JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0096 2025 05 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0096 2025 05 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0096-2025 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025
Radicación 1 Radicación 2 1501818-33.2022.0.00.0001 1501818-33.2022.0.00.0001/0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ord. Delitos
JAMES GARCÍA CAMPO
16.880.929 73001-60-0000-2013-00049 Extorsión agravada en grado de tentativa y terrorismo Asunto Declara preclusión por muerte
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión de los trámites adelantados en el asunto del señor James García Campo , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.880.929.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe del 23 de septiembre de 20 221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Auto de fecha 19 de septiembre de 2022 2, proferido por el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión, por medio del cual se avoca conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada
proferido por el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión, por medio del cual se avoca conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor García Campo concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).
1 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 39. 2 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 4.2
2. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-12342022 del 1º de julio de 2022 3, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor García Campo , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con la Resolución SAIAOI-AS-JCP-1396-2022 del 11 de noviembre de 20224.
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-D-JCP-0351-2023 del 21 de marzo de 20235, este Despacho dispuso i) conceder el beneficio de amnistía de iure al señor García Campo, únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con
de iure al señor García Campo, únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal con radicado No. 73001 -60-00-000-2013-00049-00, ii) se comision ar a la Secretaría Ejecutiva para que a través del enlace territorial pertinente suscribiera el Régimen de Condicionalidad y, iii) respecto a los delitos de extorsión agravada tentada y terrorismo por los que fue condenado el compareciente en el referido proceso penal, dispuso ampliar información. Por otro lado, Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0698-2023 del 4 de agosto de 20236, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que realizara una serie de actividades en aras a obtener información tendiente a establecer el vínculo y pertenencia del señor García Campo con las FARCEP. Además, se prorrogó el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses. La orden impartida a la UIA fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0803-2023 del 29 de septiembre de 20237.
4. Posterior a ello, a través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0963-2023 del 24 de noviembre de 2023 8, se dejó sin efecto el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0698-2023, que decidió prorrogar el trámite de amnistía por tres (3) meses y, en su lugar, avocó
resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0698-2023, que decidió prorrogar el trámite de amnistía por tres (3) meses y, en su lugar, avocó
3 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 54. 4 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 317. 5 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 757. 6 Expediente Legali 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 1259 y ss. 7 Expediente Legali 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 1268 y ss. 8 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 1296.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conocimiento de este trámite respecto de las conductas de tentativa de extorsión agravada y terrorismo por los que fue condenado e l señor García Campo, en el marco del proceso penal con radicado No. No. 73001600000020130004900.
5. A través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0155-2024 del 23 de febrero de 20249, decidió prorrogar el trámite de amnistía por tres (3) meses y se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación – UIA para realizar verificación de la identidad de la persona identificada con el alias de “ Donald”, para posteriormente realizar entrevista. para que “[…] informe sobre los hechos que hubiese tenido conocimiento y por los cuales fue condenado el señor García Campo,
la identidad de la persona identificada con el alias de “ Donald”, para posteriormente realizar entrevista. para que “[…] informe sobre los hechos que hubiese tenido conocimiento y por los cuales fue condenado el señor García Campo, así como recaudar cualquier otro elemento de prueba que considere necesario para corroborar la declaración del señor García Campo”.
6. Por medio de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0423-2024 del 24 de mayo de 202410, se decidió prorrogar por un (1) mes el presente trámite, así como comisionar nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA con la finalidad de recibir declaración al señor García Campo para, entre otros, “[…] manifieste las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra […]”.
7. Así, al verificar el expediente Legali, se evidenció que la Unidad de Investigación y Acusación – UIA no había remitido el informe atinente a lo comisionado en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0423-2024 del 24 de mayo de 2024, por el cual, y dada la necesidad de contar con tal insumo con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0448-2024 del 13 de junio de 2024 11, se decidió cancelar las órdenes que se encomendaron a la UIA, y se procedió a delegar a la doctora Martha Lucia Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de éste Despacho, con la finalidad de recibir declaración al señor García Campo.
8. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0449-2024 del 13 de junio de 202412, se decidió fijar la audiencia de declaración virtual del señor García
finalidad de recibir declaración al señor García Campo.
8. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0449-2024 del 13 de junio de 202412, se decidió fijar la audiencia de declaración virtual del señor García Campo, para llevarse a cabo el día 14 de junio de 2024, a partir de las 7:30 a.m., a través de la aplicación Teams.
9 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 1352. 10 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 2465. 11 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 2473. 12 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 2481.4
9. Seguidamente, teniendo en cuenta que revisados los elementos de conocimiento que reposan en el expediente Legali, encuentra este Despacho que en el marco del proceso penal No. 73001-6000-000-2013-00049-00, el 23 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué
(Tolima), y en virtud a preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y los acusados, condenó al señor García Campo y a otro, como coautores responsables de los delitos de terrorismo, extorsión agravada tentada y rebelión. Así como también considerando las diferentes declaraciones que le fueron recibidas en esta Jurisdicción, y en las cuales el señor García Campo pareciera desconocer los hechos por los cuales fue condenado y su participación en los mismos, y en principio, el deber de
declaraciones que le fueron recibidas en esta Jurisdicción, y en las cuales el señor García Campo pareciera desconocer los hechos por los cuales fue condenado y su participación en los mismos, y en principio, el deber de aportar verdad plena supone la obligación de relatar los detalles de lo ocurrido de manera exhaustiva, este Despacho mediante Resolución SAI-ICA-JCP-0454-2024 del 14 de junio de 20241314, decidió dar apertura a incidente de incumplimiento en contra del señor García Campo.
10. Posteriormente, mediante Resolución SAI-IC-T-JCP-0658-2024 del 30 de agosto de 202415, este Despacho decretó pruebas, de conformidad con el inciso 2 del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A través de Resolución SAIIC-T-JCP-0810-2024 del 21 de octubre de 202416, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales e interviniente especial por el término de cinco (5) días hábiles, para la presentación de los alegatos a que hace referencia el inciso 4° del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
11. Agotado el referido término, mediante Resolución SAI-IC-T-JCP0858-2024 del 19 de noviembre de 202417, se dispuso fijar para el próximo 27 de marzo de 2025, a partir de las 9:00 de la mañana, como fecha y hora para celebrar audiencia virtual de lectura de decisión en el trámite de incidente de incumplimiento.
12. Finalmente, y en atención a la revisión de la documentación obrante en el expediente, se verificó el documento de identidad del señor García Campo,
celebrar audiencia virtual de lectura de decisión en el trámite de incidente de incumplimiento.
12. Finalmente, y en atención a la revisión de la documentación obrante en el expediente, se verificó el documento de identidad del señor García Campo, y su fecha de expedición18 en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su aplicativo de vigencia de cédula19. Como resultado
13 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001/0001, fol. 1709. 14 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 2491 15 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001/0001, fol. 1735. 16 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001/0001, fol. 1822. 17 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001/0001, fol. 1866. 18 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001, fol. 1788 19 https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se obtuvo el Certificado con Código de Verificación 2675531 54920, correspondiente al número de cédula de ciudadanía 16.880.929, el cual registra el estado CANCELADA POR MUERTE.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 d e 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[…] resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “[…] muerte de la persona compareciente a la
JEP”.
14. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que,
[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Just icia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jur ídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.21
15. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del
disposición es aplica ble al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.21
15. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor García Campo, verificado mediante la consulta realizada en la base de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN de los trámites adelantados en favor del señor García Campo.
20 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.0001/0001, fol. 1878. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 20206
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – DECLARAR la preclusión de los trámites adelantados en favor del señor James García Campo , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.880.929, por las razones expuestas en la presente resolución
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la apoderada del señor James García Campo , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.880.929.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o
artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
LMZG