JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 125 2025 14 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 125 2025 14 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 14 de marzo de 202 5 Expe diente LEGALi 1501112-50.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-125-2025
Expediente Legali: 1501112-50.2022.0.00.0001
Asunto: Preclusión del trámite por muerte Solicitante: JESÚS MARÍA CARVAJAL MORALES Documento de identificación: C.C. 96.354.787
ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor JESÚS MARÍA CARVAJAL MORALES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. Según la información que reposa en los sistemas de información de la J EP, el señor CARVAJAL MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787, fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las F uerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del
fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las F uerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (F ARC-EP) a través de la Resolución nro. 0 11 del 5 de junio de 2017 1. La Presidencia de la República le otorgó el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017 2. Por Auto del 10 de mayo de 2018 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , Huila, dentro del proceso penal con radicado nro. 41001 -60-00-716-2012-01409, le concedió el beneficio transicional de amnistía de iure por los delitos de rebelión, uso de documento público y falso y falsedad personal3. Posteriormente, suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 507014 del 13 de junio de 2018 4 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folio 312. 2 Inventario de Beneficios de la Secretaría de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/ 3 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folios 315-319. 4 Ídem.P á g i n a 2 | 6
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2. El 17 de junio de 2022, fue repartido a este Despacho de la SAI el asunto del señor CARVAJAL M ORALES contentivo del expediente penal nro . 41001-60-00-716-201201409 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, remitido por competencia por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5.
3. Este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-DVL-349-2023 del 6 de septiembre de 2023 , requirió al funcionario de esta magistratura César Augusto Camargo Rodríguez para que consultara las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio ( SPOA) y Sistema de información Interinstitucional de Justicia y Paz
(SIJYP)6.
4. Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-357-2023 del 7 de septiembre de 20237, se amplió información y, entre otros, se ordenó; (i) requerir al ciudadano CARVAJAL MORALES para que manifestara su interés de ser asistido por un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de esta Jurisdicción, (ii) a la Secretaría Judicial requerir al ciudadano CARVAJAL MORALES a efectos de suscribir el régimen de condicionalidad y diligenciar el formato F-1.
5. En la misma decisión se ofició a las autoridades judiciales para que remitieran
Secretaría Judicial requerir al ciudadano CARVAJAL MORALES a efectos de suscribir el régimen de condicionalidad y diligenciar el formato F-1.
5. En la misma decisión se ofició a las autoridades judiciales para que remitieran copia íntegra de los procesos judiciales: 5.1. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva , Huila, radicado nro. 41001310700220130002302. 5.2. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , Huila, Sala Penal , radicado nro. 41001310700220130002301. 5.3. Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila – DECVDH, radicado nro. 11001606606420020001806. 5.4. Fiscalía 3 Dirección Seccional – Unidad de Responsabilidad Pe nal para Adolescentes de Pitalito, Huila, radicado nro. 415516300142201600016.
6. Aunado a lo anterior, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787 correspondiente al señor CARVAJAL MORALES8.
7. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 8 de septiembre de 2023 , ingresó al Despacho las diligencias en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-298 2023; e indicó que, en busca de los datos de contact o del ciudadano , encontró que la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787 correspondiente al ciudadano CARVAJAL MORALES está cancelada por muerte9. Para lo cual anexaron consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti10.
de contact o del ciudadano , encontró que la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787 correspondiente al ciudadano CARVAJAL MORALES está cancelada por muerte9. Para lo cual anexaron consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti10.
8. En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-349-2023 del 6 de septiembre de 2023, mediante informe del 8 de septiembre de 2023, el funcionario César Augusto Camargo Rodríguez comunicó que la cédula del señor CARVAJAL
5 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folio 810. 6 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folios 811-812. 7 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folios 814-825. 8 Ídem. 9 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folio 844. 10Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folio 845.P á g i n a 3 | 6
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MORALES se encuentra cancelada por muerte, y , con relación a la consulta efectuada en la base de datos SPOA y SIJYP 11, indicó que el ciudadano está vinculado en las siguientes causas penales: 8.1. Dirección Seccional d e Fiscalía del Huila, Fiscalía 3 Seccional
en la base de datos SPOA y SIJYP 11, indicó que el ciudadano está vinculado en las siguientes causas penales: 8.1. Dirección Seccional d e Fiscalía del Huila, Fiscalía 3 Seccional Especializada, radicado nro. 41551-63-00-142-2016-00016. 8.2. Dirección Seccional del Huila, Fiscalía 2 Unidad Seccional de Vida, radicado nro. 41001-60-00-716-2014-01409. 8.3. Dirección Especializada contra la violación de los DDHH - Fiscalía 1 14 Especializada del Huila, radicado nro. 11001-60-660-64-2002-01806.
9. Este Despacho, en virtud del convenio entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Jurisdicción Especial para la Paz, realizó la consulta 12 del estado de la cédula del compareciente a través del Sistema de Gestión Documental Conti y halló que la cédula del señor CARVAJAL MORALES fue cancelada por muerte.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes anunciados, este Despacho determinará si corresponde precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor CARVAJAL MORALES, de acuerdo con la información consultada en el Sistema de Gestión Documental Conti, en virtud del convenio entre la
Registraduría Nacional del Estado Civil y la JEP.
3.1 PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE EN LA SAI
11. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente:
3.1 PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE EN LA SAI
11. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y p roporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
11 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folios 848-856. 12 Consulta RNEC -JEP Conti realizada el 6 de marzo de 2025. Ver:
11 Expediente LEGALi nro. 1501112-50.2022.0.00.0001. Folios 848-856. 12 Consulta RNEC -JEP Conti realizada el 6 de marzo de 2025. Ver: https://conti.jep.gov.co/mercurio/consulta/RegistraduriaRcd.jsp?menu=GestionP á g i n a 4 | 6
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12. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. No obstante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la SA indicó13:
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no
cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición s imilar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos e speciales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
13. De acuerdo con lo anterior, la SAI puede declarar la preclusión de un asunto cuando el interesado fallezca durante el trámite de este.
3.3 PRUEBA DE FALLECIMIENTO DEL COMPARECIENTE
14. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones. Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que: Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.
15. En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad competente para llevar a cabo el registro de las defunciones de los ciudadanos colombianos y cancelar las cédulas de ciudadanía por muerte.
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de 2020.P á g i n a 5 | 6
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3.3 CASO CONCRETO
16. En el Sub Litem , mediante consulta realizada a través del Sistema de Gestión
Ex pedi ente LE GALi 1501112-50.2022.0.00.0001
3.3 CASO CONCRETO
16. En el Sub Litem , mediante consulta realizada a través del Sistema de Gestión Documental Conti, en virtud del convenio entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la JEP, se evidenció que la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787 correspondiente al señor CARVAJAL MORALES fue cancelada por muerte14.
17. En tal sentido, se dispondrá que se comunique esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efecto las actas de compromiso respectivas y actualice el inventario de beneficios que se encuentra a su cargo.
18. Sumado a lo anterior, se dispondrá a comunicar esta resolución a las siguientes autoridades judiciales: 18.1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, radicado nro. 41001310700220130002302. 18.2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, Sala Penal, radicado nro. 41001310700220130002301. 18.3 Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila – DECVDH, radicado nro. 11001606606420020001806. 18.4 Fiscalía 3 Dirección Seccional – Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Pitalito, Huila, radicado nro. 415516300142201600016. 19 Finalmente, este Despacho oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si actualmente se adelanta alguna investigación por la muerte del señor CARVAJAL MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787.
19 Finalmente, este Despacho oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si actualmente se adelanta alguna investigación por la muerte del señor CARVAJAL MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de l a Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor JESÚS MARÍA CARVAJAL MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787, en razón a su fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efecto las actas de compromiso suscritas por el señor JESÚS MARÍA CARVAJAL MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787, y actualice el inventario de beneficios que se encuentra a su cargo.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila dentro del proceso penal con radicado nro. radicado nro. 41001310700220130002302, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , Huila, Sala Penal, radicado nro. 41001310700220130002301, Fiscalí a 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila – DECVDH, radicado nro. 110016066064200200 201806, y a la Fiscalía 3 Dirección
114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila – DECVDH, radicado nro. 110016066064200200 201806, y a la Fiscalía 3 Dirección
14 https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_registraduria_27145_2023.htmP á g i n a 6 | 6
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Seccional – Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Pitalito , Huila, radicado nro. 415516300142201600016.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si actualmente se adelanta alguna investigación por la muerte del señor JESÚS MARÍA CARVAJAL MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.354.787. La información solicitada deberá ser remitida a este despacho al correo electrónico info@jep.gov.co.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
KCBP