JEP - Resolución SAI-AOI-T-XBM-027 de 2024 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-XBM-027 de 2024 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-XBM-027-2024 Bogotá D.C., 26 de enero de 2024
Expediente Legali: 1501475-37.2022.0.00.0001
Solicitante: RIGOBERTO ORDOÑEZ BASTIDAS Identificación: 18.146.528
Asunto: Resolución que amplía las obligaciones del régimen de condicionalidad.
Fecha de reparto: 1 2 d e agosto de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a pronunciarse respecto del asunto del señor RIGOBERTO ORDOÑEZ BASTIDAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.146.528.
II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones ante la Justicia Penal Ordinaria
1. El señor ORDOÑEZ BASTIDAS fue condenado en dos ocasiones por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), dentro de los procesos bajo radicado Nos. 8655683107001-2010-0106 y 865683107001-20110010. Los cuales pasan a describirse a continuación: 2.1.1. Hechos y actuaciones procesales del expediente bajo radicado 865683107001-2010-0106 NI. 814598-1 por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y
rebelión.
2. El 12 de mayo de 2007, aproximadamente a las tres de la tarde, en la vereda Flor del Campo del municipio de Orito (Putumayo) un grupo de integrantes del 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. De la investigación se logró comprobar que el comandante Miller Cachama de la comisión “Hermes González” FARC-EP ordenó a dos explosivistas, entre ellos RIGOBERTO ORDOÑEZ BASTIDAS, alias “caritorcido” y a alias “el rojo”,
realizar dicho atentado. Adicionalmente, se dijo que con antelación al año 2004, el señor ORDOÑEZ BASTIDAS se encontraba vinculado a la organización guerrillera de las FARC-EP, formando parte de una comisión perteneciente a la cuadrilla Hermes González del frente 48 2.
4. Por los anteriores hechos, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia condenatoria el 22 de junio de 2011, en la cual condenó al señor ORDOÑEZ BASTIDAS a la pena de 300 meses de prisión, al ser hallado responsable de la comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa, respecto del señor Fredy Martínez Carvajal, en concurso con el homicidio agravado en grado de tentativa, respecto del Sargento Segundo del Ejercito, Juan Carlos García y en concurso con las conductas punibles de terrorismo y rebelión3. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Moca, en providencia de 13 de diciembre de 20114. 2.1.2. Hechos y actuaciones procesales del expediente bajo radicado No. 865683107001-2011-0010 NI. 8702-3 por el delito de lesiones personales agravadas.
5. El 18 de febrero de 2009, siendo las cuatro de la tarde, en la vereda Flor del Campo de Orito (Putumayo) el señor Eider Javier Orjuela Arango, soldado profesional, se dirigía a la base militar de “sucumbios” a pasar revista al pelotón
allí acantonado, cuando fue agredido mediante arma de fuego por un sujeto que se transportaba en una motocicleta como parrillero, causándole lesiones en su cuerpo. En desarrollo de la investigación, se logró identificar al agresor con el 1 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 6, folios 1432 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 6, folios 1433 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 6, folios 143. 4 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 6, folios 193-202. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Por estos hechos, se llevó a cabo audiencia preliminar el 20 de enero de 2011, en donde la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo), le
imputo al señor ORDOÑEZ BASTIDAS el cargo de lesiones personales con fines terroristas; y, en consecuencia, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario6.
7. El 15 de febrero de 2011, la Fiscalía Especializada de Puerto Asís
(Putumayo) formuló escrito de acusación en contra del señor ORDOÑEZ BASTIDAS, llevándose a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 6 de abril de 2011. Posteriormente, se realizó la audiencia preparatoria, el 31 de mayo de 2011; y el 13 de octubre de 2011 se dio inicio al juicio oral, el cual finalizó con los alegatos de conclusión el 21 de marzo de 2011, anunciándose el sentido del fallo condenatorio7.
8. Finalmente, el 7 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia condenatoria en contra del señor ORDOÑEZ BASTIDAS imponiéndole la pena de 29 meses y 15 días de prisión por ser autor responsable del delito de lesiones personales agravadas. 2.1.3. Actuaciones adelantadas en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
9. A través del auto interlocutorio No. 1237 de 14 de julio de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor ORDOÑEZ BASTIDAS, en el proceso bajo radicado No. 865683107001-2010-0106 NI. 8145981 por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y rebelión y el proceso No. 865683107001-20110010 NI. 8702-3 por el delito de lesiones personales agravadas, imponiéndole como nueva pena privativa de la libertad, el total de 314 meses y 22.5 días de prisión8.
10. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) dispuso conceder el beneficio de 5 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 5, folios 102-124. 6 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 5, folios 3-5. 7 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 5, folios 6-12. 8 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 8, folios 1720. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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amnistía de iure a favor del señor ORDOÑEZ BASTIDAS por el delito de rebelión, en consecuencia, declaró la extinción de la pena en lo relacionado con esta conducta y redosificó el resto de la pena. A la par, concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio con fines terroristas9, homicidio con fines terroristas tentado, terrorismo y lesiones personales agravadas10.
11. El 10 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito de Mocoa (Putumayo), en auto de sustanciación No. 0979, dispuso remitir el proceso del señor ORDOÑEZ BASTIDAS a la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de definir definitivamente su situación jurídica11. 3.2. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
12. El asunto del señor ORDOÑEZ BASTIDAS fue repartido el 18 de agosto de 2022, a un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a fin de realizar la supervisión del beneficio provisional otorgado al compareciente, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). En este sentido, una vez culminado el trámite probatorio, el 21 de enero de 2022,12 el despacho profirió auto mediante el cual dispuso avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional, pero además comunicó a esta Sala, dicha decisión, para que se estudiará lo concerniente al beneficio de beneficio de amnistía, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 164 de la Sentencia interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
13. Por lo anterior, mediante informe de fecha 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto en mención13.
14. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho, se logró verificar que (i) el señor ORDOÑEZ BASTIDAS fue acreditado por la OACP a través de la resolución 16 de 7 de julio de 2017, y que (ii) suscribió el acta de compromiso, reincorporación política, social y 9 Se realiza la aclaración de que en la parte resolutiva del auto interlocutorio de 30 de marzo de 2017 quedó consignado que concede el beneficio de libertad condicionada por los delitos de “homicidio con fines terroristas” y “homicidio con fines terroristas tentado”, pero la calificación jurídica de las conductas corresponde a homicidio simple en grado de tentativa y homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con terrorismo de conformidad con la sentencia condenatoria de fecha 22 de junio de 2011, la cual se encuentra en firme. 10 Radicado No. 20171500020422 de 16 de mayo de 2017. 11 Radicado No. 20181510274372 de 18 de septiembre de 2018. Cuaderno 2, folio 10. 12 Expediente Legali No. 1501475-37-2022.0.00.0001, folios 4-23. 13 Expediente Legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folio 46.
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15. También se observa en los sistemas de información de la JEP que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa (Putumayo) con oficio No. 4150 de 10 de septiembre de 2018 remitió a esta jurisdicción el expediente bajo radicado No. 86568-31-07-000-2010-00106, el cual fue entregado a la Secretaría de la Sala de Reconocimiento, de verdad, responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas el 30 de noviembre de 2018, de conformidad con la constancia secretarial No. 01352E, radicado No.
20181510274372.
16. Al indagar los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios, en la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional se observa que el señor
ORDOÑEZ BASTIDAS no cuenta con sanciones e inhabilidades, antecedentes judiciales o fiscales15.
17. Mediante resolución SAI-AOI-RDC-XBM-009-2022 de 1 de septiembre de 202216, este despacho ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de compromiso para amnistía de iure y el Formato F-1, de aporte a la verdad.
A la par, se dispuso ampliar información, para lo cual, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara entrevista al señor ORDOÑEZ BASTIDAS y verificara si a su nombre reportan investigaciones y/o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.
18. La Secretaría Ejecutiva a través del Departamento SAAD Comparecientes remitió oficio de 20 de septiembre de 2023 en el cual informó que se designó al abogado Carlos Javier Moncayo para la defensa técnica del señor ORDOÑEZ
BASTIDAS17.
19. El 5 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe en relación con la entrevista realizada al señor ORDOÑEZ BASTIDAS, señalando que el compareciente “fue enfático en manifestar que jamás ha tenido vínculo alguno con los de las FARC, y aunque aporto (sic) todas las pruebas
14Consulta realizada el 31 de agosto de 2022 – Inventario de actas de sometimiento (CONTI). 15 Consulta realizada el 30 de agosto de 2022. 16 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 47-60.
17 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 77-78. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. El Grupo de Análisis de la Información GRAI, a través de oficio del 5 de octubre de 2022, remitió contexto relacionado con la presencia y actuar del Frente 48 de las FARC-EP entre los años 2010-2012 en el departamento del Putumayo19.
21. El abogado Carlos Javier MONCAYO VALENCIA, adscrito al SAAD, remitió memorial de fecha 25 de octubre de 2022 solicitando reconocimiento de personería jurídica y acceso al expediente legali del señor ORDOÑEZ
BASTIDAS20.
22. Mediante informe al despacho de 30 de noviembre de 202221, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, para proveer.
23. El 6 de febrero de 2023, se incorporó al expediente el informe de cumplimiento presentado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el cual se
remitió a este despacho los formatos de régimen de condicionalidad, acta de compromiso para amnistía de iure y el Formato F-1, de aporte a la verdad, diligenciados y suscritos por el señor ORDOÉZ BASTIDAS22.
24. El 21 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho que se incorporó al expediente informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. En dicho informe, se detalló las actividades realizadas con el fin de dar cumplimiento a las órdenes dispuestas en la resolución SAI-AOI-RDC-XBM-009-2022, y se indicó que a nombre del señor ORDOÑEZ BASTIDAS reporta en el sistema SPOA el radicado No. 863206107571201800060 a cargo de la Fiscalía 51 Seccional de Orito (Putumayo), en el cual se encuentra como indiciado por el delito de amenazas por hechos del 26 de junio de 2018. Adicionalmente, remitió la información de las víctimas correspondientes.
25. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-113-2023 de 14 de abril de 202323, este despachó convocó al señor ORDOÑEZ BASTIDAS a una diligencia de ampliación de entrevista. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que inspeccionara el expediente bajo 18 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 79-82. 19 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 83-104
20 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 105-107. 21 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 111-1112. 22 Expediente legali No. 1501475-37.2022.0.00.0001, folios 287-308 23 Folios 349-359. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En respuesta a los requerimientos realizados, se recibieron los siguientes documentos: - Oficio OFI23-00073320 / GFPU 13020000 de 20 de abril de 2023, en donde se
indica que “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017 al señor Rigoberto ORDOÑEZ BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.146.528, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo. (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima, la cual se encuentra VIGENTE”24. - Oficio OFI23-006572/GPU de 21 de abril de 202325, en el que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNseñaló que el señor ORDOÑEZ BASTIDAS registra activo en el proceso de reincorporación. - La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial de 31 de mayo de 2023, en el cual indicó que el señor ORDOÑEZ BASTIDAS se encuentra registrado como víctima indirecta en el proceso adelantado por el delito de homicidio del señor Edilberto Ordoñez Chaves26.
27. El 28 de abril de 2023, este despacho llevó a cabo, de manera virtual, la diligencia de ampliación de entrevista del señor RIGOBERTO ORDOÑEZ BASTIDAS, con el acompañamiento de su apoderado judicial y del Ministerio
Público.
28. El 24 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho27.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
29. De las piezas procesales remitidas al presente trámite, este despacho
encuentra que el señor ORDOÑEZ BASTIDAS fue condenado por los delitos de 24 Folios 424-426. 25 Folios 432-432. 26 Folios 444-470. 27 Foliod 473-474. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Por otra parte, durante el trámite de ampliación de información, este despacho ordenó recopilar otros elementos que permitieran ampliar el contexto de los hechos por los cuales el compareciente fue condenado. En este proceso, se
constató que, durante la diligencia de entrevista realizada al señor ORDOÑEZ BASTIDAS, este afirmó no haber participado en los hechos objeto de los procesos mencionados, y fue enfático en señalar que nunca formó parte de antigua guerrilla de las FARC-EP, y que las sentencias en su contra se deben a un error judicial.
31. De esta forma, este despacho debe reiterar que el trámite de amnistía no es el escenario judicial para discutir la inocencia o culpabilidad de una persona, sino para determinar si reúne los requisitos para obtener el beneficio definitivo29. En el caso en concreto, se puede observar que el asunto del señor ORDOÑEZ BASTIDAS cumple, de manera preliminar, con los factores de competencia de esta jurisdicción, de forma tal que actualmente goza de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionad, tratamientos especiales, que una vez concedidos, se encuentran supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad que implica, además, el aporte de verdad.
32. Consecuentemente, en este caso sería apropiado dar continuidad al proceso de amnistía de sala. No obstante, este despacho considera que, debido a las declaraciones realizadas por el señor ORDOÑEZ BASTIDAS, en las que sostiene no haber sido miembro de las FARC-EP, previo a decidir lo concerniente al beneficio definitivo, es importante realizar un estudio del deber de aporte a verdad y las implicaciones que dicha obligación conlleva; así como las alternativas procesales con que cuenta, dentro de esta justicia transicional, una persona que ha sido condenada en la JPO que afirma su inocencia. 3.1. El deber de aportar verdad
28 Radicado No. 20171500020422 de 16 de mayo de 2017. 29 Sentencia TP-SA-AM 168 de 18 de junio 2020 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. En la SENIT 01 de 2019 se indicó que no hay obligación para los comparecientes de reconocer su responsabilidad, a menos que efectivamente sean responsables, y en todo momento conservan su derecho a no ser obligados a auto incriminarse, en la medida en que esto realmente se corresponda y satisfaga el deber de aportar verdad30. Adicionalmente, esta decisión analizó el alcance que tiene en la justicia transicional el deber de aportar verdad, a partir del concepto tradicional y la jurisprudencia nacional e internacional sobre el derecho a no autoincriminarse y aclaró que, […] la pertinencia de este derecho en el foro transicional se sustenta, en segundo lugar, en que sus fundamentos no desparecen en este contexto. En diferentes ordenamientos se acepta que el Estado se compromete a no obligar a las personas a declarar contra sí mismas, con los fines de evitar el uso de tormentos o medios de coacción física o psicológica para obtener declaraciones autoincriminartorias
[cita omitida], desactivar las presunciones de responsabilidad tras los métodos coercitivos y, en contraste, reforzar la presunción de inocencia; asegurar libertad en la escogencia de los medios de defensa de la persona encausada y su autodeterminación informativa [cita omitida], y, finalmente, impedir el sometimiento del individuo a dilemas trágicos, como el que se deriva de mentir o guardar silencio y verse expuesto por ello a una pena, o declarar en contra y exponerse a otra [cita omitida]. En el fondo de esta garantía está, pues, la dignidad humana, entendida como el derecho a vivir de manera autónoma y sin humillaciones [cita omitida]. Ninguno de estos principios desaparece durante la operación de la justicia transicional31.
34. De este modo, la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP ha indicado que un individuo condenado por su pertenencia a las FARC-EP puede alegar su inocencia en el marco de la justicia transicional, argumentando que no formó parte de la organización guerrillera. En caso de demostrarse la veracidad de esta afirmación, la JEP permite corregir el error y la injusticia sufrida por el condenado. Sin embargo, esta situación enfrenta al compareciente a un dilema, en apariencia insalvable: debe sujetarse al régimen de condicionalidad que le exige aportar a la verdad, reparar a las víctimas y cumplir con todos los deberes correlativos a los beneficios transicionales concedidos32.
35. Es así como, en el caso del señor ORDOÑEZ BASTIDAS, el compareciente asegura que la única verdad que tiene para aportar a esta jurisdicción es su
inocencia. Por lo cual, su compromiso no puede ser otro que el de demostrar que cuenta con elementos de juicio lo suficientemente convincentes para derribar los efectos de la cosa juzgada que ampara las sentencias condenatorias que le 30 SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Párrafos 245 – 256. 31 Senit 1 . Párrafo 251. 32Auto TP-SA 274 de 4 de septiembre 2019 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .691FD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-5741051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth impuso la JPO. Si no lo cumple y en el trámite de la revisión de su caso no demuestra que es inocente entonces habrá desgastado innecesariamente el componente de justicia, pues ello equivaldría a no decir verdad, y la consecuencia no podría ser otra que la expulsión de la JEP.
36. En este sentido en relación con las alternativas procesales que tienen los comparecientes condenados por la justicia ordinaria que afirman su inocencia ante la JEP, la Sección de Apelación, ha señalado que pueden solicitar la sustitución de la pena, pero para ello debe partirse de un reconocimiento de responsabilidad, y de que el caso efectivamente cuente con las condiciones
jurídicas para ello; o puede solicitarse la revisión de la sentencia si se dan las causales respectivas. 3.2. De la acción de revisión en el caso en concreto
37. De esta forma, en el asunto del señor ORDOÑEZ BASTIDAS, este despacho considera, como es previsible, que la vía judicial que se impone al compareciente, si pretende el reexamen de su caso en la JEP, es la acción de revisión de su sentencia condenatoria ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, según las causales dispuestas en la Constitución y la ley. Esto porque, no basta con afirmar la inocencia, sino que se debe hacer uso de los mecanismos procesales establecidos en el derecho transicional para desvirtuar la cosa juzgada de la justicia ordinaria; y, en este orden de ideas, es la acción de revisión de la condena ante la Sección de Revisión la vía que optimiza la pretensión de inocencia y los derechos de las víctimas a una efectiva restauración y reparación de sus derechos mediante el aporte a la verdad plena y la atribución de responsabilidades.
38. El artículo transitorio 10 del AL-1 del 2017, y los artículos 97-c de la Ley 1957 de 2019 y el 52 A de la Ley 1922 de 2018 regulan el trámite de revisión de las sentencias condenatorias. En el artículo transitorio 10 de la reforma constitucional mencionada se establece claramente el carácter rogado de la acción, pues solo se puede ejercer a petición del condenado33, lo cual se explica por tratarse de una acción especial que exige del solicitante expresar la causal que
sustenta su petición de revisión y, además, aportar los elementos probatorios para ello. De lo contrario no hay razón para cuestionar la decisión que ya ha 33 “Artículo transitorio 10º. Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción por: variación de la calificación jurídica conforme al artículo transitorio 5° y al inciso primero del artículo transitorio 22; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la Ley 1922 de 2018.
39. En atención a lo anterior, toda vez que la comparecencia del señor ORDOÑEZ BASTIDAS está determinada por la calidad que le fue conferida por la sentencia condenatoria, calidad que considera un error judicial, este debe presentar la acción de revisión de su sentencia. En consecuencia, el régimen de condicionalidad que la SAI debe aplicar al compareciente para que este pueda seguir gozando de la libertad condicionada y la amnistía de iure que le fueron concedidas en la JPO involucra, entonces, necesariamente la activación de la revisión de las sentencias condenatorias ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz. En razón a ello, este despacho procederá a realizar una ampliación del régimen de condicionalidad suscrito por el señor ORDOÑEZ BASTIDAS, el 12 de septiembre de 202234 de la siguiente forma: - Presentación, por intermedio de su apoderado judicial, en el término máximo de tres (3) meses de la acción de revisión ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en los términos del artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017, literales B y C del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 de 2019, Ley Estatuaria de la Administración de Justicia en la JEP; y artículo 52ª de la Ley 1922 de 2018. - Presentación de informes periódicos ante el despacho por parte del señor RIGOBERTO ORDOÑEZ BASTIDAS, con el apoyo de su apoderado judicial, en los que deberá dar cuenta de: i) actividades socioeconómicas desarrolladas,
lugar de domicilio, desplazamientos realzados por fuera de su municipio de domicilio y razones de los mismos, y ii) avances en el proceso de elaboración y presentación de la acción de revisión. Estos informes se deberán presentar cada mes dentro de los primeros (5) días hasta el seguimiento y vigilancia del régimen de condicionalidad del compareciente sea competencia de la SAI.
40. Advierte, el despacho que, una vez se dé cumplimiento a lo anteriormente reseñado se procederá a
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