JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0844 de 2023 11 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 0844 de 2023 11 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0844-2023 Bogotá D.C., 11 de octubre de 2023 Radicación 0001237-29.2021.0.00.0001 Compareciente WILSON LLANOS SARRIA Identificación 1.117.885.128 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 180016000000-2019-00036-00 Delitos Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 180016000553-2014-01891-00 Delitos Terrorismo, fuga de presos, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto Declara preclusión
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Wilson Llanos Sarria quien se identificaba con
cédula de ciudadanía No. 1.117.885.128. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0066-2022 del 28 de enero de 20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Wilson Llanos Sarria, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.885.128. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0190-2022 del 1º de marzo de 20222, SAI-AOI-T-JCP-0420-2022 del 19 de abril de 20223, SAI-AOI-TJCP-1294 -2022 del 19 de octubre de 20224 y SAI-AOI-T-JCP-0411-2023 del 24 de abril de 20235
2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0750-2023 del 1 de septiembre de 20236, se ordenó correr traslado del expediente del proceso
penal con radicado No. 180016000000-2019-00036-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), al señor Llanos Sarria, al defensor designado por el SAAD y al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días hábiles, para que se pronuncien sobre el particular en lo que consideren pertinente, teniendo en cuenta, entre otros, la temporalidad y gravedad de los hechos.
3. Ahora bien, con informe al despacho del 4 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0750-2023, de fecha 1 de septiembre de 2023”7. En su informe, señaló que “[…] mediante constancia secretarial de fecha 1 de septiembre de 2023, obrante a folio 1056 se entera al Despacho de la manifestación vía telefónica 1 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 14-21 2 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 84-86 3 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 630-632 4 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 645-647 5 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 724-726 6 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 755-758 7 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 1057
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4. Así las cosas, revisado el expediente Legali, se constató que la Secretaría de la Sala se comunicó con la esposa del señor Llanos Sarria “[…] quien manifiesta que el compareciente falleció en abril del presente año”9. A su vez, en la misma constancia secretarial se informa que la Secretaría Judicial de la SAI consultó en el sistema de gestión documental CONTi, en el “[…] modulo dispuesto por la [Registraduría Nacional del Estado Civil] para la consulta de
cédulas, encontrando que la cédula No. 1.117.885.128 de señor WILSON LLANOS SARRIA se encuentra en estado ‘...cancelada por muerte...’”10.
5. Por lo anterior, este Despacho procedió a consultar en la base de datos pública dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de estado de cédula de ciudadanía11, encontrando que el “[…]
número de documento 1117885128 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”12.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.
8. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo 8 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 1057 9 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 1056 10 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 1056 11 https://defunciones.registraduria.gov.co/ 12 Expediente Legali No. 0001237-29.2021.0.00.0001, fol. 1355 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Llanos Sarria, verificado mediante la consulta realizada en la base de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0066-2022 del 28 de enero de 2022 respecto al señor Llanos Sarria.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0066-2022 del 28 de enero de 2022, en el asunto del señor Wilson Llanos Sarria, quien se
identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.117.885.128, por las razones expuestas en la presente resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado NETL 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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