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JEP - Resolución SAI AOI T PMA 761 de 2025 23 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T PMA 761 de 2025 23 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500035-35.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-761-2025

Solicitante: JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES, C.C. N° 93.461.857

Asunto: Se abstiene de dar trámite a la solicitud de medidas de protección a favor del solicitante y adopta otras determinaciones

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, tendiente a impartir impulso procesal en el trámite de beneficios del señor Johan David Machado Benavides , previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Realizado el sorteo de reparto, el 5 de noviembre de 2024 fue asignado a este despacho el trámite de beneficios del señor Johan David Machado Benavides 1,

previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Realizado el sorteo de reparto, el 5 de noviembre de 2024 fue asignado a este despacho el trámite de beneficios del señor Johan David Machado Benavides 1, solicitud elevada por aquel, mediante apoderado judicial 2, en la cual manifiesta lo

siguiente:

1.1. El señor Johan David Machado Benavides “ fue miembro activo del frente 25 de FARC EP (sic), en calidad de combatiente de dicha estructura insurgente, y junto con dicha organización hoy se encuentra sujeto a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

1 Expediente Legali 1500035-35.2024.0.00.0001. Fl. 10. 2 Fls. 1 a 9 del expediente Legali.Página 2 de 20

1.2. Con fundamento en su pertenencia al grupo guerrillero, recibió una condena en la Justicia Penal Ordinaria, bajo el proceso con radicado No. 73001600000020100013200, por los delitos de rebelión, terrorismo, tentativa de homicidio y secuestro extorsivo agravado, los cuales fueron cometidos en el marco y con ocasión al conflicto armado. Dicho proceso se encontraba en el despacho del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), para el momento de la firma de los Acuerdo de Paz (A P). Aunque se aclara que la defensa no cuenta con copia de este, pese a haberlo solicitado al juzgado en referencia.

1.3. Tanto en la captura, cómo en la posterior condena, el solicitante se identificaba con el nombre de EUGENIO MACHADO COMETA , situación que fue

solicitado al juzgado en referencia.

1.3. Tanto en la captura, cómo en la posterior condena, el solicitante se identificaba con el nombre de EUGENIO MACHADO COMETA , situación que fue modificada por la Notaría Única del Circuito de Planadas (Tolima), mediante escritura pública No. 108 del 19 de abril de 2018, para en su lugar identificarse con el nombre JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES.

1.4. Según información que le suministró la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), no existen expedientes abiertos en esta Jurisdicción relacionados con el número de identificación del señor MACHADO BENAVIDES, razón por la cual se eleva la solicitud bajo estudio.

1.5. Sobre la base de lo anterior y conforme a lo establecido en los artículos 15, 21 y ss., de la Ley 1820 de 2016, la defensa solicita:

1. “(..) se conceda el beneficio de Amnistía de Iure a los delitos de Rebelión, si no han sido otorgados estos con anterioridad por la justicia ordinaria o por decreto presidencial. 2. (…) se conceda a favor de Johan David Machado Benavides, el beneficio de Amnistía en Sala, por el delito de terrorismo, tentativa de homicidio, y si posterior al estudio del caso es procedente el mismo para el delito de secuestro extorsivo.

3. De no ser procedente la aplicación del beneficio de la amnistía para el delito de secuestro extorsivo, (…) remitir el caso a SRVR a fin de que se tramite la resolución definitiva de su situación jurídica. 4. (…) requerir a la fiscalía general de la Nación (sic), a fin de que remita, todas

de secuestro extorsivo, (…) remitir el caso a SRVR a fin de que se tramite la resolución definitiva de su situación jurídica. 4. (…) requerir a la fiscalía general de la Nación (sic), a fin de que remita, todas las investigaciones y procesos que se encuentren activos en contra del solicitante y que aun reposen en los archivos de esta entidad estatal, con destino a esta jurisdicción Especial, por ser la competente para definir la situación de ellos”.

2. En atención a la solicitud en referencia, esta Magistratura consultó de manera oficiosa bases de datos oficiales, identificando lo siguiente:

2.1. La Procuraduría General de la Nación registra, a nombre del ciudadano EUGENIO MACHADO COMETA, identificado con cédula número 93.461.857, antecedentes por los delitos de terrorismo, rebelión, secuestro extorsivo agravadoPágina 3 de 20

y homicidio agravado en la modalidad de tentativa 3. De igual manera, refiere la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 realizada por la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el oficio del 10 de enero de 2018.

2.2. La Policía Nacional registra que el señor EUGENIO MACHADO COMETA, identificado con cédula de ciudadanía 93.461.857 “ACTUALMENTE NO ES

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”4.

2.3. En cuanto al registro de población privada de la libertad, NO se halla resultado alguno a la búsqueda con los datos relacionados con el número de identificación 93.461.857 que corresponden al señor Johan David Machado Benavidez o Eugenio Machado Cometa5.

alguno a la búsqueda con los datos relacionados con el número de identificación 93.461.857 que corresponden al señor Johan David Machado Benavidez o Eugenio Machado Cometa5.

2.4. La página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se constata la vigencia de la cédula de ciudadanía del compareciente6.

2.5. Respecto del proceso con radicado No . 73001600000020100013200, la página de consulta de procesos de la rama judicial evidencia, entre otros aspectos, que el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Ibagué condenó al señor Eugenio Machado Cometa, actualmente Johan David Machado Benavides, a 52 años de prisión y una multa de 12.000 SMLMV en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, rebelión y terrori smo. Fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué, el 16 de enero de 20137.

2.6. El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, no registra expediente diferente al relacionado con el presente caso y referido en el asunto de esta decisión8.

2.7. El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por contenido9 y de actas10, registra las actas de compromiso de libertad condicional N°100346 del 9 de marzo de 2017 y de reincorporación No. 501088 del 10 de enero de 2018 suscritas en Chiquinquirá y Bogotá, respectivamente, por el señor Eugenio Machado Cometa, hoy Johan David Machado Benavides . De igual

de 2018 suscritas en Chiquinquirá y Bogotá, respectivamente, por el señor Eugenio Machado Cometa, hoy Johan David Machado Benavides . De igual

3 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 4 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 6 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar 7 Frente a esta última decisión, el compareciente interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de octubre de 2014. En la actualidad, el expediente se encuentra ubic ado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Tunja. Ver: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 8 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 9 https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp 10 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurioPágina 4 de 20

manera, se evidencia oficio suscrito por el representante legal del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC – donde se relacionan algunos aspirantes a candidatos FARC para las autoridades locales 2020 -2023, dentro de los cuales se encuentra el señor Johan David Machado Benavides11.

2.8. La base de datos del inventario de beneficios registra, entre otros, lo siguiente:

  1. Información actualizada de contacto del señor Johan David Machado

Benavides.

los cuales se encuentra el señor Johan David Machado Benavides11.

2.8. La base de datos del inventario de beneficios registra, entre otros, lo siguiente:

  1. Información actualizada de contacto del señor Johan David Machado Benavides. ii) Datos de identificación, pertenencia étnica (indígena) y filiación (ex integrante de las FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - del señor Machado Benavides. iii) Referencia a procesos e investigaciones bajo los radicados No. 73001600000020100013201 ante la Corte Suprema de Justicia, 73001310700120130037100 ante el Juzgado 001 Especializado del Circuito de Ibagué, 730016099355202151294 y 733526000466201800153. Estos últimos, ante la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de

Tolima12.

2.9. El sistema de información indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior registra la inclusión, en el auto -censo de los años 2022 y 2023 de la comunidad indígena Nueva Esperanza, la cual hace parte del Resguardo Indígena Nueva Esperanza, al señor Johan David Machado Benavides identificado con cédula ciudadanía No. 93.461.85713.

3. El 12 de abril de 2024 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-297-2024, por medio de la cual ofició: i) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que remit iera copia íntegra y digital de los radicados

PMA-297-2024, por medio de la cual ofició: i) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que remit iera copia íntegra y digital de los radicados 73001600000020100013200 (en adelante 20100013200) y 73001310700120130037100 (en adelante 20130037100); ii) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que remitiera copia del radicado 20100013200; iii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) – actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz -OCCP-, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), para que informaran lo de su competencia; iv) a la Fiscalía General de la Nación (FGN) – Dirección Seccional de Tolima para que remit iera copia íntegra y digital de las causas número 202151294 y 201800153; v) al compareciente para que ampli ara información sobre su pertenencia a las FARC -EP y la relación entre el conflicto armado y los delitos por los cuales fue condenado bajo el radicado 2010001320. Así

11 Las documentales descritas en este numeral, que reposan en el sistema de gestión documental CONTI, serán incorporadas por el Despacho en el sistema de gestión judicial Legali, a fin de garantizar la completitud del expediente. 12 Ibidem. 13 Ibidem.Página 5 de 20

mismo, para que informara sobre la ubicación y datos de contactos del Resguardo Nueva Esperanza; y vi) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP

12 Ibidem. 13 Ibidem.Página 5 de 20

mismo, para que informara sobre la ubicación y datos de contactos del Resguardo Nueva Esperanza; y vi) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitiera un informe con los hallazgos identificados en los sistema s de información SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio) y SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía) relacionados con el señor Johan David Machado Benavides.

4. El 16 de abril de 2024, por medio del oficio No. 20460 -03-02-40-097, la FGN Dirección Seccional de Tolima remitió únicamente el expediente con Radicado No. 730016099355202151294 (en adelante 202151294), en el cual el señor MACHADO BENAVIDES ostenta la calidad de denunciante por hechos relativos a amenazas contra su vida e integridad14.

5. El mismo 16 de abril, desde la Presidencia de la República se remitió el Oficio OFI24-00072093 / GFPU , la OCCP indica que el señor Johan David Machado Benavides no cuenta actualmente con acreditación como integrante de las extintas FARC-EP15. No obstante, e l 22 de abril del mismo año , la ARN presentó el Oficio OFI24-008454 / GPU16 en el que manifiesta que el señor MACHADO BENAVIDES se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC-EP. Sobre el particular, señala

lo siguiente:

“(…) consultado nuestro Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación en adelante SIRR, con los datos aportados, el señor JOHAN DAVID

lo siguiente:

“(…) consultado nuestro Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación en adelante SIRR, con los datos aportados, el señor JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No 93.461.857, fue acreditado(a) por el Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC-EP mediante Resolución N° 001 del 27/02/2017 aclarada y modificada por la Resolución No. 110 del 6/07/2018 en la cual se resolvió “(…) Artículo 1°. Aclarar, y modificar en la Resolución No. 001 del 27 de Febrero de 2017, que EUGENIO MACHADO COMETA, acreditado con cédula de ciudadanía No. 93461857, reconocido como miembro integrante de las FARC-EP, se identifica con el nombre de JOHAN DAVID MACHADO BENAVIDES;”, e ingresó el día 16/08/2017 al Proceso de Reincorporación13, en el cual actualmente registra estado “Activo”, siendo su última asistencia 09 -04 2024”. (subrayas añadidas)

6. Respecto de los avances del señor MACHADO BENAVIDES dentro de su proceso de reincorporación, la ARN informó lo desarrollado por el compareciente en torno a los módulos educación, formación para el trabajo, salud y proyecto productivo. Este último, relacionado con el “Fortalecimiento de un sistema de producción bovina sustentable doble propósito”, en la modalidad de “Emprendimiento”; actividad económica principal “Cría de Animales” con estado de

“Desembolso Total”17.

14 Fls. 94 a 118 del expediente Legali. 15 Fls. 119 a 139 del expediente Legali.

“Emprendimiento”; actividad económica principal “Cría de Animales” con estado de “Desembolso Total”17.

14 Fls. 94 a 118 del expediente Legali. 15 Fls. 119 a 139 del expediente Legali. 16 Fls. 140 a 167 del expediente Legali. 17 Fls. 163 y 164 del expediente Legali.Página 6 de 20

7. El 25 de abril de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional remitió comunicado No.

RS20240425055844, en el que informa que no halló registro del señor MACHADO BENAVIDES como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley18.

8. El 30 de abril de 2024, la UIA de la JEP presentó informe, indicando lo siguiente19:

8.1. En consulta de las bases de datos SPOA, SIJUF, SIJYP y en la unidad de antecedentes y anotaciones de la FGN, se pudieron identificar los siguientes registros de procesos penales en contra el señor Machado Benavides : (i) 730016000000201000132, por el delito de secuestro extorsivo, adelantado por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Gaula Especializada, Fiscalía 03, en estado vigente, inactivo en ejecución de penas, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2010; y (ii) 730016008772201000017, por el delito d e secuestro extorsivo, adelantado por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Gaula Especializada, Fiscalía 02, en estado vigente, inactivo en ejecución de penas, hechos ocurridos el 2 de julio de 2010. Al respecto, la UIA alerta que podrían corresponder al mismo

Fiscalía 02, en estado vigente, inactivo en ejecución de penas, hechos ocurridos el 2 de julio de 2010. Al respecto, la UIA alerta que podrían corresponder al mismo caso, debido a la coincidencia tanto de los delitos, como del lugar y fecha en que sucedieron los hechos.

8.2. En consulta de la base de datos ANALITi se hallaron los siguientes registros: (i) 730016099355202151294, 061 - seguido por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Local de Icononzo; (ii) 733526000466201800153, seguido por la Dirección Seccional del Tolima, Unidad Seccional residual de Melgar; (iii) 73001310700120130037100 a cargo del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima; y (iv) 73001600000020100013201, seguido por la Corte Suprema de Justicia.

9. El 22 de mayo de 2024, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue presentó memorial en el que indica que entrevist ó a su prohijado, quien le manifestó que perteneció a las extintas FARC -EP, específicamente a la estructura “Jacobo Prias Alape”. La conducta delictiva por la que fue condenado obedeció a la orden dada por quien respondía al nombre de guerra “Alirio chicharrón”, relativa a que realizaran el secuestro de su víctima. Según su narración, la participación del señor MACHADO BENAVIDES en los hechos p or los que fue condenado, se concentró en conducir el vehículo en el que transportaron a la víctima. Por último, refiere los datos de contacto del resguardo indígena Nueva Esperanza20.

BENAVIDES en los hechos p or los que fue condenado, se concentró en conducir el vehículo en el que transportaron a la víctima. Por último, refiere los datos de contacto del resguardo indígena Nueva Esperanza20.

10. El 29 de mayo de 2024, el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, remitió al Despacho copia del expediente con Radicado 73001600000020100013221, del cual, se destaca que, tras ser condenado y hallarse privado de la libertad, mediante providencia del 09 de mayo de 2017, el referido

18 Fls. 168 a 170 del expediente Legali. 19 Fls. 171 a 178 del expediente Legali. 20 Fls. 179 a 184 del expediente Legali. 21 Fls. 185 a 190 del expediente Legali.Página 7 de 20

Juzgado, le concedió al señor MACHADO BENAVIDES los beneficios de amnistía de iure respecto de la conducta de rebelión y libertad condicional respecto de las conductas de terrorismo, secuestro extorsivo agravado y tentativa de homicidio agravado22.

11. El 16 de octubre de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó el oficio con radicado No. 202403055907 mediante el cual inform ó al Despacho sobre el cumplimiento de la notificación con pertinencia étnica, al Resguardo Indígena Nueva

Esperanza23.

12. El 22 de noviembre de 2024, el representante judicial del compareciente elevó petición de trámite de medidas de protección a favor de su prohijado, con

fundamento en los siguientes hechos:

Esperanza23.

12. El 22 de noviembre de 2024, el representante judicial del compareciente elevó petición de trámite de medidas de protección a favor de su prohijado, con

fundamento en los siguientes hechos:

12.1. En virtud de las labores de liderazgo ejercidas por el señor MACHADO BENAVIDES, especialmente, dentro del marco del proceso de paz y reincorporación a la vida civil de los firmantes de paz ubicados en el ETCR de Icononzo, el compareciente ha sido perseguido y amenazado. Situación que le fue informada a la Unidad Nacional de Protección (UNP) donde le otorgaron medidas de protección.

12.2. El 4 de septiembre de 2024, radicó en la JEP memorial con la relación de los hechos que evidenciarían la situación de riesgo en la que se encuentra el señor MACHADO BENAVIDES ; memorial que , además, lo remitió a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) del Tribunal para la Paz, por cuanto dicha Sección adelanta el trámite de medidas cautelares (MC) para la protección de comparecientes y firmantes de las extintas FARCEP. Informó a la Sección de las labores de liderazg o en el proceso de reincorporación que desarrollan en la finca “El Rodeo”, donada para tales fines, en el municipio de Melgar Tolima. A raíz de dichas actividades y aquellas de reincorporación desarrolladas en el mencionado predio, refiere haber sido víctima “de seguimientos, persecuciones ilegales, amenazas, suplantación de la persona, entre otros delitos y acciones violentas en su contra”.

reincorporación desarrolladas en el mencionado predio, refiere haber sido víctima “de seguimientos, persecuciones ilegales, amenazas, suplantación de la persona, entre otros delitos y acciones violentas en su contra”.

12.3. Los hechos en comento fueron objeto de denuncia ante la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (FGN), quedando en investigación bajo los Radicados No. 730016099355202415067 relacionado con la conducta de falsedad personal y No. 730016099093202423275 por el delito de amenazas.

12.4. El 22 de noviembre de 2024, presentó nuevamente escrito ante la SAR y ante este despacho, reiterando la información presentada en el memorial del 4 de septiembre. Sumado a ello, entre la semana del 11 al 17 de noviembre de 2024,

22 Fl. 189 (págs., 42 a 54) del expediente Legali. 23 Fls. 197 a 201 del expediente Legali.Página 8 de 20

se presentaron “nuevos hechos” de riesgo, cómo la llamada que recibió el responsable en materia de seguridad del ETCR de Icononzo, quien fue contactado por una persona que se identificó como investigador del CTI de la FGN seccional Melgar y le indicó que d ebía comparecer en las instalaciones de la FGN. Ante ello, el señor de seguridad exigió que se le remitiera dicha solicitud vía correo electrónico, el cual le fue enviado, junto con una citación en la que se informa que la Fiscalía 43 Seccional de Melgar T olima está adelantando una investigación penal por amenazas con Radicado No. 734496099125202411810 ,

vía correo electrónico, el cual le fue enviado, junto con una citación en la que se informa que la Fiscalía 43 Seccional de Melgar T olima está adelantando una investigación penal por amenazas con Radicado No. 734496099125202411810 , por hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2024, sin especificar el lugar de los mismos, pero informando que las víctimas residen en el municipio de MelgarTolima y los presuntos victimarios en el ETCR de Icononzo y que, por ello , citarían al coordinador de dicho ETCR.

12.5. El señor MACHADO BENAVIDES se presentó en la sede de la FGN de Melgar (Tolima), para contactar a la persona que le había remitido el correo en mención. Esta última, le informó que ni él ni el responsable de la seguridad del ETCR estaban vinculados como presuntos responsables en alguna investigación a cargo de dicha sede. Adicionalmente, el investigador de la Fiscalía , al parecer, les sugirió enviar un correo electrónico indicando que suspenderían sus actividades de reincorporación en la Finca “El Rodeo” dado que las presuntas víctimas de la investigación penal se consideran propietarios de ese predio.

12.6. El 14 de noviembre de 2024 , el Fiscal antes contactado, junto con otra persona que se presentó como Fiscal, llegaron a Finca “El Rodeo”, hablaron con los firmantes de paz, indicándoles que se abstuvieran de continuar con sus labores en el predio o de lo contrario podrían adelantarse procedimientos de captura en su contra.

12.7. Tras haber desarrollado actividades informales de investigación, la defensa ha detectado el interés que tienen sobre Finca “El Rodeo” “poderosas personas, tanto

en el predio o de lo contrario podrían adelantarse procedimientos de captura en su contra.

12.7. Tras haber desarrollado actividades informales de investigación, la defensa ha detectado el interés que tienen sobre Finca “El Rodeo” “poderosas personas, tanto de la legalidad como de la ilegalidad, pues allí confluyen intereses de congresistas, altos mandos militares e incluso, personas condenadas por paramilitarismo (...)”. De manera que los hechos planteados aumentan los riesgos en que se encuentra inmerso su prohijado.

12.8. Adjunta a su solicitud, copias de comunicados dirigidos a la SAR del Tribunal para la Paz y a la UNP, con el mismo contenido del oficio descrito, en aras de poner en su conocimiento la situación de riesgo antes referida.

13. Sobre la base de lo expuesto por el señor MACHADO BENAVIDES , el Despacho realizó de manera oficiosa consulta en línea respecto de las presuntas problemáticas asociadas con el predio denominado Finca El Rodeo, hallando artículos noticiosos que darían cuenta de conflictos de larga data en torno al derecho de propiedad sobre el inmueble y a su potencial apr ovechamiento económico, dadaPágina 9 de 20

su ubicación estratégica24. Además, identificó que la SARV del Tribunal para la Paz, mediante el Auto AT-0572020 MCFP-FARC del 29 de abril de 2020, avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes ante la JEP, mujeres y hombres de la Fuerza Pública y comparecientes de las antiguas FARC-EP, en situación de riesgo25.

el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes ante la JEP, mujeres y hombres de la Fuerza Pública y comparecientes de las antiguas FARC-EP, en situación de riesgo25.

14. En virtud de los hallazgos referidos y del material probatorio recaudado, el 05 de diciembre de 2024, el Despacho emitió la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-9242024, mediante la cual:

  1. Impuso al señor MACHADO BENAVIDES el Régimen de Condicionalidades (RC) en relación con los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicional, que recibió a su favor; ii) Requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que cumpliera con lo ordenado por esta Magistratura, esto es, que remitiera los radicados penales 20100013200 y No. 20130037100; iii) Requirió a la FGN Dirección Seccional de Tolima para que: a) remitiera los radicados No. 733526000466201800153. b) Informara si los procesos con radicados No. 201000132 y 201000017, corresponden al mismo caso. En el evento de que se traten de asuntos diferentes, debía remitir al despacho copia integral y digital del proceso con Radicado No. 201000017; y c) allegar copia integral y digital del expediente respectivo de la Noticia Criminal con NUNC. 734496099125202411810 a cargo de la Fiscalía 43 de la Unidad Seccional de Melgar de la misma Dirección. iv) Ofició a: la SARV del Tribunal para la Paz, a fin de que informara si tuvo

NUNC. 734496099125202411810 a cargo de la Fiscalía 43 de la Unidad Seccional de Melgar de la misma Dirección. iv) Ofició a: la SARV del Tribunal para la Paz, a fin de que informara si tuvo conocimiento de la situación de riesgo expuesta por el señor Johan David Machado Benavides, a través de apoderado judicial, mediante oficios del 04 de septiembre y del 22 de noviembre, ambos de 2024. En caso afirmativo, indicara lo actuado; a la UNP para que informara si el señor MACHADO BENAVIDES cuenta con medidas de protección por parte de esa entidad y cuál es el estado actual de las mismas ; a la Defensoría del Pueblo , para que reali zara un informe de riesgo respecto de la situación de los excombatientes de las extintas FARC -EP que hacen parte del ETCR de Icononzo en el departamento del Tolima, prestando especial atención, a los potenciales riesgos asociados con las actividades de su proceso de reincorporación dentro del predio denominado Finca El Rodeo, en el municipio de Melgar – Tolima. Y al Resguardo Indígena Nueva Esperanza, a fin de que informara a esta Magistratura si: (a) el señor Johan David Machado Benavides hace parte de dicho Resguardo y si ha sido sancionado por sus autoridades indígenas en el marco de la Jurisdicción

24 Ver: https://www.noticiasrcn.com/colombia/veinticinco -anos-de-lucha-historia-de-cinco-familiasque-lograron-defenderse-de-los-tierreros-en-tolima-379094; https://elcronista.co/politica/senadorgallo-acusa-al-representante-alejandro-martinez-por-despojo-de-tierras; y https://elcronista.co/columnistas/los-fraudes-al-estado-por-despojo-de-tierras-en-melgar 25 Expediente Radicado: 2020340161400008EPágina 10 de 20

Especial Indígena (JEI); y (b) si resulta de interés para la autoridad indígena ejercer competencia o participar en el proceso adelantado en la SAI con respecto a la solicitud conocida por este despacho.

15. El 20 de diciembre de 2024 la Fiscalía 43 - Unidad Seccional Melgar, remitió los

siguientes documentos: (i) Copia del expediente con Radicado No. 201800153, en el cual el señor MACHADO BENAVIDES figura como denunciante por amenazas recibidas en su contra , efectuadas presuntamente por un habitante del AETCR de Icononzo conocido cómo Elkin , compañero de una mujer desmovilizada. La denuncia fue archivada por la Fiscalía en tanto no encontró elementos probatorios o evidencia física que puedan indicar que se cometió el punible26. (ii) Copia de la Noticia Criminal con Radicado NUNC. 202411810, relacionada con el delito de amenazas por hechos presuntamente cometidos el 11 de septiembre de 2024, en la finca “La Alegría” de la vereda Primavera en el municipio de Melgar (Tolima), contra habitantes de dicho predio . De acuerdo con una de las víctimas, la persona lla mada Jhojan Daniel la

septiembre de 2024, en la finca “La Alegría” de la vereda Primavera en el municipio de Melgar (Tolima), contra habitantes de dicho predio . De acuerdo con una de las víctimas, la persona lla mada Jhojan Daniel la amenazó para que saliera de la fina junto con su familia, so pena de represalias contra ellos. A partir de las entrevistas realizadas por el ente investigador, se indicó que al parecer no era la primera vez que estas situaciones se presentaban, siendo los presuntos responsables personas que se localizan en el AETCR de Icononzo , dentro de las que se encuentra el señor Johan David Machado Benavides. En este contexto, se hace alusión a una investigación macro por invasión de tierras en esa región, en la cual posiblemente estarían implicadas los denunciantes del radicado

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