JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0493 30 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0493 30 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0493-2023 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2023 Radicación 1501024-12.2022.0.00.0001 Compareciente JOHN JANER PALACIO VELASCO Identificación 10.633.274 Rad Jurisdicción Ordinaria 192126000616201500150 Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto Declara preclusión
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en el asunto del señor John Janer Palacio Velasco quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 10.633.274.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0665-2022 del 15 de junio de 20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Palacio Velasco. Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información 1 Expediente Legali 1501024-12.2022.0.00.0001 Fol. 18. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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2. En atención a que el 17 de enero de 20235, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las presentes diligencias, allegando oficio GS-2023-006631DECAU del 26 de enero de 2023, suscrito por el Subintendente Hermes Arley Chilito Macías, investigador criminal de la Policía Nacional en el que presenta copia de la orden de policía judicial 8703681 del 17 de enero de 2023 emitida dentro del CUI 192126000617202200137 por el delito de homicidio en la que se señala que el señor Palacio Velasco es la víctima de la referida conducta., este Despacho dispuso mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0116-2023 comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que procediera a verificar la información aportada sobre el presunto
fallecimiento del señor Palacio Velasco.
3. Ahora bien, con informe al despacho del 27 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias: “[…] cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0116-2023, de fecha 27 de enero de 2023”6. Revisado el expediente Legali, la UIA remitió el informe final de la comisión encargada aportando el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 05880004 en el que se señala que el señor Palacio Velasco falleció el 25 de diciembre de
2022.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que establece que la Sala de 2 Expediente Legali 1501024-12.2022.0.00.0001 Fol. 840 3 Expediente Legali 1501024-12.2022.0.00.0001 Fol. 868 4 Expediente Legali 1501024-12.2022.0.00.0001 Fol. 892 5 Expediente Legali 1501024-12.2022.0.00.0001 Fol. 926 6 Expediente Legali 1501024-12.2022.0.00.0001 Fol. 955 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada7.
9. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del
señor Palacio Velasco, verificado mediante Registro Civil de defunción con indicativo serial No. 05880004, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente trámite y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0665-2022 del 15 de junio de 2022 respecto al señor Palacio Velasco. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0560-2020 del 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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expuestas en la presente resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.363.624 y Tarjeta Profesional No. 153.148 del C. S. de la J. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación. QUINTO. –Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAGG 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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