JEP - Resolución SAI-AOI-TR-DVL-036 de 2024 23-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-TR-DVL-036 de 2024 23-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 23 de enero de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-036-2024
Expediente digital Legali: 1500221-92.2023.0.00.0001
Asunto: Preclusión del trámite por muerte Compareciente: †Milton Andrés Mesa Castaño Documento de identificación: C.C. 6.282.835
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto de †Milton Andrés Mesa Castaño
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y NOTICIA SOBRE SU MUERTE 1. †Milton Andrés Mesa Castaño, quien se identificaba con el número de cédula 6.282.835, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) bajo el nro. de radicado 66001-60-00-0352014-02688. Según datos publicados en medios de comunicación, el compareciente vivía en la vereda “El Brillante” en el Valle del Cauca1. 1 Folios 10-12 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM
ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .698BD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-1220051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de enero de 2024 Expediente LEGALi 1500221-92.2023.0.00.0001
2. Según información publicada en medios de comunicación2, †Milton Andrés Mesa Castaño fue asesinado el 5 de agosto de 2020, en el corregimiento “La Italia”, del municipio de El Cairo, Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
3. El 7 de febrero de 2022, fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) un listado de personas, quienes habían sido beneficiadas en la JPO con libertad condicionada y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN.3
4. El 10 de febrero de 2023, fue repartido a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el asunto de †Milton Andrés Mesa Castaño para resolver de oficio su situación jurídica definitiva, toda vez que hacía parte del listado referido ut supra
§3.
5. El 14 de marzo de 2023, este despacho de la SAI, mediante resolución SAIAOI-AS-DVL-122-2023, amplió información respecto de las noticias referidas al asesinato del firmante.
6. El 15 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a este despacho el certificado de defunción de †Milton Andrés Mesa Castaño4.
III. CONSIDERACIONES
7. En atención a que la muerte de †Milton Andrés Mesa Castaño se encuentra acreditada en el marco del trámite de amnistía, este despacho deberá tomar la 2 Caracol Radio: Asesinado otro exintegrante de las Farc en el norte del Valle. Recuperado de
https://caracol.com.co/emisora/2020/08/07/cali/1596753203_186511.html . Telesur: FARC denuncia nuevo asesinato de excombatiente en Colombia. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/colombia-farc-denuncia-nuevo-asesinato-excombatiente-202008060059.html 3 Folios 4 a 5 del expediente Legali nro. 1500221-92.2023.0.00.0001. 4 Folio 41 del expediente Legali nro. 1500221-92.2023.0.00.0001. Página 2 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .698BD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-1220051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de enero de 2024 Expediente LEGALi 1500221-92.2023.0.00.0001 decisión que en derecho corresponda al estar confirmada la muerte del mencionado cuando el trámite se encuentra en curso.
8. Este despacho constata que en los procedimientos que se adelantan ante la SAI no existe regla aplicable específica que regule la decisión a tomar cuando ocurre la muerte de un interesado o compareciente cuando un trámite se encuentra en curso ante la mencionada Sala.
9. Ante la laguna normativa, este despacho consultó la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y advirtió que dicha Sección ha indicado la ruta a seguir del hecho jurídico “muerte del compareciente en el trámite” en aplicación analógica del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que regula el trámite de preclusión en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los siguientes
términos: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
(…).
10. Aunque, según lo regulado en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el trámite de preclusión es una competencia asignada a otra Sala de la JEP (a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas), la Sección de Apelación ha precisado que, aunque la norma no está dirigida a la Sala de Amnistía o Indulto, esta está habilitada para aplicarla en casos de muerte de un compareciente o interesado5.
11. En concreto, la Sección de Apelación indicó que, al no existir regulación específica para la Sala de Amnistía o Indulto de precluir el procedimiento en los
eventos de muerte del interesado o compareciente, dicha norma se puede aplicar por analogía por ser la única norma dentro del sistema transicional que regula tal 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de 2020 Página 3 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .698BD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-1220051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de enero de 2024 Expediente LEGALi 1500221-92.2023.0.00.0001 situación y, porque el sentido y finalidad del artículo configura el ámbito de aplicación del hecho jurídico bajo estudio6: «6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con
los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada».
12. También, la Sección de Apelación justificó la decisión de preclusión del procedimiento, puesto que aclaró que la finalidad de conceder beneficios es personal, por lo que ello supone la existencia de quien los solicita. Veamos: «7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el
presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar». 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de 2020. Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .698BD3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-1220051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 23 de enero de 2024 Expediente LEGALi 1500221-92.2023.0.00.0001
13. Así las cosas, al estar probada la muerte de †Milton Andrés Mesa Castaño, en aplicación de la regla expuesta en precedencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto. Posteriormente, y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial procederá con el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado en favor del señor †Milton Andrés Mesa Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 6.282.835, en razón a su fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición, y en subsidio, el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, proceder con el archivo de las presentes diligencias del radicado Legali 1500221-92.2023.0.00.0001.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto SLR / CAC Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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