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JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 270 2025 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 270 2025 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D.C ., 27 DE MAY O DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-270-2025

Expediente Legali: Radicado de la jurisdicción ordinaria: 0000289-87.2021.0.00.0001 52001-60-00-485-2013-08020

Asunto: Resolución que precluye tramite y amplía información (Expediente LEGALi de JOSE

GEIDIN CASTRO CHILLAMBO)

Compareciente: FIDEL ALADINO PRECIADO

SEVILLANO

Documento de identificación: Compareciente:

Documento de identificación: Compareciente:

Documento de identificación: Compareciente:

Documento de identificación: C.C. 98.351.206

OSCAR AMADO SINISTERRA

SEVILLANO

C.C. 87.948.407

EDUARDO BAUTISTA CAMACHO

C.C. 19.017.584

DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ

C.C. 12.120.682

I. ASUNTO POR DECIDIR

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto de los señores FIDEL

ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA

SEVILLANO, EDUARDO BAUTISTA CAMACHO Y DAGOBERTO CAÑÓN

la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto de los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO, EDUARDO BAUTISTA CAMACHO Y DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ; en consideración a la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre su defunción, previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTESPágina 2 de 8

1. El 16 de marzo de 2021, la Fiscalía 103 Local DECOC de Pasto remitió a esta jurisdicción el expediente penal con radicado 52001-60-00-485-2013-08020. Al respecto, c onsideró que se cumple n los ámbitos de competencia para que la JEP asuma el conocimiento del asunto , dentro cual se investiga a los señores FIDEL

ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA

SEVILLANO, EDUARDO BAUTISTA CAMACHO y DAGOBERTO CAÑÓN

MUÑOZ.

2. Revisado el expediente remitido por el ente acusa dor, se observa el informe de la SIJIN Nro. S - 2014 - 40051 / SIJIN - MEPAS-GRAIJ - 38.101, el cual advierte que contra los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO y OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO existen registros de investigaciones penales

en su contra, así:

2.1. Frente al señor PRECIADO SEVILLANO cursa investigación penal radicada con el nro. 528356000538201001226, por los delitos de homicidio agravado y rebelión ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco.

2.1. Frente al señor PRECIADO SEVILLANO cursa investigación penal radicada con el nro. 528356000538201001226, por los delitos de homicidio agravado y rebelión ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco.

2.2. Respecto al señor SINISTERRA SEVILLANO cursa investigación radicada con el nro. 201003096 adelantada por el delito de rebelión ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco ; y el proceso penal con radicado nro. 201100046 adelantada por el delito de secuestro extorsivo por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Tumaco.

3. Este despacho advirtió la p osible muerte de los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO, comoquiera que al consultar la página web de la Procuraduría General de la Nación arrojó el mensaje “información no disponible por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil”.

4. De igual manera al consultar las fuentes abiertas, este despachó halló una noticia que data del 25 de agosto de 2020, cuyo encabezado titula “ Murió alias ‘Piquiña’, cabecilla de la disidencia Oliver Sinisterra ”; en la que informa: “Fidel Preciado Sevillano, alias ‘Piquiña’, tercer cabecilla del grupo armado ilegal conocido como

1 Expediente penal nro. 52001-60-00-485-2013-08020. Fl.169-173.Página 3 de 8

Preciado Sevillano, alias ‘Piquiña’, tercer cabecilla del grupo armado ilegal conocido como

1 Expediente penal nro. 52001-60-00-485-2013-08020. Fl.169-173.Página 3 de 8

‘Oliver Sinisterra’, murió este lunes en medio de operaciones militares realizadas por la Fuerza de Tarea Conjunta Hércules”2.

5. Asimismo, se encontró una noticia del Diario Libre del 23 de febrero de 2015,

en la que informó:

“El rebelde muerto fue identificado como Óscar Amando Sinisterra Sevillano, alias "Oliver"(….)

“El segundo al mando de la columna móvil "Daniel Aldana", una de las principales unidades de las FARC, murió en una operación militar en el departamento de Nariño, en el suroeste de Colombia, en la que fueron rescatados dos civiles que estaban secuestrados, informaron ayer fuentes castrenses”3.

6. El 13 de junio de 2024, mediante resolución SAI-AOI-DAI-DVL-288-2024, este despacho, entre otras determinaciones, requirió a la Registraduría Nacional del estado Civil para que informe sobre la vigencia de las cedulas de ciudadanías de los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO y remita los registros civiles de defunción.

7. El 18 de junio de 20244, la registraduría respondió el anterior requerimiento e indicó las resoluciones por medio de las cuales se cancelaron las cedulas de ciudadanías de los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO, OSCAR

7. El 18 de junio de 20244, la registraduría respondió el anterior requerimiento e indicó las resoluciones por medio de las cuales se cancelaron las cedulas de ciudadanías de los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO, OSCAR

AMADO SINISTERRA SEVILLANO y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO .

Asimismo, remitió los respectivos registros civiles de defunción.

5.1. En la misma respuesta, la registraduría señaló que la cedula de ciudadanía del señor DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ fue cancelad a por motivo de su muerte mediante Resolución 6791 de 28 de junio de 2017 . No obstante, no allegó el mencionado acto administrativo como tampoco el registro civil de defunción.

III. CONSIDERACIONES

2 https://www.radionacional.co/cultura/murio-alias-piquina-cabecilla-de-la-disidencia-oliver-sinisterra 3 https://www.diariolibre.com/actualidad/mueren-tres-guerrilleros-de-las-farc-en-una-operacin-militar-CCDL1025531 4 Expediente Legali 0000289-87.2021.0.00.0001 fls. 619-680.Página 4 de 8

Asuntos que se abordan en esta decisión

8. Este despacho pasa a pronunciarse sobre (i) la preclusión del trámite adelantado ante la SAI respecto al fallecimiento de los ciudadanos FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO de acuerdo con la información allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil; y (ii) ampliar información respecto de la

PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO de acuerdo con la información allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil; y (ii) ampliar información respecto de la muerte del señor DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ en el sentido de requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita el respectivo registro civil de defunción. Competencia de la SAI para declarar la preclusión del trámite

9. El artículo 50 de la L ey 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien esta norma se refiere específicamente a los trámites ant e la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI:

[...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al

colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas p ara abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno dePágina 5 de 8

sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar5.

10. Por lo tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite cuando se d é la muerte de un compareciente durante el proceso en esta Sala de Justicia.

Prueba de fallecimiento de compareciente

11. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones.

Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que:

Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad

que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones. Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que:

Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.

Caso concreto

12. Con la información allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esto es, los Registros Civiles de Defunción nros. 5410583, correspondiente a FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO ; 08885935, perteneciente a EDUARDO BAUTISTA CAMACHO y 09554250, de OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO,6 se acreditó que la muerte y la cancelación de las cedulas de ciudadanías de los señores referidos.

13. Así, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente trámite respecto de los señores FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO adelantado dentro del expediente LEGALi 0000289-87.2021.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la SAI. Posteriormente y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá a realizar las anotaciones y actualizaciones de los registros que corresponda.

5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020.

presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá a realizar las anotaciones y actualizaciones de los registros que corresponda.

5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 6 Expediente Legali Expediente Legali nro. 0000289-87.2021.0.00.0001 Fl. 619-628.Página 6 de 8

14. Esta decisión será comunicada a la SEJEP , para que actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios, y a la Sección de Revisión para lo de su competencia.

Ampliación de información

15. El artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dispuso que la SAI podrá ampliar información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada7. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a las Salas o a los despachos para decretar y practicar pruebas cuando no cuenten con la información suficiente que impida decidir sobre la situación jurídica de los interesados.

16. Así, de acuerdo con la respuesta allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como se expuso en los antecedentes , (-parrafo 5.1. -), este despacho advierte que la mencionada entidad no allegó la Resolución 6791 del 28 de junio de 2017, por medio de la cual se canceló la cedula de ciudadanía del señor DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ por motivo de su muerte . Tampoco remitió su registro civil de defunción.

2017, por medio de la cual se canceló la cedula de ciudadanía del señor DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ por motivo de su muerte . Tampoco remitió su registro civil de defunción.

17. De modo que en aras de contar con las piezas procesales pertinentes para precluir el trámite del señor CAÑÓN MUÑOZ , se requerirá a la Registradu ría Nacional del Estado Civil para que remita la Resolución 6791 del 28 de junio de 2017, por medio de la cual se canceló la cedula de ciudadanía del referido señor y su registro civil de defunción.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto de los ciudadanos FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , identificado con la

7 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 7 de 8

cédula de ciudadanía nro. 98.351.206; OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.948.407 ; y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.017.584, adelantado en el expediente LEGALi nro. 0000289-87.2021.0.00.0001.

EDUARDO BAUTISTA CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.017.584, adelantado en el expediente LEGALi nro. 0000289-87.2021.0.00.0001. Contra este resolutivo proceden los recursos de reposición y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que : (i) actualice el registro de los ciudadanos FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.351.206; OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.948.407; y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.017.584 en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto y mantener los sistemas de información y registros actualizados.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que adelante las actuaciones de su competencia respecto los ciudadanos FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.351.206; OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro.

competencia respecto los ciudadanos FIDEL ALADINO PRECIADO SEVILLANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.351.206; OSCAR AMADO SINISTERRA SEVILLANO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.948.407; y EDUARDO BAUTISTA CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.017.584.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la

JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía 103 Local DECOC de Pasto y a los Juzgados Segundo Penal Municipal de Tumaco; Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tumaco y Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Tumaco.Página 8 de 8

SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia del registro civil de defunción del señor DAGOBERTO CAÑÓN MUÑOZ identificado con la cedula de ciudadanía

12.120.682.

OCTAVO: Contra el resolutivo SÉPTIMO de la presente decisión no proceden recursos en virtud de la aplicación analógica de los artículos 12 y 13, así como los

12.120.682.

OCTAVO: Contra el resolutivo SÉPTIMO de la presente decisión no proceden recursos en virtud de la aplicación analógica de los artículos 12 y 13, así como los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales, teniendo en cuenta lo dicho en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible de l recurso de reposición es que cause una afectación” (Párr. 167) y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción” (Párr. 176).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JEPB

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