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JEP - Resolución SAI AOI T PMA 843 de 2025 27 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T PMA 843 de 2025 27 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500840-51.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-843-2025

Solicitante: CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ; C.C. N° 9.795.159

Asunto: Ordena registrar efectos suspensivos de condena, en aplicación del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017

Delito: Secuestro extorsivo agravado

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

I. CONSIDERACIONES

1. El pasado ocho de agosto, la Secretaría Judicial repartió a este despacho de la SAI el Expediente Legali 1500840-51.2025.0.00.0001, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-433 del 17 de julio de 2025 , proferido en el marco del trámite de

Expediente Legali 1500840-51.2025.0.00.0001, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-433 del 17 de julio de 2025 , proferido en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) sigue respecto del señor Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 9.795.159.

2. El Auto SRT-SB-AMG-433-2025 indica que el trámite del señor Gutiérrez Gutiérrez cursa actualmente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, sin que esta haya resuelto aún sobre su selección como máximo responsable. Advierte, así mismo, que, realizada una consulta de los antecedentes reportados en relación con el compareciente ante la Procuraduría General de la Nación, se pudo establecer que le figuran anotaciones judiciales vigentes sin suspensión1.

1 En efecto, obra en el expediente del trámite de supervisión de beneficios un certificado de antecedentes que reporta que al señor Gutiérrez Gutiérrez se le impuso una pena de prisión y una inhabilidad paraPágina 2 de 5

3. La providencia dispuso informar esto último a la SAI, de modo que, en el marco de sus competencias, procediera a materializar los beneficios transicionales accesorios de los que es beneficiario el compareciente, “particularmente aquellos que se desprenden del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017”.

4. El artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que

parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017”.

4. El artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Su parágrafo advierte que, r especto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, a efectos de reincorporación, “quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.

5. La Corte Constitucional estableció que la suspensión de las condenas que la justicia penal ordinaria les impuso a quienes comparecen ante esta jurisdicción especial se ajusta a la Carta Política porque es una consecuencia del ejercicio prevalente que el propio Acto Legislativo le reconoce a la JEP y encuentra respaldo en el régimen de condicionalidades al que se sujetan todos los beneficios, tratamientos penales y demás efectos jurídicos contemplados por la normativa transicional2.

6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), a su turno, reconoció desde su jurisprudencia temprana que el efecto suspensivo de las condenas impuestas a los ex integrantes de las FARC -EP busca su reincorporación civil “y la dejación de actividades insurgentes a cambio de su inclusión en el contexto político, o, en otras palabras, la

su jurisprudencia temprana que el efecto suspensivo de las condenas impuestas a los ex integrantes de las FARC -EP busca su reincorporación civil “y la dejación de actividades insurgentes a cambio de su inclusión en el contexto político, o, en otras palabras, la mediación de las diferencias, desencue ntros e inconformidades en un plano democrático y no bélico”.3 La suspensión opera, en tal sentido, como una expresión del tratamiento penal diferenciado que la normativa transicional les brinda a los firmantes del Acuerdo Final de Paz para que se acojan al sistema integral y cuenten “con la seguridad jurídica de que la definición de su situación no se verá entorpecida por las lógicas y dinámicas de la jurisdicción ordinaria, las cuales naturalmente buscan una persecución y retribución de los delitos cometidos y no necesariamente permiten garantizar la lógica de justicia restaurativa pensada para el funcionamiento de la JEP”4.

7. En relación con la aplicación del beneficio, la SA ha establecido que no requiere, como regla general, de una decisión judicial previa, dado su carácter accesorio. El Auto TP-SA 105 de 2019 advirtió, en ese sentido, que la suspensión de las condenas impuestas a los ex integrantes de las FARC-EP opera por mandato constitucional, por lo que su concesión “no está sujeta a condicio nes adicionales a las previstas en el texto superior y en las disposiciones legales y reglamentarias que los desarrollan”.

el ejercicio de funciones públicas por cuenta de una condena por secuestro extorsivo del 19 de noviembre de 2012. Expediente Legali 0000681-27.2021.0.00.0001, folio 303. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.

noviembre de 2012. Expediente Legali 0000681-27.2021.0.00.0001, folio 303. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 014 del 25 de julio de 2018. 4 Ibídem.Página 3 de 5

8. Bajo esa consideración, la SA aclaró que, en relación con la aplicación de la prerrogativa del artículo 20 transitorio de la Constitución, las competencias de la JEP y de los jueces ordinarios que temporalmente administraron justicia transicional se restringen a dar cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma, para lo cual deben surtir la respectiva comunicación, idealmente, “desde el momento en que se ordena la liberación, sin perjuicio de que el interesado o el Ministerio Público puedan reclamarla con posterioridad”. A la Procuraduría General de la Nación, por su parte, le corresponde recibir esos avisos y realizar las an otaciones que corresponda en los registros disciplinarios bajo su control.

9. Pues bien, mediante Resolución SAI -LC-PMA-304-2019 del cuatro de febrero de 2019, este despacho de la SAI le concedió al señor Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez el beneficio de libertad condicionada respecto de la condena que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2013, por secuestro extorsivo agravado 5. Esto, tras verificar que se cumplían en el caso concreto los presupuestos de acceso al beneficio provisional.

10. La providencia constató que el asunto cumplía con los requisitos temporal,

extorsivo agravado 5. Esto, tras verificar que se cumplían en el caso concreto los presupuestos de acceso al beneficio provisional.

10. La providencia constató que el asunto cumplía con los requisitos temporal, personal y material de acceso a la libertad condicionada, pues los hechos objeto de condena ocurrieron en octubre de 2001; el señor Gutiérrez Gutiérrez fue acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC-EP y “la colaboración propuesta por el señor Gutiérrez Gutiérrez a las FARC-EP para la comisión del ilícito podría haberle reportado a la organización armada recursos económicos que serían destinados al avance de sus objetivos”.6

11. Verificado el cumplimiento de los presupuestos de acceso a l beneficio provisional -y, por lo mismo, la competencia de esta jurisdicción especial en el asunto objeto de estudio7la resolución dispuso su comunicación al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia. La decisión no se comunicó a la Procuraduría General de la Nación para los efectos previstos en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, sino, únicamente, en tanto representante del Ministerio Público en el trámite de beneficios transicionales.

12. Conforme lo ha indicado la SA, la suspensión de las condenas prevista en la norma constitucional a favor de l os ex integrantes de las FARC -EP es exigible a las autoridades públicas desde el momento en que sean informadas de la efectiva comparecencia de estas personas ante la JEP en relación con el asunto respecto del cual

norma constitucional a favor de l os ex integrantes de las FARC -EP es exigible a las autoridades públicas desde el momento en que sean informadas de la efectiva comparecencia de estas personas ante la JEP en relación con el asunto respecto del cual

5 El señor Gutiérrez Gutiérrez fue condenado a una pena de 25 años de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Resolución SAI-LC-PMA-304-2019. 7 Mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-446-2019 del nueve de abril de 2019, este despacho de la SAI remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad el asunto del señor Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez, atendiendo a que el delito por el que fue condenado fue cometido antes del 1º de diciembre de 2016 y que de las piezas procesales remitidas por la justicia ordinaria podía deducirse que la actuó en beneficio de las FARC-EP.Página 4 de 5

se haya verificado el cumplimiento de los presupuestos competenciales de esta jurisdicción especial.

13. En consecuencia, y dado que el sistema de consulta de antecedentes disciplinarios y penales a cargo de la Procuraduría General de la Nación reporta la condena que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca le impuso al señor Gutiérrez Gutiérrez en noviembre de 2013 , sin especifica r que se encuentra en suspenso en aplicación del artículo transitorio 20 constitucional, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, se dispondrá poner en conocimiento de su Sistema de Información de Registro de

de 2013 , sin especifica r que se encuentra en suspenso en aplicación del artículo transitorio 20 constitucional, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, se dispondrá poner en conocimiento de su Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) la Resolución SAI-LC-PMA-304-2019, que le otorgó al compareciente el beneficio de la libertad condicionada, a efectos de que proceda a actualizar la base de datos a su cargo , registrando que e l señor Gutiérrez Gutiérrez es titular del referido beneficio.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE

PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación -Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI)- que proceda a actualizar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, el registro de antecedentes penales y disciplinarios del señor Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez, quien se identifica con la

Cédula de Ciudadanía No. 9.795.159, incorporando la anotación de suspensión de la condena que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca le impuso en noviembre de 2013, en aplicación del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , de conformidad

Descongestión de Cundinamarca le impuso en noviembre de 2013, en aplicación del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia . Para esos efectos, por Secretaría Judicial, se le remitirá copia de la Resolución SAI-LC-PMA-304-2019.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia

al señor Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez (C.C . No. 9.795.159) y a su defensora, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández a través de los datos de contacto registrados en el apartado de datos del proceso del sistema de gestión judicial Legali.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la

JEP.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta decisión al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para su conocimiento.Página 5 de 5

QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, dado que no genera efectos adversos para las partes.8

SEXTO: Una vez c umplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR las actuaciones adelantadas a través del Expediente Legali 150084051.2025.0.00.0001.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ARCHIVAR las actuaciones adelantadas a través del Expediente Legali 150084051.2025.0.00.0001.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

8 Sobre el particular, advierte la SENIT 3: “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o darse por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma”.

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