JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0033 de 2026 19 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0033 de 2026 19 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0033-2026 Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Radicación Compareciente Identificación 0001046-42.2025.0.00.0001
WILLINTON VANEGAS LEYVA
1.112.479.935 Asunto Declara preclusión por muerte
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión de l trámite adelantado en el asunto del señor Willinton Vanegas Leyva , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.479.935.
II. ANTECEDENTES
1 Con informe de fecha 2 de enero de 20261 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CLD-761de fecha 28 de octubre de 202 5 por medio del cual, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión2 dispuso remitir a esta Sala el asunto del señor Willinton Vanegas Leyva, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.479.935 “[…] copia íntegra del expediente Legali No. 0001485 -24.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor WILLINTON
íntegra del expediente Legali No. 0001485 -24.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor WILLINTON VANEGAS LEYVA, en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la Senit 02 de 2019. Para el efecto , ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la generación de una contraseña de
1 Expediente Legali No. 0001046-42.2025.0.00.0001fol.309 2 Expediente Legali No. 0001046-42.2025.0.00.0001fol 23-332 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión”.
2. Así, una vez revisado el expediente legali se verificó que la Unidad de Investigación y Acusación, remito información UIA allegó informe final No DAT5.0000287.20253, en el que pone de presente que “[…]Se realizó consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, constatándose que el documento de identidad 1.112.479.935, que identifica al Señor Willinton Vanegas Leyva, se encuentra cancelado por MUERTE, confirmándose dicha información en consulta a la plataforma misional CONTI en su módulo RNEC”
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
encuentra cancelado por MUERTE, confirmándose dicha información en consulta a la plataforma misional CONTI en su módulo RNEC”
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3 La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[…] resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “[…] muerte de la persona compareciente a la JEP”.
4 Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que,
[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jur ídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior
3 Expediente Legali No. 0001046-42.2025.0.00.0001fol296 a 3013
de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior
3 Expediente Legali No. 0001046-42.2025.0.00.0001fol296 a 3013 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada4.
5 Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Willinton Vanegas Leyva , verificado mediante Registro Civil de defunción con indicativo serial No. 0008177340, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente trámite y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto al señor Vanegas Leyva.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – DECLARAR la preclusión del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Wilson Curdubi Villa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.819 , por las razones expuestas en la presente resolución
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
TERCERO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado CFCC
4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020