JEP - Resolución SAI AOI T XBM 050 2026 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T XBM 050 2026 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-XBM-050-2026 Bogotá, 06 de marzo de 2026
Radicado Legali
Peticionario: Identificación:
Asunto:
Fecha de reparto: 1501580-77.2023.0.00.0001
WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA
70.581.784 Resolución que ordena archivo y adopta otras determinaciones 30 de junio de 2023
I. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir resolución mediante la cual ordena el archivo del presente trámite ante la inexistencia de actuaciones de la Justicia Penal Ordinaria que vinculen a WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784, por un caso de homonimia.
II. ANTECEDENTES
1. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción a través del auto SRT-CH-SB349 del 9 de noviembre de 20231, avocó conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, incluido VALENCIA VALENCIA.
2. Además, requirió a la SAI para que, en el marco de sus competencias,
de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, incluido VALENCIA VALENCIA.
2. Además, requirió a la SAI para que, en el marco de sus competencias, adelantara las acciones necesarias para resolver la situación jurídica de estos comparecientes.
3. La Secretaría Judicial de la Sala el 24 de noviembre de 2020, por reparto, asignó el conocimiento del asunto a este despacho . El día 18 de diciembre de 2023, a
1 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001. Folios 5-12.2 través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-107-20232, se dispuso ampliar información3.
4. La Oficina del Comisionado Consejero de Paz indicó que mediante resolución núm. 71 del 28 febrero de 2018 VALENCIA VALENCIA fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP4. Por su parte, la Policía Nacional informó de la existencia de una orden de captura expedida en el proceso penal con radicado núm. 067, por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir, ante la Fiscalía 26 Delegada de Medellín y que posteriormente fue cancelada e n cumplimiento del Decreto Presidencial núm. 2125 de 20175.
5. La Procuraduría General de la Nación reportó que consultadas sus bases de datos no halló registros de responsabilidad disciplinaria 6. Mientras que la Contraloría General de la República informó que no encontró registros de responsabilidad fiscal7.
6. El 12 de febrero de 2024 8, la UIA presentó informe en el que indicó que
Contraloría General de la República informó que no encontró registros de responsabilidad fiscal7.
6. El 12 de febrero de 2024 8, la UIA presentó informe en el que indicó que consultadas las bases de datos SPOA, SYJIP, TIBA, la página de la Rama Judicial y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se hallaron registros o noticias criminales que vincularan a VALENCIA VALENCIA.
7. Por otro lado, al recibir información por parte de la DIJIN de la Policía Nacional se identificó la existencia del proceso penal con radicado núm. 067 y que continuaba adelantando actividades para obtener el expediente con radicado núm. 20180013252.
8. El 28 de junio de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-181-2024 del 28 de junio de 2024 9, se concedió prórroga a la U IA para que allegara copia del proceso con radicado No. 067 de la Fiscalía 26 Delegada de Medellín
(Antioquia) y del proceso No. 20180013252 . Además, se requirió, por Secretaría Judicial de la Sala, a VALENCIA VALENCIA para que informara si contaba con apoderado judicial.
9. El 4 de septiembre de 2024 10, la UIA presentó informe en el que describió al despacho que, luego de realizadas las actividades de investigación correspondientes para obtener copia de los procesos penales con radicado con núm. 067 y núm. 20180013252, identificó que la Fiscalía 26 Especializada no
2 Folios 26-30.
correspondientes para obtener copia de los procesos penales con radicado con núm. 067 y núm. 20180013252, identificó que la Fiscalía 26 Especializada no
2 Folios 26-30. 3 Se requirió informació n de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la Nación. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para q ue inspeccionara y obtuviera copia del proceso penal con radicado 20180013252 y para que indicará si existían otros registros o noticias que vincularan al peticionario. 4 Folios 69-70. 5 Folios 73-74. 6 Folios 76-77. 7 Folios 89-92. 8 Folios 108-119. 9 Folios 134-137. 10 Folios 146-165.3 existe en el circuito judicial de Medellín y que con el radicado núm. 067 no se registra ningún trámite en las fiscalías seccionales de Medellín o Antioquía.
10. Por otro lado, se realizó consulta en la base de datos SIJUF Ley 600 con el radicado No. 067, el nombre WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA y el número de cedula 70.581.784, sin que se obtuvieran resultados11.
11. El 25 de marzo de 2025 , por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-1102025 del 25 de marzo de 2025 12, se requirió a la UIA para que solicitara a la
Coordinación de Unidad de Fiscalías de Crimen Organizado en Medellín
2025 del 25 de marzo de 2025 12, se requirió a la UIA para que solicitara a la Coordinación de Unidad de Fiscalías de Crimen Organizado en Medellín (Antioquia) copia íntegra y digital de los procesos No. 067 y el No. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión en contra del señor
VALENCIA VALENCIA.
12. El 27 de mayo de 2025 13, la UIA informó que realizada consultas en los sistemas SPOA, SIJYP, SIJUF y Rama Judicial no se ubicó radicado alguno que guardara semejanza con los procesos 067 y 20180013252. Además, al verificar en la plataforma SIJUF identificó que VALENCIA VALENCIA , en calidad de indiciado, se encontraba vinculado a varios procesos penales14.
13. Además, se anexaron: 1) respuesta suministrada por la DIJIN de la Policía Nacional en la que se indicó que en razón de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2125 del 18/12/2017, se suspendieron órdenes de captura por hechos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 15, y 2) respuesta de la OCCP donde se compartió el decreto 731 del 27 de abril de 201816.
14. El 11 de agosto de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-023-2025 se dispuso rechazar el trámite de beneficios en relación con los radicados penales núm. 067 y núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, por información insuficiente, ante la imposibilidad de obtener
núm. 067 y núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, por información insuficiente, ante la imposibilidad de obtener información en relación con dichos procesos, pese al actuar diligente y proactivo por parte del despacho.
15. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia de los procesos penales con radicado 1) Proceso penal No. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar., 2) Proceso penal No. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar, 3)
11 Folio 159. 12 Folios 170-173. 13 Folios 189-202. 14 1) Proceso penal No. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar. , 2) Proceso penal No. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar , 3) Proceso penal No. 141 -429825 por el delito de hurto, 4) Proceso penal No. 041 -1125233 por el delito de hurto calificado , 5) Proceso penal No. 043 -662498 por el delito de falsedad personal. 15 Folio 200. Archi vo adjunto Anexo. Carpeta 8.1 Respues ta DIJIN. Archivo Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2025-067406-DIJIN. 16 Folio 200. Archivo adjunto Anexo. Carpeta 8.2 Comisionado para la Paz. Archivo Respuesta Alto Comisionado de Paz. Archivo EXT25-00067661.4 Proceso penal No. 141 -429825 por el delito de hurto, 4) Proceso penal No. 041Paz. Archivo EXT25-00067661.4 Proceso penal No. 141 -429825 por el delito de hurto, 4) Proceso penal No. 0411125233 por el delito de hurto calificado y, 5) Proceso penal No. 043 -662498 por el delito de falsedad personal.
16. Y para que, al tiempo , realizara actividades de investigación tendientes a obtener los datos de información, contacto y ubicación de VALENCIA VALENCIA a fin de poder notificarlo de la presente actuación.
17. Los días 1 17 y 12 18 de septiembre de 2025, la UIA presentó informes al despacho en los que indicó que 1) luego de consultar las bases de datos SIOPER,
ADRES, VIVANTO, INPEC, CONTI, LEGALI, RUNT, RUES, FOSYGA, SISBEN, Secretaria de Tránsito y Transporte, Superintendencia de Notariado y Registro, Cámara de Comercio, VISTA, Archivo Nacional de Iden tificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y ANALITY se logró establecer contacto con una persona sobrina de VALENCIA VALENCIA y por su intermedio con él, manifestando que no contaba con teléfonos celulares ni otros medios de comunicación y que cualquier requerimiento podía ser atendido por intermedio de este familiar.
18. En los informes se precisó en relación con los radicados solicitados que “Durante esta revisión, se evidenció que los procesos relacionados en el informe (0800160010722015002010, 110016010000202050589, 141 -429825, 041 -1125233 y 043-662498) no corresponden al compareciente, sino a personas homónimas. Si
(0800160010722015002010, 110016010000202050589, 141 -429825, 041 -1125233 y 043-662498) no corresponden al compareciente, sino a personas homónimas. Si bien coinciden en nombres y apellidos, difieren en el número de documento de identidad, por lo que se concluye que dichos procesos fueron atribuidos erróneamente al compareciente ”19 y en razón de ello , no se continuó con actividades búsqueda de estos procesos.
19. El 23 de septiembre de 2025, una persona profesional de la Secretaría Judicial de la Sala ingresó constancia al expediente en la que indicó que no fue posible lograr comunicación con VALENCIA VALENCIA por intermedio de su familiar20.
20. El 23 de septiembre de 202521, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
21. El 18 de febrero de 202622, la Procuraduría General de la República presentó memorial en el que solicitó se tomara la decisión que en derecho correspondiera en relación con la situación jurídica de VALENCIA VALENCIA.
17 Folios 227-234. 18 Folios 235-247. 19 Folio 246. 20 Folio 248. 21 Folio 249. 22 Folio 250-255.5
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
22. De acuerdo con lo expuesto, procede el despacho a considerar la continuidad del presente trámite de concesión de beneficios transicionales, iniciado de oficio, ante la ausencia de procesos penales que vinculen de forma efectiva a WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula
continuidad del presente trámite de concesión de beneficios transicionales, iniciado de oficio, ante la ausencia de procesos penales que vinculen de forma efectiva a WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784.
23. Por otro lado, ante la imposibilidad de notificación a VALENCIA VALENCIA, del presente trámite y en aras de asegurar la prevalencia del debido proceso, se dará continuidad a la ruta establecida en la sentencia interpretativa SENIT 3, previo al cumplimiento de la orden de archivo del presente trámite.
3.1. Imposibilidad de continuar trámite transicional ante la ausencia de procesos penales sobre los cuales puedan recaer beneficios transicionales por caso de homonimia
24. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba re caer el trámite correspondiente, carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el auto TP-SA-1288 de 2022, que se emita un pronunciamiento de fondo.
25. Ahora, si luego de un proceso de búsqueda y contrastación de información se llega a la certeza que una persona que comparece ante la JEP no aparece vinculado a ningún trámite en la Justicia Penal Ordinaria o se verifica que estando vinculado aparentemente a alguna investigación o se trata de un caso de homonimia, es decir, de una similitud en el nombre y apellidos, sin que se trat e
vinculado a ningún trámite en la Justicia Penal Ordinaria o se verifica que estando vinculado aparentemente a alguna investigación o se trata de un caso de homonimia, es decir, de una similitud en el nombre y apellidos, sin que se trat e de la misma persona infractora; se encuentra justificado la terminación del trámite transicional con miras a la preservación de los derechos al buen nombr e y al habeas data y, el respeto del principio de la estricta temporalidad que rige las actuaciones ante esta Jurisdicción.
26. Proceder con una decisión de rechazo no sería la opción adecuada en la medida en que no se está desestimando el trámite por incumplimiento de los requisitos habilitantes para que se asuma competencia. Lo que se evidencia es que no existe formalmente elementos de conocimiento sobre los cuales se pueda realizar el análisis de procedencia de beneficios y en tal sentido se dispondrá el cierre del trámite y en consecuencia, el archivo del expediente.6 3.1.1. Cierre del trámite transicional y orden de archivo del expediente legali 1501580-77.2023.0.00.0001 frente a un caso de homonimia en los procesos penales con radicado s 0800160010722015002010, 110016010000202050589, 141-429825, 041-1125233 y 043-662498
27. En uso de las facultades de ampliación de información, el despacho comisionó a la UIA para que indagará sobre la existencia de registros o noticias criminales a las cuales estuviera vinculado VALENCIA VALENCIA.
28. En la realización de las actividades de investigación, el órgano investigativo inicialmente identificó 5 procesos penales en los que aparecía vinculado el
criminales a las cuales estuviera vinculado VALENCIA VALENCIA.
28. En la realización de las actividades de investigación, el órgano investigativo inicialmente identificó 5 procesos penales en los que aparecía vinculado el peticionario en el presente trámite, a saber: 1) Proceso penal No. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar, 2) Proceso penal No. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar, 3) Proceso penal No. 141 -429825 por el delito de hurto, 4) Proceso penal No. 041 -1125233 por el delito de hurto calificado y, 5) Proceso penal No. 043-662498 por el delito de falsedad personal.
29. Sin embargo , posteriormente, la UIA verificó que en dichos trámites las personas vinculadas como posibles infractoras poseían un número de cédula diferente al de hoy solicitante23, aunque los nombres y el primer apellido fueran similares.
30. Bajo estas circunstancias, sin que se encuentre otro trámite pendiente por adelantar, se ordenará el cierre del presente trámite transicional en favor de WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784 y se dispondrá del archivo del expediente legali 1501580-77.2023.0.00.0001.
3.2. Ruta de notificación en trámite de oficio de acuerdo con la sentencia interpretativa SENIT 3
31. La Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios
interpretativa SENIT 3
31. La Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP, desarrolló entre los considerandos 266 a 268, la forma de notificación personal a los comp arecientes o aspirantes a hacerlo ante esta jurisdicción, diferenciando dos situaciones: 1) cuando son ellos quienes han originado la actuación elevando solicitudes por sí o por intermedio de apoderados judiciales, o 2) cuando el trámite comienza por inici ativa de la JEP y es ella quien los contacta.
23 En los procesos con radicado núm. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar y núm. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar , la persona presuntamente infractora es Wilmar de Jesús Valencia García, CC. No. 71.004.286. En los procesos con radicado núm. 141-429825 por el delito de hurto, núm. 041-1125233 por el delito de hurto calificado y núm. 043-662498 la persona presuntamente infractora es Wilmar de Jesús Valencia Navia, CC. No. 11.811.435.7
32. En este último evento, la Jurisdicción asume una carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes que, en síntesis, comprende un conjunto de pasos en cabeza del despacho y de la secretaría judicial24.
33. Si agotada esta ruta, no ha sido posible la ubicación del compareciente y en consecuencia no ha podido llevarse a cabo la notificación de la actuación, “lo
de pasos en cabeza del despacho y de la secretaría judicial24.
33. Si agotada esta ruta, no ha sido posible la ubicación del compareciente y en consecuencia no ha podido llevarse a cabo la notificación de la actuación, “lo procedente es informar al despacho para la designación de un apoderado judicial de oficio con miras a la continuación del trámite. De no ser posible por requerirse su presencia directa en el marco de diligencias dialógicas, el despacho judicial deberá adoptar las disposiciones que correspondan en materia de régimen de condicionalidad”25.
3.2.1. De la designación de profesional del Derecho del SAAD comparecientes y la notificación de lo actuado, previo al cumplimiento de la orden de archivo
34. Como se describió en los antecedentes, el presente trámite inició por remisión que hiciera la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción a través del auto SRT-CH-SB349 del 9 de noviembre de 2023.
35. Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, con apoyo en la UIA, se han adelantado las gestiones necesarias para lograr la efectiva notificación del presente trámite a VALENCIA VALENCIA, sin que a la fecha dichas gestiones hayan dada resultado.
36. En tal razón, con miras a salvaguar dar el debido proceso y el derecho de defensa, se oficiara a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes para que en el término de cinco (5) días, proceda a designar una persona profesional del Derecho que represente lo intereses de WILMAR DE JESÚS VALENCIA
VALENCIA.
37. Hecho lo anterior, y sin necesidad de una nueva orden judicial, por Secretaría
Derecho que represente lo intereses de WILMAR DE JESÚS VALENCIA
VALENCIA.
37. Hecho lo anterior, y sin necesidad de una nueva orden judicial, por Secretaría Judicial de la Sala se notificará tanto de la presente decisión como de la resolución SAI-AOI-R-XBM-023-2025 de 11 de agosto de 2025, a la persona profesional que sea designada.
24 “Por parte del despacho Judicial: Indicar expresamente a la SEJUD los datos de contacto del compareciente o de su apoderado en el proceso penal, de encontrarse en el expediente, así como si estuvo o no privado de la libertad para efectos de la verificación en el sistema del INPEC (SISIPEC ). Por parte de la SEJUD: (i) verificación de los datos de contacto del compareciente o de su apoderado judicial en el proceso penal referidos por el despacho judicial, junto con los que obran en el sistema de inventario de beneficios administrado por la SE o, en general, en Vista 360. (ii) Remisión vía Legali del oficio de notificación personal, junto con copia de la providencia o link para acceder a la misma, a la dirección física o electrónica previamente verificada. (iii) Agotadas las etapas anteriores sin que se logre la verificación de los datos de contacto o el acuse de recibo de la notificación, la SEJUD deberá solicitar a la UIA que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y de la orden de notificación personal proferida por el despacho judicial a cargo del trámite específico, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web —todo esto en términos similares a la ruta de notificación a
el despacho judicial a cargo del trámite específico, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web —todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas— y, cuando se trate de una persona que estuvo previamente privada de la libertad, en el sistema SISIPEC del INPEC. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 3 (Sección de Apelación, 21 de diciembre de 2022) Párr. 267. 25 Ibidem. Párr. 268.8 3.3. Otras determinaciones
38. En vista a que el presente trámite inició de oficio, en el marco de la remisión que realizó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por Secretaría Judicial de la Sala se le comunicará esta decisión al despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana , a fin de que adopte las decisiones que considere oportunas frente al trámite de supervisión y revisión de beneficios.
39. Por otro lado, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el re curso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente
(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunica ciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
conclusión, el trámite de notificaciones, comunica ciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. CERRAR el trámite de concesión de beneficios transicionales en favor de WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.581.784, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes para que, en el término de cinco (5) días, designe a una persona profesional del Derecho que represente los intereses judiciales de WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.581.784.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR de la presente decisión y de la resolución SAI-AOI-R-XBM-023-2025 de 11 de agosto de 2025, a la persona profesional del Derecho que sea designad a por la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la presente resolución.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la pre sente resolución al despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck P uyana, de la
Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la pre sente resolución al despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck P uyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción.9
SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión y sin necesidad de orden judicial adicional, por Secretaría Judicial ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto