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JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 420 de 2023 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 420 de 2023 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 18 DE OCTUBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 1501600-05.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-420-2023

Expediente Legali: 1501600-05.2022.0.00.0001

Solicitante: JERSAIN CUNDA MESA1

Documento de identificación: 1.126.452.821

Asunto: Preclusión del trámite por muerte del compareciente

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado por este despacho respecto del ciudadano JERSAIN CUNDA MESA en atención de la información allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre su defunción, previas

las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. JERSAIN CUNDA MESA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 1.126.452.821 de La Hormiga, Putumayo, nació en el municipio de Miranda, Cauca, el 16 de enero de 1992. La justicia penal ordinaria (JPO) condenó al ciudadano CUNDA MESA por el delito de terrorismo. El interesado fue acreditado por la

Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC–EP). En mayo de 2017, la JPO le concedió el beneficio de libertad condicionada (LC). La 1 En el fallo del 27 de abril de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, se refiere a JERSAIN YINETH CUNDA MEZA, aunque en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP se registra como JERSAIN CUNDA MESA. En ambas fuentes de información esta persona se identifica con cédula de ciudadanía nro. 1.126.452.821. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES

2. Proceso nro. 3-2015-413 (860013187001-2015-00368-02 CUI nro. 8686560005202010-80522-01) 2.1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó

al señor CUNDA MESA a 13 años y 4 meses de prisión y multa de 1.333,33 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), mediante sentencia del 5 de diciembre de 2012, por la comisión del delito de terrorismo en noviembre de 2010 en el municipio de La Hormiga, Putumayo, cuando integrantes de las antiguas FARC-EP incineraron maquinaria de la empresa SENACOL2. Por este proceso el señor CUNDA MESA fue privado de la libertad desde el 28 de noviembre de 2010. 2.2. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia en pronunciamiento del 26 de septiembre de 2013. Beneficios transicionales concedidos por la JPO

3. En auto del 27 de abril de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, concedió el beneficio de LC al señor CUNDA MESA por el delito de terrorismo por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo3. En este fallo se tuvo en cuenta que el interesado suscribió acta de compromiso ante la JEP y había estado privado de la libertad por más de cinco años por cuenta de la condena reseñada.

Trámite ante la JEP 2 Sentencia disponible en el expediente LEGALi 9005086-21.2019.0.00.0001, pág. 111. En esta sentencia también fueron condenados los señores Wildon Demetrio Benavidez Quiñones2 y Wilmer Leónidas

García Petevi. Este despacho de la SAI adelanta trámite respecto de Wildon Demetrio Benavidez Quiñones dentro del expediente LEGALi 9005086-21.2019.0.00.0001; y otro despacho de la SAI respecto de García Petevi en el expediente LEGALi 1501599-20.2022.0.00.0001. 3 Fallo disponible en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Página 2 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió el listado de personas beneficiarias de la libertad condicional otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN. En este listado se incluyó al ciudadano JERSAIN CUNDA MESA4. Mediante informe del 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del ciudadano CUNDA MESA, contenido en el expediente LEGALi 1501600-05.2022.0.00.0001.

5. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el

ciudadano CUNDA MESA en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. En CONTi se encontró el Acta de Compromiso del anexo III del decreto 277 de 2017 - Libertad Condicionada nro. 100992 suscrita ante la JEP el 13 de marzo de 2017. En esta Acta el señor CUNDA MESA indicó que su abogado era Julio Ernesto Mora Casanova. Este despacho también encontró el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 508922 suscrita por el ciudadano CUNDA MESA ante la JEP el 21 de junio de 2018. Ambas actas de compromiso aparecen vigentes; sin embargo, se registró que la cédula de ciudadanía del interesado fue cancelada por muerte.

6. En el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP este despacho encontró (i) el oficio por el cual la OACP informó al interesado su acreditación como exintegrante de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 20175; (ii) el Auto Interlocutorio 415 en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, otorgó el beneficio de LC al ciudadano CUNDA MESA; y (iv) el Acta de Compromiso de LC.

7. En el Inventario de Beneficios se registra que el señor CUNDA MESA aparece

como fallecido en la casilla de ‘estado ARN’, además su cédula de ciudadanía aparece como cancelada por muerte. De la misma manera, este despacho consultó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación el cual registra que “INFORMACIÓN NO DISPONIBLE POR VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD SEGÚN REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6”. 4 Expediente LEGALi 1500931-49.2022.0.00.0001, págs. 7 a 9. 5 Disponible en: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/actas/1/101744.pdf, consultado el 15 de marzo de 2023. 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 15 de marzo de 2023. Página 3 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En atención a esas anotaciones sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía de CUNDA MESA, este despacho solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara sobre el registro de la muerte del interesado mediante resolución SAIAOI-AS-DVL-147-2023 del 10 de mayo de 2023. De igual forma, le solicitó al abogado

Julio Ernesto Mora Casanova que allegara la información que tuviera sobre la presunta muerte de CUNDA MESA.

9. El 15 de mayo de 2023, el abogado Mora Casanova indicó que no ejercía la representación judicial de CUNDA MESA y que no conocía sobre su paradero.

10. Por su parte, el 24 de mayo de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que canceló por muerte la cédula de ciudadanía nro. 1.126.452.821 expedida a nombre de JERSAIN CUNDA MESA mediante acto administrativo “Lote: 2120100001” del 15 de enero de 2020. De acuerdo con la información allegada por esa institución, CUNDA MESA falleció el 24 de noviembre de 20197.

11. La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en auto SRT-SB-CLD-117 del 11 de julio de 2023 resolvió “DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que asumía esta Sección, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente JERSAIN YINETH CUNDA MESA; y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección”8. Decisión que fue comunicada a este despacho mediante oficio nro. OSJ-SR-SB-41310000388-86.2023.0.00.0001 del 14 de julio de 2023.

12. Además, este despacho constató que en algunos medios de comunicación se reportó la muerte de CUNDA MESA entre los asesinados de antiguos integrantes de las extintas FARC-EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz9.

7 Expediente LEGALi 1500931-49.2022.0.00.0001, págs. 48 a 63. 8 Expediente LEGALi 0000388-86.2023.0.00.0001. 9 Cfr. El espectador (24 de noviembre de 2020) “Cuatro años de la firma del Acuerdo de Paz: estos son los 242 excombatientes asesinados” disponible en: https://www.elespectador.com/colombia20/conflicto/cuatro-anos-de-la-firma-del-acuerdo-de-paz-estos-son-los-242-excombatientesasesinados-article/. El Tiempo (4 de julio de 2020) “Radiografía: los 215 asesinatos de excombatientes registrados por Farc”, disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/quienes-son-losexcombatientes-de-farc-asesinados-donde-y-cuando-514200. Consultados el 24 de julio de 2023. Página 4 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. Este despacho pasa a determinar si es posible precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del fallecido ciudadano CUNDA MESA, de acuerdo con la

información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, se dispondrá que se informe de esta determinación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efectos las actas de compromiso suscritas por el señor CUNDA MESA y actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios. - Preclusión del trámite en la SAI

3. El artículo 50 de la ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere específicamente a los trámites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI [...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad

condicionada.

7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de Página 5 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Por lo tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite cuando se dé la muerte de un compareciente durante el proceso en esta Sala de Justicia. - Prueba de fallecimiento de compareciente

5. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del

Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones. Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que: Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.

6. En ese orden, es la Registraduría Nacional del Estado Civil, la autoridad que lleva el registro sobre la defunción de los ciudadanos colombianos y la cancelación de las cédulas de ciudadanía por muerte. - Caso concreto

7. En el caso bajo estudio, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el acto administrativo mediante “Lote: 2120100001” del 15 de enero de 2020 en el cual se cancela la cédula de ciudadanía nro. 1.126.452.821 expedida a nombre de JERSAIN CUNDA MESA al tener información desde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Puerto Asis, Putumayo, que dió cuenta que el interesado falleció el 24 de noviembre de 201911. Además, en medios de comunicación públicos consultados por este despacho, se registró que CUNDA MESA fue asesinado como exintegrante de las antiguas FARC-EP y firmante del Acuerdo Final de Paz12. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 11 Expediente LEGALi 1500931-49.2022.0.00.0001, págs. 48 a 63. 12 Cfr. El espectador (24 de noviembre de 2020) “Cuatro años de la firma del Acuerdo de Paz: estos

son los 242 excombatientes asesinados” disponible en: https://www.elespectador.com/colombia20/conflicto/cuatro-anos-de-la-firma-del-acuerdo-de-paz-estos-son-los-242-excombatientesasesinados-article/. El Tiempo (4 de julio de 2020) “Radiografía: los 215 asesinatos de excombatientes Página 6 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En consecuencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente trámite respecto del ciudadano JERSAIN CUNDA MESA, adelantado dentro del expediente LEGALi 1501600-05.2022.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la SAI. Posteriormente y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá con el archivo de este asunto.

9. Esta decisión será comunicada a la SEJEP para que deje sin efectos las actas de compromiso suscritas por CUNDA MESA y actualice el registro respectivo en el

inventario de beneficios, así como, adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias.

10. De igual forma, se dispondrá comunicar esta resolución a los juzgados que conocieron la etapa de ejecución de penas de los procesos penales seguidos en contra del compareciente, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en particular para que evalúe la aplicación de la Resolución 1273 de 2022 respecto de los beneficios que puedan reconocerse en favor de las y los hijos del exintegrante de las antiguas FARC-EP CUNDA MESA por la OACP.

11. Asimismo, se comunicará esta decisión a la OACP y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP con el fin de que esta Sección adopte las medidas que considere pertinentes en el marco del “trámite de una medida cautelar colectiva con relación a la protección integral de comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC -EP” que se encuentra bajo su conocimiento13. En este asunto se resalta que este despacho conoce del trámite de beneficios transicionales de Jhon Andres Mesa Quiguanas, en el expediente LEGALi 9005380-73.2019.0.00.0001 quien manifestó que era el hermano de JERSAIN CUNDA MESA y que su vida estaba en riesgo por su pertenencia a la antigua guerrilla.

12. Una vez en firme la presente decisión, se dispondrá que por Secretaría Judicial de la SAI se proceda con el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

registrados por Farc”, disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/quienes-son-losexcombatientes-de-farc-asesinados-donde-y-cuando-514200. Consultados el 24 de julio de 2023. 13 Auto AT-057 de 2020 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP. Página 7 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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V. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto del ciudadano JERSAIN CUNDA MESA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 1.126.452.821, adelantado en el expediente LEGALi nro. 150160005.2022.0.00.0001.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la para que (i) deje sin efectos el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada nro. 100992 y el Acta de

compromiso de Reincorporación Social, Política y Económica nro. 508922 suscritas por el ciudadano JERSAIN CUNDA MESA; (ii) actualice el registro del ciudadano JERSAIN CUNDA MESA en el inventario de beneficios; y (iii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto para mantener los sistemas de información y registro de comparecientes actualizados.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP y al abogado Julio Ernesto Mora Casanova.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, a la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que evalúe la posibilidad de aplicar de la Resolución 1273 de 2022 en los términos del párrafo 10 de esta decisión, y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta resolución a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP con el fin de que adopten las medidas que consideren pertinentes en el marco del “trámite de una medida cautelar colectiva con relación a la protección integral de comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC -EP” que se encuentra bajo su conocimiento.

SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de

apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018. Página 8 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto SNCB Página 9 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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