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JEP - Resolución SAI AOI T RJC 076 14 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T RJC 076 14 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-RJC-076-2023 Bogotá D. C., junio 14 de 2023 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001

Compareciente: ALEXANDER CORTÉS TOLEDO

Identificación: C.C. 1.079.173.355

Compareciente: SAUL CAMACHO GASPAR

Identificación: C.C.83.090.074

Compareciente: GENTIL ROZO

Identificación: C.C.83.066.792

Compareciente GRACIELA VARGAS BENÍTEZ Identificación C.C.26.467.009

Rad. Jurisd. Ordinaria: 41-001-6000-676-2013-00151-00

Asunto: Se resuelve petición de incorporación en la lista de la OACP

I. ASUNTO A RESOLVER

1. El Despacho se ocupa de analizar la petición de inclusión de ALEXANDER CORTÉS TOLEDO en el listado de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como integrantes de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. El señor ALEXANDER CORTÉS TOLEDO fue acusado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva por participar dentro de un grupo, conformado además por SAUL CAMACHO GASPAR, Alexander Alarcón Reyes, GENTIL ROZO y GRACIELA VARGAS BENÍTEZ; que realizaba extorsiones para las FARC-EP, por hechos acaecidos en el año 2013 en varios municipios del departamento del Huila.

3. En el trámite del juicio el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante decisión de 29 de enero de 2018, les concedió amnistia de Página 1 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El expediente de ALEXANDER CORTÉS TOLEDO fue asignado al Despacho de la suscrita magistrada en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto el 27 de diciembre de 2019, en el que se han emitido órdenes orientadas a completar la información para resolver de fondo.

5. Así mismo, a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-017-2021 del 4 de febrero se fijó fecha para realización de la entrevista de CORTÉS TOLEDO, la cual se pudo realizar con el apoyo del pastor de la iglesia en la que se congrega dicho ciudadano, toda vez que, tal como se evidenció en el trámite de dicha diligencia, el peticionario está con discapacidad para moverse de su cama; causada por un

atentado del que fue víctima, según informó en el transcurso de la entrevista que rindió ante este Despacho.

6. Mediante escrito presentado por el defensor de CORTÉS TOLEDO se puso en conocimiento de la JEP que el peticionario padece un cuadro de salud -aportando copia DE “REPORTE NOTAS DE EVOLUCIÓN” del paciente internado en la ESE Hospital universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, de 30 de julio de 2014, folios 141 y 142caracterizado por: - Herida de cuello, parte no especificada, secuelas de traumatismo de la médula espinal - Con infección aguda no especificada de las vías respiratorias inferiores, infección de vías urinarias, - Con antecedentes de herida por proyectil de arma de fuego en cuello Zona II; 4. Contusión medular C5, fractura de apófisis espinosa C6 - “Neurológica debe tener un cuidado ambulatorio estricto para su cuidado ambulatorio a este paciente se le debe garantizar cambios de postura cada hora, manejo de las secreciones y terapia física y ocupacional de manera estricta, se inicia terapia física y ocupacional…”

7. En el desarrollo de la entrevista, realizada el 25 de febrero de 2021, desde su lecho de enfermo, CORTÉS TOLEDO relató que nació el 8 de ctubre de 1986 en Campoalegre, que terminó vinculado como apoyo de las FARC-EP siendo su principal misión la de señalar personas que pudieran ser extorsionadas por el

grupo subverisvo, específicamente por la columna móvil Teófilo Forero; a cuyos integrantes también prestaba su motocicleta, y en alguna ocasión participó en la custodia de un armamento del mencionado grupo. Así mismo, refirió que fue víctima de un atentado realizado el 9 de julio de 2014 “la bala me cogió la médula Página 2 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. A su turno, los expedientes de SAUL CAMACHO GASPAR, GENTIL ROZO y GRACIELA VARGAS BENÍTEZ fueron repartidos a otros Despachos de la Sala de Amnistía o Indulto, y remitidos posteriormente a esta magistratura fin de que fueran acumulados con el de ALEXANDER CORTÉS TOLEDO, a lo cual se accedió mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-064-2023 del pasado 2 de junio; decisión en la que además se adoptaron otras órdenes orientadas a completar el conocimiento

9. Tanto el defensor, como el señor ALEXANDER CORTÉS TOLEDO elvaron peticiones al Desapcho referidas a que se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la inclusión de su nombre dentro de la lista de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP.

10. En los expedientes acumulados recientemente se puede constatar que los demás peticionarios se encuentran certificados como integrantes de la extinta organización guerrillera, a saber: - GENTIL ROZO, fue reconocido como integrante de las FARC-EP mediante Resolución 4 del 3 de mayo de 2017. - SAÚL CAMACHO GASPAR, también fue acreditado como mimbro del otrora grupo subversito a través de Resolución 04 del 3 de mayo de 2017. - GRACIELA VARGAS BENÍTEZ, fue certificada por medio de la Resolución 016 del 7 de julio de 2017.

III. CONSIDERACIONES:

11. El Despacho se ocupa de determinar si es pertinente ordenar la inclusión del ciudadano ALEXANDER CORTÉS TOLEDO en el listado de personas reconocidas por el Gobierno Nacional como integrantes de las FARC-EP; de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 3º del artículo 63 de la Ley 1957.

12. La norma que faculta a la SAI a adoptar dicha decisión dispone: “La Sala de Amnistía o Indulto podrá excepcionamente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluídos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Ténico

Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016.” Página 3 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto TP-SA-1082 del 30 de marzo de 2022, precisó la forma en cómo opera dicha potestad. Obsérvese: “La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP.”

14. Dicho precedente, fue ampliado por la Sección de Apelación en el sentido de

determinar que si la persona fue condenada por pertenecer a las FARC-EP dicho fallo tiene el mismo valor que la certificación y por tanto debe ser incluida en el listado de la OACP.

15. Así, esta nueva posibilidad, activada recientemente por la Sección de Apelación mediante la cual procede la orden de inclusión a la OACP, se abre cuando el peticionario fue condenado por pertenecer a las FARC-EP. Mediante Auto TP-SA 1355 de 2023 se ocupó, por primera vez, de aquellas personas que fueron reconocidas como integrantes de las FARC-EP por sentencia judicial, motivo por el cual, “tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, porque las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de acreditar el factor personal de competencia y activa la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.”

16. Continúa la Sección indicando que: “17. Para la Sección de Apelación quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI

a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.” Página 4 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Ratificando ese precedente, en la Sentencia TP-SA 343 de 12 de abril de 2023, la Sección de Apelación razonó advirtiendo que en aquellos casos en que el ciudadano hubiera sido condenado por pertenecer a las FARC-EP podría ordenarse su inclusión en el listado elaborado por la OACP y permitiendo así su reintegración a la sociedad a partir de beneficiarse de los programas ofrecidos a quienes abandonaron las armas y suscribieron el Acuerdo Final de Paz. Así reflexionó dicha instancia: “vi. La SAI puede incorporar en los listados de la OACP a personas reconocidas mediante sentencia judicial como integrantes de las FARC-EP, lo que permite la activación de la ruta de reincorporación de la Agencia de Reincorporación y

Normalización. …

90. Lo anterior, porque tanto la certificación expedida por la OACP como la

declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional. Adicionalmente, dado que este reconocimiento permite el acceso de los exintegrantes de la guerrilla a los programas de reincorporación que ofrece la aludida agencia, la falta de acreditación de un exguerrillero reconocido como tal en una sentencia judicial en firme, pero que por fuerza mayor no pudo ser incluido en los listados presentados por el grupo armado al gobierno nacional, desconoce su derecho fundamental a la igualdad y lo pone en desventaja respecto de aquellos exintegrantes acreditados, lo cual puede impactar negativamente el proceso de reinserción de estas personas, lo que además podría constituir un riesgo para el proceso de paz.

91. Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional aplica tanto para (i) personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor como para

(ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP.”

18. El Despacho encuentra oportuno aclarar que no obstante que CORTÉS TOLEDO no ha sido reconocido aún como integrante de las FARC-EP, el haber

sido imputado y acusado bajo esa calidad, como miembro de las FARC-EP, y además por el delito de rebelión -por el que ya le fuera concedida amnistía de iurees condición suficiente para satisfacer el criterio personal de competencia, de cara a la eventual concesión de beneficios transicionales de orden judicial. Página 5 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Con esto, es claro para esta Magistratura que con la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo que se busca es el disfrute de una serie de beneficios de naturaleza prestacional, en la medida en que dicha calidad, reconocida por esa instancia gubernamental, es condición necesaria para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización incluya al ciudadano así certificado en los programas que desarrolla para la reincorporación de los desmovilizados del extinto grupo rebelde.

20. Si bien, ALEXANDER CORTÉS TOLEDO no ha sido condenado por pertenecer a las FARC-EP, si tiene una serie de decisiones judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada, que lo reconocen como tal, así como las consecuencias atribuidas a dicha calidad: fue imputado y acusado por pertenecer

al otrora grupo rebelde y además fue amnistiado de iure, no solo por el delito de rebelión, sino también por el de concierto para delinquir; mediante decisiones que nadie ha cuestionado y que han alcanzado la ejecutoria material y por tanto la seguridad jurídica que produce la cosa juzgada.

21. En efecto, el señor ALEXANDER CORTÉS TOLEDO participó como integrante de las FARC-EP en aquellas actividades por las cuales fue acusado, en compañía de las otras personas que sí fueron certificadas por la OACP como miembros de dicha organización armada, como se puso de presente en el párrafo 10 de esta providencia.

22. Pero, además, la situación originada en su calamitosa dificultad económica producto del estado de su salud derivado del atentado del que fue víctima, exige de la Jurisdicción una decisión constitucional de protección, ordenando su reconocimiento como integrante de las FARC-EP para que pueda ser atendido por la ARN y perciba la dimensión protectora que el Estado extiende a quienes dejaron las armas y se sometieron al Acuerdo de Paz celebrado con dicho grupo subversivo.

23. Entiende el Despacho que la fuerza mayor en el asunto de la referencia, está originada en que dada su condición de discapacidad, el nombre de ALEXANDER CORTÉS TOLEDO no estaba en el radar de los integrantes de las FARC-EP encargados de elaborar las listas de los excombatientes de dicha fuerza, ya que para el momento en que eso sucedía, el peticionario llevaba dos años relcuido en casa de sus progenitores en detención domiciliaria sufriendo las

penurias de su calamitosa situación, sin comunicación ni contacto con sus antigos compañeros de lucha; no quedando duda, reitera el Despacho, de su condición de ex integrante de las FARC-EP, tal como así se concluye en las decisiones judiciales acabadas de mencionar. Página 6 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Así pues, se impartirá la orden de inclusión de ALEXANDER CORTÉS TOLEDO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.079.173.355 en el listado de la OACP.

25. Se ordenará comunicar esta decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para su cumplimiento, así como a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que de manera inmediata se inclya al señor ALEXANDER CORTÉS TOLEDO en los programas de asistencia previstos para los ex integrantes de las FARC-EP, dada su condición especial de discapacidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que incluya al señor ALEXANDER CORTÉS TOLEDO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.079.173.355 en el listado de integrantes de las FARC-EP que elabora y maneja dicha oficina gubernamental.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor ALEXANDER CORTÉS TOLEDO lo mismo que a su defensor.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al representante del Ministerio Público con funciones de intervención ante la JEP.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para su cumplimiento.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para su cumplimiento.

Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

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