JEP - Resolución SAI-AOI-TR-DVL-173 de 2024 10-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-TR-DVL-173 de 2024 10-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 10 de abril de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-173-2024
Expediente digital Legali: 0001204-39.2021.0.00.0001
Asunto: Preclusión del trámite por muerte Compareciente: †Ruber Herney Dorado Documento de identificación: C.C. 1.059.902.965
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto de †Ruber Herney Dorado
I. IDENTIFICACIÓN, SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE, HECHOS DEL CASO Y COMUNICACIÓN DE LA MUERTE DEL COMPARECIENTE 1. †Ruber Herney Dorado, quien se identificaba con el número de cédula 1.059.902.965, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, el 16 de julio de 2013 como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado. Según datos publicados en medios de comunicación, el compareciente se encontraba realizando su proceso de reincorporación y hacía parte de la cooperativa del municipio de Bordó, Cauca. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. De acuerdo con medios información1, †Ruber Herney Dorado fue asesinado el 9 de octubre de 20212, en el municipio Balboa, Cauca, en la zona conocida como parque Olaya.
II. ANTECEDENTES
3. El 21 de enero de 2022, a través de la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD)3 repartió a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el asunto del ciudadano †Ruber Herney Dorado remitido por el delegado del componente FARCEP de la Comité del Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI).
4. El 2 de febrero de 2023, este despacho de la SAI amplió información, previo a avocar conocimiento, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-052-20234.
5. El 18 de abril 2023, este despacho de la SAI requirió a la Fiscalía General de la Nación (FGN) mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-134-20235 para que informara si ésta se encontraba realizando investigación sobre el asesinato del compareciente referido, ya que la registraduría respondió al requerimiento efectuado por este
despacho que no existía registro civil de defunción y, por lo tanto, la cédula se encontraba vigente. 1 Caracol Radio: Asesinado otro exintegrante de las Farc en el norte del Valle. Recuperado de https://caracol.com.co/emisora/2020/08/07/cali/1596753203_186511.html . Telesur: FARC denuncia nuevo asesinato de excombatiente en Colombia. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/colombia-farc-denuncia-nuevo-asesinato-excombatiente-202008060059.html 2 EL ESPECTADOR: Asesinado un excombatiente de las Farc en Balboa, Cauca. https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/asesinado-un-excombatiente-de-las-farc-en-balboacauca/ 3 Folio 13 del expediente Legali nro. 0001204-39.2021.0.00.0001. 4 Folios 33-34 del expediente Legali nro. 0001204-39.2021.0.00.0001. 5 Folio 49-52 del expediente Legali nro. 0001204-39.2021.0.00.0001. Página 2 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Este último hecho se entiende, porque, en muchos casos, los familiares de la víctima no realizan los trámites del registro civil de defunción, precisamente, en la medida en que han perdido comunicación con sus parientes.
7. El 2 de mayo de 2023, la FGN remitió a este despacho respuesta a lo requerido en la resolución ut-supra §5 en el sentido de informar que tenían conocimiento del homicidio de †Ruber Herney Dorado mediante noticia criminal nro. 19075-60-00605-2021-00055.
III. CONSIDERACIONES
8. La noticia criminal comunicada por la FGN sobre el homicidio de †Ruber Herney Dorado es evidencia suficiente para dar por demostrada la muerte del mencionado para efectos del trámite de amnistía que se adelanta.
9. A diferencia de otras ramas del derecho en el que el fenómeno de la muerte debe estar acreditado bajo lógicas de tarifa legal (proceso de sucesión, por ejemplo), en la justicia transicional, las pruebas para cesar el procedimiento o precluir un procedimiento se relativizan respecto del medio de prueba o evidencia con la que cuente el operador judicial. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la SU355 de 2017, en la que reiteró que no existía tarifa legal para demostrar la muerte de una persona.
10. En tal sentido, este despacho considera que la noticia que circuló por medios de comunicación, y la denuncia penal sobre el homicidio investigado oficialmente por la FGN son razones suficientes para dar por demostrada la muerte de †Ruber
Herney Dorado.
11. En atención a que la muerte de †Ruber Herney Dorado se encuentra acreditada en el marco del trámite de amnistía, este despacho deberá tomar la decisión que en derecho corresponda en el sentido de aplicar las reglas vigentes en los casos en los que está confirmada la muerte de un compareciente, y el trámite se encuentra en curso.
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12. Este despacho constata que no existe regla aplicable específica que regule el hecho jurídico subrayado ut supra §11; tal corroboración fue efectuada al analizar las fuentes de derecho que regulan el procedimiento del trámite de amnistía ante la JEP.
13. Ante la laguna normativa, este despacho consultó la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y advirtió que dicha Sección ha indicado la ruta a seguir del hecho jurídico “muerte del compareciente en el trámite” en aplicación analógica del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que regula el trámite
de preclusión en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los siguientes términos: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
(…). PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
14. Aunque, de conformidad con lo regulado en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el trámite de preclusión es una competencia asignada a otra Sala de la JEP (esto es, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas), no obstante, la Sección de Apelación ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la Sala de Amnistía o Indulto, ésta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado.
15. En concreto, la Sección de Apelación indicó que, al no existir regulación específica para la Sala de Amnistía o Indulto de precluir el procedimiento en los eventos de muerte del interesado o compareciente, dicha norma se puede aplicar por analogía por ser la única norma dentro del sistema transicional que regula tal Página 4 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada».
16. También, la Sección de Apelación justificó la decisión de preclusión del procedimiento, puesto que aclaró que finalidad de conceder beneficios es personal, por lo que ello supone la existencia de quien los solicita. Veamos: «7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar». 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de
2020. Página 5 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Así las cosas, al estar probada la muerte de †Ruber Herney Dorado, en aplicación de la regla expuesta en precedencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto e informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia. Posteriormente, y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial procederá con el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado en favor del señor †Ruber Herney Dorado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.059.902.965, en razón a su fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.
CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, y en
subsidio, el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, proceder con el archivo de las presentes diligencias, radicado Legali 0001204-39.2021.0.00.0001.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto SLR-CAC Página 6 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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