JEP - Resolución SAI AOI T PMA 454 15 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T PMA 454 15 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente LEGALi N°: 1501359-65.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-454-2023
Solicitante: MARILY RAMÍREZ ROMERO; C. C. N° 1073507576
Asunto: Pone en conocimiento de la OACP y requiere Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en el trámite de beneficios de la señora Marily Ramírez Romero,
previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución SAI-AOI-TPMA-201-2023 del 10 de abril de 2023 se acató lo dispuesto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023 y se libraron una serie de requerimientos para garantizar el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-525-2022 del 1 de agosto de 2022, adicionada por
el Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023. En ese sentido se requirió: i) A la señora Marily Ramírez para que suscribiera el régimen de condicionalidades impuesto en el numeral segundo decisorio de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-525-2022 del 1 de agosto de 2022. ii) A la OACP para que informara del cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el numeral segundo A decisorio del Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023. Página 1 de 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .503253 ogidóc le y 1000.00.0.1202.56-9531051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew iii) A la ARN para que informara del cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el numeral segundo decisorio del Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023.
2. El 16 de junio de 2023 mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-336-2023 se destacó que: i) la señora Marily Ramírez Romero suscribió el régimen de condicionalidades1; ii) la ARN el 18 de abril de 2023 informa que no ha recibido de
la OACP el certificado de inclusión en listados de la señora Ramírez Romero2, y; iii) la OACP en respuesta del 21 de abril de 2023 indica que “se encuentra adelantando los trámites necesarios para incorporar a la señora Marily Ramírez Romero (…) en los listados de acreditados como miembro integrante de las FARC-EP”3, pero en respuesta del 2 de mayo de 2023, refiere que, toda vez que la facultad del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 recae en la Sala de Amnistía o Indulto, la OACP “(…) requiere la orden por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, de incluir en los listados de acreditados a la señora Marily Ramírez Romero (…)”4.
3. Adicionalmente en la referida Resolución SAI-AOI-T-PMA-336-2023 se le recordó a la OACP que, fue la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, quien, en sede de segunda instancia, y mediante el Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023, le ordenó incluir a la señora Marily Ramírez Romero en los listados de acreditados como integrantes de las FARC – EP, y que, al mediar una orden del Tribunal de cierre de esta Jurisdicción en el caso concreto, lo que le corresponde a este Despacho (en calidad de a quo) es garantizar su cumplimiento, más no efectuar un pronunciamiento adicional sobre la situación jurídica de la señora Marily Ramírez Romero, que es lo que pretende la OACP con su manifestación del 2 de mayo de 20235. En consecuencia, se le requirió una vez mas a la OACP para que
atendiera a lo dispuesto por la Sección de Apelación.
4. Mediante oficio radicado CONTI 202301036650 del 23 de junio de 2023, la OACP solicita a la SAI que le remita copia de la constancia de ejecutoria de la decisión de la Sección de Apelación. Esto, a fin de poder dar cumplimiento a la orden del Tribunal de cierre de esta Jurisdicción.
5. En esa medida, se dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, se ponga en conocimiento de la OACP, la documental obrante a folio 1467 del expediente Legali, esto es, la constancia de ejecutoria del Auto TP-SA-1355 de 2023, proferida el 16 de marzo de 2023 por la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para los fines que estime pertinente, de cara al cumplimiento de lo ordenado en el referido Auto. 1 Fls. 1577 a 1579 del expediente Legali 2 Fls. 1512 a 1519 del expediente Legali 3 Fls. 1524 a 1527, 1539 a 1540 del expediente Legali 4 Fls. 1562 a 1576 del expediente Legali. 5 Fls. 1575 y 1576 del expediente Legali.
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6. De otra parte, se recuerda a la OACP, su deber de atender las órdenes judiciales que se le han impartido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, y cuyo cumplimiento se le viene solicitando; primero por dicha Sección (el 28 de febrero de 2023)6 y luego por esta Magistratura (desde el 11 de abril de 2023)7, y se le requerirá para que, en el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe del cumplimiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el numeral segundo A decisorio del Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023, en el que se le ordenaba “que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a la señora Marily RAMÍREZ ROMERO, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
II. RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, PONER EN CONOCIMIENTO de la OACP, la documental obrante a folio 1467 del expediente Legali, esto es, la constancia de ejecutoria del Auto TP-SA-1355 de 2023, proferida el 16 de marzo de 2023 por la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para los fines que estime pertinente, de cara al cumplimiento de lo ordenado en el referido Auto.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, en la inmediatez posible, REQUERIR a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ para que, en el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe del cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el numeral segundo A decisorio del Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023, en el que se le indicaba “que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a la señora Marily RAMÍREZ ROMERO, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017”.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora MARILY RAMÍREZ ROMERO, por estado electrónico, conforme a lo señalado en los párrafos 104, 108, 111 y 114 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de
2022 y la Circular 001 del 13 de marzo de 2023, por tratarse de una solicitante que 6 Fl. 1416 del expediente Legali. 7 Fls. 1496, 1591 y 1592 del expediente Legali. Página 3 de 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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CRISTHIAN FAJARDO.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Contra la presente Resolución no proceden recursos, por tratarse de una decisión de trámite que, no es susceptible de afectar a los sujetos procesales o intervinientes. Por el contrario, de lo que se trata es de una providencia que responde a la petición formulada por la OACP, en el marco del acatamiento de una
decisión de la Sección de Apelación, Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 y de la SENIT 39.
SEXTO: Una vez cumplido con todo lo anterior, VUELVA el expediente a Despacho para efectuar seguimiento a las órdenes impartidas por la Sección de Apelación y por esta Magistratura, particularmente en lo que respecta a la supervisión del régimen de condicionalidades, en los términos indicados en el numeral décimo segundo decisorio de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-525-2022 del 1 de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
En situación Administrativa
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 8 A la señora Ramírez Romero se le han efectuado recientemente notificaciones por correo electrónico (folio 1417 del expediente Legali), lo que permite suponer la utilización de internet. Ver Párrafo 121 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. 9 Sobre el particular, advierte la SENIT 3: “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o darse por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma”. Página 4 de 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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