JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 319 2024 12 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 319 2024 12 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 12 DE JULIO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-319-2024
Expediente Legali: 0002053-45.2020.0.00.0001
Radicados de la jurisdicción ordinaria: 07001-31-07-001-2005-00067 81001-31-07-001-2004-00038
Delitos: Homicidio agravado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo agravado y rebellión Asunto: Resolución que ordena la preclusión del trámite por muerte Solicitante: LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ Documento de identificación: C.C. 17.591.630
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 17.591.630 de Monterrey, Casanare, previas las siguientes
consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
2. El señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.591.630, fue acreditado como exintegrante de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017 proferida por el Alto Comisionado para la Paz (OACP)1. Asimismo, fue beneficiado con la libertad condicionada y con amnistía de iure por el delito de rebelión mediante Auto del 20 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dentro del radicado penal nro. 81001-31-07-001-2004-00038. El compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 101994 el 28 de marzo de 2017 y el acta de 1 Informe Secretario Ejecutivo/Certificado/Acreditación OACP. Ver el siguiente link: https://elinforme.jep.gov.co/persons/14303 P ágin a 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 501269 el 10 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
3. El señor GAITÁN HERNÁNDEZ fue condenado por el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Descongestión de Arauca por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión dentro del proceso penal nro. 81001-31-07-001-200400038 (en adelante 2004-00038) y por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, secuestro simple y rebelión dentro del proceso penal nro. 007001-31-07-001-2005-00067 (en adelante 2005-00067).
III. ANTECEDENTES
3.1 ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3.1.1 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 2005-00067
4. El 14 de septiembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó al señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, secuestro simple y rebelión , a la pena de treinta (30) años de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), bajo el radicado nro. 2005-000673. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la sentencia de la siguiente manera: “El día 8 de febrero de 2003, en el corregimiento del AMPARO, municipio de GUASDUALITO, Estado de APURE de la República de Venezuela, cuando un grupo de sujetos del ELN y de las FARC que delinquen en esa zona, portando armas de fuego,
interceptaron a los Suboficiales del Ejército Colombiano Sargento Segundo MERLIN GUERRERO QUIÑONES y Cabos Segundos SAUL DARIO GUTIERREZ MONCADA y GERMAN VILLANUEVA ROJAS, para entonces integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 27 Décima Octava Brigada, estos se encontraban en el municipio mencionado, los suboficiales estaban realizando diligencias personales en Arauca y luego de ello, de manera ingenua, decidieron pasar al otro lado del río Arauca para conocer parte del territorio Venezolano, se embarcaron en el río en una canoa y pasaron al vecino país, con tan mala suerte, que no lograron tomar la última canoa para devolverse y cuando estaban buscando un taxi para hacerlo por tierra, fueron atacados por varios sujetos, quienes lograron secuestrar a los dos suboficiales primeramente mencionados, siendo objeto de homicidio luego de haberlos agredido con golpes, insultos y amenazas, el último de los suboficiales (GERMAN GEOVANNY VILLANUEVA ROJAS) logró escapar de sus agresores y refugiarse en un puesto de la guardia Venezolana, los cuerpos de los militares objeto de secuestro y posterior homicidio fueron encontrados días después enterrados en una fosa común en la finca BUENA VISTA, sector denominado MATE PALO, municipio del AMPARO, estado de APURE República de Venezuela”4. 2 Actas vigentes según el sistema de consulta de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. 3 Expediente Legali nro. 0002053-45.2020.0.00.0001, folios 14-23 4 Ibid., folio 4852
P ágin a 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3.1.2 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 2004-00038
5. El 2 de noviembre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó al señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, a la pena de treinta y cinco (35) años de prisión y multa de veinticinco (25) SMLMV, bajo el radicado nro. 2004-000385.
Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la sentencia de la siguiente manera: “Los hechos suscitados se remontan al 19 de marzo de 2003 aproximadamente a las 19.00 horas en la calle 21 No. 14-49 del Barrio Cristo, en la ciudad de Arauca, cuando salía de su casa de habitación la señora MAIRA SOLEDAD CANAY QUENZA, fue abordada por un sujeto que la llevó a la fuerza hasta el vehículo taxi conducido por BERNARDO
RANGÉL RINCÓN quien desplazó a la víctima en compañía de más sujetos hasta la ribera del río, quien fue subida en una canoa rumbo al Amparo (Venezuela), igualmente manifestó que una de las personas que tenía conocimiento del plagio de la señora era OMAIRA VELANDIA SALCEDO, y que quienes le hicieron el pare para abordar el vehículo antes de los hechos, eran ERNESTO CASTRO y LUIS HACHA (LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ) integrantes del grupo secuestrador que participó en el traslado de la señora CANAY QUENZA. El señor BERNARDO RANGÉL RINCÓN admitió este hecho y dijo haber actuado encañonado por el procesado LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ, comprometiendo en ese plagio a la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO a quien se le encomendó las labores de inteligencia y seguimiento de la plagiada y quien junto con otros miembros de las FARC involucrados (RAMOS, JUAN CARLOS Y ALBEIRO) esperaban por la víctima en el Amparo (Venezuela); que ERNESTO CASTRO fue la persona que agarró a la víctima para introducirla en el vehículo y previa orden del procesado GAITÁN HERNÁNDEZ se procede al desplazamiento. El Frente décimo de las FARC comprometido en los hechos envió una carta al padre de la víctima PABLO CANAY indicando que se trata de un secuestro extorsivo teniendo en cuenta que no había pagado las vacunas que el grupo insurgente le había solicitado, teniendo en cuenta que el
señor CANAY se rehusó a realizar dichos pagos, se produjo posteriormente el secuestro de su hija”6.
6. Es importante indicar que en la solicitud presentada el 5 de junio de 2020 por la apoderada del compareciente, se allegó copia de providencia del 20 de abril de 2017, por medio de la cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió al señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ los beneficios de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y de libertad condicionada de la Ley 1820 de 20167.
3.1.3 ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
7. El 23 de septiembre de 2020, fue repartido al despacho el expediente Legali nro. 0002053-45.2020.0.00.0001 con la solicitud de beneficios realizada por la abogada Rosalba Rodríguez Castro, en representación del señor LUIS ALFREDO GAITÁN 5 Ibid., folios 265-375 6 Ibid., folio 267 7 Ibid., folios 21 y 22.
P ágin a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4
ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO HERNÁNDEZ, y como integrante del equipo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) dentro del convenio de Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). En dicho documento, solicitó la “aplicación de la Amnistía” para su representado, para lo cual relacionó los siguientes procesos: • Proceso de radicado 2004-00038, por el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, Arauca, condenó al señor GAITÁN HERNÁNDEZ por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. • Proceso de radicado 2005-00067, por el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, condenó al señor GAITÁN HERNÁNDEZ por la comisión de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y hurto calificado y agravado8.
8. El 1 de octubre de 2020, este despacho emitió la resolución SAI-AOI-AS-LRG0580-20209, rechazando la solicitud de la señora Rosalba Rodríguez Castro por las siguientes razones: (i) no presentó un poder debidamente conferido, toda vez que el documento aportado no contó con presentación personal; (ii) la figura de la agencia oficiosa no fue válida en el proceso de libertad condicionada y amnistía; y (iii) los
abogados del SAAD debían ser designados por la Secretaría Ejecutiva para representar legalmente al compareciente ante la JEP. Además, solicitó al señor GAITÁN HERNÁNDEZ que informara si contaba con una representación judicial y, en caso afirmativo, presentara el poder correspondiente. Asimismo, este despacho amplió información antes de avocar conocimiento, para lo cual ofició a la OACP para conocer el estado de la acreditación del señor GAITÁN HERNÁNDEZ, y al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para verificar si tenía un certificado de desmovilización vigente. También solicitó información a las siguientes autoridades judiciales: • Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, Arauca respecto del proceso con radicado nro. 2004-00038. • Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca respecto del proceso con radicado nro. 2005-00061. • Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, respecto del proceso con radicado nro. 2004-00038 (NI 17239).
9. El 14 de octubre de 2020, la abogada Rosalba Rodríguez Castro allegó el poder debidamente otorgado en calidad de defensora del señor LUIS ALFREDO GAITÁN
HERNÁNDEZ10.
10. El 16 de octubre de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante el oficio nro. OFI17-00019726/JMSC112000 dio respuesta al requerimiento de la resolución SAI-AOI-AS-LRG-0580-2020, indicando que a través de la resolución nro.
001 del 27 de febrero de 2017, aceptó el nombre del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ como miembro integrante de las FARC-EP11. 8 Ibid., folios 1-2 9 Ibid., folios 30-36 10 Ibid., folios 48-50 11 Ibid., folio 145 P ágin a 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
11. El 26 de octubre de 2020, mediante el oficio OFI20-83872, el Ministerio de Defensa dio respuesta al requerimiento de la resolución SAI-AOI-AS-LRG-0580-2020, manifestando que no se halló registro como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley al señor GAITÁN HERNÁNDEZ12.
12. El 19 de noviembre de 2020, por medio de la resolución SAI-AOI-T-LRG-0668202013, este despacho le reconoció personería jurídica a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, para actuar como representante judicial del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ en el trámite que surte ante la SAI.
13. El 23 de noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca envió respuesta en cumplimiento al requerimiento de la resolución SAI-AOIAS-LRG-0580-2020, allegó copia del proceso nro. 2004-00038 seguido en contra del
señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ14.
14. La Secretaria Judicial, mediante informe al despacho del 8 de julio de 2021, presentó un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta al requerimiento de la resolución SAI-AOI-AS-LRG-0580-202015.
15. El 5 de agosto de 2021, el SAAD allegó el poder otorgado a la abogada Rosalba Rodríguez Castro por el compareciente GAITÁN HERNÁNDEZ, en virtud de los convenios de cooperación internacional suscrito entre la OEI y JEP16.
16. El 24 de enero de 2022, la abogada Rosalba Rodríguez Castro solicitó acceso al expediente Legali nro. 0002053-45.2020.0.00.0001 para poder representar al señor GAITÁN HERNÁNDEZ en debida forma17.
17. El 14 de febrero de 2022, la abogada Rosalba Rodríguez Castro solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar como apoderada de la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO, identificada con cedula de ciudadanía nro. 68.246.537, así mismo, solicitó que se decretara la acumulación de trámites de beneficios del señor
LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ y de la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO, para que continuaran siendo investigados por este despacho bajo el radicado Legali nro. 0002053-45.2020.0.00.0001. Adicionalmente, solicitó que se le otorgara la amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo para la señora VELANDIA SALCEDO. Por último, solicitó la incorporación del nombre de la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO en los listados de acreditados por la OACP18.
18. El 26 de abril de 2024, la Procuraduría General de la Nación solicitó un impulso procesal y que se adoptaran las medidas pertinentes y conducentes para impedir la paralización y dilación del presente trámite19. 12 Ibid., folio 256 13 Ibid., folio 258-259 14 Ibid., folio 264-5.634 15 Ibid., folio 7.285 16 Ibid., folio 7.286 17 Ibid., folio 7.288 18 Ibid., folio 7.289. 19 Ibid., folio 7.299-7.308
P ágin a 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4
ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
19. Ahora bien, con miras a obtener información sobre el solicitante, este despacho consultó los sistemas de información interna de la JEP: Legali, Conti, Inventario de Beneficios y el Informe del Secretario Ejecutivo, sin hallar información distinta a la ya mencionada anteriormente.
20. Igualmente, se efectuó la consulta en los sistemas de información externa a nombre del señor GAITÁN HERNÁNDEZ, y se halló en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial el radicado nro. 2005-00067 ubicado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander y el radicado nro. 2004-00038 en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander20.
21. Adicionalmente, este despacho realizó la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación21, donde se obtuvo respuesta que respecto al señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ se registra una condena de cuarenta (40) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de veinte (20) años, por la comisión del delito de secuestro simple, homicidio agravado y secuestro extorsivo. La sentencia fue dictada por el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Arauca, con fecha de providencia del 2 de noviembre de 2007.
22. Finalmente, este despacho efectuó la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional22, de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación23, de personas privadas de la libertad del INPEC, pero no halló ningún reporte en contra del señor GAITÁN HERNÁNDEZ. Este despacho en virtud del convenio entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Jurisdicción Especial para la Paz, realizó la consulta del estado de la cédula del compareciente a través del Sistema de Gestión Documental Conti, y halló que la cédula del señor GAITÁN HERNÁNDEZ fue cancelada por muerte con nro. de referencia 2124100350 el 16 de abril de 202424.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
23. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes anunciados, este despacho determinará si corresponde precluir el proceso adelantado ante la SAI respecto del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ, de acuerdo con la información allegada al presente trámite. 20 Rama Judicial. Consulta de Procesos Nacional Unificada realizada el 15 de junio de 2024, en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 21 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 20 de mayo de 2024, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 22 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada
el 20 de mayo de 2024, en el siguiente enlace:
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 23 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 20 de mayo de 2024, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 24 Consulta RNEC-JEP Conti realizada el 15 de junio de 2024. Ver: https://conti.jep.gov.co/mercurio/consulta/RegistraduriaRcd.jsp?menu=Gestion P ágin a 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4.1 PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE EN LA SAI
24. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan
satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).
25. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. No obstante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la SA indicó25:
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece
que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA31 de 2020. P ágin a 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4
ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.
26. De acuerdo con lo anterior, la SAI puede declarar la preclusión de un asunto cuando el interesado fallezca durante el trámite de este.
4.2 PRUEBA DE FALLECIMIENTO DEL COMPARECIENTE
27. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1260 de 197026, “el denuncio de defunción de un ciudadano debe formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver”. Igualmente, el artículo 106 señala que: “[n]inguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetos a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado a funcionario público, si no ha
sido inscrito o registrado en la respectiva oficina”.
28. En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad competente para llevar a cabo el registro de las defunciones de los ciudadanos colombianos y cancelar las cédulas de ciudadanía por muerte.
4.3 CASO CONCRETO
29. En el caso bajo estudio, mediante Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía nro. 79156201510, el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio fe de que la cédula de ciudadanía nro. 17.591.630, correspondiente al señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ, fue cancelada por muerte con nro. de referencia 2124100350 el día 16 de abril de 202427. En consecuencia, este despacho declarará la preclusión del presente asunto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 y según la interpretación extensiva efectuada por la SA.
30. De conformidad con lo expuesto, este despacho dispondrá que se comunique esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efecto las actas de compromiso respectivas y actualice el inventario de beneficios que se encuentra a su cargo.
31. Igualmente, se ordenará que se comunique esta resolución a las siguientes autoridades judiciales: a los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que conocieron del proceso penal con radicado nro. 81001-31-07-0012004-00038, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca que conoció del proceso penal con radicado nro. 07001-31-07-001-2005-00067-00, a la Agencia para la 26 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”. 27 Ibidem, folio 7309
P ágin a 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
Por otro lado, mediante información difundida por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) y diferentes medios de comunicación, este despacho tuvo conocimiento de que, al parecer, el señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ habría sido asesinado el pasado 25 de marzo de 2024 en el barrio San Luis de Arauca, por hechos presuntamente atribuidos al Frente Décimo del Estado Mayor CentralEMCde las disidencias de las FARC28.
32. Respecto a la posible muerte violenta del señor LUIS ALFREDO GAITÁN
HERNÁNDEZ, se ordenará comunicar a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), la cual está adelantando el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes ante la JEP, mujeres y hombres de la Fuerza Pública y comparecientes de las antiguas FARC-EP, en situación de riesgo, para lo de su competencia.
33. Por último, este despacho oficiará a Fiscalía General de la Nación para que informe si actualmente se adelanta alguna investigación por la muerte del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía nro.
17.591.630.
4.4 OTRAS DETERMINACIONES
34. Respecto al oficio presentado el 14 de febrero de 2022 (párrafo 17) por la abogada Rosalba Rodríguez Castro, en el cual solicitó a este despacho el reconocimiento de la personería jurídica para actuar como apoderada de la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO y pidió que se decretara la acumulación de trámites de beneficios del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ y de la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO, para que continuaran siendo investigados por este despacho bajo el radicado Legali nro. 0002053-45.2020.0.00.0001. En el mismo escrito, la abogada también solicitó que se le otorgara a la señora VELANDIA SALCEDO la amnistía de iure por el
delito de rebelión, la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo e inclusión en los listados de la OACP.
35. Con el fin de dar respuesta a la solicitud presentada por la abogada de la señora VELANDIA SALCEDO, es preciso informar que el proceso de la compareciente es de conocimiento de este despacho y está relacionado bajo el expediente Legali nro. 1500389-94.2023.0.00.0001. A la fecha, en el caso de la señora VELANDIA SALCEDO se han expedido las resoluciones SAI-AOI-DAI-DVL-175-2023 del 19 de mayo de 2023 y SAI-AOI-D-DVL-140-2024 del 19 de marzo de 2024, mediante las cuales se concedió
28Ver: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinadosen-2023/. Medios de comunicación, al respecto ver: https://www.noticiascaracol.com/colombia/asesinanen-arauca-a-luis-alfredo-gaitan-otro-firmante-de-paz-rg10; https://lavozdelcinaruco.com/36894-era-unfirmante-de-paz-el-hombre-asesinado-anoche-en-arauca; https://eldiariodelllano.com/firmante-de-pazfue-asesinado-al-interior-de-su-vivienda-en-arauca/ P ágin a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM
ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D276A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3502000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO amnistía de iure, libertad condicionada e inclusión en listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Por lo anterior, este despacho no realizará ningún pronunciamiento respecto a la solicitud de beneficios en favor de la señora OMAIRA VELANDIA SALCEDO ni respecto a la acumulación de procesos, toda vez que en la presente decisión se ordenará la preclusión por muerte del señor GAITÁN HERNÁNDEZ, y en tal sentido, no es viable proceder con el estudio de acumulación, por lo tanto, el trámite de la señora VELANDIA SALCEDO seguirá su curso en este despacho mediante el expediente judicial Legali nro. 1500389-94.2023.0.00.0001.
V. DECISIÓN
36. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor LUIS ALFREDO GAITÁN HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.591.630
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.