JEP - Resolución SAI AOI T XBM 104 2025 14 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T XBM 104 2025 14 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-XBM-104-2025
Bogotá, 14 de marzo de 2025
Radicado Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 Compareciente 1:
Cédula de ciudadanía: Compareciente 2:
Cédula de ciudadanía:
CLODUALDO SUÁREZ ÁLVAREZ
13.305.261
EFREN POLANÍA PERDOMO
1.117.961.211
Asunto:
Reparto: Resolución que impone Régimen de Condicionalidad y ordena suscripción formato F1. 1 de septiembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor Clodualdo SUÁREZ ÁLVAREZ identificado con cedula de ciudadanía núm. 13.305.261 y el señor Efrén POLANÍA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.117.961.211, respecto del proceso penal núm 18150660054820080007400 en las que resultó condenado por la con ducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la resolución SAI -AOI-DLC-XBM-006-2023 de 11 de diciembre
que resultó condenado por la con ducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la resolución SAI -AOI-DLC-XBM-006-2023 de 11 de diciembre de 2023, el despacho profirió decisión mediante la cual, entre otras, concedió al señor SUÁREZ ÁLVAREZ el beneficio de libertad condicionada. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Sec retaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial, en el término de cinco (5) días hábiles, procediera, entre otras, con la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1 . En la misma determinación, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de treinta (30) días, ubicara, contactara y entrevistara a los señores SUÁREZ ÁLVAREZ y el señor POLANÍA PERDOMO, condenados en la causa penal bajo estudio, con el fin de obtener información sobre su relación2 con las FARC -EP, las órdenes que recibieron con respecto a la conducta penalizada, así como la injerencia de las FARC-EP en el narcotráfico en la zona.
2. Obra dentro del expediente, el régimen de condicionalidad1 y el formato F12 suscritos por el señor SUÁREZ ÁLVAREZ. De igual forma, se reporta la entrevista que realizó el señor SUÁREZ ÁLVAREZ ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la cual contó con la participación de un delegado del Ministerio Público3.
3. A su vez, fu e incorporado en el expediente judicial Legali el 4 de
Investigación y Acusación (UIA), la cual contó con la participación de un delegado del Ministerio Público3.
3. A su vez, fu e incorporado en el expediente judicial Legali el 4 de septiembre de 20244, informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en la que puso en conocimiento del despacho la entrevista realizada al señor POLANÍA PERDOMO5, condenado por los mismos hechos del señor SUÁREZ
ÁLVAREZ.
4. Con informe al despacho del 10 de diciembre de 2024 6, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el expediente judicial del
señor SUÁREZ ÁLVAREZ.
5. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-011-2025 del 23 de enero de 20257, el despacho dispuso iniciar el proceso dialógico e n el asunto del señor SUÁREZ ÁLVAREZ, en consecuencia p or Secretaría Judicial de la SAI se notificó al Ministerio Público el contenido de dicha resolución y se le corrió traslado de la entrevista y el formato F1, por el término de cinco (5) días hábiles para allegar sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnistía , respecto de las diligencias adelantadas dentro del proceso penal núm. 18150660054820080007400 en las que resultó condenado por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
6. El 5 de febrero de 2025 8, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el expediente judicial del señor SUÁREZ ÁLVAREZ.
conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
6. El 5 de febrero de 2025 8, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el expediente judicial del señor SUÁREZ ÁLVAREZ.
En dicho informe documentó que vencido el término otorgado el Ministerio Público no allegó consideraciones con relación al traslado efectuado.
1 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 538 2 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 521 3 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 713 4 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 703 5 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 709 6 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 742 7 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 748 8 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 7603
III. CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO
7. Una vez el despacho realizó nuevamente una revisión de los elementos de conocimiento en el asunto del señor SUÁREZ ÁLVAREZ, se percató que, dentro del mismo radicado penal, esto es, el proceso penal núm. 18150660054820080007400 fue condenado el señor POLANÍA PERDOMO, quien rindió entrevista ante esta jurisdicción aportando elementos dentro del asunto .
A su vez, en las verificaciones realizadas el despacho encontró que el señor
18150660054820080007400 fue condenado el señor POLANÍA PERDOMO, quien rindió entrevista ante esta jurisdicción aportando elementos dentro del asunto . A su vez, en las verificaciones realizadas el despacho encontró que el señor POLANÍA PERDOMO ha recibido el beneficio de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, sin que a la fecha se haya definido de manera concluyente su situación jurídica.
8. Obra dentro del expediente providencia del 3 de mayo de 20179, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), concedió al señor POLANÍA PERDOMO la libertad condicionada, disponiendo su libertad.
9. Visto lo anterior, el despacho encuentra que el señor POLANÍA PERDOMO no ha definido su situación jurídica contando con un beneficio de carácter provisional, a su vez, en las verificaciones que el despacho pudo realizar, no encontró que el asunto del señor POLANÍA PERDOMO haya sido repartido a alguno de los despacho de esta Sala de justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, en adelante este despacho dispondrá la acumulación del asunto al del señor SUÁREZ ÁLVAREZ. Frente a ello, es preciso enunciar que, con relación a la acumulación de casos, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 la dispone en los
siguientes términos:
Las Salas y Secciones podrán ord enar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de criminalidad u otros criterios(…).
procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de criminalidad u otros criterios(…).
10. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz10 indicó que la acumulación procesal puede darse en cualquier momento de la actuación, siempre que se respeten las garantías al debido proceso. Al respecto
señaló:
13. La SA se ha referido al instituto procesal de la acumulación, prevista en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, como una herramienta práctica a disposición de la JEP, que no solamente está destinada para imprimir economía y celeridad procesal, sino qu e busca, como mínimo, (i) aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los
9 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 anexo fl. 405 Cuaderno 1 fl. 62 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 435 del 30 de enero del 2020, párrafo 13.4 límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) -evitar la impunidad; (ii) aliviar la congesti ón judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia -decisiones oportunas; (iii) recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios -decisiones coherentes; (iv) concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuoesclarecer la situación jurídica; (v) garantizar que las Salas y las Secciones
aras de evitar fallos contradictorios -decisiones coherentes; (iv) concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuoesclarecer la situación jurídica; (v) garantizar que las Salas y las Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los má ximos responsables de los crímenes más graves y representativos -selección y priorización; (vi) posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros - decisiones mejor estructuradas
11. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelac ión amplió los criterios de aplicación de la acumulación procesal en la JEP, a través de auto TP -SA 446 del
30 de enero de 2020, al señalar que:
31. Ello supone que, aunque la identidad de partes y de patrones de macro criminalidad son algunos de los crit erios que dan pie a tramitar bajo la misma cuerda procesal dos asuntos, no son los únicos. Las Salas y Secciones de la JEP, como expresión de su autonomía judicial, tiene la potestad de organizar su trabajo de forma que mejor garantice la consecución de los fines del SIVJRNR y, para ello, pueden acumular varios procesos por razones distintas a la referida.
Con todo, dicha decisión no puede obedecer a mero capricho del juzgador: es preciso que exista un cúmulo de motivos que justifiquen de forma objetiva la adopción de la medida procesal. Estas circunstancias deben ser referidas de
Con todo, dicha decisión no puede obedecer a mero capricho del juzgador: es preciso que exista un cúmulo de motivos que justifiquen de forma objetiva la adopción de la medida procesal. Estas circunstancias deben ser referidas de forma expresa y suficiente en la providencia respectiva.
(…)
34. Ahora, el hecho que las solicitudes se tramiten bajo la idéntica vía procesal no quiere decir que al momento de s er resueltas necesariamente deban ser decididas de la misma forma. Como se dijo, la decisión de acumular no releva al juzgador de analizar de forma separada cada una de las solicitudes, teniendo en cuenta las distintas circunstancias de hecho y de derecho que le son propias. Ello quiere decir que, eventualmente, puede ocurrir que adelantado este ejercicio sea preciso decretar la ruptura de la unidad procesal, ante la divergencia de decisiones que haya lugar adoptar.
IV. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
12. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad; y ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el señor POLANÍA PERDOMO.5
13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concr eto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado en sede ordinaria al señor POLANÍA PERDOMO está sujeto al régimen de condicionalidad.
para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concr eto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado en sede ordinaria al señor POLANÍA PERDOMO está sujeto al régimen de condicionalidad.
14. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden ent enderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 11. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición12.
15. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad de l Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad13:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relació n con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”14.
11 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 12 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 13 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)6
16. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos
16. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”15.
17. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 s eñala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”16.
18. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
19. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor POLANÍA PERDOMO está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser
cumplido por el término de vigencia de la JEP:
a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
15 Ibidem 16 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.7 c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
20. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es impor tante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor POLANÍA PERDOMO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
21. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor POLANÍA PERDOMO conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, hac iendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
22. Así las cosas, con el fin de que el señor POLANÍA PERDOMO suscriba el presente Régimen de Condicionalidad estricto a través de la Secretaría Judicial de la SAI comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de los cinco (05) días
presente Régimen de Condicionalidad estricto a través de la Secretaría Judicial de la SAI comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.
V. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1
23. En atención a lo preceptuado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de es ta Jurisdicción, en Auto TP -SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, en el que expuso el deber de aportar verdad plena por parte de todos los comparecientes, antes de que se resuelva sobre sus asuntos de amnistía o indulto, en este caso, se hace necesaria la suscripción del formato F-1. Por lo anterior, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que, a través del funcionario que se le delegue para tal fin, realice las gestiones necesarias tend ientes a que el señor POLANÍA PERDOMO, con el acompañamiento de su respectivo apoderado, suscriba el formato F-1.8
VI. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO
24. El despacho pudo certificar que, el señor POLANÍA PERDOMO suscribió al acta de compromiso de libertad condicionada núm. 102506 del 13 de junio del 2017, por lo que no se adoptaran medidas adicional con relación a dicha obligación.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
VII. RESUELVE.
2017, por lo que no se adoptaran medidas adicional con relación a dicha obligación.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
VII. RESUELVE.
PRIMERO: ACUMULAR el trámite del señor Efrén POLANÍA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.117.961.211, al asunto del señor Clodualdo SUÁREZ ÁLVAREZ identificado con cedula de ciudadanía núm. 13.305.261, respecto de las diligencias adelantadas dentro del proceso penal núm. 18150660054820080007400 en las que resultaron condenados por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Por Secretaría Judicial de la SAI INCORPORAR el nombre del señor Efrén POLANÍA PERDOMO al expediente Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 del señor Clodualdo SUÁREZ ÁLVAREZ.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI , COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda frente a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad ESTRICTO, así como el formato F-1 del señor Efrén POLANÍA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.117.961.211.
TERCERO: INICIAR EL PROCESO DIALÓGICO en el asunto del señor Efrén POLANÍA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía n úm. 1.117.961.211, en consecuencia por Secretaría Judicial de la SAI SIN QUE MEDIE
POLANÍA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía n úm. 1.117.961.211, en consecuencia por Secretaría Judicial de la SAI SIN QUE MEDIE ORDEN ADICIONAL cumplido el numeral SEGUNDO de esta decisión, NOTIFICAR al Ministerio Público el contenido de esta resolución y CORRER TRASLADO de la entrevista 17 y el formato F1, por el término de cinco (5) días hábiles para allegar sus consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico adelantado en el trámite de amnis tía, respecto de las diligencias adelantadas dentro del proceso penal núm. 18150660054820080007400 en las que resultó condenado por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes . Dicho termino iniciará dos (2) días hábiles después de su respectiva comunicación en consonancia con lo dispuesto por la SENIT 318.
17 Exp. Legali 1501165-94.2023.0.00.0001 fl. 709 18 “(i) adjuntar una copia de la providencia por notificar o un enlace digital para acceder a ella; (ii) entregar efectivamente el mensaje de datos en el destino digital al que se envía, lo que se constata con el acuse de recibido (automatizado o no) o por otra circunstancia que inequívocamente permita considerarlo así; y (iii) conceder un margen o tiempo razonable al destinatario para acceder y dar cuenta de su contenido. La notificación personal por mensaje de datos se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario, lo cual se certificará a través del acuse de recibido expedido por regla general de manera automática por dicho9 CUARTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor Clodualdo
cual se certificará a través del acuse de recibido expedido por regla general de manera automática por dicho9 CUARTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor Clodualdo SUÁREZ ÁLVAREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 13.305.261 , así como a su apoderado.
QUINTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR al señor Efrén POLANÍA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.117.961.211, así como a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
SEXTO Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal.
SÉPTIMO Contra la presente resolución no proceden recursos
OCTAVO Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
servidor”- Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Par. 69