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JEP - Resolución SAI AOI T XBM 058 18 Marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI T XBM 058 18 Marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-XBM-058-2026 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto de FELISA VARGAS QUIROGA , ISNARDO

RÍOS RIVERA y BERCELY NIÑO MEDINA.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante diferentes resoluciones este despacho ha dispu esto ampliar información con el objetivo de contar con los elementos de conocimientos necesarios que permitan emitir una decisión de fondo respecto de la situación

jurídica de VARGAS QUIROGA, RÍOS RIVERA y NIÑO MEDINA1.

1 Resolución SAI-AOI-AS-XBM-058-2021 de 11 de noviembre de 2021, resolución SAI-AOI-AS-XBM-034-2022 de 24 de enero de 2022, resolución SAI-AOI-T-XBM-144-2022 de 28 de marzo de 2022, Resolución SAI-AOI-TXBM-253-2022 de 31 de mayo de 2022, resolución SAI-AOI-T-XBM-396-202 de 27 de septiembre de 2022,

XBM-253-2022 de 31 de mayo de 2022, resolución SAI-AOI-T-XBM-396-202 de 27 de septiembre de 2022, resolución SAI-AOI-T-XBM-464-2022 de 26 de diciembre de 2022, resolución SAI-AOI-T-XBM-435-2023 de 29

Expediente Legali: Solicitante 1:

Identificación:

Solicitante 2:

Identificación:

Solicitante 3:

Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1501159-58.2021.0.00.0001

FELISA VARGAS QUIROGA

37.695.675

ISNARDO RÍOS RIVERA

91.043.511

BERCELY NIÑO MEDINA

13.776.090 Resolución de trámite 29 de octubre de 20212

2. En la última de estas providencias, la resolución SAI-AOI-D-XBM-0412025 de 15 de mayo de 20252, se adoptaron decisiones de fondo respecto de varios trámites que vinculan a FELISA VARGAS QUIROGA 3 a qui en, junto con BERCELY NIÑO MEDINA le fue concedida la libertad condicionada en relación con el proceso penal con radicado núm. 68001310700220080007 y debido a que en el mismo trámite la Justicia Penal Ordinaría le había concedido a ISNARDO RÍOS RIVERA el mismo beneficio , se dispuso que los tres suscribieran

acta de compromiso de amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como el régimen de

acta de compromiso de amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como el régimen de condicionalidad y el formato F1 de aporte a la verdad.

3. Adicional a lo anterior, se convocó a diligencia de entrevistas para los días 11 de y 18 de junio de 2025 a los tres comparecientes, se comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara diferentes actividades de investigación4 y se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que elaborara un informe respecto del accionar del Frente Magdalena Medio de las extintas FARC-EP, para el periodo de 1995 -2001, en los departamentos de

Antioquia, Santander y Norte de Santander.

4. El 27 de mayo de 2025 5, la UIA presentó informe en el que indicó que identificó los datos de contacto de la víctima de NOMBRE 1 en el proceso penal con radicado 1001606606420020010226, por el delito de acceso carnal violento en persona protegida.

5. Los días 3 y 4 de junio de 2025, la persona profesional, enlace territorial de la JEP para el departamento de Santander remitió las actas de compromiso de

amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley277 de 2017 y el

de noviembre de 2023, resolución SAI-AOI-T-XBM-196-2024 de 18 de julio de 2024 y la resolución SAI-AOI-DXBM-041-2025 de 15 de mayo de 2025. 2 Expediente legali 1501159-58.2021.0.00.0001. Folios 626-661. 3 Se adoptó una decisión inhibitoria respecto del proceso penal con radicad o núm. 1001606606420020010226 por el delito de acceso carnal violento en persona protegida ; así como en relación con el radicado núm. 110016001297201200028, por el delito de rebelión. 4 Particularmente: 1) Identificar los datos de contacto y ubicación de la víctima NOMBRE 1, en el proceso penal con radicado 1001606606420020010226, por el delito de acceso carnal violento en persona protegida, 2) Inspeccionar y obtener copia integral del expediente penal con radicado680013107002200800072, particularmente de las piezas procesales adelantadas en sede ordinaria posteriores a la declaratoria de nulidad ord enada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, mediante providencia del 18 de junio de 2008, y la previa a la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas, 3) Inspeccionar y obtener copia integral de los expedientes penales con radicado i) 2006069, Juzgado Penal de Circuito Especializado 2 de Bucaramanga,

sentencia condenatoria vigente, ii)54001310400620080013101, Juzgado 007 Penal del Circuito Mixto de Cúcuta, iii) 68001310400120080018200, Juzgado 001 Penal del Circuito de Bucaramanga, iv) Proceso No. 258804, delito de rebelión, Fiscalía Seccional Unidad Seccional de Fiscalías 25 de Bucaramanga , 4) Por intermedio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas(GRANCE) una vez practicada entrevista por parte del despacho, proporcionar información tendiente a contrastar la información aportada en las diligencias de entrevista y los hechos investigados en el expediente con radicado 680013107002200800072. 5 Folios 701-710.3 artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como el régimen de condicionalidad y el formato F1 de aporte a la verdad , suscritos por NIÑO MEDINA 6 y VARGAS

QUIROGA7.

6. El 5 junio de 20258, Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena, apoderado judicial de RÍOS RIVERA remitió acta de compromiso de amnistía de iure de que trata el anexo núm. 1 del Decreto Ley277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, suscrita por su defendido y además solicitó que para efectos de unificación de piezas documentales se allegara formato F1 que manejaba la SAI.

7. El 6 de junio de 20259, la Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó mediante informe con radicado CONTI 202503037745 que FELISA VARGAS QUIROGA10 y BERCELY NIÑO MEDINA suscribieron acta de compromiso de amnistía de

informe con radicado CONTI 202503037745 que FELISA VARGAS QUIROGA10 y BERCELY NIÑO MEDINA suscribieron acta de compromiso de amnistía de iure, régimen de condicionalidad, y el formato F1 de aporte a la verdad . En relación con ISNARDO R ÍOS RIVERA11 indicó que la representación judicial se pondría en contacto con el compareciente sin que, a la fecha de elaboración del informe, se haya recibido respuesta respecto de la suscripción de los mencionados documentos.

8. El 20 de junio de 202 512, Sandra Yanet Sierra Casadiego, representante judicial de NIÑO MEDINA copia de la resolución SAI-AOI-D-PMA-361-2024 de 3 de mayo de 2024, adoptada por un despacho homólogo de la SAI13.

9. El 20 de junio de 202 514, César Arnulfo Pinilla Orejarena , apoderado judicial de R ÍOS RIVERA, allegó copia del acta de compromiso de amnistía de iure, así como régimen de condicionalidad suscrito por su defendido. Igualmente solicitó copia del formato F1 que maneja la Sala.

6 Folios 711-728. 7 Folios 729-743. 8 Folios 744-747. 9 Folios 754-793. 10 Folios 757-770. 11 Folios 772-787. 12 Folios 801-836. 13 En esta decisión, el despacho homólogo de la SAI dispuso: acumular el trámite de NIÑO MEDINA con el asunto de Jhon Geli Robles Toro en relación con el proceso penal con radicado 110016001297201200028, dispuso la

13 En esta decisión, el despacho homólogo de la SAI dispuso: acumular el trámite de NIÑO MEDINA con el asunto de Jhon Geli Robles Toro en relación con el proceso penal con radicado 110016001297201200028, dispuso la materialización de una amnistía de iure presidencial y no avocó conocimiento respecto de los expedientes con radicado i) No.110016001297201200028; ii) No. 35.853; iii) No. 18.596 conexado con los radicados15.460, 12.459, 15.350, 15.405, 15.806, 15.907, 16.410, 17.450, también conocido con el radicado 2004 -290; iv) No. 44.792, también conocido con el radicado15001609934420010022293; y, v) 11001606606420050010227, luego de considerar la carencia de objeto en los mencionado trámites. Además, luego de varías ordenes secretariales y comunicación a otras instituciones, comisionó a la UIA para la realización de varias actividades de investigación en relación con otros radicados penales. 14 Folios 837-847.4

10. Luego de practicadas las entrevistas a VARGAS QUIROGA , RÍOS RIVERA y NIÑO MEDINA por parte del despacho, se ingresaron al expediente los archivos de video correspondientes15.

11. El 20 de junio de 2025 16, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante auto SRT -SB-AMG-397 remitió copia a la solicitud elevada por el profesional César Arnulfo Pinilla Orejarena17 en favor de RÍOS RIVERA18.

mediante auto SRT -SB-AMG-397 remitió copia a la solicitud elevada por el profesional César Arnulfo Pinilla Orejarena17 en favor de RÍOS RIVERA18.

12. El 3 de julio 2025 19, la Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó mediante informe con radicado CONTI 2025030 44721 que ISNARDO R ÍOS RIVERA suscribió acta de compromiso de amnistía de iure y régimen de condicionalidad.

13. El 4 de julio de 2025 20, la UIA presentó informe en el que comunicó al

despacho:

  • Realizado proceso de búsqueda del proceso penal con radicado núm. 680013107002200800072 en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga) no se logró su ubicación y se sigue a la espera que el Centro de Servicios informe alguna novedad al respecto. Sin embargo, agreg ó que mediante informe de investigador de campo N o. 0119-2024 de l 13 de agosto de 2024, se allegaron las piezas procesales que suministró el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga del radicado núm. 68001310700220080007221. - En relación con el expediente núm. 8001310400120080018200 en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bucaramanga se obtuvo copia de las piezas procesales22. - Frente al radicado 258804 se indicó que la misma correspondió a la investigación por el delito de rebelión que estuvo a cargo de la Fiscalía 25

Seccional de Bucaramanga y que se trata del expediente con radicado núm.

  • Frente al radicado 258804 se indicó que la misma correspondió a la investigación por el delito de rebelión que estuvo a cargo de la Fiscalía 25

Seccional de Bucaramanga y que se trata del expediente con radicado núm. 68001310400120080018200 que estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal

15 Folios 848. Archivos adjuntos 20250618 Felisa Vargas, 420250611 Bercely Niño Medina, 420250611 Isnardo Rios Rivera. 16 Folios 911-918. 17 En esta petición, luego de hace r referencia a que RIOS RIVERA reconoce su pertenencia a la organización y a que ha manifestado su inconformidad con la sentencia condenatoria en su contra en el marco del proceso penal con radicado núm. 8001310700220080007200, solicitó a la SR que, en el marco de sus competencias, orden ara a la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga (Juzgado2 PCE Bucaramanga) y a la Unidad de Fiscalías Especializadas, le fuera remitida copia del informe de inteligencia militar de 23 de abril de 2001, que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria. 18 Folios 855-910, 919-927. 19 Folios 928-929. 20 Folios 935-954. 21 Folio 953. Archivo adjunto radicado No. 200800072 Informe PJ. 22 Folio 946. Archivo adjunto Anexos Informe PJ Felisa Vargas Quiroga. Archivo 7. Copia proceso 200800182.5 del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.

22 Folio 946. Archivo adjunto Anexos Informe PJ Felisa Vargas Quiroga. Archivo 7. Copia proceso 200800182.5 del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. - Ante el proceso con radicado núm. 2006069 informó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bucaramanga respondió que no se trataba de un proceso seguido en contra VARGAS QUIROGA y que al consultar el sistema de la Rama Judicial se identificó el radicado núm. 200600049, que adelanta tambi én el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial. - Por último, frente al radicado núm. 4001310400620080013101 manifestó que el Juzgado 007 Penal del Circuito Mixto de Cúcuta respondió que dicho expediente se encontraba extraviado.

14. El 7 de julio de 202523, el profesional César Arnulfo Pinilla Orejarena allegó formato F1 de aporte a la verdad suscrito por su representado RÍOS RIVERA.

15. El 17 de julio de 202524, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva mediante informe con radicado CONTI 202503048492 comunicó al despacho que estableció comunicación con la víctima NOMBRE 1 quien manifestó no estar interesada en conocer o participar en el presente trámite.

16. El 18 de julio de 202525, la UIA presentó informe final en el que señaló que:

  • Se elaboró informe por parte del GRANCE26. - El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del

16. El 18 de julio de 202525, la UIA presentó informe final en el que señaló que:

  • Se elaboró informe por parte del GRANCE26. - El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga respondió, en relación con el proceso con radicado núm. 680013107002200800072 que, si bien figura dentro de las bases de datos , no ha sido ubicado para la práctica de inspección judicial. - Frente al radicado núm. 2006069, la misma dependencia respondió que corresponde a una investigación que se adelanta en contra de Gloria Alcira Parra Benavides y no figura como procesada la señora VARGAS QUIROGA, razón por la cual no se procedió a realizar inspección judicial de ese expediente. - Se anexó copia del expediente con radicado núm. 2006004927. - Respecto del proceso penal con radicado núm. 54001310400620080013101 no se “logró poner a disposición por la autoridad competente,

23 Folios 955-965. 24 Folios 967-972. 25 Folios 973-1025. 26 Folios 974-1002. 27 Folio 1012. Archivo adjunto anexo informe Felisa Vargas Quiroga. Archivo 4. Copia digital proceso No. 20060049.6 imposibilitando llevar a cabo las correspondientes inspecciones judiciales y obtener copia integra de estos”28.

17. El 28 de julio de 202529, la Secretaría Judicial ingreso constancia secretarial en la que indicó que en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-041-2025 del 15

y obtener copia integra de estos”28.

17. El 28 de julio de 202529, la Secretaría Judicial ingreso constancia secretarial en la que indicó que en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-041-2025 del 15 de mayo de 2025 no se interpusieron recursos, por lo que quedó ejecutoriada desde el 25 de julio de 2025.

18. El 4 de agosto de 2025 30, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe para proveer.

19. El 17 de septiembre de 2025 31, se recibió comunicación procedente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitando se informara si FELISA VARGAS QUIROGA y BERCELY NIÑO MEDINA habían suscrito régimen de condicionalidad, formato F1 de aporte a la verdad y acta de libertad condicionada, con destino a materializar la orden de libertad condicionada respecto del delito de terrorismo, que fue dispuesta mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-041-2025 del 15 de mayo de 2025.

20. El 18 de noviembre de 2025 32, el profesional C ésar Arnulfo Pinilla Orejarena presentó escrito en el cual solicitó la definición de la situación jurídica de su defendido RÍOS RIVERA.

21. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , mediante auto SRT -SBJBN-653 del 14 de noviembre de 202533, comunicado a la SAI el día 1 de diciembre de 2025 34, avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada, requirió información a diferentes

JBN-653 del 14 de noviembre de 202533, comunicado a la SAI el día 1 de diciembre de 2025 34, avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada, requirió información a diferentes autoridades y dispuso comunicar dicha decisión a esta Sala y a la SRVR.

22. El 29 de diciembre de 2025 35, se comunicó a la SAI el auto SRT-SB-AMG816 adoptado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el que dio respuesta y remitió a la SAI una solicitud presentada por profesional C ésar

Arnulfo Pinilla Orejarena.

28 Folio 973. 29 Folio 1027. 30 Folios 1030-1032. 31 Folios 1033-1034. 32 Folios 1035-1044. 33 Folios 1049-1067. 34 Folios 1047-1048, 1072-1074. 35 Folios 1075, 1094-1095,7

23. El 9 de enero de 2026 36, al GRAI presentó informe titulado “ Análisis de contexto preliminar sobre estructuras del Bloque Magdalena Medio y su relación con prácticas de secuestro, reclutamiento, formación y financiación entre 1995 y 2001”.

24. El 16 de marzo de 2026, Cesar Henry Rincón Quintero, profesional de gestión II, de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de una orden de policía judicial dispuesta por la Fiscalía 148 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones de los Derechos Humanos de Cucuta, presentó solicitud de información relacionada con BERCELY NIÑO MEDINA, JOSE

policía judicial dispuesta por la Fiscalía 148 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones de los Derechos Humanos de Cucuta, presentó solicitud de información relacionada con BERCELY NIÑO MEDINA, JOSE ELIECER RAMIREZ VARGAS y FELISA VARGAS QUIROGA y en particular si estas personas se encuentran postuladas ante esa Jurisdicción, si fueron aceptados y en caso afirmativo indicar cuál es su situación jurídica.

III. CONSIDERACIONES

24. Visto los antecedentes procederá el despacho, con base en la información allegada en los informes de la UIA a 1) precisar el número de expedientes a los cuales se vinculó a FELISA VARGAS QUIROGA y cuales actualmente serán objeto de conocimiento por parte de esta Sala de Justicia ; 2) actividades de ampliación información relacionadas con las versiones dadas en macrocasos por parte de VARGAS QUIROGA y NIÑO MEDINA, a partir de la información aportada en los formatos F1 de aporte a la ve rdad, 3) respuesta a las peticiones presentadas por el apoderado judicial de RÍOS RIVERA y actividad de pedagogía en relación con las diferencias en los trámites que pueden cursar ante esta Sala de Justicia o ante la Sección de Revisión y; finalmente, 4) respuesta a la petición de información presentada por la Fiscalía General de la Nación.

3.1. Trámites que vincula n a FELISA VARGAS QUIROGA y que continuaran en conocimiento de la SAI

25. La búsqueda de trámites en la Justicia Penal Ordinaria permitió a est e despacho identificar, a partir de la información allegada por la UIA, que

continuaran en conocimiento de la SAI

25. La búsqueda de trámites en la Justicia Penal Ordinaria permitió a est e despacho identificar, a partir de la información allegada por la UIA, que VARGAS QUIROGA se encuentra vinculada con los siguientes trámites:

Radicado Delito Autoridad judicial 1 1001606606420020010226 Acceso carnal violento en persona protegida Fiscalía 102 Especializada de la Dirección contra Violaciones a Derechos Humanos

36 Folios 1098-1132.8 2 110016001297201200028 Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo Fiscalía 34 Especializada UNAT de Cúcuta (Norte de Santander) 3 68001310400120080018200 Rebelión Juzgado 001 Penal del Circuito de Bucaramanga 4 258804 Rebelión Fiscalía Seccional Unidad Seccional de Fiscalías 25 de Bucaramanga 5 2006069 Rebelión y terrorismo Juzgado Penal de Circuito Especializado 2 de Bucaramanga 6 54001310400620080013101 Juzgado 007 Penal del Circuito Mixto de Cúcuta 7 680013107002200800072 Rebelión agravada y terrorismo Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

26. En relación con el expediente 1°, radicado núm. 1001606606420020010226,

por el delito de acceso carnal violento, mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM041-2025 de 15 de mayo de 2025, se adoptó una decisión inhibitoria y en su lugar se solicitó a la Fiscalía 102 Especializada de la Dirección contra Violaciones de Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) para que en el marco de sus competencias y si encontraba merito suficiente, continuara con la investigación correspondiente.

27. En la misma resolución, frente al expediente 2 °, 10016001297201200028, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo, también se adoptó una decisión inhibitori a, pero al verificar que VARGAS QUIROGA es beneficiaria de una amnistía administrativa otorgada mediante Decreto Presidencial 1565 del 25 septiembre de 2017 , se dispuso que la Fiscalía 34 Especializada UNAT de Cúcuta (Norte de Santander) a cargo de esta investigación, materializara los efectos de dicho beneficio.

28. Frente al expediente con radicado 68001310400120080018200, por el delito de rebelión, de acuerdo con las piezas allegadas por la UIA en el informe de l 4 de julio de 2025 37, se advierte que en sentencia del 6 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga 38 adoptó decisión absolutoria y de acuerdo con la constancia secretarial del 13 de enero de 2011, en contra de dicha decisión no se interpusieron recursos, quedando debidamente ejecutoriada y en

37 Folio 946. Archivo adjunto Anexos Informe PJ Felisa Vargas Quiroga. Archivo 7. Copia proceso 200800182.

decisión no se interpusieron recursos, quedando debidamente ejecutoriada y en

37 Folio 946. Archivo adjunto Anexos Informe PJ Felisa Vargas Quiroga. Archivo 7. Copia proceso 200800182. 38 Ibidem. Págs. 279-307.9 consecuencia, se procedió con el archivo de la actuación39.

29. En este sentido, por parte de este despacho no se proseguirá ampliando información en relación con este expediente.

30. El expediente 4, radicado núm. 258804, de acuerdo con el informe del 4 de julio de 2025 allegado por la UIA, se corresponde con el expediente que estuvo a cargo de la Fiscalía 25 Seccional de Bucaramanga y a partir del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó tanto a VARGAS QUIROGA como a NIÑO MEDINA y RÍOS MEDINA por los delitos de rebelión y terrorismo.

31. Mientras que el expediente 5°, radicado núm. 2006069, vincula a otra persona y no a VARGAS MEDINA, de manera que no es necesario continuar con actividades de investigaciones adicionales al no estar vinculada en los hechos allí investigados.

32. En relación con el proceso penal 6°, radicado núm. 54001310400620080013101, si bien la UIA ha adelantado varias actividades de investigación y consulta con las autoridades judiciales encargadas, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Juzgado 007 Penal del Circuito Mixto de Cúcuta respondió que dicho expediente se encontraba extraviado, de acuerdo con los informes del

Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Juzgado 007 Penal del Circuito Mixto de Cúcuta respondió que dicho expediente se encontraba extraviado, de acuerdo con los informes del 440 y el 18 de julio de 202541, lo que no ha permitido que las piezas procesales sean inspeccionadas y por tanto allegadas al presente trámite.

33. Sin embargo, de la revisión del certificado de anotaciones y antecedentes penales remitido por la Policía Nacional de Colombia 42, se tiene certeza que la pena impuesta en dicho trámite por el delito de reb elión fue declarada extinta , por prescripción, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Cucúta.

34. Ante la imposibilidad de hallar el expediente en su integridad , en aplicación del principio de estricta temporalidad y luego de revisar que en contra de VARGAS MEDINA no se encontró anotación disciplinaria, judicial o policial43 por dicho expediente, se procederá a rechazar el conocimiento de dicho trámite en aplicación de la Jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para

39 Ibidem. Págs. 337. 40 Folios 935-954. 41 Folios 973-1025. 42 Folios 151-154. 43 Consulta realizada el día 12 de marzo de 2026.10 la Paz de esta Jurisdicción44.

35. Por último, el expediente 7°, en el cual VARGAS QUIROGA como a NIÑO MEDINA y RÍOS MEDINA fueron hallados responsables por los delitos de rebelión y terrorismo , se constituye en el único trámite activo ante esta Sala de

35. Por último, el expediente 7°, en el cual VARGAS QUIROGA como a NIÑO MEDINA y RÍOS MEDINA fueron hallados responsables por los delitos de rebelión y terrorismo , se constituye en el único trámite activo ante esta Sala de justicia y sobre el cual se adoptarán ordenes adicionales tendientes a ampliar información con miras a emitir una decisión de fondo respecto a la eventual concesión de beneficios transicionales derivados de la ley 1820 de 2016.

3.2. Actividades de ampliación de información a partir de lo relatado en los formatos F1 de aporte a la verdad

36. En los formatos de F1 de aporte a la verdad suscritos tanto por FELISA VARGAS QUIROGA 45 como por BERCELY NIÑO MEDINA 46, se identificó lo

siguiente:

Compareciente Relato Formato F1 de aporte a la verdad Felisa Vargas Quiroga - Aporte a la a la verdad en el macro caso 001. - Trabajo colectivo junta de acción comunal , apoyo construcción iglesia, actos culturales, apoyo en la construcción del salón comunal y arreglo de vías en la vereda Santa Rosa. - Mejoramiento salón comunal del barrio San Martín (Bucaramanga) - Apoyo en la placa huella en Puerto Berrio - Organización de una Asociación de Mujeres Víctima madres cabeza de hogar firmantes para la transformación de cacao.47 Bercely Niño Medina - Asistencia de actos de reconocimiento de víctimas en el macro caso 001, por hechos ocurrido en Barbosa y la Gabarra Santander - Acompañamiento a caminatas ecológicas - Donaciones a fundaciones - Embellecimiento polideportivo corregimiento San

el macro caso 001, por hechos ocurrido en Barbosa y la Gabarra Santander - Acompañamiento a caminatas ecológicas - Donaciones a fundaciones - Embellecimiento polideportivo corregimiento San Ignacio

44 Frente a este punto, la SA considerando que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas , en ausencia de cualquiera de ellas, carece de objeto que se emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. Particularmente, en el auto TP-SA 2035 de 2025 se sostuvo: “en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo” y por tanto “lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no habría objeto o elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo”. 45 Folios 732-740. 46 Folios 715-725. 47 Folio 740.11 - Mejoramiento salón comunal del barrio San Martín (Bucaramanga) - Limpieza de vía, mejoramiento de iglesia y placa huella48

37. Con base en lo anterior y atendiendo a que se mencionó que algunas de estas actividades han sido desplegadas en el marco de la Jurisdicción Especial

para la Paz, se oficiará a:

  • la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa , Oficina Asesora de Monitoreo Integral para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si FELISA VARGAS QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No.

Monitoreo Integral para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si FELISA VARGAS QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.695.675 y BERCELY NIÑO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.776.090, han participado en actividades restaurativas en el marco de su comparecencia ante la JEP.

  • la Sala de Reconocimiento de Verdad, Determinación de Hechos y Conductas, despacho relator del macro caso 001 , toma de rehenes, graves privaciones a la libertad y otro s crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP para que remita a este trámite copia de las decisiones y diligencias de aportes a la verdad en las que haya participado FELISA VARGAS QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.695.675 y BERCELY NIÑO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.776.090.

3.3. Respuesta a las peticiones presentadas por el apoderado de ISNARDO RÍOS RIVERA y pedagogía respecto de las competencias a la SAI y la SR

38. El profesional C ésar Arnulfo Pinilla Orejarena , apoderado judicial de ISNARDO RÍOS RIVERA además de apoyar en la suscripción de los formatos F1 de aporte de verdad, régimen de condicionalidad y acta de amnistía de iure , ha presentado peticiones que se dirigen a: 1) obtener copia del informe de inteligencia militar de 23 de abril de 2001, que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

presentado peticiones que se dirigen a: 1) obtener copia del informe de inteligencia militar de 23 de abril de 2001, que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga (Juzgado 2 PCE Bucaramanga) en el proceso penal 680013107002200800072, debido a que su defendido ha manifestado inconformidad respecto de dicha condena y 2) que se defina la situación jurídica

48 Folio 725.12 de su defendido en relación con el proceso penal con radicado núm. 680013107002200800072.

39. En relación con la primera petición, se advierte que las piezas procesales correspondientes al expediente núm. 680013107002200800072 se encuentran disponibles en este expediente legali, al cual, el profesional tiene autorización de ingreso desde el 23 de mayo de 2025 de acuerdo con la certificación de notificación electrónica en la que se remiti ó claves de acceso por parte de la

Secretaría Judicial de la Sala49.

40. Sin embargo, con miras a responder de forma integral esta petición se dispondrá que por Secretarial Judicial de la SAI en el acto

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