🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI TR A T MGM 306 2025 01 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR A T MGM 306 2025 01 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

S A LA D E A M N IS TÍA O IN D U LTO

Bogotá D.C., 1º de agosto de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-A-T-MGM-306-2025

Expediente digital: 9002346-27.2018.0.00.0001

Solicitante: BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS

HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA Identificación: C.C. n.° 41.115.541. C.C. n.° 87.721.619

Radicado Justicia Ordinaria: 11001-60-00-000-2015-00945

Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso con concierto para delinquir y lavado de activos.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y lavado de activo.

Asunto: Decreta nulidad, precluye trámite, concede amnistía de iure, avoca amnistía, y emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora BLANCA

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora BLANCA MYRIAM MARTÍNEZ ARIAS , identificada con cédula de ciudadanía n.° 41.115.541 y del señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 87.721.619.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 11001-60-00-000-2015-00945

2. El 29 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, condenó a la señora MARTÍNEZ ARIAS a la pena de 66 mesesPágina 2 de 25

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de prisión y multa de 502 SMLMV por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso con concierto para delinquir y lavado de activos. En esta misma providencia, el señor RUANO PANTOJA fue condenado a la pena de 194 meses de prisión y multa de 2.057 SMLMV, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y lavado de activos, de acuerdo con los siguientes hechos: El día 20 de marzo de 2012, por información suministrada por funcionarios de la DEA se

cohecho por dar u ofrecer y lavado de activos, de acuerdo con los siguientes hechos: El día 20 de marzo de 2012, por información suministrada por funcionarios de la DEA se pone en conocimiento de las autoridades Colombianas, la existencia de una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes y quienes se encargaban del e nvío de sustancias ilícitas hacia estados Unidos. Basados en esta información y en desarrollo de actividades de interceptaciones de comunicaciones, la fiscalía logró establecer, que se trataba de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, con destino a la República del Ec uador, organización la cual tiene injerencia en los departamentos del Valle del Cauca y Nariño y principalmente en los Municipios de Samaniego, Túquerres, Ipiales, Llorente, Tumaco y Pupiales, se dice que con el fin de transportar la sustancia ilícita haci a las cabeceras Municipales, lugares donde se encontraban los centros de acopio de la organización para finalmente transportarla Hasta la República del Ecuador y finalmente ser enviada a centro América y Estados Unidos. Por las interceptaciones telefónicas de comunicaciones telefónicas y actividades de vigilancia y seguimiento se logró la identificación e individualización de los autores o partícipes de la organización, la cual está integrada por HÉCTOR LAURANO RUANO PANTOJA , BLANCA MIRIAM MARTÍNEZ ARIAS […] JESÚS HUGO BERDUGO CHAVES [entre otros], quienes se encuentran involucrados en los siguientes hechos del tráfico de sustancias estupefacientes. El del día 13 de octubre de 2012, en labores de control ubicado en la vía que conduce a Ipiales,

otros], quienes se encuentran involucrados en los siguientes hechos del tráfico de sustancias estupefacientes. El del día 13 de octubre de 2012, en labores de control ubicado en la vía que conduce a Ipiales, en el sitio conocido como Jardín Social, al realizar el registro a un vehículo tipo camioneta de estacas de placas FEA987, sen encontró en su interior 58,887 k ilos de clorhidrato de Cocaína, según los cuales tuvo participación el señor HÉCTOR RUANO alias "HUESO o MI SEÑOR", ALIRIO alias "DON ALIRIO", RUBÉN DARIO alias "EL COSTEÑO" y WILSON ELVIS alias "EL MAESTRO", quienes se señala coordinaban el transporte de esta sustancia. El dieciséis (16) de noviembre del dos mil doce (2012) en zona rural de la vereda CABUYAL jurisdicción del Municipio de Samaniego, se encuentra un laboratorio destinado al procesamiento de clorhidrato de cocaína y en su interior se encuentra 102 kilos de Clorhidrato de Cocaína, 100 kilos de carbón activado, 800 kilos de calcium ciorhire, 100 kilos de Cal, 50 kilo de carbonatos y bicarbonatos, 320 galones de acetona, 220 galones de ACPM, 440 galones de Ácido sulfúrico, 360 galones de Ácido Clorhídrico, hecho en los cuales participaron HÉCTOR RUANO alias "HUESO o MI SEÑOR" y RUB ÉN DAR ÍO alias "EL COSTEÑO". El veintiuno (21) de abril de dos mil trece (2013) en el sitio conocido como Unidad Canica Mascarillas en el Ecuador, en un vehículo tipo camión marca CHEVROLET

COSTEÑO". El veintiuno (21) de abril de dos mil trece (2013) en el sitio conocido como Unidad Canica Mascarillas en el Ecuador, en un vehículo tipo camión marca CHEVROLET de placas PXF, en donde se encontraba camuflada en el piso de la carrocer ía un total de 126,130 gramos de cocaína se suela que participaron en evento HUGO alias "PAN o

PANCHO VILLA" y HÉCTOR RUANO alias "HUESO o MI SEÑOR".

El día veintiuno (21) de abril de dos mil trece (2013) en el sitio conocido como Unidad Canica Mascarillas en el Ecuador, en un vehículo tipo camión marca CHEVROLET de placas PXF, en donde se encontraba camuflada en el piso de la carrocería un total de 126.130 gramos de cocaína, se señala que participaron en este evento, HUGO alias “PAN O PANCHO VILLA” y HÉCTOR RUANO alias “HUESO o MI SEÑOR”. […] El día cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) en la República del Ecuador se logra incautar 53,519 gramos de cocaína los cuales eran transportados en un vehículo tipo camionetaPágina 3 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O HILUX camuflados en fólder de cartulina, hechos en los cuales participaron HÉCTOR RUANO alias "HUESO o MI SEÑOR" y WILSON alias "OYOCO o JAIR". El día treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) en el Municipio de Túquerres Nariño, autoridades de la Policía Nacional incautan 57,000 gramos netos de cocaína los cuales eran

El día treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) en el Municipio de Túquerres Nariño, autoridades de la Policía Nacional incautan 57,000 gramos netos de cocaína los cuales eran transportados en un vehículo tipo camioneta en el cual se logró establece r la participación de HÉCTOR RUANO alias "HUESO o MI SEÑOR", RUBÉN alias "EL COSTEÑO", WILSON alias "OYOCO o JAIR", WILSON alias "EL MAESTRO" y JAIRO alias "CUCHITO" El día catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) en el sector conocido como el PEDREGAL Nariño se tiene conocimiento sobre la incautación de tres cajas de cartón que en su interior contenían 17 recipientes plásticos, de diferentes colores con galon es de ácido sulfúrico, hechos en los cuales se logró establecer la participación de BLANCA, alias "BLANQUITA o LA MAYOR" y HÉCTOR RUANO alias "HUESO o MI SEÑOR"1.

3. Mediante Auto del 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, concedió a la señora MARTÍNEZ ARIAS el beneficio de libertad condicionada por todos los delitos por los que fue condenada, en virtud de la Ley 1820 de 2016; en esta providencia no se resolvió sobre el beneficio definitivo de amnistía de iure para ninguno de los delitos2.

4. Mediante Auto del 5 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor RUANO

delitos2.

4. Mediante Auto del 5 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor RUANO PANTOJA el beneficio de libertad condicionada por los delitos por los que había sido condenado en el radicado de la referencia, en virtud de la Ley 1820 de 2016; en esta providencia no se resolvió sobre el beneficio definitivo de amnistía de iure para ninguno de los delitos3.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

5. El 22 de mayo de 2018, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió por competencia el proceso penal de radicado 1100160-00-000-2015-00945, en el cual se habían acumulado varias condenas en contra del señor Jesús Hugo Berdugo Cháves y se concedieron beneficios de la Ley 1820 de

2016.

6. En el marco del trámite de amnistía adelantado a favor del señor Berdugo Cháves, en decisión del 5 de octubre de 2018 4 se amplió información oficiando a varias entidades a aportar información respecto al proceso penal de radicado 1100160-00-000-2015-0094.

7. En decisión del 4 de enero de 20195 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE) realizar un análisis sobre los hechos por los que fue condenado el señor Berdugo Cháves y su relación con el conflicto armado interno.

y Acusación (UIA), a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar un análisis sobre los hechos por los que fue condenado el señor Berdugo Cháves y su relación con el conflicto armado interno.

8. El 27 de febrero de 2019, el GRANCE dio respuesta al requerimiento elevado por el Despacho, respecto a la relación de los hechos, y específicamente del

1 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 912-926. 2 Ver fuente anterior, folios 1.556-1.559. 3 Ver fuente anterior, folios 3.636-3.639. 4 Resolución SAI-AOI-MGM-022-2018. 5 Resolución SAI-AOI-MGM-022B-2019.Página 4 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O solicitante, con las extintas FARC -EP6. La Fiscalía 169 Especializada DECVDH de Quibdó, Chocó, dio igualmente respuesta al requerimiento7.

9. Posteriormente, en resolución del 9 de abril de 20198 se requirió al GRAI para realizar una contextualización de la Columna Danilo Aldana y el Frente 30 de las FARC-EP y se requirieron piezas procesales a la Justicia Ordinaria.

10. El 18 de diciembre de 2020, se comisionó a la UIA para entrevistar al señor Martín Leonel Pérez Castro, alias "Richard", comandante de las extintas FARC -EP relacionado en los hechos objeto de estudio9. El 31 de enero de 2021, la UIA presentó informe final, allegando la entrevista10.

Martín Leonel Pérez Castro, alias "Richard", comandante de las extintas FARC -EP relacionado en los hechos objeto de estudio9. El 31 de enero de 2021, la UIA presentó informe final, allegando la entrevista10.

11. El 5 de marzo de 2021, este Despacho ordenó acumular el trámite de beneficios a favor de la señora MARTÍNEZ ARIAS, con el trámite del señor Jesús Hugo Berdugo Cháves, pues los solicitantes habían sido condenados bajo el mismo radicado penal. En esta misma decisión, se comisionó a la UIA para ubicar y entrevistar a la señora MARTÍNEZ ARIAS respecto de los hechos objeto de estudio y su relación con las extintas FARC-EP.

12. El 02 de octubre de 2020, el asunto de la señora MARTÍNEZ ARIAS había sido repartido a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI para lo de su competencia 11. El 20 de octubre de 2020 12, previo a la acumulación de los trámites, se avocó conocimiento y amplió información, requiriendo a diversas autoridades judiciales para que remitiesen copia del expediente penal, entre otras órdenes. Igualmente se solicitó a la hoy Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) informar si la señora MARTÍNEZ ARIAS había sido acreditada por dicha entidad como miembro integrante de la extinta guerrilla de las FARC -EP. El 4 de noviembre de 2020, la OCCP respondió que en efecto la compareciente fue acreditada por dicha entidad mediante Resolución 005 del 24 de febrero de 202013.

13. De la ampliación realizada previo a la acumulación , el 5 de noviembre de

acreditada por dicha entidad mediante Resolución 005 del 24 de febrero de 202013.

13. De la ampliación realizada previo a la acumulación , el 5 de noviembre de

2020, la Fiscalía 5 Especializada DECN de Bogotá, D.C., remitió piezas procesales del SPOA 110016000098201200068, radicado bajo el cual se adelantó la investigación en contra de los señores Berdugo Cháves, MARTÍNEZ ARIAS y otros. Igualmente, aclaró que el radicado 1100116000000201500945 se originó en una ruptura procesal al interior del juicio, por aceptación de cargos14.

14. En el marco del trámite de la señora MARTÍNEZ ARIAS, el 13 de marzo de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto allegó a la JEP, copia del Auto Interlocutorio del 12 de marzo de 2020 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en el que se ordenó remitir a la JEP copia del expediente de ejecución de la pena impuesta a la señora MARTÍNEZ ARIAS15.

6 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 176-187. 7 Ver fuente anterior, folios 195-204. 8 Resolución SAI-AOI-RT-MGM-022D-2019. 9 Resolución SAI-AOI-T-MGM-599-2020. 10 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 1.326-1.327. 11 Ver fuente anterior, folio 1.711. 12 Resolución SAI-AOI-A-MGM-477-2020.

10 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 1.326-1.327. 11 Ver fuente anterior, folio 1.711. 12 Resolución SAI-AOI-A-MGM-477-2020. 13 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 1.766-1.767. 14 Ver fuente anterior, folios 1.774-1.838. 15 Ver fuente anterior, folios 1.379-1.710.Página 5 de 25

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

15. Una vez acumulados los trámites, y comoquiera que la entrevista realizada al señor Martín Leonel Pérez Castro se había extraviado parcialmente por cuestiones técnicas, el 17 de marzo de 2021 se requirió a la UIA para que adelantara todas las gestiones nece sarias para entregar el resultado de la referida entrevista.

Asimismo, se reconoció personería a la abogada Gretel Bibiana Pacheco Acosta para representar los intereses del señor Berdugo Cháves16.

16. El 13 de mayo de 2021 17, se reiteraron las comisiones pendientes a la UIA respecto a la entrevista de la señora MARTÍNEZ ARIAS y el señor Pérez Castro.

17. El 8 de junio de 202118, el Despacho prorrogó hasta por un mes más el término para decidir respecto a las solicitudes de beneficios de los señores Berdugo Cháves y MARTÍNEZ ARIAS , teniendo en cuenta que aún no se habían recibido las diligencias de entrevista de la señora MARTÍNEZ ARIAS y del señor Pérez Castro.

para decidir respecto a las solicitudes de beneficios de los señores Berdugo Cháves y MARTÍNEZ ARIAS , teniendo en cuenta que aún no se habían recibido las diligencias de entrevista de la señora MARTÍNEZ ARIAS y del señor Pérez Castro.

18. El 7 de septiembre de 202119 se reiteró nuevamente a la UIA para cumplir las comisiones encomendadas.

19. El 9 de septiembre de 2021, la UIA allegó al expediente la entrevista realizada a la señora MARTÍNEZ ARIAS 20. El 27 de octubre del mismo año, se allegó la entrevista realizada al señor Pérez Castro 21. El 18 de noviembre de 2021, la UIA allegó una entrevista adicional realizada a la solicitante22.

20. En agosto de 2022, el Departamento de Gestión Documental allegó el expediente digitalizado del señor Berdugo Cháves23.

21. En decisión del 20 de diciembre de 2024 24, se suspendió el trámite de beneficios transicionales adelantado a nombre del señor Berdugo Cháves, se decretó la ruptura procesal del trámite y se escindió el trámite de beneficios del de la señora

MARTÍNEZ ARIAS.

22. El 20 de enero de 202525, este Despacho ordenó acumular el trámite del señor RUANO PANTOJA con el de la señora MARTÍNEZ ARIAS , pues habían sido condenados dentro del mismo proceso penal. En esta misma decisión se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designar al abo gado Carlos Javier Ortiz Álvarez para representar los intereses de ambos comparecientes y se les convocó a una

condenados dentro del mismo proceso penal. En esta misma decisión se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designar al abo gado Carlos Javier Ortiz Álvarez para representar los intereses de ambos comparecientes y se les convocó a una diligencia de entrevista presencial, en la ciudad de Pasto, Nariño. Por otra parte, se requirió al GRANCE realizar un informe de análisis y contrastación sobre lo manifestado por los solicitantes durante la entrevista.

23. Adicionalmente26, se ofició al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para realizar una contextualización sobre la presencia de las extintas FARC -EP en los departamentos del Valle del Cauca y Nariño, especialmente en los municipios

16 Resolución SAI-AOI-T-MGM-161-2021. 17 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021. 18 Resolución SAI-AOI-T-MGM-274-2021. 19 Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021. 20 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 2.325-2.336. 21 Ver fuente anterior, folios 2.337-2.344. 22 Ver fuente anterior, folios 2.345-2.353. 23 Ver fuente anterior, folios 2.354-2.612. 24 Resolución SAI-AOI-T-MGM-1003-2024. 25 Resolución SAI-AOI-T-MGM-022-2025. 26 Resolución SAI-AOI-T-MGM-022-2025.Página 6 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Samaniego, Túquerres, Ipiales, Llorente, Tumaco y Pupiales y su zona aledaña

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Samaniego, Túquerres, Ipiales, Llorente, Tumaco y Pupiales y su zona aledaña entre los años 2010 a 2014, específicamente relacionada con las dinámicas de producción y tráfico de estupefacientes. Finalmente, se emitieron órdenes a las autoridades de la justicia ordinaria que conocieron del proceso penal.

24. El expediente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, referido al trámite del señor RUANO PANTOJA, fue allegado el 24 de enero de 202527. Por su parte, el apoderado de los comparecientes fue designado mediante oficio del 31 de enero del presente año 28. Además, el GRAI presentó su informe de contextualización el 14 de febrero de 202529.

25. La fecha y hora de la diligencia se fijaron en decisión del 7 de febrero de 202530 y las diligencias se realizaron el 3 de abril del presente año31. Finalmente, el informe de contrastación GRANCE fue remitido el 9 de julio de 202532.

26. El 11 de julio de 2025, la defensa elevó solicitud de preclusión del trámite de beneficios adelantado a favor del señor RUANO PANTOJA e informó al Despacho que el compareciente había sido asesinado el 9 de julio del mismo año. A la solicitud allegó el certificado de defunción33. El expediente ingresó al Despacho el 14 de julio de 202534.

27. El 22 de julio de 2025, el apoderado de la señora MARTÍNEZ ARIAS elevó una solicitud de evaluación de riesgo respecto a su representada ante el Grupo de

de 202534.

27. El 22 de julio de 2025, el apoderado de la señora MARTÍNEZ ARIAS elevó una solicitud de evaluación de riesgo respecto a su representada ante el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA35.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SANEAMIENTO DEL TRÁMITE

28. En el marco de la administración de justicia, el juez está en la obligación de proteger las garantías de las partes para salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso. En ejercicio de estas funciones, se tiene la potestad de “invalidar las actuaciones surtidas en relación con la gestión viciada”36. En este sentido, cuando el juzgador advierta que se está incurriendo en alguna causal de nulidad, deberá decretar la ineficacia del acto procesal que haya vulnerado los derechos y garantías del interesado, y sanearlo como corresponda, en el mismo sentido que deberá “corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes"37.

27 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 3.549-5.282. 28 Ver fuente anterior, folios 5.283-5.291. 29 Ver fuente anterior, folios 5.299-5.327. 30 Resolución SAI-AOI-T-MGM-059-2025. 31 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 5.448. 32 Ver fuente anterior, folios 5.577-5.594. 33 Ver fuente anterior, folios 5.601-5.602.

31 Expediente digital 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 5.448. 32 Ver fuente anterior, folios 5.577-5.594. 33 Ver fuente anterior, folios 5.601-5.602. 34 Ver fuente anterior, folio 5.603. 35 Ver fuente anterior, folios 5.604-5.607. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 10. 37 Artículo 10 de la Ley 906 de 2004.Página 7 de 25

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

29. El saneamiento de trámites de cara a las nulidades implica, según la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP, un análisis de las disposiciones normativas a la luz de los siguientes principios: i) taxatividad, en virtud del cual “sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley”; ii) acreditación, que presupone que “ quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya ”; iii) protección, según el cual, la nulidad “no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso d e ausencia de defensa técnica”; iv) convalidación, que dicta que “ aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las

convalidación, que dicta que “ aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa ”; vi) trascendencia: “ quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales”; y finalmente, vii) residualidad, según el cual “ para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad”38.

30. En aplicación de la cláusula remisoria de que trata el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, una de las causales de nulidad aplicables al trámite transicional está enmarcada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que precisa que es causal de nulidad “la v iolación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

31. En manifestación del principio de legalidad, esta Magistratura está en la obligación de revisar constantemente las actuaciones adelantadas dentro del trámite de beneficios. Si bien la SA ha advertido que las decisiones emitidas por esta Jurisdicción Especial tienen el carácter de inmutables, las mismas pueden reconsiderarse siempre que “[…] existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”39.

3.2. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE

reconsiderarse siempre que “[…] existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”39.

3.2. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE

32. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”.

33. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la m ateria, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada40.

38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 11. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 de 2022, párr. 14.

38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 11. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 de 2022, párr. 14. 40 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 2020.Página 8 de 25

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

34. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principio - el registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona41. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales42. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”43.

3.3. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

35. Según el artículo transitorio n.° 5 del Acto legislativo 01 de 2017, la competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos de competencia: “[La JEP] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) respecto de los combatientes de los grupos

forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.

36. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que: “[L]a Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del co nflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

37. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley.

En consecuencia, los distintos Despachos de esta jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.

3.4. SOBRE LA AMNISTÍA DE IURE

38. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio transicional que se concede por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido

3.4. SOBRE LA AMNISTÍA DE IURE

38. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio transicional que se concede por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido

41 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 42 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en det erminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 43 Ver fuente anterior.Página 9 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal de la JEP.

39. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820

39. El ámbito de aplicación material de las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...