JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 453 de 2023 02 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 453 de 2023 02 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-DVL-453-2023
Expediente Legali: 9004787-44.2019.0.00.0001
Asunto: Preclusión del trámite Solicitante: LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL Documento de identificación: C.C. 18.101.708
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a precluir el trámite adelantado por este despacho respecto del ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL, en consideración a la información reportada en la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre su defunción, previas las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud con radicado Orfeo nro. 20181510103002, presentada por el señor LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL, en la cual solicitó “la libertad condicionada dentro de la figura de la Ley 1820 de 2016”1.
2. El 28 de enero de 2019, mediante la resolución SAI-LC-LRG-017-2019 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y requirió al señor
MENESES CARVAJAL para que informara las conductas por las cuales solicitó el beneficio, indicando los despachos, autoridades y números de radicado correspondientes2.
3. El 16 de septiembre de 2019, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata – Huila, informó a este despacho que, una vez consultadas las bases de datos, “se pudo constatar que el Señor LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL fue entregado por orden judicial desde fecha del 06 de diciembre del 2019 al resguardo indígena la Dorada de Páez Cauca”3. 1 Expediente digital Legali nro. 9004787-44.2019.0.00.0001. 2 Ibíd. Folios 11-16. Posteriormente, por resolución SAI-LC-LRG-017A-2018, del 4 de marzo de 2019, este despacho realizó una corrección al resolutivo de la resolución SAI-LC-LRG-017-2018. 3 Ibíd. Folios 75-76
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4. El 8 de enero de 2020, por resolución SAI-LC-T-LRG-002-2020, este despacho
amplió información respecto del proceso penal nro. 11001-60-00-000-2018-00092-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Mocoa y a cargo de la vigilancia de la pena el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva –Huila4.
5. El 21 de enero de 2020, mediante la resolución SAI-LC-LCNA-LRG-008-2020, este despacho negó el beneficio de libertad condicionada al señor MENESES CARVAJAL, respecto de la condena impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Mocoa dentro del radicado nro. 11001-60-00-000-2018-00092-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consecuentemente, el despacho no avocó conocimiento del trámite de amnistía.
6. Lo anterior, por cuanto este despacho concluyó que, en el caso del señor MENESES CARVAJAL, no se acreditó el cumplimiento del factor personal establecido en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017, debido a que no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), tampoco fue investigado, procesado o condenado por su pertenencia a las FARC-EP o por hechos relacionados con ese grupo, ni su conducta tuvo como ánimo contribuir a la acción rebelde de la extinta guerrilla5.
7. En la citada resolución, se ordenó notificar al señor MENESES CARVAJAL en el resguardo indígena La Dorada de Páez Cauca. Para tal efecto, la Secretaría Judicial de la SAI remitió los oficios SAI–08590 y SAI–08591, del 22 de abril de 2020, al Ministerio del Interior y a la Organización Nacional Indígena de Colombia, respectivamente. En los referidos oficios solicitó colaboración para notificar al compareciente MENESES
CARVAJAL6.
8. El 27 de abril de 2020, el director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior informó a este despacho que “una vez revisada la base de datos que reposa en la Dirección y en el Sistema de Información Indígena de Colombia SIIC, el señor LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No 18.101.708 NO aparece registrado en ellas, así como tampoco registra en nuestra base de datos el Resguardo Indígena la Dorada de Páez, Cauca; por tanto, no tenemos información acerca de dirección física o electrónica del señor Meneses Carvajal, o del gobernador del resguardo en mención” 7.
9. Posteriormente, el 28 de abril de 2020, el director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior comunicó que “una vez revisada las bases de datos Institucionales del Grupo de Investigación y Registro de esta Dirección, hemos constatado que 4 Ibíd. Folios 79-80. 5 Ibíd. Folios 130-145. 6 Ibíd. Folios 148-149 y 152-153. 7 Ibíd. Folios 159.
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10. El 14 de octubre de 2021, ingresó informe al despacho en el que se manifestó que: “no ha sido posible ubicar al compareciente para notificarlo de la resolución objeto del asunto; y por tanto no ha sido posible fijar estado del trámite” 9.
11. El 24 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-188-2022, este despacho comisionó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán - Cauca para que notificara el contenido de la Resolución SAILC-LCNA-LRG-008-2020 del 21 de enero de 2020 al señor MENESES CARVAJAL,
además, requirió a esa autoridad para que informara los datos de ubicación del compareciente a este despacho10.
12. El 24 de noviembre de 2022, mediante auto de sustanciación nro. 997, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó conocimiento del despacho comisorio y ordenó notificar, en forma inmediata y personal, al señor MENESES CARVAJAL el contenido de la resolución SAI-LC-LCNALRG-008-2020 del 21 de enero de 2020 y la resolución SAI-AOI-T-DVL-188-2022 del 24 de octubre de 2022; para tal efecto, también comisionó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Silvia – Cauca, en coordinación con
Resguardo Indígena de Toez en Páez, Cauca11.
13. A través del oficio nro. SJ-SAI-02168 del 2 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI reiteró la comisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Popayán12.
14. El 3 de febrero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que remitió el oficio que reiteró la comisión al Juzgado correspondiente13.
15. Mediante el oficio nro. SJ-SAI-07701 del 12 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI reiteró nuevamente la comisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Popayán14.
8 Ibíd. Folios 160-161. 9 Ibíd. Folio 170. 10 Ibíd. Folios 171 a 177. 11 Ibíd. Folio 183. 12 Ibíd. Folio 208. 13 Ibíd. Folios 209 a 219. 14 Ibíd. Folio 208. Página 3 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. A través de correo electrónico del 12 de abril de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Silvia – Cauca dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto de sustanciación nro. 997 del 24 de noviembre de 202215.
17. El 17 de abril de 2023, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Silvia – Cauca remitió la solicitud del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de FlorenciaCaquetá, y éste a su vez lo remitió al Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad y Carcelario de la Plata – Huila16.
18. Mediante informe al despacho del 26 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho informando acerca de la “la falta de respuesta por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Popayán en relación con el despacho comisorio de notificación al compareciente, cuyo conocimiento fue avocado a través del auto No. 997 del 24 de noviembre de 2022 y cuya respuesta no ha sido remitida” 17.
19. El 14 de agosto del 2023, el despacho consultó el estado de vigencia de la Cédula de Ciudadanía nro. 18.101.708, del señor MENESES CARVAJAL, en la base de datos abierta disponible en el sitio web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que allí se certifica que la misma fue cancelada por muerte, la cual acaeció el 19 de julio de 2021. La correspondiente certificación se incorporó al expediente LEGALi el 14 de agosto del 202318.
II. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión
20. Este despacho pasa a determinar si es posible precluir el trámite adelantado ante la SAI respecto del fallecido ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL, de acuerdo con la información que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Además, se dispondrá que se informe de esta determinación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios. - Preclusión del trámite en la SAI
21. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere específicamente a los trámites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para 15 Ibíd. Folio 221. 16 Ibíd. Folio 248. 17 Ibíd. Folios 278 a 279. 18 Ibíd. Folio 280. Página 4 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar19.
22. Por lo tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite cuando se dé la muerte de un compareciente durante el proceso en esta Sala de Justicia. - Prueba de fallecimiento de compareciente
23. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones. Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que: Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de
las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina. - Caso concreto
24. En el caso bajo estudio, mediante el Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía nro. 58250141532, el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio fe de que la cédula de ciudadanía nro. 18.101.708 correspondiente al señor LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL fue cancelada por muerte con nro. de referencia 2121100867 el día 19 de julio de 202120. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 20 Expediente digital Legali nro. 9004787-44.2019.0.00.0001. Folio 280.
Página 5 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. En consecuencia, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente trámite respecto del ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL adelantado dentro del expediente LEGALi 9004787-44.2019.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 50 de la ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la SAI. Posteriormente y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá con el archivo de este asunto.
26. Esta decisión será comunicada a la SEJEP para que actualice el registro respectivo en el inventario de beneficios, así como, adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto del ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía nro. 18.101.708, adelantado en el expediente LEGALi nro. 9004787-44.2019.0.00.0001. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la para que actualice el registro del señor LUIS ENRIQUE MENESES CARVAJAL en el inventario de beneficios; y (ii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto para mantener los sistemas de información y registro de comparecientes actualizados. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación en
virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. SEXTO. En firme esta decisión, por Secretaría Judicial, proceder a ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto VMR Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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