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JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 274 2024 11 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 274 2024 11 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, 11 DE JUNIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-TR-DVL-274-2024

Expediente digital LEGALi: 9005375-51.2019.0.00.0001

Solicitante: +HUMBERTO PAJOY BECERRA Cédula de ciudadanía: 17.704.737

Conducta objeto de la solicitud: Rebelión Asunto: P r e c l u s i ó n d e l trámite por muerte del compareciente

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz precluye el trámite de beneficios respecto del señor HUMBERTO PAJOY BECERRA, con ocasión de la acreditación de su muerte, previas las siguientes

consideraciones:

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Resolución SAI-AI-AD-LRG 028-2019 del 5 de septiembre de 2019, este despacho avocó el conocimiento y concedió el beneficio de amnistia de iure al señor HUMBERTO PAJOY BECERRA respecto del delito de rebelión investigado en el proceso penal 18001-60-00-553-2014-01916-00 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá)1. Esta decisión fue notificada al comparciente de forma personal a la dirección que reposaba en el expediente penal remitido por la

justicia ordinaria2.

2. Mediante la Resolución SAI-OAI-T-DVL-227-2021 del 21 de octubre de 2021, este despacho requirió a HUMBERTO PAJOY BECERRA para que diligenciera y suscribiera el régimen de condicionalidad adjunto a esa decisión, así como el Formato F-1. El numeral primero de la resolución referida ordenó la notificación personal del compareciente a la dirección registrada en el folio 97 del expediente

1Sistema de gestión judicial LEGALI, radicado 9005375-51.2019.0.00.0001, folios 83-96. 2 Ibídem, folio 110. Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. A través del informe del 1 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI informó acerca de la imposibilidad de realizar la notificacion personal del señor HUMBERTO PAJOY BECERRA debido a que la dirección suministrada para tal

efecto era inexistente, según lo informado por la empresa de servicios postales 4725.

4. En atención de lo informado por la Secretaría Judicial, relativo a la imposibilidad de notificar de forma personal al señor HUMBERTO PAJOY BECERRA, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-RCD-DVL-178-2022 del 13 de octubre de 2022, a través de la cual, entre otras cosas, comisionó a la Unidad de investigación y Acusación -UIApara que ubicara al compareciente a fin de notificarle las decisiones adoptadas6.

5. La Unidad de investigación y Acusación, en cumplimiento de la comisión encargada, allegó el registro civil de defunción nro. 08192950 mediante el cual se acredita la muerte del señor HUMBERTO PAJOY BECERRA7.

6. El Ministerio Público solicitó al despacho que declarara la preclusión del trámite con ocasión de la acreditación de la muerte del compareciente y, como consecuencia, comunicara a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sección de Revisión para lo de su competencia8.

III. CONSIDERACIONES Preclusión del trámite en la SAI

7. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere específicamente a los trámites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las

actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI: [...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no 3 Ibídem, folios 120 a 128. 4 Ver nota al pie nro. 2. 5 Ibídem, folios 138, 149 a 150. 6 Ibídem, folios 151 a 157. 7 Ibídem, folio 200. 8 Ibídem, folios 207 a 210. Página 2 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .471E74 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-5735009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios

provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada

7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar9.

8. Por tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite cuando se dé la muerte de un compareciente durante el proceso en esta Sala de Justicia.

Prueba de fallecimiento de compareciente

9. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones.

Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que: Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.

10. En el caso bajo estudio, mediante el registro civil de defunción nro. 08192950 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil se acreditó la muerte del

señor HUMBERTO PAJOY BECERRA ocurrida el 26 de noviembre de 2020 en el municipio de Florencia (Caquetá).

11. En consecuencia, este despacho declarará la preclusión del presente trámite respecto del ciudadano HUMBERTO PAJOY BECERRA adelantado dentro del expediente LEGALi 900537551.2019.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la SAI. Posteriormente y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá con el archivo de este asunto. 9 [19] Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. Esta decisión será comunicada a la SEJEP para que actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios, así como para que adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

IV. RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto del ciudadano HUMBERTO PAJOY BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.704.737, adelantado en el expediente LEGALi nro. 9005375.2019.0.00.0001. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que (i) actualice el registro del señor HUMBERTO PAJOY BECERRA en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto y mantener los sistemas de información y registro de comparecientes actualizados. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que adelante las actuaciones de su competencia respecto del señor HUMBERTO PAJOY BECERRA. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, proceder a ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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