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JEP - Resolución SAI-AOI-T-XBM-087-2026 del 20 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-XBM-087-2026 del 20 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-XBM-087-2026 Bogotá D.C., 20 de abril de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificaciones:

Asunto: Fecha de reparto: 9005429-17.2019.0.00.0001

Wilson CASTRILLÓN CANDELA

16.636.719 Resolución que ordena acompañamiento diferencial 13 de septiembre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz a proferir resolución de trámite en el asunto de l señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA , identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.636.719.

II. ANTECEDENTES

1. El Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca), a través de oficio J.P.C Nro. 1837 de 31 de agosto de 2018, comunicó a la JEP la concesión por parte de ese despacho del beneficio transicional de amnistía de iure en favor de varios comparecientes, entre los que se encuentra el señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA1.

2. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-461-2023 de 20 de diciembre de 20232, a efectos de materializar el beneficio de amnistía de iure concedida a l

2. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-461-2023 de 20 de diciembre de 20232, a efectos de materializar el beneficio de amnistía de iure concedida a l señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA; se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidades, el formato F1y el acta de amnistía de iure.

3. El 30 de enero de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-02520253, el despacho archivo y precluyó la presente actuación respecto de otros

1 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1 2 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 467 3 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1617 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.2 coprocesados y solo mantuvo activo el trámite del señor WILSON CASTRILLÓN

CANDELA.

4. En la resolución en mención se dispuso entre otros:

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la realización de una ruta de integración al SIP y comunicación con el señor Wilson CASTRILLONCANDELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.636.719, en atención a su condición

Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la realización de una ruta de integración al SIP y comunicación con el señor Wilson CASTRILLONCANDELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.636.719, en atención a su condición médica y su edad; de lo anterior deberá remitir a este despacho un informe en los quince (15) días posteriores a la comunicación de la presente decisión. Lo anterior conforme a las consideraciones de la presente decisión.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, ORDENAR al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses una valoración integral por psicología y medicina legal del señor Wilson CASTRILLON CANDELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.636.719, lo anterior en un término de treinta (30) días posteriores a la comunicación de la presente decisión. Para el cumplimiento delo anterior la Secretaría Judicial deber á suministrar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la información de contacto del abogado Luis Alberto MORALES RIOS, quien funge como apoderado del compareciente.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez cumplido lo anterior CORRER TRASLADO por cinco (5) días al Ministerio Público del dictamen de medicina legal para que en el marco de sus competencias haga las manifestaciones que considere pertinentes.

5. El 5 de mayo de 2025, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , remitió el informe medico legal del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA4.

6. El 21 de mayo de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-17320255, toda vez que, la Secretaría Judicial de la Sala no había dado traslado al Ministerio Público del informe pericial del señor WILSON CASTRILLÓN

CANDELA, dispuso:

PRIMERO: - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto proceder de manera inmediata el cumplimiento de los dispuesto en el resolutivo quinto de la resolución SAI-AOI-T-XBM-025-2025 de 30 de enero de 2025

7. A través de oficio SJ.SAI.0010821.2025 de 21 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, dio el traslado al Ministerio Público para sus observaciones.

4Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1683 5 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1741 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.3

8. El 22 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho para proveer6.

III. CONSIDERACIONES 3.3. De la obligación de suscripción del régimen de condicionalidad, el Acta de amnistía de iure y el formato F1 en el presente caso

9. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016,

3.3. De la obligación de suscripción del régimen de condicionalidad, el Acta de amnistía de iure y el formato F1 en el presente caso

9. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) , adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

10. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, si empre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”7. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición 8.

11. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “ tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad9:

beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad9:

12. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado por JPO al señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA está condicionado al régimen de condicionalidad , la suscripción del F1 y el acta de amnistía de iure ; no obstante, el despacho debe hacer una consideración al respecto de la situación de salud del compareciente.

3.4 de las condiciones medicas del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA

6 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1765 7 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 8 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 9 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.4

13. En primer lugar, debe el despacho señalar que posterior a la concesión por parte de JPO del beneficio transicional de amnistía de iure al señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA, este ha experimentado un deterioro significativo en sus condiciones de salud.

parte de JPO del beneficio transicional de amnistía de iure al señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA, este ha experimentado un deterioro significativo en sus condiciones de salud.

14. En segundo lugar, en el marco del presente trámite transicional se han obtenido medios de conocimiento, los cuales deben ser considerados por el despacho a efectos de establecer la obligación de suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de amnist ía de iure y el formato F1, por parte del señor

WILSON CASTRILLÓN CANDELA.

3.4.1 Del informe de Psicología forense elaborado respecto del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA por el equipo psicojurídico remitido por el SAAD10

15. El i nforme psicosocial integral elaborado por el SAAD, respecto del compareciente WILLSON CASTRILLÓN CANDELA, logró verificar sus condiciones físicas, mentales y funcionales para efectos del régimen de condicionalidad. El análisis clínico y documental evidencia que el compareciente sufrió un accidente cerebrovascular isquémico en 2022, generando secuelas graves como af asia mixta, hemiparesia, deterioro cognitivo mayor y síndrome convulsivo, lo que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 74.98%. Las evaluaciones médicas, neuropsicológicas y la entrevista presencial confirman un estado de dependencia total, con imposibilidad de comunicación autónoma, toma de decisiones y ejecución de actividades básicas o jurídicas.

16. Con fundamento en estos hallazgos, el informe concluye que el señor WILLSON CASTRILLÓN CANDELA no se encuentra en condiciones de suscribir ni cumplir el régimen de condicionalidad ni de comparecer activamente

16. Con fundamento en estos hallazgos, el informe concluye que el señor WILLSON CASTRILLÓN CANDELA no se encuentra en condiciones de suscribir ni cumplir el régimen de condicionalidad ni de comparecer activamente ante la JEP, debido a una incapacidad estructural y permanente que anula su capacidad volitiva y cognitiva11.

3.4.2 Del informe de valoración realizado en el presente trámite por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses respecto del señor WILSON

CASTRILLÓN CANDELA12

10 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1561 11 Ibidem 12 Exp. Legali Nro. 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 1688 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.5

17. El dictamen pericial de psiquiatría forense elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal constituye una prueba técnica directa y especializada orientada a establecer la capacidad mental del compareciente para participar en actuaciones judiciales. A partir de la aplicación del método clínicoforense, que incluye entrevista semiestructurada, examen mental, revisión de historia clínica y pruebas neuropsicológicas, el informe determina que el señor WILLSON CASTRILLÓN CANDELA presenta secuelas graves e irreversibles derivadas de un accidente cerebrovascular isquémico sufrido en 2022. Estas

historia clínica y pruebas neuropsicológicas, el informe determina que el señor WILLSON CASTRILLÓN CANDELA presenta secuelas graves e irreversibles derivadas de un accidente cerebrovascular isquémico sufrido en 2022. Estas secuelas comprenden afasia con imposibilidad de comunicación verbal, deterioro cognitivo significativo, desorientación global y compromiso neurológico severo, lo que s e traduce en una afectación estructural de sus funciones mentales superiores.

18. Desde el punto de vista funcional, el examen mental evidencia la ausencia de capacidades esenciales para la interacción jurídica: el evaluado no logra establecer comunicación efectiva, no puede estructurar pensamiento verificable ni expresar voluntad, y presenta una comprensión apenas rudimentaria limitada a estímulos básicos. A ello se suma un estado de dependencia severa, acreditado mediante el índice de Barthel (15 puntos), que da cuenta de su imposibilidad para realizar actividades básicas de la vida di aria sin asistencia permanente. En este contexto, el propio dictamen concluye que el compareciente no se encuentra en condiciones de realizar trámites legales, lo que implica la inexistencia de una capacidad real para asumir obligaciones procesales o parti cipar activamente en diligencias judiciales.

19. En términos jurídicos, esta valoración pericial configura una imposibilidad absoluta, sobreviniente y no imputable para el ejercicio de la capacidad jurídica en el marco del proceso, en tanto desaparecen los presupuestos mínimos de comprensión, comunicació n y autodeterminación. La evidencia científica aportada por Medicina Legal no solo acredita una limitación, sino una anulación

en el marco del proceso, en tanto desaparecen los presupuestos mínimos de comprensión, comunicació n y autodeterminación. La evidencia científica aportada por Medicina Legal no solo acredita una limitación, sino una anulación práctica de la agencia jurídica del compareciente, lo que impide exigirle el cumplimiento de cargas procesales o compromisos deri vados del sistema de justicia. En consecuencia, el dictamen permite sostener, con un alto grado de certeza, que el señor CASTRILLÓN CANDELA carece de capacidad mental para comparecer, declarar o intervenir válidamente en el proceso, circunstancia que debe ser valorada como determinante para la adopción de decisiones judiciales ajustadas a la realidad fáctica y a los estándares de protección de personas en condición de discapacidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.6

3.5 Frente a la situación medica del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA

20. La valoración conjunta de los informes psicosocial del SAAD y del dictamen pericial de psiquiatría forense del Instituto Nacional de Medicina Legal permite advertir una convergencia probatoria plena, consistente y no contradictoria respecto de la condición del señor WILLSON CASTRILLÓN CANDELA. En efecto, ambos medios de conocimiento, desde metodologías distintas pero complementarias , una de carácter psicosocial y otra clínicoforense, coinciden en establecer que el compareciente presenta secuelas graves,

CANDELA. En efecto, ambos medios de conocimiento, desde metodologías distintas pero complementarias , una de carácter psicosocial y otra clínicoforense, coinciden en establecer que el compareciente presenta secuelas graves, irreversibles y estructurales derivadas de un accidente cerebrovascular isquémico ocurrido en 2022, las cuales han comprometido de manera significativa sus funciones cognitivas, comunicativas y motoras. Esta coincidencia no solo refuerza la credibilidad de c ada uno de los informes individualmente considerados, sino que eleva el estándar de certeza sobre los hechos acreditados, en tanto se trata de una corroboración interpericial basada en fuentes clínicas, observación directa y análisis técnico especializado.

21. Desde una perspectiva funcional, la valoración integrada permite concluir que el compareciente carece de las capacidades mínimas necesarias para la interacción jurídica efectiva. Tanto el informe del SAAD como el dictamen de Medicina Legal evidencian la im posibilidad de comunicación autónoma, la ausencia de comprensión suficiente del entorno y la incapacidad para expresar una voluntad jurídicamente relevante. A ello se suma un estado de dependencia severa y permanente que impide la realización de actividade s básicas de la vida diaria sin asistencia, lo que excluye cualquier posibilidad real de participación activa en el proceso. En este sentido, no se trata de una limitación parcial o superable, sino de una afectación integral de la agencia personal, que imposibilita estructuralmente la asunción de compromisos, la toma de decisiones y el cumplimiento de obligaciones procesales.

22. En consecuencia, la valoración conjunta de los medios de prueba conduce a afirmar que en el presente caso se configura una imposibilidad absoluta,

decisiones y el cumplimiento de obligaciones procesales.

22. En consecuencia, la valoración conjunta de los medios de prueba conduce a afirmar que en el presente caso se configura una imposibilidad absoluta, sobreviniente y no imputable para el ejercicio de la capacidad jurídica en el marco del sistema de justicia t ransicional. La desaparición de los presupuestos de comprensión, comunicación y autodeterminación desestructura el fundamento mismo de la exigibilidad del régimen de condicionalidad, en tanto Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.7 este presupone un sujeto capaz de asumir y ejecutar compromisos de manera consciente y voluntaria. Así, la evidencia científica y técnica disponible permite sostener, con un alto grado de certeza, que el señor CASTRILLÓN CANDELA no se encuentra en condiciones de comparecer ni de cumplir obligaciones ante la JEP, lo que impone la necesidad de adoptar una decisión acorde con la realidad fáctica acreditada y con los estándares de protección reforzada aplicables a personas en condición de discapacidad.

3.6 De la necesidad de un enfoque diferencial en el caso del señor WILSON

CASTRILLÓN CANDELA

23. A partir de lo ilustrado anteriormente, este despacho estima la necesidad de dar aplicación a la Ley 1922 de 2018 en su artículo 1.c, la cual establece que la JEP observará, en todas sus actuaciones el enfoque diferencial. Ello implica

23. A partir de lo ilustrado anteriormente, este despacho estima la necesidad de dar aplicación a la Ley 1922 de 2018 en su artículo 1.c, la cual establece que la JEP observará, en todas sus actuaciones el enfoque diferencial. Ello implica adoptar medidas “adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional”, siempre amparando la validez de la voluntad expresada o la acción iniciada por quien tenga una discapacidad. Esta prevalencia tiene su fundamento en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 1996 de 2019, en los que se precisa que las personas con una discapacidad están amparadas por los principios de autonomía y de presunción de validez de sus actos. Estos mandatos precisan que estas personas, incluidas aquellas con enfermedades mentales, tienen derecho “a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de su personalidad”. Consecuentemente, cualquier actuación de ellas se presume válida en tanto “ todas las personas con discapacidad [sensorial, mental, intelectual o física] (…) tienen capacidad [jurídica] en igualdad de condiciones [respecto de cualquier otra persona] (…) independientemente de si usan o no apoyos para la realización de sus actos jurídicos”. Únicamente en aquellos casos donde la persona no pueda dar a conocer su voluntad por cualquier medio, o cuando se encuentre “ imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero ” se habilita la posibilidad de iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria de familia a efectos de que, por solicitud de un tercero y no del destinatario de la norma, se adjudique un apoyo en la toma de decisiones13.

jurisdicción ordinaria de familia a efectos de que, por solicitud de un tercero y no del destinatario de la norma, se adjudique un apoyo en la toma de decisiones13.

24. En relación con la temática expuesta, la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz diseñó unos “[ l]ineamientos de persona con discapacidad en la jurisdicción especial para la paz” que buscan “[r]econocer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad –sensorial, intelectual, física, mental psicosocial o múltiple– en todas las actuaciones de la JEP y en particular en los procesos de participación (…) ”. Para lograr ese objetivo, los lineamientos recogen siete

13 Art. 38 de la Ley 1996 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.8 garantías, a saber: i) igualdad -no discriminación, ii) acceso a la información, iii) justicia, iv) verdad, v) participación, vi) reparación -no repetición y vii) protección. Cada una de estas garantías está acompañada de un lineamiento específico, una estrategia y algunas líneas de acción concretas14.

25. Al respecto la Sección de Apelación de la JEP, ha indicado que, “(…) dado que una persona con discapacidad mental (o quien se sospecha tiene esa condición) es jurídicamente capaz, cuando el incumplimiento de las imposiciones procesales se deba a

que una persona con discapacidad mental (o quien se sospecha tiene esa condición) es jurídicamente capaz, cuando el incumplimiento de las imposiciones procesales se deba a su desidia, omisión, negligencia o simple desinterés, las consecuencias de rivadas de ello son equivalentes a las que tendría cualquier otra persona. En suma, conforme a la Ley 1996 de 2019 y a los lineamientos de la SE, las personas con discapacidad deben contar con condiciones que faciliten su acceso a la administración de justicia transicional, para lo cual es deseable que cuenten con el soporte de la institucionalidad, sin que ello se pueda asimilar a una autorización para que puedan desentenderse de su trámite.”15.

26. Así las cosas, en el caso del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA, estima el despacho la necesidad que, se hace necesario la aplicación de los lineamientos diferenciales de la JEP 16, en el sentido de la integración de un equipo interdisciplinar que estructure un plan de integración que permita al señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA, continuar con su comparecencia en esta justicia transicional y garantizarle sus derechos fundamentales com o firmante del acuerdo final de Paz.

27. Por lo anterior se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por intermedio del departamento de enfoques diferenciales y en articulación con el apoderado asignado por el SAAD, elaboren un plan de acción de atención institucional interdisciplinario que acompañe y garantice la comparecencia ante esta justicia del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA . Respecto de lo ordenado en la presente decisión, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá

institucional interdisciplinario que acompañe y garantice la comparecencia ante esta justicia del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA . Respecto de lo ordenado en la presente decisión, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá

14 Elaborado por Departamento de Enfoques Diferenciales - Subsecretaría Ejecutiva de la JEP Lineamientos de Personas con Discapacidad en la Jurisdicción Especial Para La Paz (sin fecha de publicación). Para la elaboración de este documento la Secretaría Ejecutiva tuvo en cuenta la siguiente normatividad: Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad; Convención de Ottawa Sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción; Declaración de los Derechos de los Impedidos; Principios Rectores de los Desplazamientos Internos; Clasificación Internacional del Fu ncionamiento, la Discapacidad y la Salud; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Cumbre Judicial Iberoamericana; Constitución Política de Colombia; Ley 1996 de 2019; Ley 1346 de 2009; Ley 554 de 2000; Ley 1618 de 2013; Ley 1448 de 2011; Ley 1752 de 2015; Ley 1922 de 2018; Ley 1957 de 2019. 15 Auto TP-SA 1667 de 2 de mayo de 2024, párrafo 23 16 En ese sentido ver líneas de acción 5.1.1 y 5.1.2 de los Lineamientos de la SE: “Línea de Acción 5.1.1 Ruta de orientación

15 Auto TP-SA 1667 de 2 de mayo de 2024, párrafo 23 16 En ese sentido ver líneas de acción 5.1.1 y 5.1.2 de los Lineamientos de la SE: “Línea de Acción 5.1.1 Ruta de orientación para el acceso al derecho a la justicia restaurativa de las personas víctimas con discapacidad intelectual psicosocial, senso rial, física o múltiple en las diferentes Salas y Secciones y procedimientos de la JEP, teniendo en cuenta el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad y su acompañamiento en el proceso dialógico de justicia restaurativa. Línea de Acción 5.1.2 Medidas de atención diferencial para el acompañamiento psicosocial a personas con discapacidad que participen en calidad de víctimas o testigos en diligencias o audiencias aplicando el principio de acción si n daño”. Si bien estas líneas hacen especial referencia a las víctimas, no hay razón alguna que impida su aplicación a interesados o comparecientes que cuenten con una discapacidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.9 presentar informes semestrales a la Sala o Sección de Justicia que este conociendo del expediente del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA.

3.7 Sobre los recursos

28. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra

3.7 Sobre los recursos

28. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”17. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación

[…]”18.

29. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “ la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso ”. Es así como el artículo 14 estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “ por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “ por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la obligación de suscripción del régimen de condicionalidad, el Acta de amnistía de iure y el formato F1 respecto del señor

Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la obligación de suscripción del régimen de condicionalidad, el Acta de amnistía de iure y el formato F1 respecto del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.636.719. Por los motivos ilustrados en la presente decisión.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por intermedio de la oficina asesora de enfoques diferenciales y en articulación con el apoderado asignado por el SAAD, elaboren un plan de acción de atención institucional interdisciplinario que acompañe y garantice la comparecencia ante esta justicia del señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA. Respecto de lo ordenado en la presente decisión, la

17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005429-17.2019.0.00.0001 y el código 7CDDE3.10 Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá presentar informes anuales a la Sala o Sección de Justicia que este conociendo del expediente del señor WILSON

CASTRILLÓN CANDELA.

Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá presentar informes anuales a la Sala o Sección de Justicia que este conociendo del expediente del señor WILSON

CASTRILLÓN CANDELA.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala y con apoyo de la oficina asesora de enfoques diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , NOTIFICAR con enfoque diferencial la presente decisión al señor WILSON CASTRILLÓN CANDELA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.636.719.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca).

SEXTO. Contra esta providencia procede el recurso de reposición y apelación de conf

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