JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 631 03 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR DVL 631 03 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D. C., 3 de d ici e mbre de 2025 Expedient e LEGALi 150 1319 -78.20 24 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-DVL-631-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501319-78.2024.0.00.0001
TIBERIO BARRANCO TÉLLEZ
C.C.: 17.527.096
Asunto: Resolución que ordena la preclusión del trámite por muerte del compareciente
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) precluye el trámite de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Ofi cina del Consejero Comisionado de PAZ (OCCP) y de beneficios respecto del señor TIBERIO BARRANCO TÉLLEZ, previas las siguientes
consideraciones:
I. ANTECEDENTES.
2. El 3 de octubre de 2024, la abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Angie Lorena Medina Panqueba presentó una solicitud para la incorporación del señor BARRANCO TÉLLEZ en los listados de acreditados por el
Defensa (SAAD) Angie Lorena Medina Panqueba presentó una solicitud para la incorporación del señor BARRANCO TÉLLEZ en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), así como la aplicación del beneficio de amnistía por los delitos cometidos en conexión con el delito político de rebelión1.
1 Expediente LEGALi nro. 1501319-78.2024.0.00.0001. Folios 1-17Página 2 de 6
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3. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1501319 -78.2024.00.0001, correspondiente al asunto del señor BARRANCO TÉLLEZ2.
4. El 23 de enero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL026-2025 amplío información en relación con la solicitud allegada por el señor
BARRANCO TÉLLEZ3.
5. Posteriormente, e l 29 de mayo de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-ASDVL-290-2025 este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que le realizará una entrevista al señor BARRANCO TÉLLEZ y le indagara sobre los motivos de fuerza mayor que llevaron a que no fuera incluido en listados de
para que le realizará una entrevista al señor BARRANCO TÉLLEZ y le indagara sobre los motivos de fuerza mayor que llevaron a que no fuera incluido en listados de acreditados de la OCCP, como también su participación y rol dentro de las FARC-EP4.
6. El 10 de junio de 2025, mediante oficio nro. DAT1.0000176.2025 la UIA presentó un informe indicando que , estableció contacto con la apoderada judicial del señor BARRANCO TÉLLEZ quien le informó sobre el fallecimiento del ciudadano, así que procedió a verificar la información, encontrando que el señor BARRANCO TÉLLEZ efectivamente registra como fallecido. La UIA anexó el registro civil de defunción del solicitante5.
7. El 21 de octubre de 2025 , a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-576-2025 está magistratura requirió a la abogada Angie Lorena Medina para que informara la causa de muerte del señor BARRANCO TÉLLEZ y si este contaba con hijos menores de 25 años6.
8. Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2025 , la abogada Angie Lorena Medina informó que mantuvo contacto telefónico con un familiar del señor BARRANCO TÉLLEZ quien le hizo saber que este falleció por causas naturales, además, en su momento el compareciente le manifestó no tener hijos menores7.
II. CONSIDERACIONES 3.1. Preclusión del trámite en la SAI
2 Ídem. Folio 18. 3 Ídem. Folios 37-46 4 Ídem. Folios 5033-5041. 5 Ídem. Folios 5052-5061.
2 Ídem. Folio 18. 3 Ídem. Folios 37-46 4 Ídem. Folios 5033-5041. 5 Ídem. Folios 5052-5061. 6 Ídem. Folios 5063-5070. 7 Ídem. Folio 5076.Página 3 de 6
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9. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere específicamente a los trámites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI:
[...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior
existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habili tadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar8.
10. En otras palabras , la SAI puede declarar la preclusión de un asunto cuando el interesado fallezca durante el trámite de este.
11. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1260 de 1970 , “el denuncio de defunción de un ciudadano debe formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver ”. Igualmente, el artículo 106 señala que: “[n]inguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetos a
la muerte, o se encontró el cadáver ”. Igualmente, el artículo 106 señala que: “[n]inguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetos a
8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA31 del 25 de junio de 2020.Página 4 de 6
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registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado a funcionario público, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina”.
12. En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad competente para llevar a cabo el registro de las defunciones de los ciudadanos colombianos y cancelar las cédulas de ciudadanía por muerte. 3.2. Prueba de fallecimiento del compareciente
13. En el caso bajo estudio, mediante informe del 10 de junio de 2025, la UIA informó al despacho sobre el fallecimiento del señor BARRANCO TÉLLEZ y como anexo adjuntó copia del registro civil de defunción con indicativo serial nro. 10722808 con el cual se da evidencia de que el solicitante falleció el 30 de noviembre de 2024.
14. De conformidad con lo que acaba plantearse, el despacho observa que, de la información ofrecida por la UIA, se confirma la muerte del peticionario, por lo que lo procedente es la preclusión del trámite de inclusión en los listados y de beneficios respecto al ciudadano BARRANCO TÉLLEZ.
15. En consecuencia, este despacho declarará la preclusión del presente trámite
procedente es la preclusión del trámite de inclusión en los listados y de beneficios respecto al ciudadano BARRANCO TÉLLEZ.
15. En consecuencia, este despacho declarará la preclusión del presente trámite respecto del ciudadano BARRANCO TÉLLEZ , adelantado dentro del expediente LEGALi nro. 1501319-78.2024.0.00.0001, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la
SAI.
16. Posteriormente y una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá con el archivo de este asunto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE PRIMERO. Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite adelantado respecto del ciudadano TIBERIO BARRANCO TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.527.096, adelantado en el expediente LEGALi nro. 1501319-78.2024.0.00.0001.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 5 de 6
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TERCERO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación en
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TERCERO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. CUARTO. Una vez cumplido lo anterior, y en firme la decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, proceder a ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
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