad, en documento anexo a la mencionada Resolución 349 del 23 de junio de 2023, con alcance del beneficio de la libertad condicionada (LC).
SEGUNDO: Constatada la suscripción del régimen antes referido, por Secretaría Judicial, REMITIR copia del mismo a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en respuesta al Auto SRT-SB-JBM-240 del 17 de abril de 2024.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, TRASLADAR el presente expediente a la ubicación “Vigilancia RC SAI”
CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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