JEP - Resolución SAI AOI T RJC 094 de 2023 02 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T RJC 094 de 2023 02 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTIAS O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-RJC-094-2023 Bogotá D.C., 2 agosto de 2023 Expediente Legali 9004566-61.2019.0.00.0001
Compareciente: LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ
Identificación: C.C. 14.608.828
Rad. Jurisd. Ordinaria: 76001310400520162882000
Conductas: Homicidio agravado, homicidio agravado tentado en concurso con fabricación tráfico y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado.
Asunto: Resolución de trámite Una vez estudiado el expediente Legali en cuestión y a efectos de resolver lo que
corresponda, observa esta Sala lo siguiente:
1. Mediante Resolución SAI AOI CASA 062 2019 del 13 de mayo, esta Sala decidió AVOCAR el conocimiento de la solicitud de amnistía peticionada por el señor LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ1. En ese sentido se impartieron algunas órdenes de trámite a fin de contar con mayores elementos de juicio para adoptar la decisión que corresponda.
2. En la parte resolutiva y en los numerales “Segundo:” y “Tercero:”, se ordenó obtener copias íntegras del proceso radicado en la justicia ordinaria bajo el número 76001310400520162882000; en el numeral “Cuarto: “el certificado de la OACP; en el numeral “Quinto:”, oficiar a la Contraloría General y Delegada de
la República; en el numeral “Sexto:”, Oficiar a la Procuraduría General de la Nación; En el “Séptimo:” a la Fiscalía General de la Nación (FGN); en el “Octavo:” 1 fl. 506 ss. Expediente Legali 9004566-61.2019.0.00.0001. 1 a la UIA. Lo anterior con el fin de investigar los antecedentes de todo orden que le aparezcan al señor ARMANDO MEZA RODRIGUEZ, además de verificar si fue componente del desmovilizado grupo Rebelde FARC EP.
3. A la fecha, únicamente se cuenta con la respuesta de la oficina del Alto Comisionado para la Paz a través del OFI19-00118736/IDM 12060000 del 17 de octubre de 2019, mediante la cual informó que esa dependencia oficial no ha suscrito acto administrativo alguno, mediante el cual se reconozca al señor LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ como integrante de las FARC-EP2.
4. Así las cosas, esta Sala considera necesario reiterar algunas de dichas órdenes con el fin de dar impulso al expediente para adoptar otras determinaciones en ese sentido.
Con base en lo anterior, este despacho, R E S U E L V E: Primero: ORDENAR A LA SECRETARÍA JUDICIAL que verifique si existe un CD que, según indica el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Popayán -mediante oficio 059-17818-1 del 9 de enero de 2020remitió a dicha dependencia3, en el cual se allegó copia del proceso con radicado 76001310400520162882000; y en caso de hallarlo, incorporarlo al expediente legali
de la referencia.
Segundo: Las ordenes de los Numerales “Quinto:” a la Contraloría General de la Nación y “Sexto:” Procuraduría General de la Nación, en el sentido de oficiar a estas autoridades para que suministren los datos que le aparezcan a LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ, serán obtenidos DIRECTAMENTE por este despacho a través de las páginas web de dichas entidades.
Tercero: REITERAR el numeral “Séptimo:” en el sentido de que, por la Secretaría Judicial, se OFICIE a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General 2 fl. 520 ss. Expediente Legali 9004566-61.2019.0.00.0001. 3 fl. 569 ss. Expediente Legali 9004566-61.2019.0.00.0001. 2 de la Nación, para que remita, en el término señalado, toda la información respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten en contra del
señor LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ.
Cuarto: REITERAR el numeral “Octavo:”, en orden a que, por Secretaría Judicial se oficie a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción, con los fines explícitamente determinados en dicho numeral y dentro del término allí previsto.
Quinto: REITERAR el numeral “Noveno:”, esto es, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que le designe un defensor del SAAD al señor LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ, en el entendido de que se superó el término
otorgado al compareciente para que informara de ello, conforme a lo allí determinado.
Sexto: COMUNICAR la presente resolución al señor LUIS ARMANDO MEZA RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de mediana Seguridad de Popayán –Cauca--. Y acorde al numeral “Décimo:” se lo instará a que aporte copia de su documento de identidad, así como también la información y elementos de prueba que considere importantes para la decisión que deba adoptar este despacho, Séptimo: COMUNICAR la presente resolución al representante del Ministerio Público con facultades de intervención ante esta Jurisdicción.
Una vez se logre el cometido anterior, las diligencias ingresarán nuevamente al despacho a fin de adoptar la determinación a que hubiere lugar. Comuníquese y cúmplase
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
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