🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T XBM 049 2026 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T XBM 049 2026 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-XBM-049-2026

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026

Expediente Legali: 1500591-03.2025.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía No.

Juan Carlos GARAY CHIMBY 3.059.550

Asunto: Resolución que archiva diligencias Fecha de reparto: 30 de mayo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de trámite que declara la carencia actual del objeto y archivar las presentes diligencias d el asunto del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.550.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución SAI-AOI-R-XBM-017-2025 del 13 de junio de 20251, se rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales que fue efectuada por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY. Esta decisión se sustentó en el hecho que el solicitante ha presentado reiteradas solicitudes, las cuales han resultado adversas a su interés respecto de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de

2016.

por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY. Esta decisión se sustentó en el hecho que el solicitante ha presentado reiteradas solicitudes, las cuales han resultado adversas a su interés respecto de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016.

2. Al respecto el Tribunal para la Paz por medio del Auto TP-SA 1952 de 2025, en el caso concreto del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY indicó que, “ La SA llama la atención sobre el hecho que en tres oportunidades la SAI se ha ocupado de estudiar la amnistía por los delitos por los que fue condenado el señor GARAY CHIMBY.

En sus peticiones, el solicitante no ha aportado nuevos elementos que permitan va riar la decisión adoptada de oficio por la SAI en la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019, y confirmada por la SA mediante la sentencia TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 2020. Por tal razón, se exhortará a la Sala de Amnistía para que en

1 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 48-55.2

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

el futuro rechace de plano las solicitudes del peticionario que versen sobre los mismos hechos y pretensiones y en las que no aporte elementos de prueba adicionales”.

3. El día 9 de julio de 2025 2, el solicitante present ó recurso de reposición en subsidio, el de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-017-2025

3. El día 9 de julio de 2025 2, el solicitante present ó recurso de reposición en subsidio, el de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-017-2025 del 13 de junio de 2025 , presentado distintas solicitudes entre estos , algunos testimonios de presuntos excombatientes de FARC-EP.

4. El 23 de julio de 2025 por medio de la resolución SAI-AOI-DR-XBM-01620253, esta magistratura decidió no reponer y concedió el recurso de apelación.

5. La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, decidió confirmar la decisión de primera instancia mediante el Auto TP-SA 2063 de 2025 el 10 de septiembre de 20254. Dentro de su análisis concluyó que,

…Ante una petición reiterativa del señor GARAY CHIMBY que no está acompañada de elementos de información que impliquen nuevas consideraciones y, con ello, la potencialidad de variar la decisión que concluye en la incompetencia de la JEP sobre los hechos objeto de condena. En tanto en esta instancia se respalda dicha conclusión, la SA confirmará lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-XBM017-2025 del 13 de junio…

6. El 6 de octubre de 20255, el señor GARAY CHIMBY presentó al despacho una solicitud para la aceptación de unos documentos que deseaba aportar.

7. El 15 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelaciones de la JEP, expidió la constancia de ejecutoria 6 del Auto TP-SA 2063 de 2025 el 10 de septiembre de 2025.

7. El 15 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelaciones de la JEP, expidió la constancia de ejecutoria 6 del Auto TP-SA 2063 de 2025 el 10 de septiembre de 2025.

8. El 15 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho7

9. De otro lado, en la fecha 16 de octubre de 20258, el señor GARAY CHIMBY remitió anexos adicionales en el marco de la presente solicitud.

10. El 30 de enero de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI un informe “pormenorizado” de la situación jurídica del señor Juan Carlos

GARAY CHIMBY9.

2 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 97-148. 3 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 181-188. 4 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 270-277. 5 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 306-309. 6 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 310 7 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 312 8 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 313 - 315

7 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 312 8 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 313 - 315 9 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 3313

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. En atención a los requerimientos posteriores al Auto TP-SA 2063 de 2025 el 10 de septiembre de 2025 del solicitante en el marco del presente trámite , el despacho procederá a explicar brevemente el fenómeno de rechazo por carencia actual del objeto por hecho superado , para mayor entendimiento de la presente decisión.

3.1 Carencia actual del objeto por hecho superado

12. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.

13. Así, conforme lo ha entendido esta Subsección en otras oportunidades, el hecho superado se estructura cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface, desapareciendo la vulneración o la amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, de manera que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el mecanismo de amparo.

14. En estos eventos, la Corte Constitucional ha considerado que: “no es

pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el mecanismo de amparo.

14. En estos eventos, la Corte Constitucional ha considerado que: “no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda”10

3.2 Carencia actual del objeto en hecho superado del caso en concreto

15. En el caso del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY se debe determinar si se evidencia el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a la información aportada. En caso de encontrarlo así, la S AI se abstendrá de emitir pronunciamiento material pues las circunstancias fácticas del asunto habrían desaparecido o habrían resuelto.

16. En tal sentido, de conformidad con los escritos aportados y los elementos probatorios recabados durante el trámite de instancia, se constató que el señor GARAY CHIMBY ha presentado múltiples solicitudes en torno a los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. Sobre dicha situación se ha proferido cinco resoluciones por parte de la SAI y otros tres Autos por parte de la Sección de apelaciones de la JEP, respondiendo a lo requerido por el solicitante.

17. En las solicitudes posteriores al Auto TP-SA 2063 de 2025 el 10 de septiembre de 2025 presentadas por el señor GARAY CHIMBY, se pretende la

10 Sección de revisión de sentencias - SENTENCIA SRT-ST-223/2019 - 08 de julio de 20194

septiembre de 2025 presentadas por el señor GARAY CHIMBY, se pretende la

10 Sección de revisión de sentencias - SENTENCIA SRT-ST-223/2019 - 08 de julio de 20194

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

anexión de documentos con el fin de hacer valer sus derechos a la agilidad y la economía procesales . No obstante, la Sección de Apelación se pronunció con respecto a la situación jurídica del solicitante mediante el Auto TP -SA 2063 de 2025 el día 10 de septiembre de 2025, confirmando la decisión de fondo de primera instancia proferida por este despacho, esto es la resolución SAI-AOI-RXBM-017-2025 en la fecha de 13 de junio de 2025, que rechazó de plano los beneficios transicionales del solicitante en cumplimiento de lo ordenado a través del Auto TP-SA 1952 de 2025.

18. En efecto, como se reseñó, e n esta decisión la SAI resolvió de fondo la situación jurídica del accionante ante la JEP en donde indicó que el actor no reunió los requisitos legales exigidos para la obtención de beneficios transicionales, indicando que, “ Respecto de la solicitud de antecedentes del señor GARAY CHIMBY, corrobora y verifica los nexos del compareciente con la extinta organización guerrillera, pero no se relaciona dicha conexión con los hechos contenidos en el expediente 11 -001-60-00-028—2009-02107, conductas que son examinadas en el presente trámite; igualmente al verificar los procesos en SPOA se observa que no tiene

en el expediente 11 -001-60-00-028—2009-02107, conductas que son examinadas en el presente trámite; igualmente al verificar los procesos en SPOA se observa que no tiene pendiente alguno, y finalmente al revisar los antecedentes del compareciente en la Procuraduría General de la Nación se consignan las sanciones impuestas por la sentencia condenatoria del Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. De lo anterior, se puede corroborar una vez más la vinculación del hoy compareciente con las FARC-EP, pero no resulta posible para la Subsala relacionar las conductas sancionadas con la evolución, dinámica y el desarrollo del conflicto armado”11

19. Así las cosas, en el asunto bajo examen, la SAI y la Sección de Apelación han emitido decisión de fondo respecto de la pretensión invocada, de manera que esa situación alegada mediante las solicitudes probatoria posteriores fue superada, tras la actuación desplegada por la JEP.

20. Es de advertir, que e n el presente expediente reposan los oficios que ordenan la notificación de la resolución de fondo, así como los autos emitidos por la Sección de Apelación que responden a lo requerido por el señor GARAY CHIMBY; con lo cual no se evidencia una vulneración a los derechos constitucionales del debido proceso ; derecho de defensa y contradicción; y derecho al acceso a la administración de justicia; por el contrario dichos derecho fundamentales han sido ejercidos y atendidos por esta Jurisdi cción a lo largo de las múltiples peticiones del solicitante.

21. En consecuencia, la S AI declarará la carencia actual de objeto por

fundamentales han sido ejercidos y atendidos por esta Jurisdi cción a lo largo de las múltiples peticiones del solicitante.

21. En consecuencia, la S AI declarará la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado , toda vez que en el presente trámite ya se emitieron decisiones de fondo y las mismas se encuentran ejecutoriadas.

11 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fls 36.5

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

22. Además, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala atender el requerimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y, una vez cumplido esto archivar las presentes diligencias.

RESUELVE:

PRIMERO. – DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la petición de incluir nuevos anexos y practicas probatoria efectuadas por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.550. Conforme a lo explicado en la parte considerativa.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al director del establecimiento carcelario y penitenciario de El Barne a efectos de COMUNICAR la presente decisión al señor Juan Carlos GARAYCHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.059.550.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia

identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.059.550.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. – ORDENAR a Secretaría Judicial de la Sala ATENDER el requerimiento1213 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y, una vez cumplido esto sin que medie nueva orden ARCHIVAR las presentes diligencias.

QUINTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

12 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 331 13 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 331

Consultar sobre este documento ...