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JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0085 25 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0085 25 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0085-2025 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinara 1 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Asunto 0001814-36.2023.0.00.0001

JUAN EVELIO RIVERA CAÑAS

76.298.105 765206000180201002892 Terrorismo 11001600000020210223500 Terrorismo Declara preclusión

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Juan Evelio Rivera Ca ñas, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 76.298.105.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante informe al Despacho del 7 de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto SRT-SBAMG-557 del 30 de octubre de 20232 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura otorgado al

AMG-557 del 30 de octubre de 20232 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura otorgado al

1 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 123 2 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 20-392 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O señor Rivera Cañas y además resolvió “[…] UNDÉCIMO: REMITIR copia íntegra del presente expediente, incluyendo este Auto, a la sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia”.

2. Así, con r esolución SAI-AOI-AS-JCP-0023-2024 del 19 de enero de 20243, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de señor Rivera Cañas. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resolución SAI-AOI-T-JCP-0673-2024 del 5 de septiembre de 20244.

3. Ahora bien, con informe del 30 de septiembre de 20245, la Secretaría

Judicial de la SAI en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-06732024 del 5 de septiembre de 2024, informó al Despacho que “[…] En relación con el numeral quinto de la providencia, se informa al despacho que el señor JUAN EVELIO RIVERA CAÑAS fue asesinado el 28 de julio de 2024, según se indica en el informe del enlace étnico”.

4. Posteriormente, con informe al Despacho de fecha 25 de octubre de 20246, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias correspondientes, “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0673-2024 del 5 de septiembre de 202 4”, en este documento se comunica que “[…] Mediante informe allegado por la Secretaría ejecutiva (folios 245 -249) señala que el señor Evelio fue asesinado”.

5. Por su parte, mediante Auto SRT-SB-AMG-870 de 20 de diciembre de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió en el trámite de supervisión y revisión de beneficios relacionados con el señor Rivera Ca ñas, lo siguiente: “[…] PRECLUIR el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido respecto al señor JUAN EVELIO RIVERA CANAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.298.105”.

3 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 128-136 4 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 217-221 5 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 245-249

4 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 217-221 5 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 245-249 6 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 252-2533

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

6. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar en la base de datos pública dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de estado de cédula de ciudadanía, encontrando que el “[…] número de documento 76.298.105 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales.

Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[…] resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “[…] muerte de la persona compareciente a la JEP”.

8. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que

[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y

disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jur ídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada8.

9. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Rivera Cañas, verificado mediante la consulta realizada en la base

7 Expediente Legali No. 0001814-36.2023.0.00.0001, Fol. 273 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 20204 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0023-2024 del 19 de enero de 202 4 respecto al señor Rivera Cañas.

trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0023-2024 del 19 de enero de 202 4 respecto al señor Rivera Cañas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0023-2023 del 19 de enero de 2024, en el asunto del señor Juan Evelio Rivera Ca ñas quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 76.298.105 por las razones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR con pertinencia étnica y con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, especialmente del Departamento de Enfoques Diferenciales, la presente Resolución a las Autoridades (mayores y/o mayoras) del Resguardo Indígena Toribio ubicado en el municipio de Toribío (Cauca).

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la apoderada del señor Juan Evelio Rivera Canas quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 76.298.105

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.

QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.5

del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.

QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEXTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

RACZ

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