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JEP - Resolución SAI-AOI-TR-DVL-100-2026 del 02 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-DVL-100-2026 del 02 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 2 de marzo de 202 6 Expe diente LEGALi 1501372-59.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-100-2026

Expediente Legali: 1501372-59.2024.0.00.0001

Asunto: Preclusión del trámite por muerte Solicitante: LUIS ALFREDO ALARCÓN MACHADO Documento de identificación: No registra ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor LUIS ALFREDO

ALARCÓN MACHADO.

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de octubre del 2024, mediante oficio nro. 20360 -01-03-01-1271, la Fiscalía Primera Especializada de Montería remitió a esta Jurisdicción la investigación con radicado nro. 21782 , adelantada en contra del seño r ALARCÓN MACHADO , alias “Román Ruiz”, al considerar que los hechos objeto de investigación ocurrieron el 21 de febrero de 2007, esto es, en fecha anterior al 1 de diciembre de 2016, los cuales están relacionados con presuntas conductas violatorias del derecho internacional

“Román Ruiz”, al considerar que los hechos objeto de investigación ocurrieron el 21 de febrero de 2007, esto es, en fecha anterior al 1 de diciembre de 2016, los cuales están relacionados con presuntas conductas violatorias del derecho internacional humanitario dentro del marco del conflicto armado colombiano , del que resultaron víctimas miembros de la población civil y del grupo armado ilegal.

2. En el mencionado oficio, la Fiscalía indicó que, dado el contexto del conflicto armado interno , la condición del compareciente como miembro exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP) y la fecha de ocurrencia de los hechos, concluyó que la competencia para conocer el asunto corresponde a la JEP, de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 01 de 2017.

3. Con la investigación remitida , se allegó la causa penal con radicado nro. 34722, seguida en contra de Luis Carlos Durango Arango, alias “Jacobo Arango” o “Corinto”,

LUIS ALFREDO ALARCÓN MACHADO, alias “Román Ruiz”, y Jhoberman Sánchez

1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501372-59.2024.0.00.0001. Folio 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501372-59.2024.0.00.0001 y el código 76F3AF.P á g i n a 2 | 7

Bogotá D. C., 2 de marzo de 202 6

Bogotá D. C., 2 de marzo de 202 6 Ex pedi ente LE GALi 1501372-59.2024.0.00.0001

Arroyave, alias “Manteco”, por los delitos de homicidio en persona protegida, constreñimiento a apoyo bélico, toma de rehenes y desplazamiento forzado2.

4. El 18 de octubre del 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor ALARCÓN MACHADO , contenido en el expediente LEGALi nro. 1501372-59.2024.0.00.00013.

5. Dado lo anterior, este despacho revisó las piezas procesales allegadas y encontró la existencia de varias causas penales adelantadas por la Fiscalía Primera Especializada de Montería, entre otros, contra el señor ALARCÓN MACHADO.

6. Sumado a lo precedido, este despacho observó que en las piezas procesales no obra número de identificación del señor ALARCÓN MACHADO, por lo que se realizó una búsqueda de forma externa en los aplicativos dispuestos por la JEP, con el fin de obtener información sobre su situación actual. Como resultado , se encontraron varias notas de prensa en las que se reporta que el mencionado compareciente “habría fallecido en combate”, entre otras, las siguientes: 6.1 El diario El Espectador, en comunicado de prensa del 24 de mayo del 2015, informó que “Alias ‘Román Ruíz’, cabecilla de Farc habría muerto en bombardeos en Chocó”4. 6.2 En comunicado publicado el 26 de mayo de 2015 , la Fuerza Aeroespacial Colombiana indicó que “[e]n desarrollo de una operación conjunta y coordinada

Chocó”4. 6.2 En comunicado publicado el 26 de mayo de 2015 , la Fuerza Aeroespacial Colombiana indicó que “[e]n desarrollo de una operación conjunta y coordinada adelantada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el propósito de garantizar la protección y seguridad de la población civil y combatir el fenómeno de criminalidad del narcotráfico en el occ idente del país, el día 25 de mayo en el sector del Río Chimirindó, municipio de Río Sucio, en el departamento Chocó, murió en combates Alfredo Alarcón Machado, alias “Román Ruiz”, máximo cabecilla del bloque noroccidental de las Farc e integrante del estado mayor central y dos integrantes más del frente 57 de las Farc5. Alías “Román Ruiz” llevaba delinquiendo m ás de 35 años en la organización narcoterrorista, y en el 2015 fue nombrado integrante del Estado Mayor Central de las FARC. Contra alías “Román Ruiz” pesaban varias órdenes de captura por los delitos de terrorismo, rebelión, homicidio, secuestro y extorsión” 6.3 En la misma fecha, el diario El Tiempo señaló que, “en una operación de la Policía, la Fuerza Aérea y Fuerzas Especiales del Ejército habría sido abatido Alfredo Alarcón Machado, alias Román Ruiz, quien, de acuerdo con las autoridades , se desempeñaba como jefe del frente 18 de las Farc”6.

2 Ídem. Folios 1.864-1975. 3 Ídem. Folio 1.863. 4 El Espectador. Nota de prensa del 24 de mayo del 2015: “Alias ‘Román Ruíz’, cabecilla de Farc habría muerto en

3 Ídem. Folio 1.863. 4 El Espectador. Nota de prensa del 24 de mayo del 2015: “Alias ‘Román Ruíz’, cabecilla de Farc habría muerto en bombardeos de FF.MM. en Chocó”. Disponible en: https://www.elespectador.com/judicial/alias-roman-ruiz-cabecillade-farc-habria-muerto-en-bombardeos-de-ffmm-en-choco-article-562572/#:~:text=1%20x 5 Fuerza Aeroespacial colombiana. Nota de prensa del 26 de mayo del 2015: “Otro golpe estratégico contra las finanzas de las Farc: Neutralizado alias “Román Ruiz” cabecilla del bloque noroccidental”. Disponible en: https://www.fac.mil.co/es/noticias/otro-golpe-estrategico-contra-las-finanzas-de-las-farc-neutralizado-alias-romanruiz 6 El Tiempo. Nota de prensa del 26 de mayo del 2015: “'Román Ruiz', jefe del frente 18 de las Farc, habría sido abatido”.

Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS15824595#:~:text=En%20una%20operaci%C3%B3n%20de%20la,frente%2018%20de%20las%20Farc Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501372-59.2024.0.00.0001 y el código 76F3AF.P á g i n a 3 | 7

Bogotá D. C., 2 de marzo de 202 6

Bogotá D. C., 2 de marzo de 202 6 Ex pedi ente LE GALi 1501372-59.2024.0.00.0001

7. El 17 de julio de 202 5, mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-375-2025, este despacho amplió información y, entre otros 7, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que remitiera copia digital del registro civil de defunción y del acto administrativo que haya sido expedido para cancelar por muerte la cédula de ciudadanía del compareciente ALARCÓN MACH ADO. Además, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara acerca de una investigación adelantada sobre la muerte del señor ALARCÓN MACHADO.

8. En cumplimiento a lo anterior, el 23 de julio de 20258, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio nro. S.G – O.J-509, informó a este despacho que, consultada la base de datos RNEC, evidenció que a nombre del señor ALARCÓN MACHACHO no se halló existencia de algún registro e intento de cedulac ión, así mismo, que tras realizar la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil ( SIRC) a nombre del ciudadano, identificó la inexistencia de alguna inscripción en el registro civil de nacimiento.

9. El 28 de agosto de 2025 mediante la resolución SAI -AOI-AS-DVL-480-2025 este despacho amplio información y entre otras determinaciones, requirió (i) al Comando Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia para que informara si el señor ALARCÓN MACHADO ha sido reportado en un informe oficial como persona

despacho amplio información y entre otras determinaciones, requirió (i) al Comando Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia para que informara si el señor ALARCÓN MACHADO ha sido reportado en un informe oficial como persona fallecida en combate en razón a hechos ocurridos el 25 de mayo de 2015 y; (ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren ses (INMLCF) para que comunicara si se encontraba registrado en la base de datos de cuerpos bajo su custodia9.

10. El 10 de septiembre de 2025 mediante oficio nro. DAUITA -20310 la Fiscalía General de la Nación informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no se encontraron registros de vinculación a procesos penales respecto al señor ALARCÓN MACHADO por su presunta muerte10.

11. Por su parte el 19 de septiembre de 2025 mediante oficio nro. 1410-SSF-2025 la Subdirección de Servicios Forenses del INMLCF informó a este despacho que, consultados los sistemas de información disponibles del Instituto, a nombre del señor ALARCÓN MACHADO no encontraron registros com o persona fallecida ni desaparecida, ni atendida en el servicio de clínica forense11.

12. El 29 de septiembre de 2025, mediante oficio nro. 20252520025005991 el Ministerio de Defensa Nacional del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional comunicó que “[e]n el sector del arroyo rio Chiminndo, municipio de Riosucio (Chocó) en desarrollo de la operación fulgor sostuvieron combate con integra ntes al parecer del bloque noroccidental Iván Rios de las extintas FARC-EP, dejando como resultado 3

Riosucio (Chocó) en desarrollo de la operación fulgor sostuvieron combate con integra ntes al parecer del bloque noroccidental Iván Rios de las extintas FARC-EP, dejando como resultado 3 integrantes muertos en desarrollo de operaciones militares , entre los cuales Román Ruiz o Alfredo Alarcón Machado presunto cabecilla del bloque noroccidental y miembro del estado mayor central12”.

7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501372-59.2024.0.00.0001. Folios 2.628-2.630. 8 Ibidem Folios 2.650 -2651. 9 Ibidem. Folios 2.655-2.659 10 Ibidem. Folios 2.668-2.671. 11 Ibidem. Folio 2.678. 12 Ibidem. Folios 2.697-2.708. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501372-59.2024.0.00.0001 y el código 76F3AF.P á g i n a 4 | 7

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13. El 14 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho en cumplimiento de los resolutivos ordenados en la Resolución SAI-AOI-ASDVL-375-2025 del 17 de julio de 202513.

14. El 17 de noviembre de 2025 la Fiscalía Treinta y ocho Seccional, Ley 600 de 2000

14 Ibidem. Folios 2.709-2.717. 15 Ibidem. Folios 2.720-2.721. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501372-59.2024.0.00.0001 y el código 76F3AF.P á g i n a 5 | 7

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18. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. No obstante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la SA indicó16:

6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende

DVL-375-2025 del 17 de julio de 202513.

14. El 17 de noviembre de 2025 la Fiscalía Treinta y ocho Seccional, Ley 600 de 2000 de Montería, Cordoba remitió la denuncia instaurada por la señora Luz Marina Jarupia Domico en contra del señor ALARCÓN MACHAD O ex cabecilla de la FARC-EP a la que le atribuye el delito de homicidio d su padre Rafael Lana Domico14.

15. El 11 de diciembre de 2025 mediante oficio nro. E -2025-358904 la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 13. Segunda con Funciones de Intervención para la JEP, solicitó a este despacho oficiar nuevamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o al Instituto de Medicina Legal a efectos de que certifique la existencia y vigencia del documento de identidad nro. 71.754.51615.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

16. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes anunciados, este despacho determinará si corresponde precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor ALARCÓN MACHADO, de acuerdo con l a información allegada por parte del Ministerio de Defensa Nacional del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional, sobre el deceso del señor ALARCÓN MACHADO, y las notas de prensa en la que reportan que el mencionado compareciente “habría fallecido en combate” son evidencias suficientes para dar por demostrada la muerte del ciudadano para efectos del trámite que se adelanta en este despacho.

17. ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

para efectos del trámite que se adelanta en este despacho.

17. ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).

13 Ibidem. Folio 2694. 14 Ibidem. Folios 2.709-2.717. 15 Ibidem. Folios 2.720-2.721. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición s imilar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos e speciales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos

de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.

19. A diferencia de otras ramas del derecho en el que fenómeno de la muerte debe estar acreditado bajo lógicas de tarifa legal (proceso de sucesión, por ejemplo) en la justicia transicional, las pruebas para cesar el procedimiento o precluir un trámite se relativizan respecto del medio de prueba o evidencia con la que cuente el operador judicial. En efecto, así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la SU-355 de 2017, en la que reiteró que no existía tarifa legal para demostrar la muerte de una persona.

CASO CONCRETO

20. Este despacho considera que la información allegada por el Ejército Nacional y la noticia que circuló por medios de comunicación, son razones suficientes para dar por demostrada la muerte del señor ALARCÓN MACHADO.

21. Así las cosas, en atención a que el deceso del señor ALARCÓN MACHADO se encuentra acreditado en el marco del trámite de amnistía, este despacho deberá tomar la decisión que en derecho corresponda en el sentido de aplicar las reglas vigentes en los casos en los que está confirmada la muerte de un compareciente y el trámite se encuentra en curso, por cuanto se han desplegado todos los medios ordinarios de

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de 2020.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501372-59.2024.0.00.0001 y el código 76F3AF.P á g i n a 6 | 7

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acreditación en aras de constatar el fallecimiento del ciudadano ALARCÓN MACHADO y mantener la indefinición de este asunto resultaría en un limbo jurídico incompatible con el principio de estricta temporalidad de la JEP.

22. Al estar probada la muerte del señor ALARCÓN MACHADO en aplicación de la regla expuesta en precedencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto, y en ese sentido se informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

23. Sumado a lo anterior, se dispondrá a comunicar esta resolución a las siguientes autoridades judiciales: 23.1 Unidad de Fiscalía delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado – Fiscalía Tercera, radicado nro. 21782. 23.2 Fiscalía Treinta y Ocho Seccional, Ley 600 de 2000 de Montería, radicado nro.

21782. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: Declarar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: Declarar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor LUIS ALFREDO ALARCÓN MACHADO, sin identificar en razón a su fallecimiento.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Fiscalía delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado – Fiscalía Tercera, radicado nro. 21782 y Fiscalía Treinta y Ocho Seccional, Ley 600 de 2000 de Montería, radicado nro. 21782.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público.

QUINTO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial procederá con el archivo de las presentes diligencias, radicado LEGALi 1501372-59.2024.0.00.0001.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

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KCBP-DFCL

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