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JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 446 de 2023 30 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 446 de 2023 30 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2023 Expediente LEGALi 1501319-83.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-446-2023

Expediente Legali: 1501319-83.2021.0.00.0001

Asunto: Preclusión del trámite por muerte Solicitante: HONADSY GONZÁLEZ VACA Documento de identificación: C.C. nro. 1.237.688.170 de Mesetas, Meta Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado respecto del señor HONADSY GONZÁLEZ VACA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 1.237.688.170 de Mesetas, Meta.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. Según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, el señor HONADSY GONZÁLEZ VACA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 1.237.688.170 de Mesetas, Meta, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)1, suscribió

las actas de compromiso correspondientes2 y recibió amnistía administrativa de la Presidencia de la República3.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 55-56. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folio 6 y Sistema de Gestión Documental Conti. Módulo Actas. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 505677 del 20 de abril de 2018. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 55-56. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El 19 de noviembre de 2021, por intermedio de apoderado judicial, el señor GONZÁLEZ VACA solicitó la imposición del régimen de condicionalidad en razón a que le fue otorgada la amnistía administrativa y no era requerido por ninguna

autoridad4.

3. El 26 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el trámite del señor GONZÁLEZ VACA, contenido en el expediente de la referencia5.

4. A través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-123-2022 del 12 de septiembre de 20226, este despacho ordenó ampliar la información respecto del señor GONZÁLEZ VACA, para lo cual requirió a la OACP a fin de que informara el estado de acreditación del solicitante, además de que remitiera el decreto mediante el cual se le había otorgado la amnistía administrativa. En la misma resolución, y para celeridad de la actuación, se ofició al Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de que enviara copia del decreto referido.

5. El 20 de septiembre de 2022, la OACP le comunicó a este despacho que: “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017 al señor HONADSY

GONZÁLEZ VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.688.170, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. De otra parte, inform[ó] que al señor HONADSY GONZÁLEZ VACA se le concedió la Amnistía Administrativa mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 20177” 8.

6. Con informe secretarial del 13 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial ingresó la actuación al despacho resaltando que “no se recibió respuesta al requerimiento”9 por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 127-132. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folio 13. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 14-17. 7 Este documento fue adjuntado al oficio de respuesta. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 55-56. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folio 57.

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7. El 12 de junio de 2023, el apoderado judicial del señor GONZÁLEZ VACA informó a este despacho que su representado “murió en el mes de octubre del año 2022, apareció muerto en su lugar de residencia en el ETCR Mariana Páez del Municipio de

Mesetas, Meta”10.

8. El 24 de agosto de 2023, este despacho, mediante resolución SAI-AOI-ASDVL-317-202311, dispuso de nuevo ampliar la información disponible en el expediente, teniendo en cuenta la manifestación del abogado del señor GONZÁLEZ VACA según la cual éste había fallecido. Así, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que informara sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía del solicitante y a la Fiscalía General de la Nación para que, de ser el caso, proporcionara información sobre las causas de muerte.

9. En cumplimiento de lo anterior, por medio de correo electrónico del 28 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a este despacho la copia del Registro Civil de Defunción del señor GONZÁLEZ VACA, en el que consta que falleció el 4 de noviembre de 2022 en la ciudad de Mesetas, Meta12.

10. La Subdirección de Políticas y Estrategias de la Dirección de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación, por su parte, mediante correo electrónico del 29 de agosto de 2023, informó que: “no se encontraron registros de noticias criminales en los sistemas misionales de información que vinculen a Honadsy González Vaca, identificado con

la C.C. No. 1.237.688.170, en calidad de indiciado, víctima o denunciante”13.

11. El 30 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.

III. CONSIDERACIONES

12. En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes anunciados, este despacho determinará si corresponde precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor GONZÁLEZ VACA, de acuerdo con la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 58-59. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 60-62. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 73-80. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 1501319-83-2021.0.00.0001. Folios 81-83.

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3.1. PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE EN LA SAI

13. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de preclusión y trámite, indica lo siguiente: ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo con las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz (negrilla fuera de texto).

14. De acuerdo con lo previsto en el artículo relacionado, el trámite de preclusión en principio debería ser resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no obstante, la Sección de Apelación (SA) ha precisado que, aunque la norma en comento no está originalmente dirigida a la SAI, esta se encuentra habilitada para su aplicación en casos de muerte de un compareciente o interesado, ante la ausencia de otra norma que regule la materia. En concreto, la Sección de Apelación indicó14:

6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de

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7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el

presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar.

15. De acuerdo con lo anterior, la SAI puede declarar la preclusión de un asunto cuando el interesado fallezca durante el trámite del mismo.

3.2. PRUEBA DE FALLECIMIENTO DEL COMPARECIENTE

16. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1260 de 197015, “el denuncio de defunción de un ciudadano debe formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver”. Igualmente, el artículo 106 señala que: “[n]inguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetos a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado a funcionario público, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina”.

17. En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad competente para llevar a cabo el registro de las defunciones de los ciudadanos colombianos y cancelar las cédulas de ciudadanía por muerte.

3.3. CASO CONCRETO

18. En el caso bajo estudio, el fallecimiento del señor GONZÁLEZ VACA está probado con el certificado de defunción allegado por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 28 de agosto de 2023 (ver supra, párrafo 9). 15 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.

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19. En consecuencia, este despacho declarará la preclusión del presente asunto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 y según la interpretación extensiva efectuada por la SA.

20. Asimismo, se dispondrá que se comunique esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efectos las actas de compromiso respectivas y actualice el inventario de beneficios que se encuentra a su cargo.

21. En firme la presente decisión, la Secretaría Judicial procederá a archivar las diligencias de la referencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto en favor del señor HONADSY GONZÁLEZ VACA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.237.688.170 de Mesetas, Meta, en razón a su

fallecimiento.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efectos las actas de compromiso suscritas por el señor HONADSY GONZÁLEZ VACA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.237.688.170 de Mesetas, Meta, y actualice el inventario de beneficios que se encuentra a su cargo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto AC Página 7 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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