JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 299 09 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 299 09 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 1501565-45.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-299-2023
Expediente Legali: 1501565-45.2022.0.00.0001
Asunto: Preclusión del trámite por muerte Solicitante: FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. nro. 12.257.534 de Algeciras, Huila Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 12.257.534 de Algeciras, Huila.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, el señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 12.257.534 de Algeciras, Huila, fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP1, suscribió las actas de rigor2 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP
1 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP. Oficio OFI17-00138203 / JMSC 112000: “De conformidad con el principio de confianza legítima base de cualquier acuerdo de paz, en los términos de la Ley 1779 de 2016, se profirió la Resolución No. 048 del 02 de noviembre de 2017, mediante la cual [se] aceptó [el] nombre [de FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ] como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)”. 2 Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 104822 del 13 de febrero de 2018 y Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 506007 del 30 de abril de 2018. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C0C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Expediente LEGALi 1501565-45.2022.0.00.0001 y recibió el beneficio de la libertad condicional del Decreto 1274 de 2017 por parte
del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva3.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante Auto JLR nro. 176 de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió por competencia algunos procesos, entre los que se encuentra el que es objeto de estudio, a esta Sala de Justicia4.
3. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el trámite del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, contenido en el expediente digital LEGALi nro. 1501565-45.2022.0.00.00015.
4. Luego de tener noticia del presunto homicidio del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ6, este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-208-2023 del 7 de junio de 20237, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
5. En cumplimiento de lo anterior, por medio de correo electrónico del 14 de junio de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a este despacho la copia del Registro Civil de Defunción del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, en el que consta que falleció el 15 de agosto de 20188.
6. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de 15 de junio de 2023, ingresó el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.
3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501565-45.2022.0.00.0001. Anexo folio 8 (pp. 151160). Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila. Auto Interlocutorio nro. 408 del 2 de marzo de 2018. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501565-45.2022.0.00.0001. Folios 127-132. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501565-45.2022.0.00.0001. Folio 137. 6 Al respecto, ver: https://www.bluradio.com/blu360/bogota/asesinan-a-exguerrillero-de-farc-en-espacio-dereincorporacion-de-miravalle; https://caracol.com.co/emisora/2018/08/16/neiva/1534445756_736739.html; https://www.vivehuila.co/2018/08/asesinan-un-reinsertado-de-las-farc-en.html; https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/quienes-son-los-excombatientes-de-farc-asesinados-donde-ycuando-514200; https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/que-pasa-en-miravalle-la-zona-dereincorporacion-de-el-paisa-e-ivan-marquez-article/ 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501565-45.2022.0.00.0001. Folios 138-139. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501565-45.2022.0.00.0001. Folios 145-149.
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7. Con posterioridad, en cumplimiento del numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto SRT-SB-GAR-0026 del 14 de junio de 20239 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la dependencia secretarial de esta Sala de Justicia puso en conocimiento del despacho que dicha Sección archivó el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, luego de confirmar su muerte. Como soporte de lo anterior, adjuntó copia de la certificación dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
III. CONSIDERACIONES
8. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá:
Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no obstante, la Sección de Apelación ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la Sección de Apelación indicó10: 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501565-45.2022.0.00.0001. Folios 180-193.
10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de 2020. Página 3 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la
jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
10. Así las cosas, al estar suficientemente probada la muerte del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, según se expuso en el párrafo 5 de la presente providencia, este despacho declarará la preclusión del presente asunto. Posteriormente, y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial deberá proceder con el archivo del expediente.
11. Por último, en atención a la posible muerte violenta del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, se ordenará comunicar a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), la cual está adelantando el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes ante la JEP, mujeres y hombres de la Fuerza Pública y comparecientes de las antiguas FARC-EP, en situación de riesgo, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, Página 4 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor FABIO PELÁEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.257.534 de Algeciras, Huila, en razón a su
fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), por las razones expuestas en esta decisión.
CUARTO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, proceder con el archivo de las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto AC Página 5 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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