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JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 192 31 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 192 31 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 31 de mayo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-192-2023

Expediente digital Legali: 9005186-73.2019.0.00.0001

Asunto: Preclusión del trámite por muerte Compareciente: †Edwin González Triana Documento de identificación: C.C. nro. 1.075.249.441

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto de †Edwin González Triana.

I. IDENTIFICACIÓN, SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE,

HECHOS DEL CASO Y COMUNICACIÓN DE LA MUERTE DEL COMPARECIENTE 1. †Edwin González Triana, quien se identificaba con el número de cédula 1.075.249.441, -y quien era conocido como alias “Mariguano”-, se encontraba en libertad condicionada en virtud de la decisión proferida por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el marco del proceso penal nro. 86568-31-070-01-2017-00548-00 que se adelantaba en contra del mencionado por contaminación ambiental.

2. El proceso antes referido, se adelantaba en contra de †Edwin González Triana por hechos ocurridos el 8 de junio de 2015, consistentes en que, al parecer, esta

persona hacía parte del Frente 48 de las FARC-EP cuyos integrantes detuvieron la marcha de 23 carrotanques y obligaron a los conductores de los camiones a abrir las válvulas de paso de los vehículos durante 30 minutos, conducta que ocasionó el derramamiento de 3.120 barriles de petróleo crudo y la contaminación de fuentes bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Mediante informe secretarial de 14 de abril de 2023, se comunicó a este despacho que †Edwin González Triana fue asesinado el 24 de abril de 20211.

II. ANTECEDENTES

4. Mediante la resolución SAI-AOI-A-LRG-260-20192 de 26 de septiembre de 2019, este despacho avocó conocimiento del asunto de †Edwin González Triana y

ordenó ampliar información para resolver el asunto de fondo.

5. Mediante decisión de 2 de marzo de 2020, este despacho ordenó el decreto de algunas pruebas para resolver el asunto de fondo3 de †Edwin González Triana.

6. El 29 de enero de 2021, este despacho declaró la nulidad de la actuación, mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-042-2020, y ordenó la apertura de la comunicación intercultural e interjurisdiccional con las comunidades de los pueblos AWÁ y NASA asentados en el Putumayo, en las veredas Santa Rosa y la Cabaña, en jurisdicción de Puerto Asís. Para esto último comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

7. Mediate resolución SAI-AOI-T-DVL-192-2021 de 20 de septiembre de 2021, este despacho concedió un nuevo término a la UIA para el cumplimiento de la orden de comisión impartida en la resolución SAI-AOI-T-LRG-042-2020.

8. El 19 de agosto de 2021, el Fiscal de Apoyo 13 de la UIA solicitó otra prórroga de la comisión, debido a la “dificultad de la comunicación para la notificación con los representantes del pueblo NASA”, prórroga que este despacho concedió por el término de 2 meses mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-192-2021 de 20 de septiembre de 2021. 1 Folio 730 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001. 2 Folio 10 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001.

3 Folio 401 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001. Página 2 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Mediante informe de la UIA de 15 de diciembre de 2022, después de múltiples requerimientos a la UIA para el cumplimiento de la resolución referida ut supra §8, el Fiscal encargado comunicó que, según información remitida por parte del director de la Unidad Étnica de la UIA, para lograr la notificación con las comunidades indígenas NASA y AWÁ era necesario asegurar recursos, pero no adujo un estimado de su valor para el momento del informe.

10. En virtud de lo expuesto, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-060 de 20234, este despacho, por gestiones realizadas directamente con el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP, finalizó la orden de comisión dirigida a la UIA, declaró abierto el diálogo intercultural, y comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la notificación de las víctimas con

pertinencia étnica.

11. Así mismo, este despacho en la resolución SAI-AOI-T-DVL-060 de 6 de febrero de 2023, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera los datos de ubicación de †Edwin González Triana con el fin de que cumpliera su deber de comparecencia a la JEP y obtener entrevista con el compareciente, por lo que se ordenó una diligencia de aporte a la verdad, la cual se agendaría una vez se obtuvieran los datos de contacto del compareciente5.

12. Mediante informe UIA – GETIJ nro. 021 de 8 de marzo de 20236, el investigador de campo asignado para la ubicación de †Edwin González Triana informó que, por conversaciones sostenidas con Jorge Enrique González7, padre del compareciente, se enteró de que aquel había sido asesinado el 24 de abril de 2021.

13. Por la información recibida, el investigador de campo obtuvo copia del registro civil de defunción nro. 9077580 de Edwin González Triana8, así como el pantallazo obtenido de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se informa que la cédula del mencionado (nro. 1.075.249.441) “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte”9. 4 Folio 706 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001. 5 Folio 710 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001. 6 Ingresado a Legali el 13 de marzo de 2023. 7 Folio 723 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001.

8 Folio 730 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001. 9 Folio 731 del expediente Legali nro. 9005186-73.2019.0.00.0001. Página 3 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

14. Este despacho es competente para pronunciarse sobre el informe UIA – GETIJ nro. 021 de 2023 dentro del trámite adelantado en favor de †Edwin González Triana.

15. En atención a que la muerte de †Edwin González Triana se encuentra acreditada en el marco del trámite de amnistía, este despacho deberá tomar la decisión que en derecho corresponda cuando está confirmada la muerte de un compareciente, en los eventos en que dicho trámite se encuentra en curso.

16. Este despacho constata que no existe regla aplicable específica que regule el hecho jurídico subrayado ut supra §15; tal corroboración fue efectuada al analizar las fuentes de derecho que regulan el procedimiento del trámite de amnistía ante la JEP.

17. Ante la laguna normativa, este despacho consultó la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y advirtió que dicha Sección ha indicado la ruta a seguir del hecho jurídico “muerte del compareciente en el trámite” en aplicación analógica del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que regula el trámite de preclusión en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los siguientes

términos: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

(…). PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).

18. Aunque, de conformidad con lo regulado en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el trámite de preclusión es una competencia asignada a otra Sala de la JEP (esto es, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas), no obstante, la Sección de Apelación ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la Sala de Amnistía o Indulto, ésta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado.

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19. En concreto, la Sección de Apelación indicó que, al no existir regulación específica para la Sala de Amnistía o Indulto de precluir el procedimiento en los eventos de muerte del interesado o compareciente, dicha norma se puede aplicar por analogía por ser la única norma dentro del sistema transicional que regula tal situación y, porque el sentido y finalidad del artículo configura el ámbito de aplicación del hecho jurídico bajo estudio10: «6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las

actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada».

20. También, la Sección de Apelación justificó la decisión de preclusión del procedimiento, puesto que aclaró que la finalidad de conceder beneficios es personal, por lo que ello supone la existencia de quien los solicita. Veamos: «7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de

2020. Página 5 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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21. Así las cosas, al estar probada la muerte11 de †Edwin González Triana, en cuanto que fue asesinado, en aplicación de la regla expuesta en precedencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto. Posteriormente, y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial procederá con el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado en favor del señor †Edwin González Triana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.075.249.441, en razón a su fallecimiento.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a

la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que la conozcan los Departamentos de

Enfoques Diferenciales, Gestión Territorial y Atención a Víctimas.

CUARTO: COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, se comunique la presente decisión a las comunidades AWÁ y NASA, con quienes dicha Secretaría ya logró contacto previo y canales de comunicación.

QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, y en subsidio, el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018. 11 Este despacho repudia el asesinato de los comparecientes en el posconflicto, ya que, no solo se afecta la vida de alguien que firmó la paz, y de su familia, sino que impide el acceso a la verdad y a la restauración de las víctimas.

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SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, proceder con el archivo de las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

[Firmado digitalmente] DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CACR Página 7 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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