JEP - Resolución SAI AOI T RJC 015 de 2023 24 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T RJC 015 de 2023 24 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTIAS O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-RJC-015-2023 Bogotá, 24 de febrero 2023
Expediente Legali: 1500025-25.2023.0.00.0001
Rad. Jurisd. Ordinaria: 73168310400119940589200
Compareciente: RIGOBERTO CORTES YATE
Identificación: C.C. 14.278.347
Asunto: Decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho a ocuparse de la solicitudes elevadas el 13 y 22 de enero de 2023 por el señor RIGOBERTO CORTÉS YATE, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Con ocasión del homicidio del señor Marco Aurelio Matoma Oyola, perpetrado el 26 de enero de 1994, fue condenado RIGOBERTO CORTÉS YATE por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral, mediante sentencia emitida el 23 de marzo de 1995.
3. La peticion de libertad condicionada y amnistía formulada por CORTÉS YATE al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 2 de marzo de 2018 fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz, teniendo en cuenta su calidad de integrante de las FARC-EP.
4. A través de la Resolución SAI-AOI-CASA-034-2019 de 9 de abril se resolvieron
negativamente las pretensiones del ciudadano CORTÉS YATE por considerarse que carecían de relación con el conflicto armado.
5. Mediante escrito incorporado al Legali 1500025-25.2023.0.00.0001 el pasado 13 de enero, y otro el 22 del mismo mes, el ciudadano RIGOBERTO CORTÉS YATE solicitó 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SELEGNA
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III. CONSIDERACIONES
6. El Despacho observa que la situación del señor RIGOBERTO CORTÉS YATE fue
resuelta mediante pronunciamiento que hizo tránsito a cosa juzgada emitido por la Sala de Amnistía o Indulto.
7. En efecto, estudio que adelantó la SAI condujo a la incompetencia material para conceder los beneficios solicitados como en su oportunidad fue indicado. De conformidad con las sentencias condenatorias proferidas en el marco del proceso penal No. 73168-31-04-001-1994-05892-00, seguido en contra del solicitante, no se encuentra consideración alguna en la que se infiera que el móvil o las causas del homicidio hayan sido políticas o afectas al conflicto armado. En el análisis probatorio de la misma, apoyado en las pruebas que se pudieron recolectar no se percibió que el hecho, en cuanto a sus causas, haya tenido una proyección mayor, más allá de la fuerte enemistad personal existente entre el procesado y el occiso, originada en razones de tipo sentimental.
8. Así, en la resolución emitida por la SAI se indicó que: “(…) Si los móviles de venganza derivados de situaciones estrictamente personales difieren esencialmente de lo que puede considerarse como el núcleo ideológico del delito político, y si al posible fin político que pudo tener el homicidio del señor MARCO AURELIO MOTOMA OYOLA, se antepuso siempre una causa personal, un móvil de venganza, que al final se consignó como el motivo más probable de la muerte de la víctima, en el presente caso se diluye la posibilidad de considerar que el hecho haya sido por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)
9. En conclusión, la petición de beneficios transicionales del señor RIGOBERTO CORTÉS YATE en relación con el homicidio del señor Marco Aurelio Motoma Oyola, por el que fue condenado dentro del expediente con radicado 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Por otra parte, de conformidad con el relato de CORTÉS YATE, al consultar el registro de personas privadas de la libertad gestionado por el Inpec, se observa que el peticionario se encuentra en calidad de “sindicado”, y al consultar en fuente abierta se encontró que dicho ciudadano fue privado de la libertad por estar delinquiendo el 30 de mayo de 2019, en hechos atribuidos a las llamadas disidencias de las FARC1: “Carcel para los tres presuntos disidentes de las Farc capturados en el Alto de la Cascada. El otro detenido fue identificado como Rigoberto Cortés Yate, conocido con los
alias de “Andrés”, “Jairo” o “Caicedo”, señalado como el presunto cabecilla del denominado frente Adán Izquierdo, quien en el procedimiento de captura, resultó herido al enfrentarse a las autoridades, luego de haber abierto fuego en contra de los militares que iban en su búsqueda, cuando se encontraba en la vereda Cay, corregimiento de Villa Restrepo, zona rural de Ibagué. En audiencias concentradas culminadas ayer en horas de la tarde, el delegado fiscal le imputó a Cortés Yate, alias “Jairo”, los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico o porte de armas de fuego de uso de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y extorsión, mientras que a los dos primeros sólo el punible de concierto.”
11. Al respecto, se observa que de acuerdo con lo indicado por el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, “La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)… administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.”; y que los hechos por los que está privado de la libertad el peticionario fueron cometidos con posterioridad a dicho límite temporal, esto es, del 1º de diciembre de 2017.
12. Así, la JEP no es competente para ocuparse de los hechos por los cuales el ciudadano
RIGOBERTO CORTÉS YATE está privado de la libertad en la actualidad, puesto que fueron cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; y por tanto rechazará de plano su petición de beneficios transicionales. 1 https://www.ondasdeibague.com/noticias/principales/59-destacadas/21624-carcel-para-los-trespresuntos-disidentes-de-las-farc-capturados-en-el-alto-de-la-cascada 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-CASA-034 de 2019 de 9 de abril, mediante la cual se resolvieron las peticiones de beneficios transicionales de RIGOBERTO CORTÉS YATE respecto del expediente con radicado 73168310400119940589200, en el que resultó condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la petición de beneficios transicionales
relacionada con los hechos imputados al ciudadano RIGOBERTO CORTÉS YATE como perpetrados en mayo de 2019.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al señor RIGOBERTO CORTÉS YATE privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al representante del Ministerio Público con facultades de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
Notifíquese, comuniquese y cúmplase.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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