JEP - Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0335-2026 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0335-2026 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0335-2026 Bogotá D.C., 24 de abril de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500051-18.2026.0.00.0001
ELBER DE JESÚS CARVAJAL TABORDA
1.001.987.924 Declara preclusión
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en el asunto del señor Elber de Jesús Carvajal Taborda, identificado con cédula de ciudadanía No.1.001.987.924.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 23 de enero de 2026 1, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho el expediente digital con radicado No. 0500160-00357-2013-00012 adelantado contra el señor Carvajal Taborda, el cual fue remitido por competencia a esta Jurisdicción por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) que mediante Auto No. 213 del 14 de octubre de 2025 dispuso “[…] remítase
remitido por competencia a esta Jurisdicción por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) que mediante Auto No. 213 del 14 de octubre de 2025 dispuso “[…] remítase
1 Expediente Legali 1500051-18.2026.0.00.0001, fl. 135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500051-18.2026.0.00.0001 y el código 817F37.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O el expediente para continuar con la vigilancia de la pena en favor del señor ELBER DE JESÚS CARVAJAL TABORDA, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”2
2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0170-2026 del 4 de marzo de 2026 3. este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Carvajal Taborda Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
3. Finalmente, la Registraduría Naci onal del Estado Civil, remitió certificado donde se señala que el cupo numérico correspondiente al señor Carvajal Taborda se encuentra “Cancelada por muerte”, con fecha de afectación 16/05/20244.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
certificado donde se señala que el cupo numérico correspondiente al señor Carvajal Taborda se encuentra “Cancelada por muerte”, con fecha de afectación 16/05/20244.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el tr ámite de beneficios transicionales . Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “ resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.
5. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelaci ón del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que
[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma d entro de sistema transicional que rige el proceder de la
2 Expediente Legali 1500051-18.2026.0.00.0001, fol. 16. 3 Expediente Legali 1500051-18.2026.0.00.0001, fol 136 a 140 4 Expediente Legali 1500051-18.2026.0.00.0001fol. 165 a 167
3 Expediente Legali 1500051-18.2026.0.00.0001, fol 136 a 140 4 Expediente Legali 1500051-18.2026.0.00.0001fol. 165 a 167 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500051-18.2026.0.00.0001 y el código 817F37.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisi onales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada5.
6. Así las cosas , puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Elber de Jesús Carvajal Taborda, verificado mediante certificación que muestra que el Registro civil de defunción con indicativo serial No .
No.0011040991 de la Notaría Veintisiete (27) de Medellín, Antioquia, se encuentra cancelado por muerte, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente trámite y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto al señor Carvajal Taborda.
continuar con el presente trámite y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto al señor Carvajal Taborda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto d el señor Elber de Jesús Carvajal Taborda quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.001.987.924., por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
TERCERO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500051-18.2026.0.00.0001 y el código 817F37.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O CUARTO. –Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CUARTO. –Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
cfcc Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500051-18.2026.0.00.0001 y el código 817F37.