JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0273 2026 06 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0273 2026 06 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0273-2026 Bogotá D.C., 6 de abril de 2026
Radicación 1501278-14.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación
JOSÉ ESTEBAN FUENTES
19.090.295 Asunto Declara preclusión por muerte
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite adelantado en el asunto del señor José Esteban Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.090.295.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 20 de septiembre de 20241 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por el apoderado del señor Fuentes, en el que solicita “ […] PRIMERO: Se ORDENE a la Policía Nacional, DIJIN, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación y demás entidades pertinentes la SUSPENSIÓN de las órdenes de captura y antecedentes judiciales o disciplinarios contra el señor JOSE ESTEBAN FUENTES identificado con C.C. 19090295 atendiendo al cumplimiento de la Resolución SAIAOI-RC-JCP-0022-2021”.
antecedentes judiciales o disciplinarios contra el señor JOSE ESTEBAN FUENTES identificado con C.C. 19090295 atendiendo al cumplimiento de la Resolución SAIAOI-RC-JCP-0022-2021”.
2. Así, con resolución SAI-AOI-AS-JCP-0140-2025 del 25 de marzo de 20252, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar
1 Expediente Legali No. 1501278-14.2024.0.00.0001 Fol. 14 2 Expediente Legali No. 1501278-14.2024.0.00.0001 Fol. 16 a 212 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de señor Fuentes. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
3. Con informe al despacho del 12 de junio de 2025 3, la Secretaría Judicial de esta Sala, ingresa las presentes diligencias “…en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0140-2025”.
4. Finalmente, este Despacho procedió a consultar en la base de datos pública dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de estado de cédula de ciudadanía, encontrando que el “[…] número de documento 19.090.295 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”4
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente
de documento 19.090.295 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”4
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 d e 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[…] resolverá sobre las peticiones de preclusión ”, cuando se presente “[…] muerte de la persona compareciente a la JEP”.
6. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que,
[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble
3 Expediente Legali No. 1501278-14.2024.0.00.0001 Fol. 182 a 183
2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble
3 Expediente Legali No. 1501278-14.2024.0.00.0001 Fol. 182 a 183 4 Expediente Legali No. 1501278-14.2024.0.00.0001 Fol. 2003 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada5.
7. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Fuentes, verificado mediante la consulta realizada en la base de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante SAI-AOI-AS-JCP-0140-2025 del 25 de marzo de 2025 respecto al señor Fuentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Esteban Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.090.295 , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al apoderado del señor José Esteban Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.090.295 y al Ministerio Público.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al apoderado del señor José Esteban Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.090.295 y al Ministerio Público.
TERCERO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
CTT
5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA31 de 2020