JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0029 2025 21 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0029 2025 21 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0029-2025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
Radicación 1501199-35.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
EMILIO CAMPO DAGUA
1.059.842.227 Declara preclusión por muerte
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Emilio Campo Dagua identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.227.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 6 de septiembre de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-638 del 29 de agosto de 20242, por medio del cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en
relación con el señor Campo Dagua, ordenó:
NOVENO: REMITIR copia de este expediente a la Sala de Amnistío o Indulto para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios del señor CAMPO DAGUA, en atención al beneficio liberatorio que en la actualidad goza.
1 Expediente Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001, Fol. 27
del señor CAMPO DAGUA, en atención al beneficio liberatorio que en la actualidad goza.
1 Expediente Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001, Fol. 27 2 Expediente Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001, Fol. 52
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2. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar el Visor de Inventario de Beneficios - Analiti de la JEP, obteniendo la siguiente información en relación con el señor Campo Dagua.
- Certificado de dejación de armas No. 2336 del 5 de junio de 2017 expedida por el Jefe de Misión del Representante Especial del Secretario General de la ONU. • Acta de Compromiso de Reincorporación Social y Económica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP con consecutivo No. 505127 del 24 de abril de 2018, suscrita por el señor Campo Dagua. • Suspensión de o rden de captura en el marco del proceso penal con radicado No. 765206000180201002892, de acuerdo con el Decreto Presidencial No 2125/2017. • Copia de la a mnistía presidencial otorgada al señor Campo Dagua mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-837 del 29 de noviembre de 20243 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz precluyó y archivó por muerte el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del
señor Campo Dagua.
4. Por lo anterior, este Despacho procedió a consultar en la base de datos
por muerte el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor Campo Dagua.
4. Por lo anterior, este Despacho procedió a consultar en la base de datos pública dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta del estado de cédula de ciudadanía, encontrando que la cedula de
ciudadanía No. 1.059.842.227 a nombre del señor Emilio Campo Dagua se encuentra en estado “[…] Cancelada por Muerte”4.
5. En el mismo sentido, se consultó la página web pública de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES5, en la que se observa que el señor Emilio Campo Dagua ,
identificado con cédula de ciudadanía No 1.059.842.227, actualmente registra
como AFILIADO FALLECIDO.
3 Expediente Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001, Fol. 31 4 Expediente Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001, Fol. 40 5 Expediente Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001, Fol. 413
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[…] resolverá sobre las peticiones de preclusión”,
el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[…] resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “[…] muerte de la persona compareciente a la JEP”.
7. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que
[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada6.
8. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Campo Dagua, verificado mediante la consulta realizada en la base de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante informe de reparto del 6
Civil, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante informe de reparto del 6 de septiembre de 2024 de la Secretaria Judicial de la SAI respecto al señor Campo Dagua.
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA -31 de 2020.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Emilio Campo Dagua identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.227, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
del Tribunal para la Paz.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
YMUI